Vigente
Decreto No. SAR-18-2019 | 4 de enero de 2019 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. SAR-18-2019 — Modificar Acuerdos SAR-002-2017 y SAR-190-2018 para elevar Oficina Tributaria de El Progreso a Dirección Departamental

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, universalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  2. 2.Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley.
  3. 3.Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos, pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasa progresiva.
  4. 4.Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BICH) de la siguiente manera: Tabla progresiva 2019 Tasa Desde Hasta Exentos - 1,150,095.06 15% 1,150,095.07 1,212,019.28 20% 1,212,019.29 1,563,812.19 23% 1,563,812.20 2,930 en adelante
  5. 5.Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%.
  6. 6.Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentralizada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
  7. 7.Que el Artículo 195 numeral segundo del Código Tributario establece que la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras.
  8. 8.Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República.
  9. 9.Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de sus disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.
  10. 10.Que mediante Acuerdo Número 01-2017 se denominó a la Administración Tributaria del Listado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.
  11. 11.Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, universalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  12. 12.Que el Artículo 1 párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por esta Ley.
  13. 13.Que el Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y períodos sucesivos, pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasa progresiva.
  14. 14.Que el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando las variaciones interanuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BICH) de la siguiente manera:
  15. 15.Que el Boletín de Prensa No. 2/2019 emitido en fecha 4 de enero de 2019 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período 2018/2017 es de 4.22%.
  16. 16.Que el Artículo 195 numeral primero del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentralizada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
  17. 17.Que el Artículo 195 numeral segundo del Código Tributario establece que la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras.
  18. 18.Que el Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República.
  19. 19.Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar acuerdos para la aplicación eficiente de sus disposiciones en materia tributaria, de conformidad con el Código Tributario y la Ley.
  20. 20.Que mediante Acuerdo Número 01-2017 se denominó a la Administración Tributaria del Listado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.

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