Vigente
Decreto No. 22-2001 | 2 de abril de 2001
Decreto Legislativo No. 22-2001 — Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros
Articulos
Articulo 163
Se faculta a las Secretarías de Estado, instituciones Desconcentradas y Descentralizadas para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas fianzas
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Esta ley regula las compañías de seguros y reaseguros en Honduras. Establece que los empleados públicos que manejan dinero del Estado deben tener un seguro de fidelidad que los proteja; si roban o usan mal los fondos, el seguro paga al Estado pero el empleado sigue siendo responsable penalmente. También ordena que todos los vehículos del gobierno sean identificados con la bandera nacional y el logo de su institución.
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