Vigente
Decreto No. 055-2023 | 16 de febrero de 2023 | La Gaceta No. 36,257

Acuerdo Ministerial No. 055-2023 — Suprimir el párrafo tercero del Artículo 3; reformar el literal c) y suprimir el literal d) del Artículo 4; reformar el Artículo 9; y Reformar el Artículo 11, contenidos en el Acuerdo Ministerial No. 021-2023

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica, entre otras. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) emitió el Acuerdo Ministerial No. 021-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de febrero de 2023, mediante el cual estableció el Registro de Importador y la licencia de importación de carne de pollo para las fracciones arancelarias: 0207.11.00.00, 0207.12.00.00, 0207.13.91.00, 0207.13.92.00, 0207.13.93.00, 0207.13.94.00, 0207.13.99.00, 0207.14.91.00, 0207.14.92.00, 0207.14.93.00, 0207.14.94.00, 0207.14.99.00, 1602.32.10.00 y 1602.32.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO:
  3. 3.Que en el marco del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), se prevé la aplicación de regímenes de licencias de -- 8 of 10 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,257 importación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo que respecta a su comercio, su desarrollo y sus finanzas. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que en el proceso de implementación del Acuerdo Ministerial No. 021-2023, los importadores de carne de pollo informaron a esta Secretaría de Estado que la licencia de importación de carne de pollo que se usa por cada importación resta eficiencia al proceso de importación, generando costos adicionales al incrementar los tiempos y costos de estadía en la aduana, costos que impactan al consumidor final. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los Artículos 246, 247, 328, 329, 331 y 347 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 7, 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA Artículo 1.-

Articulos

Articulo 1

Suprimir el párrafo tercero del Artículo 3; reformar el literal c) y suprimir el literal d) del Artículo 4; reformar el Artículo 9; y, Reformar el Artículo 11, contenidos en el Acuerdo Ministerial No. 021-2023 de fecha 10 de febrero de 2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de febrero de 2023, los cuales se leerán así: Artículo 3.- Los agentes económicos interesados en renovar el Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP) deberán presentar solicitud ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando lo indicado en los literales a) y g) al j), del artículo 2, del presente Acuerdo. En el caso de que tenga actualización de las generales de la empresa u otra documentación, deberá proporcionar lo indicado en el literal c), d), e), y/o f) del Artículo 2 del presente Acuerdo, indicando la modificación, según sea el caso. Suprimido - Párrafo Tercero Artículo 4.- Establecer una Licencia de Importación de Carne de Pollo para las fracciones arancelarias indicadas en el Artículo 1 del presente Acuerdo. Para la emisión de las Licencias de Importación de Carne de Pollo, el procedimiento será el siguiente: a) El solicitante deberá presentar la solicitud de la Licencia de Importación de Carne de Pollo ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado por medio de apoderado legal; b) La solicitud de Licencia de Importación de Carne de Pollo debe consignar la información siguiente: -- 9 of 10 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,257 1. Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico); 2. Número de Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP); 3. Descripción y fracción arancelaria del producto a importar; 4. Volumen a importar en kilogramos y valor en dólares de Estados Unidos de América, país de procedencia y fecha probable a importar. c) Documentos que debe adjuntar en la solicitud: 1. Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, conforme aplique, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 2. Permiso zoosanitario de importación vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 3. Copia de Factura Comercial o proforma; 4. Recibo de TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. d) Suprimido Artículo 9.- Una vez emitida la Licencia, ésta tendrá una vigencia de 60 días hábiles, prorrogables a solicitud del interesado de conformidad a Ley. Artículo 11.- Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras que emita mensualmente un reporte de la utilización de las licencias de importación de carne de pollo regulados bajo el presente Acuerdo. La Secretaría de Desarrollo Económico proporcionará el formato en el cual se generará dicho reporte. Artículo 2.-

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintitrés. (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Por Ley JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 10 of 10 --

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