Vigente
Decreto No. PCM-021-2024 | 30 de junio de 2014 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2024 — Creación del Consejo de Gobernanza Migratoria

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
  2. 2.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59).
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene SUMARIO Sección A Decretos Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 21-2024 PCM 22-2024, PCM 23-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo Ministerial No. 449-2024; Acuerdo No. 438-2024; Sección B Avisos Legislativos a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  4. 4.Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarias de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores respectivos Secretarias de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos (artículo 12). artículos 11, 12, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 031-2014 del 30 de junio de 2014, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM 063-2014; artículo 8, numeral 20) de la Ley de Migración y Extranjería contenida en el Decreto Legislativo No.208-2003; y, demás aplicable.

Articulos

Articulo 1

Créase el Consejo de Gobernanza Migratoria, como el ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y análisis para la gobernanza migratoria en Honduras.

Articulo 2

INTEGRACIÓN. El Consejo de Gobernanza Migratoria, que en adelante se denominará "El Consejo", estará integrado por funcionarios del más alto nivel, de las siguientes instituciones: 1. El Instituto Nacional de Migración (INM), quien ejercerá la presidencia; 2. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), quien ejercerá la secretaría; 3. La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI); 4. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH); 6. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS); 7. El Registro Nacional de las Personas (RNP); 8. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); y, 9. La Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Los miembros titulares deberán designar a sus respectivos suplentes, quienes igualmente deberán ser funcionarios de alto nivel. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. Podrán ser invitados a las sesiones que realice el Consejo, representantes de otras instituciones del Estado, según la temática a tratar y la relevancia del caso, quienes integrarán al Consejo con voz, pero sin voto.

Articulo 3

ATRIBUCIONES. El Consejo de Gobernanza Migratoria tendrá entre sus atribuciones: 1. Asesorar a la Presidencia de la República en materia migratoria; 2. Actuar como órgano consultivo, deliberativo y de asesoría en materia migratoria; 3. Definir y establecer marcos conceptuales en materia migratoria, incluyendo la migración en condición regular, irregular, retornados (deportados), amaro jurídico referente al derecho de las poblaciones migrantes en territorio nacional, diáspora, niñez migrante, trata y tráfico, desplazamiento forzado, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE AGOSTO DEL 2024 No. 36,605 JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ANA KAREN VALLECILLO LIZARDO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, POR LEY FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÁ SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÁ SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos: 59, 245, 246, 247, 255, 323 y 331 de la Constitución de la República; y 7, 28, 29 numeral 2, 30, 33, 36 numeral 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Derogar en todo y cada una de sus partes, el Acuerdo Ministerial No. 425-2014 de fecha 20 de febrero del año 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,361, de fecha 21 de febrero de 2014. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE. ABG. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

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