Vigente
Decreto No. 22-2001 | 2 de abril de 2001

Decreto Legislativo No. 22-2001 — Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros

Articulos

Articulo 163

Se faculta a las Secretarías de Estado, instituciones Desconcentradas y Descentralizadas para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos,

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