Acuerdo Ministerial No. 034-2023 — Apertura un contingente de importación de maíz blanco clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI)
Considerandos
- 1.Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO:
- 2.Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción nacional muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento para consumo humano y consumo industrial. CONSIDERANDO:
- 3.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO:
- 4.Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para consumo (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) elevado a Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022. CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No. SAG-125- 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022, se establece en el Numeral 2 literal b), los siguiente: “En el caso de las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano al primer Corte de las compras establecidas en el Literal e), del numeral 13 del presente Convenio, se constata que no recibió el grano contratado por las siguientes causales: mala calidad del grano, por no lograr los rendimientos proyectados, inestabilidad de precio en el mercado nacional, alto costos de insumos y fertilizantes, dichos contratos servirán de sustento para realizar el Análisis de Incumplimiento de Contratos, para la apertura de un Contingente de Importación al cero (0%) porciento de Arancel…”. Asimismo, en el literal d) del precitado Numeral, expresa: “…El Ente Contralor debe presentar el Informe de Incumplimiento de Contratos a la Comisión de Supervisión para su revisión y recomendaciones. Dicho Informe servirá de sustento técnico para que la SAG y SDE aprueben y autoricen el Contingente de Importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos. La asignación del contingente debe ser conforme a la cantidad incumplida en relación al compromiso de compra de cada empresa, más la relación de importación vigente del requisito desempeño que dejo de percibir la empresa…”. CONSIDERANDO:
- 5.Que en fecha 07 de febrero de 2023 y 10 de marzo de 2023 se reunió la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de -- 2 of 10 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,257 Compra y Venta de Granos Básicos, para revisar, recomendar y posteriormente hacer las recomendaciones pertinentes al Informe de Incumplimiento de Contratos presentado el Ente Contralor (AGROBOLSA). Dicho Informe se dio por recibido por las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE) para su aprobación. CONSIDERANDO:
- 6.Que en reunión celebrada el 23 de marzo del 2023, SAG y SDE, aprobaron el Informe de Incumplimiento de Contratos presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA), el cual expone las razones de incumplimiento. Por consiguiente, y con base al Informe antes indicado ambas Secretarías de Estado consideran oportuno tomar acciones que eviten un desabato del grano y que es procedente la apertura de un Contingente de Importación por Incumplimiento de Contratos, por la cantidad de 61,767.02 Tm, de maíz blanco, con un Derecho Aduanero a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%) de arancel. CONSIDERANDO:
- 7.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Oficio- SAG-494-2023 de fecha 29 de marzo de 2023, remitió a esta Secretaría el Acuerdo No. SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023, por medio del cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un Contingente de Importación de Maíz Blanco por Incumplimiento de Contratos, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por un volumen de Sesenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Siete Punto Cero Dos Toneladas Métricas (61,767.02 TM), de conformidad a lo establecido en el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022) y con base al Informe de Incumplimiento presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA). CONSIDERANDO:
- 8.Que en el Ordinal segundo del Acuerdo SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023, indica que la empresa Alimentos y Bebidas de Centroamérica, S.A. de C.V., (ALBECASA), según informe de Incumplimiento de Contratos presentado por AGROBOLSA, no presentó ningún contrato incumplido, por consiguiente, no se incluye en la asignación del Contingente establecido en el Acuerdo supra mencionado. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-0125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo No. SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023. ACUERDA: PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Aperturar un contingente de importación de maíz blanco clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de Sesenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Siete Punto Cero Dos Toneladas Métricas (61,767.02 TM), con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 27 de marzo al 31 de diciembre de 2023, en aplicación del Acuerdo No. SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023 y el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022), emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, cuya asignación será de la siguiente manera: -- 3 of 10 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,257 SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
Para la emisión de los certificados del contingente de importación, las empresas nominadas en el Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la tarjeta de identidad y registro de comerciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica; d) Carta de poder debidamente autenticada; e) Dirección física, Teléfono y correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; h) Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas; I) toda solicitud debe presentar una copia en formato digital (CD o USB). TERCERO:
Articulo TERCERO
Una vez emitidos los certificados de importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. CUARTO:
Articulo CUARTO
Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. QUINTO:
Articulo QUINTO
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado de Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 4 of 10 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JUNIO DEL 2023 No. 36,257 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico