Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2024 — Creación del Consejo de Gobernanza Migratoria
Considerandos
- 1.Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO:
- 2.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59). CONSIDERANDO:
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:
- 4.Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos (artículo 12). -- 12 of 44 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta CONSIDERANDO:
- 5.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia (artículo 33). CONSIDERANDO:
- 6.Que en la actualidad no existe una articulación de las instituciones que están relacionadas con los temas migratorios en Honduras, lo que da como resultado la ejecución de acciones aisladas o duplicadas, que no responden a una visión de país sobre la gestión y gobernanza migratoria en Honduras y obstaculizan la optimización de recursos. CONSIDERANDO:
- 7.Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, el Estado retoma su responsabilidad de planificar todas sus políticas públicas, esto implica crear e institucionalizar un mecanismo interinstitucional político- estratégico, que asesore a la Presidencia de la República en materia migratoria y que establezca un marco de gobernanza temático e institucional, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO:
- 8.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 031-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de julio del 2014, edición número 33,468, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM), como un ente desconcentrado de la Secretaría de los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, ahora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, funcional. Su ejecución presupuestaria estará bajo el régimen del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) (artículo 1). CONSIDERANDO:
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 063-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de septiembre del 2014, edición número 33,543 se reformaron los artículos 1, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo número PCM 031-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de julio del 2014, reformas que contienen la creación del Instituto Nacional de Migración (INM), atribuciones del Director del Instituto, así como su operación, administración y funcionamiento (artículos 1, 4 y 5). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 35, 59, 235, 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República; -- 13 of 44 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 artículos 11, 12, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 031- 2014 del 30 de junio de 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM 063-2014; artículo 8, numeral 20) de la Ley de Migración y Extranjería contenida en el Decreto Legislativo No.208-2003; y, demás aplicable. DECRETA: ARTÍCULO 1. Créase el Consejo de Gobernanza Migratoria, como el ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria en Honduras. ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN. El Consejo de Gobernanza Migratoria, que en adelante se denominará “El Consejo”, estará integrado por funcionarios del más alto nivel, de las siguientes instituciones: 1. El Instituto Nacional de Migración (INM), quien ejercerá la presidencia; 2. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), quien ejercerá la secretaría; 3. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); 4. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH); 6. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS); 7. El Registro Nacional de las Personas (RNP); 8. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); y, 9. La Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Los miembros titulares deberán designar a sus respectivos suplentes, quienes igualmente deberán ser funcionarios de alto nivel. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. Podrán ser invitados a las sesiones que realice el Consejo, representantes de otras instituciones del Estado, según la temática a tratar y la relevancia del caso, quienes integrarán al Consejo con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES. El Consejo de Gobernanza Migratoria tendrá entre sus atribuciones: 1. Asesorar a la Presidencia de la República en materia migratoria; 2. Actuar como órgano consultivo, deliberativo y de asesoría en materia migratoria; 3. Definir y establecer marcos conceptuales en materia migratoria, incluyendo la migración en condición regular, irregular, retornados (deportados), marco jurídico referente al derecho de las poblaciones migrantes en territorio nacional, diáspora, niñez migrante, trata y tráfico, desplazamiento forzado, -- 14 of 44 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 seguridad en frontera, mecanismos de protección internacional (asilo, refugio, apátridas), entre otros; 4. Impulsar la implementación de la Política Migratoria Humanista; 5. Establecer Comisiones Ejecutivas en materia migratoria; 6. Convocar a las demás Secretarías de Estado, Direcciones e Instituciones a las Sesiones de la Comisión, según los asuntos propios relacionados con la gobernanza migratoria; 7. Aprobar su Reglamento Interno, el cual deberá determinar mecanismos de participación ciudadana; y, 8. Las demás funciones que le delegue la Presidenta de la República. ARTÍCULO 4. REUNIONES E INFORMES. El Consejo se reunirá bimensualmente y de manera extraordinaria cuando el caso lo amerite, a solicitud de cualquiera de sus miembros. El Consejo elaborará informes semestrales sobre sus actividades y logros, los cuales deberán ser presentados a la Presidenta de la República. ARTÍCULO 5. COLABORACIÓN. Todas las instituciones públicas vinculadas en la materia deberán brindar la colaboración necesaria al Consejo, a efectos de alcanzar los objetivos del mismo. ARTÍCULO 6. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 15 of 44 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ANA KAREN VALLECILLO LIZARDO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, POR LEY FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 16 of 44 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 17 of 44 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 18 of 44 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO:
- 10.Que la Constitución de la República, establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:
- 11.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande (artículo 14 numeral 4). CONSIDERANDO:
- 12.Que es un compromiso del Gobierno de la República, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo, dentro de los cuales se encuentra la generación de empleo y el cumplimiento de la normativa laboral, por ende es necesario dotar de la logística, insumos y estrategias de trabajo que requiera la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), que le permitan fielmente el cumplimiento de la promoción y generación de empleo, inserción laboral y desarrollo comunitario que favorezca a los hondureños sobre todo a la fuerza laboral que requiere sus servicios. CONSIDERANDO:
- 13.Que el Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor y los proyectos de empleo que lo conforman, inició sus funciones en el año 2014, mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2014, edición número 33,367, por un periodo de 4 años (2014-2018) y prorrogada su existencia mediante Decreto Ejecutivo número PCM-039-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de agosto de 2019, edición número 35,023, siendo imperativo proceder a su derogatoria y trasladar dichos bienes y recursos a la Secretaría de Estado Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 22-2024 -- 19 of 44 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 operaciones necesarias para el traslado, reasignación y registro del inventario de todos los suministros y bienes existentes, así como los bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS). ARTÍCULO 3. Las disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, deben ser transferidos a la CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en cumplimiento de los artículos 362 y 363 de la Constitución de la República, que establecen todos los ingresos y egresos fiscales contarán en el Presupuesto General de la República y constituirán un solo fondo. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la incorporación de dichos recursos en su presupuesto, para cumplir con las obligaciones contractuales generadas por dicho programa y su respectiva supresión. ARTÍCULO 4. Trasladar los saldos de las cuentas bancarias del Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), pertenecientes al Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y sus proyectos asociados, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) donde fue adscrito, para su funcionamiento. POR TANTO, En uso de las facultades establecidas en los artículos 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República de Honduras; artículos 11, 14 numeral 4), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decretos Ejecutivos número PCM 04-2014; PCM 039-2019; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Suprimir el Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y los proyectos de empleo que lo conformaron, procediendo de manera inmediata a su terminación, liquidación operativa, administrativa, financiera y presupuestaria, al igual que de activos y pasivos, debiendo realizar todas las operaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto de manera ordenada, eficaz y eficiente. ARTÍCULO 2. Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), para proceder a realizar las -- 20 of 44 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS). Una vez completado el traslado de fondos a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), se procederá a la cancelación de las cuentas que el Programa Presidencial de Empleo mantenía con el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). ARTÍCULO 5. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), para proceder en calidad de Comisión Liquidadora del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivo y deudas, disposición de los bienes y activos; quedando dicha comisión expresamente facultada para asumir todas las competencias y atribuciones que correspondían al Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, a efecto exclusivo de su liquidación, para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así como de otras instituciones del Estado si fuere necesario, de acuerdo a la Ley. Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados. ARTÍCULO 6. La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), deberá trasladar los bienes muebles como inmuebles, conforme a la solicitud de la comisión designada. Esta operación implica realizar acciones fundamentales para el adecuado descargo y registro de los inventarios de los bienes, así como garantizar su aseguramiento, conservación y, finalmente, su reasignación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS). ARTÍCULO 7. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es responsable de cumplir con el pasivo laboral generado como consecuencia de la supresión y liquidación del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los Proyectos de empleo que la conformaban. Asimismo, deberá asumir las obligaciones. ARTÍCULO 8. Dejar sin valor ni efecto el Decreto Ejecutivo número PCM-039-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de agosto de 2019, edición número 35,023; y cualquier otra disposición normativa del mismo o menor rango que resulten contradictorias o se opongan al presente Decreto Ejecutivo, sin perjuicio de las deducciones de responsabilidades por pasivos no declarados ni informados por las autoridades cesantes. ARTÍCULO 9. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 21 of 44 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ANA KAREN VALLECILLO LIZARDO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, POR LEY -- 22 of 44 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 23 of 44 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 24 of 44 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 Poder Ejecutivo LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO:
- 14.Que la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza (artículo 151). CONSIDERANDO:
- 15.Que la Constitución de la República determina que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos (artículo 157). CONSIDERANDO:
- 16.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 23-2024 cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO:
- 17.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 037-2019 en fecha 10 de julio del 2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de julio de 2019, edición número 35,006, se crea el Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), como un programa dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), que tiene como objeto fortalecer la formación agrícola de Honduras de manera integral, contemplando los aspectos de carácter académicos, pedagógicos, técnicos, productivos, administrativos y de infraestructura, mediante una red de centros especializados que funcionarán en diferentes regiones estratégicos del país (artículo 1). CONSIDERANDO:
- 18.Que el precitado Decreto Ejecutivo PCM autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), a suscribir un convenio con el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) para efectos de la ejecución administrativa, operativa y técnica del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), el cual tendrá su propia administración, para efectos de garantizar una ejecución eficiente y transparente (artículo 2). CONSIDERANDO:
- 19.Que el patrimonio del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), -- 25 of 44 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 proviene de la Asignación Presupuestaria que hace la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). Por lo anterior, para garantizar mayor eficiencia y simplificación en la administración de dicho Programa, resulta necesario establecer como su único canal en temas administrativos, operativos y técnicos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 151, 157, 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 037-2019; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Dejar sin valor ni efecto el artículo dos (2) del Decreto Ejecutivo número PCM 037-2019 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de julio de 2019, edición número 35,006. ARTÍCULO 2. Para garantizar una ejecución eficiente y transparente, el Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), tendrá su propia administración supervisada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). Los fondos serán liberados previo desglose de las inversiones y gastos de operación, así como los demás requerimientos solicitados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). ARTÍCULO 3. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL -- 26 of 44 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ANA KAREN VALLECILLO LIZARDO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, POR LEY FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 27 of 44 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 28 of 44 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 19 DE AGOSTO DEL 2024. NUM. 36,616 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo No. PCM 24-2024 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 44 Desprendible para su comodidad DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 24-2024 Poder Ejecutivo LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO:
- 20.Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto. CONSIDERANDO:
- 21.Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO:
- 22.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO:
- 23.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público -- 29 of 44 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,616 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO:
- 24.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024, en el cual 87 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (29% de los municipios a nivel nacional); 254 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 85% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 14.7 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 677 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior, así como una reducción de 160 muertes violentas de mujeres. CONSIDERANDO:
- 25.Que se han desarticulado más de 577 bandas criminales; 37 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 36,106 allanamientos de morada exitosos; 2,691 denuncias por extorsión recibidas; 2,109 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 33 personas capturadas con fines de extradición; 43,029 detenciones por delito; 13,046 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (10,848 armas de fuego decomisadas); 6,432 vehículos decomisados; 34,804 motocicletas decomisadas; 35,199 libras de marihuana decomisadas; 12,250 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 526 manzanas de plantaciones de hojas de coca erradicados; 11,116,083 arbustos de hoja de coca erradicados; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO:
- 26.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven -- 30 of 44 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,616 al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO:
- 27.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO:
- 28.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO:
- 29.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO:
- 30.Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional -- 31 of 44 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,616 de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO:
- 31.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO:
Articulos
Articulo 1
artículo 1). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 063-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de septiembre del 2014, edición número 33,543 se reformaron los artículos 1, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo número PCM 031-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de julio del 2014, reformas que contienen la creación del Instituto Nacional de Migración (INM), atribuciones del Director del Instituto, así como su operación, administración y funcionamiento (artículos 1, 4 y 5). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 35, 59, 235, 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República; -- 13 of 44 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 artículos 11, 12, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 031- 2014 del 30 de junio de 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM 063-2014; artículo 8, numeral 20) de la Ley de Migración y Extranjería contenida en el Decreto Legislativo No.208-2003; y, demás aplicable. DECRETA: ARTÍCULO 1.
Articulo 1
Créase el Consejo de Gobernanza Migratoria, como el ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria en Honduras. ARTÍCULO 2.
Articulo 2
INTEGRACIÓN. El Consejo de Gobernanza Migratoria, que en adelante se denominará “El Consejo”, estará integrado por funcionarios del más alto nivel, de las siguientes instituciones: 1. El Instituto Nacional de Migración (INM), quien ejercerá la presidencia; 2.
Articulo 7
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), quien ejercerá la secretaría; 3. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); 4.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH); 6. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS); 7. El Registro Nacional de las Personas (RNP); 8. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); y, 9. La Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Los miembros titulares deberán designar a sus respectivos suplentes, quienes igualmente deberán ser funcionarios de alto nivel. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. Podrán ser invitados a las sesiones que realice el Consejo, representantes de otras instituciones del Estado, según la temática a tratar y la relevancia del caso, quienes integrarán al Consejo con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 3.
Articulo 3
ATRIBUCIONES. El Consejo de Gobernanza Migratoria tendrá entre sus atribuciones: 1. Asesorar a la Presidencia de la República en materia migratoria; 2. Actuar como órgano consultivo, deliberativo y de asesoría en materia migratoria; 3. Definir y establecer marcos conceptuales en materia migratoria, incluyendo la migración en condición regular, irregular, retornados (deportados), marco jurídico referente al derecho de las poblaciones migrantes en territorio nacional, diáspora, niñez migrante, trata y tráfico, desplazamiento forzado, -- 14 of 44 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 seguridad en frontera, mecanismos de protección internacional (asilo, refugio, apátridas), entre otros; 4. Impulsar la implementación de la Política Migratoria Humanista; 5. Establecer Comisiones Ejecutivas en materia migratoria; 6. Convocar a las demás Secretarías de Estado, Direcciones e Instituciones a las Sesiones de la Comisión, según los asuntos propios relacionados con la gobernanza migratoria; 7. Aprobar su Reglamento Interno, el cual deberá determinar mecanismos de participación ciudadana; y, 8. Las demás funciones que le delegue la Presidenta de la República. ARTÍCULO 4.
Articulo 4
REUNIONES E INFORMES. El Consejo se reunirá bimensualmente y de manera extraordinaria cuando el caso lo amerite, a solicitud de cualquiera de sus miembros. El Consejo elaborará informes semestrales sobre sus actividades y logros, los cuales deberán ser presentados a la Presidenta de la República. ARTÍCULO 5.
Articulo 5
COLABORACIÓN. Todas las instituciones públicas vinculadas en la materia deberán brindar la colaboración necesaria al Consejo, a efectos de alcanzar los objetivos del mismo. ARTÍCULO 6.
Articulo 6
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO 7.
Articulo 7
VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 15 of 44 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ANA KAREN VALLECILLO LIZARDO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, POR LEY FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 16 of 44 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 17 of 44 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 18 of 44 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir dentro de la Administración Pública Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande (artículo 14 numeral 4). CONSIDERANDO: Que es un compromiso del Gobierno de la República, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo, dentro de los cuales se encuentra la generación de empleo y el cumplimiento de la normativa laboral, por ende es necesario dotar de la logística, insumos y estrategias de trabajo que requiera la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), que le permitan fielmente el cumplimiento de la promoción y generación de empleo, inserción laboral y desarrollo comunitario que favorezca a los hondureños sobre todo a la fuerza laboral que requiere sus servicios. CONSIDERANDO: Que el Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor y los proyectos de empleo que lo conforman, inició sus funciones en el año 2014, mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2014, edición número 33,367, por un periodo de 4 años (2014-2018) y prorrogada su existencia mediante Decreto Ejecutivo número PCM-039-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de agosto de 2019, edición número 35,023, siendo imperativo proceder a su derogatoria y trasladar dichos bienes y recursos a la Secretaría de Estado Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 22-2024 -- 19 of 44 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 operaciones necesarias para el traslado, reasignación y registro del inventario de todos los suministros y bienes existentes, así como los bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS). ARTÍCULO 3.
Articulo 3
Las disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, deben ser transferidos a la CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en cumplimiento de los artículos 362 y 363 de la Constitución de la República, que establecen todos los ingresos y egresos fiscales contarán en el Presupuesto General de la República y constituirán un solo fondo. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la incorporación de dichos recursos en su presupuesto, para cumplir con las obligaciones contractuales generadas por dicho programa y su respectiva supresión. ARTÍCULO 4.
Articulo 4
Trasladar los saldos de las cuentas bancarias del Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), pertenecientes al Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y sus proyectos asociados, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) donde fue adscrito, para su funcionamiento. POR TANTO, En uso de las facultades establecidas en los artículos 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República de Honduras; artículos 11, 14 numeral 4), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decretos Ejecutivos número PCM 04-2014; PCM 039-2019; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Suprimir el Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y los proyectos de empleo que lo conformaron, procediendo de manera inmediata a su terminación, liquidación operativa, administrativa, financiera y presupuestaria, al igual que de activos y pasivos, debiendo realizar todas las operaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto de manera ordenada, eficaz y eficiente. ARTÍCULO 2.
Articulo 2
Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), para proceder a realizar las -- 20 of 44 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS). Una vez completado el traslado de fondos a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), se procederá a la cancelación de las cuentas que el Programa Presidencial de Empleo mantenía con el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). ARTÍCULO 5.
Articulo 5
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), para proceder en calidad de Comisión Liquidadora del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivo y deudas, disposición de los bienes y activos; quedando dicha comisión expresamente facultada para asumir todas las competencias y atribuciones que correspondían al Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, a efecto exclusivo de su liquidación, para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así como de otras instituciones del Estado si fuere necesario, de acuerdo a la Ley. Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados. ARTÍCULO 6.
Articulo 6
La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), deberá trasladar los bienes muebles como inmuebles, conforme a la solicitud de la comisión designada. Esta operación implica realizar acciones fundamentales para el adecuado descargo y registro de los inventarios de los bienes, así como garantizar su aseguramiento, conservación y, finalmente, su reasignación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS). ARTÍCULO 7. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es responsable de cumplir con el pasivo laboral generado como consecuencia de la supresión y liquidación del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los Proyectos de empleo que la conformaban. Asimismo, deberá asumir las obligaciones. ARTÍCULO 8.
Articulo 8
Dejar sin valor ni efecto el Decreto Ejecutivo número PCM-039-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de agosto de 2019, edición número 35,023; y cualquier otra disposición normativa del mismo o menor rango que resulten contradictorias o se opongan al presente Decreto Ejecutivo, sin perjuicio de las deducciones de responsabilidades por pasivos no declarados ni informados por las autoridades cesantes. ARTÍCULO 9.
Articulo 9
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 21 of 44 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ANA KAREN VALLECILLO LIZARDO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, POR LEY -- 22 of 44 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 23 of 44 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 24 of 44 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 Poder Ejecutivo LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza (artículo 151). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República determina que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos (artículo 157). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 23-2024 cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 037-2019 en fecha 10 de julio del 2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de julio de 2019, edición número 35,006, se crea el Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), como un programa dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), que tiene como objeto fortalecer la formación agrícola de Honduras de manera integral, contemplando los aspectos de carácter académicos, pedagógicos, técnicos, productivos, administrativos y de infraestructura, mediante una red de centros especializados que funcionarán en diferentes regiones estratégicos del país (artículo 1). CONSIDERANDO: Que el precitado Decreto Ejecutivo PCM autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), a suscribir un convenio con el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) para efectos de la ejecución administrativa, operativa y técnica del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), el cual tendrá su propia administración, para efectos de garantizar una ejecución eficiente y transparente (artículo 2). CONSIDERANDO: Que el patrimonio del Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), -- 25 of 44 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 proviene de la Asignación Presupuestaria que hace la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). Por lo anterior, para garantizar mayor eficiencia y simplificación en la administración de dicho Programa, resulta necesario establecer como su único canal en temas administrativos, operativos y técnicos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 151, 157, 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 037-2019; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.
Articulo 1
Dejar sin valor ni efecto el artículo dos (2) del Decreto Ejecutivo número PCM 037-2019 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de julio de 2019, edición número 35,006. ARTÍCULO 2.
Articulo 2
Para garantizar una ejecución eficiente y transparente, el Sistema de Centros de Innovación Tecnológica y Agrícola (SCITA), tendrá su propia administración supervisada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). Los fondos serán liberados previo desglose de las inversiones y gastos de operación, así como los demás requerimientos solicitados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC). ARTÍCULO 3.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL -- 26 of 44 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ANA KAREN VALLECILLO LIZARDO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, POR LEY FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 27 of 44 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 28 of 44 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 19 DE AGOSTO DEL 2024. NUM. 36,616 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo No. PCM 24-2024 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 44 Desprendible para su comodidad DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 24-2024 Poder Ejecutivo LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público -- 29 of 44 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,616 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión parcial de Garantías y la implementación del Plan Solución Contra el Crimen, en particular durante el año 2024, en el cual 87 municipios en el país han registrado cero incidencia de homicidios (29% de los municipios a nivel nacional); 254 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 85% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción de 14.7 puntos de la tasa anual de homicidios por cada 100 mil habitantes. Asimismo, se ha logrado una reducción de 677 muertes violentas en relación al mismo periodo del año anterior, así como una reducción de 160 muertes violentas de mujeres. CONSIDERANDO: Que se han desarticulado más de 577 bandas criminales; 37 personas capturadas con fines de extradición; se han realizado 36,106 allanamientos de morada exitosos; 2,691 denuncias por extorsión recibidas; 2,109 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 33 personas capturadas con fines de extradición; 43,029 detenciones por delito; 13,046 órdenes de captura; aumento en la incautación de armas de fuego (10,848 armas de fuego decomisadas); 6,432 vehículos decomisados; 34,804 motocicletas decomisadas; 35,199 libras de marihuana decomisadas; 12,250 kilos de cocaína decomisada; 107,115 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 526 manzanas de plantaciones de hojas de coca erradicados; 11,116,083 arbustos de hoja de coca erradicados; 32 narcolaboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven -- 30 of 44 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,616 al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional -- 31 of 44 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,616 de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024 y PCM 19-2024 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1.
Articulo 1
En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de -- 32 of 44 -- 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,616 las 6:00 p.m. del día domingo 18 de agosto de 2024, hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 02 de octubre de 2024. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2.
Articulo 2
La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4.
Articulo 4
Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5.
Articulo 5
Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 33 of 44 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,616 P á g i n a 4 | 14 aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7.
Articulo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO -- 34 of 44 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,616 P á g i n a 5 | 14 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FE 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABÉ 27 LAS LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS COPÁN 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE -- 35 of 44 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,616 P á g i n a 6 | 14 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE CHOLUTECA 74 NAMASIGÜE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA -- 36 of 44 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,616 P á g i n a 7 | 14 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ EL PARAÍSO 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANAGRANDE 100 LEPATERIQUE FRANCISCO MORAZÁN 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO -- 37 of 44 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,616 P á g i n a 8 | 14 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA LA PAZ 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS -- 38 of 44 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,616 P á g i n a 9 | 14 143 LEPAERA LEMPIRA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS DE CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA OCOTEPEQUE 170 LA ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO -- 39 of 44 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,616 P á g i n a 10 | 14 175 CATACAMAS 176 JUTICALPA OLANCHO 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA SANTA BÁRBARA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO -- 40 of 44 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,616 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO VALLE 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE -- 41 of 44 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,616 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 42 of 44 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,616 DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 43 of 44 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,616 OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 44 of 44 --