Vigente
Decreto No. FGR-JAZ-005-2024 | 11 de mayo de 2024 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,531

Acuerdo Ejecutivo No. FGR-JAZ-005-2024 — Reforma del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense

Considerandos

  1. 1.PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados Ministerio Público ACUERDO No. FGR-002-2024 -- 106 of 212 -- 39 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Atención Integral Especializado (MAIE) que tiene como objetivo fundamental mejorar las condiciones de trabajo, atención al público y establecer una adecuada coordinación entre los módulos de atención integral (MAI) y las cámaras de GESSEL a nivel nacional; simplificando las tareas desarrolladas por estas unidades y los mecanismos de atención, para solventar desde una óptica Fiscal diferentes situaciones que se suscite, integrando y agilizando los diferentes módulos, a fin de que cumplan una función armónica que responda a las políticas y planificación estratégica definidas por la Fiscalía General, sirviendo de apoyo a los diferentes procesos de investigación, sin descuidar la labor técnica que implica la atención de menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales, quienes por su condición de vulnerabilidad, requieran de la atención especializada que prestan estas unidades a nivel nacional.
  2. 2.QUINTO: Que es prioridad de esta Fiscalía General de la República establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados para el período 2021- 2025 que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno; para optimizar y fortalecer la gestión fiscal que determinó como necesidad la formulación de un protocolo de actuación que complementen el contenido del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía (DGF) y desarrolle procedimientos estandarizados a nivel nacional para potencializar los tramites, investigaciones y el juzgamiento de los casos con relevancia en el ámbito penal, permitiendo modernizar el desempeño de los fiscales y demás personal determinado con una política clara, firme y fuerte para combatir el delito con obtención de resultados, para beneficio de la administración personal conforme al marco normativo a favor de una atención expedita, personalizada y de calidad a los usuarios realizando las coordinaciones de diferentes despachos a lo interno de la institución como con otras instituciones para la atención, conforme al caso de la víctima, testigos y demás grupos vulnerables.
  3. 3.SEXTO: Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República, la emisión de órdenes e instrucciones que permitan dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad; por lo cual, en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, esta Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria y para los efectos de dar cumplimiento a nuestros objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de una nueva estrategia que impulsa el proceso de modernización institucional, estima pertinente la aprobación del Protocolo de Actuación Módulo de Atención Integral Especializado con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo, agilizando los diferentes módulos operativos, para que estos cumplan con su función prioritaria de la atención a menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales por su condición de vulnerabilidad que requieran de la atención especializada que prestan estas unidades a nivel nacional. ACUERDA: Artículo 1. Se aprueba el Protocolo de Actuación Módulo de Atención Integral Especializado, en lo sucesivo (MAIE); -- 107 of 212 -- 40 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 con el objetivo de simplificar la tarea desarrollada por estas unidades y los mecanismos de atención y solventar desde una óptica Fiscal cualquier situación que se suscite, integrando y agilizando los diferentes módulos, a fin de que cumplan una función armónica que responda a las políticas y planificación estratégica definidas por la Fiscalía General, sirviendo de apoyo a los diferentes procesos de investigación, sin descuidar la labor técnica que implica la atención de menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales, quienes por su condición de vulnerabilidad, requieran de la atención especializada que prestan estas unidades a nivel nacional. “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MÓDULO DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADO”. 1. INTRODUCCIÓN El Módulo de Atención Integral Especializado, fue creado mediante Acuerdo FGR 15-2015, conocido inicialmente como el MAI, el cual se origina de la Fiscalía Especial de Protección a la Mujer, estableciendo su proyecto piloto en la ciudad de La Ceiba, Atlántida y como resultado, del éxito obtenido en la atención especializada integral a los usuarios de nuestra institución, las Autoridades Superiores Institucionales consideraron la necesidad de establecer el referido módulo en diferentes partes del país, en consecuencia, el 2012 fue aperturada la oficina principal del MAIE en la cuidad de Tegucigalpa, M.D.C., lo que motivo de forma sucesivamente la apertura de diferentes MAIE en oficinas regionales, siendo un total actualmente de trece (13) oficinas regionales del MAIE a nivel nacional. Actualmente el Módulo de Atención Integral Especializado, enmarca su actuación conforme al Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, formando parte de la organización de la Dirección General de Fiscalía, órgano del Ministerio Público que administra, supervisa y dirige la gestión fiscal, con el objetivo de dar atención Interdisciplinaria, a través de equipos multidisciplinarios, dando oportunamente respuesta a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad al acudir a esta institución, brindar una adecuada atención con calidad y calidez, asesorándoles, empoderándoles de sus derechos y orientándoles sobre el proceso a seguir, así como evitar la re victimización, realizar acompañamientos durante la gestión de sus causas, para que las mismas culminen sus procesos y reducir los índices de impunidad en estas materias. Que ha sido prioridad de las autoridades superiores institucionales establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados en el plan estratégico institucional, que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno; así como, optimizar y fortalecer la gestión fiscal mejorando las condiciones de trabajo, atención al público y establecer una adecuada coordinación entre los módulos de atención integral especializada a víctimas de violencia como ser a menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales, quienes por su condición de vulnerabilidad, requieran de la atención especializada, adoptando las medidas y disposiciones necesarias para poder garantizarles el acceso a la justicia adoptando así las medidas y disposiciones necesarias para poder garantizarles el acceso a la justicia. -- 108 of 212 -- 41 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Por ende, para lograr el objetivo del MAIE es necesario establecer las coordinaciones interinstitucionales buscando con ello, que la atención sea brindada con especialidad en las materias que se requiera a nivel nacional que permita brindar una respuesta inmediata a las víctimas del delito de forma coordinada desde que acude ante el sistema de justicia hasta la conclusión del proceso. En ese sentido la Autoridad Superior Institucional ha considerado necesario estandarizar las actuaciones en los servicios que presta el Ministerio Público a nivel nacional a través del Módulo de Atención Integral Especializada, agilizando la comunicación intra e inter institucional para la atención de víctimas de violencia por razones de género, testigos, menores de edad, mujeres embarazadas, tercera edad, y personas con capacidades especiales. 2. OBJETO Y ALCANCE Proporcionar un instrumento de actuación estandarizado en los servicios que presta el Ministerio Público, a través del Módulo de Atención Integral Especializado, mediante atención especializada de menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales; además de lo anterior el MAIE, deberá colaborar y velar porque las víctimas y testigos atendidos contribuyan, sin menoscabo a sus derechos individuales, mediante sus declaraciones con la pronta, diligente, correcta y eficaz administración de justicia en el ámbito penal, garantizando de esta forma mediante sus declaraciones en última instancia, la efectividad de sus testimonios y prueba científica, el éxito en la persecución penal y con ello el combate efectivo de los delitos. 3. DEFINICIONES I. Acceso a la Justicia: Es el derecho que tiene toda persona a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que le violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución y la ley. II. Adulto(a) Mayor: Se considera adulto mayor a las personas mayores de sesenta (60) años de edad. III. Condición de Vulnerabilidad: Aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. IV. Consentimiento Informado: Consiste en brindar la información apropiada a la persona para aplicarle el principio de autonomía, es decir la obligación de respetar su decisión de permitir que se le realice el procedimiento que amerite. V. Ejercicio Desigual de Poder: Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género. VI. Maltrato familiar: Quien ejerce violencia física o psicológica sobre su cónyuge, persona con la que tiene una unión de hecho reconocida o persona con la que mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a las anteriores aun sin convivencia, o sobre sus descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, ya sean estos parientes -- 109 of 212 -- 42 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 propios o del cónyuge o conviviente, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de cien (100) a doscientos (200) días o prestación de servicio de utilidad pública a las víctimas por el mismo tiempo. VII. Niñez: Se entenderá por niño o niña a todas las personas antes y hasta los dieciocho (18) años de edad. VIII. Personas con Discapacidad: Se define como discapacidad la causada por una deficiencia, perdida, anormalidad de una estructura o función fisiológica o anatómica, deficiencia física mental o sensorial ya sea de naturaleza permanente o temporal; que límite la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria que puede ser causada o agravada por el entorno económico o social. Se trata de aquellos casos en la víctima tiene algún tipo de capacidad especial (retraso físico, visual, auditivo, cognitivo). IX. Personas en Condiciones de Vulnerabilidad: Se considera en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. X.Pueblos Indígenas y Tribales: A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas que le distingan de otro sector de la colectividad nacional. XI. Víctima: Toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. Este término de víctima también incluye a la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la familia directa. XII. Violación: Es el acceso carnal con persona de uno u otro sexo mediante violencia o amenaza de ocasionarle al sujeto pasivo, al cónyuge de éste o compañero de hogar, o a uno de sus parientes dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad, segundo (2do) de afinidad un perjuicio grave e inminente. XIII. Violencia Doméstica: Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica. XIV. Violencia hacia las Mujeres: Se entenderá por Violencia hacia las mujeres, todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada. XV. Violencia Sexual: Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito público o privado. -- 110 of 212 -- 43 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 4. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DEL MAIE I. El Respeto a Derechos Humanos: Entendidos estos como derechos inherentes a todos los seres humanos, por el hecho de ser persona, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, por lo que se deben observar las normas contempladas en los convenios y tratados internacionales sobre los Derechos Humanos. II. Principio del Interés Superior del Niño: Todo niño y niña, tiene derecho a que se le considere prioritario sus intereses fundamentales, esto incluye el derecho a la protección y a la oportunidad para desarrollarse de forma armónica. Artículo 3 de Convención Sobre los Derechos del niño. III. Principio de Atención Integral: Se entenderá como conjunto de medidas encaminadas a brindar atención en salud, justicia y servicios sociales a fin de proteger, los derechos, la seguridad y el bienestar de cualquier mujer o persona en condición de vulnerabilidad. IV. Principio de No Discriminación: Toda persona tiene derecho a un trato equitativo y justo, sin importar la raza, origen étnico, color, género, idioma, religión, opinión política de otra o índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos y cualquier otra condición. V. El Principio de Perspectiva de Género: Todos los casos y procesos deberán observarse un enfoque de Género entendido éste como una categoría analítica que acoge a todas aquellas metodologías y mecanismos destinados al estudio de las construcciones culturales y sociales propias para los hombres y las mujeres, lo que identifica lo femenino y lo masculino que supone la existencia de una desigual distribución de poder entre géneros en todas las clases sociales. Esta perspectiva busca examinar el impacto del género en las oportunidades de las personas, sus roles sociales y las interacciones que llevan a cabo con otros. VI. El Principio de la No Re-Victimización: La re victimización se deriva de las relaciones de la víctima con las instituciones sociales de servicios, sanitarios, medios de comunicación, jurídicos, entre otros. Evitando la re victimización secundaria o violencia estatal. Partiendo de lo anterior los servidores del MAIE que tengan contacto directa e indirectamente con las víctimas y testigos velarán y adoptarán medidas tendientes a no re victimizar poniendo en práctica los principios de la atención de calidad y el uso de la cámara de Gesell. VII. El Principio de Debida Diligencia entre los cuales está: • Oficiosidad: Consiste en iniciar diligencias de oficio por parte de las autoridades competentes. • De Oportunidad: Iniciarse la investigación de manera inmediata y llevándose a cabo en un plazo razonable. • Participación: Todo proceso debe desarrollarse garantizando el respeto y participación de las víctimas y sus familiares. -- 111 of 212 -- 44 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 VIII. El Principio de Objetividad: El MAIE actuará con absoluta objetividad y velará por la correcta atención con la que se considera un asunto, tal y como lo establece el artículo 93 del Código Procesal Penal, desechando las consideraciones y los criterios personales o subjetivos. IX. El Principio de Confidencialidad: Los servidores y funcionarios adscritos en el MAIE, no podrán divulgar bajo ningún precepto información sobre los asuntos que se esté conociendo, a excepción que sea solicitado por un mando jerárquico o tenga para ello la debida autorización del Fiscal General de la República. X. Principio de Acceso a la Justicia: Acceso a todos los beneficios y facilidades de la justicia por parte de todos los seres humanos. En el caso de las víctimas, se les debe proveer asistencia material, médica, psicológica y social, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos. 5. SERVICIOS QUE BRINDA EL MAIE I. Servicios Inmediatos Personalizados: A través del equipo multidisciplinario que en cada oficina se brinda a la víctima y testigos que comparece a la misma. II. Servicios de Atención en Línea: A través de llamadas telefónicas y de la página web o cualquier otro medio electrónico. III. Servicios In Situ: Se brinda a través del traslado del equipo multidisciplinario al lugar de los hechos o donde se encuentre la víctima o testigo, que por razones urgentes no puede hacerse presente a la oficina. IV. Servicios de Enlace con Fiscalías: Se realizan las coordinaciones con los fiscales de turno de cada Fiscalía Especializada para la atención y derivación de casos, el cual deberá ser acompañado con un pequeño informe de remisión de los casos que se derivan, describiendo cada una de las primeras diligencias realizadas por el MAIE; así mismo coordinar en casos de que la persona sobreviviente del delito no ande con testigos, la recepción de las declaraciones con las unidades de Instrucción de cada Fiscalía, por lo que deberá de acompañarse a la denunciante a la dependencia Fiscal correspondiente. El expediente que contenga las primeras diligencias de investigación, deberá de remitirse a cada una de las fiscalías en un tiempo prudencial. V. Servicios de Derivación: Es la Atención por canalización de otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil, redes de mujeres, DINAF, Centros de Atención de Menores, Centros de Atención de Adultos Mayores, u otras que el caso en particular amerite. VI. Cámara de GESELL: Está bajo la administración del MAIE, siendo una herramienta que coadyuva a la no revictimización en los procesos de entrevista o interrogatorio a los que son expuestas las víctimas y testigos vulnerables en las diferentes etapas del proceso penal. Funciona mediante la atención del -- 112 of 212 -- 45 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 personal especializado, que realiza los procesos de entrevista que se lleven a cabo en la misma. Quienes además llevan un registro de todas las diligencias que se realizan, así como las estadísticas del uso de la Cámara. Para la utilización de la misma se debe tomar en consideración el Protocolo de Actuación de los intervinientes en la Cámara de Gesell, además de las diferentes reformas del Código Procesal Penal como los artículos 237, 237-A y B, 277 y 311. 6. UNIDADES DEPENDIENTES DEL MAIE La coordinación y subcoordinación del MAIE y sus delegados regionales, deben supervisar las diferentes labores y funciones que realiza el personal adscrito a las siguientes unidades: I. Unidad Fiscal: Tiene la responsabilidad, analizar los hechos desde el punto de vista legal, calificando los mismos y realizando las primeras diligencias de investigación para lograr la eficacia en la persecución penal reduciendo así los niveles de impunidad, además coordinará con los Fiscales de turno de cada Fiscalía que se soliciten las pruebas anticipadas, detenciones preventivas y uso de Cámara de Gesell. II. Unidad de Atención y Derivación del MAIE: Tiene la responsabilidad de atender de manera inmediata a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad, asignarles un número, estará atenta a que el mismo se refleje en la pantalla digitalizada y conducirla al equipo multidisciplinario del MAIE para su atención. III. Unidad Psicosocial: Tiene como función brindar los abordajes de primera mano a las víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad, a través de la hoja de valoración de riesgo determinará si existe el mismo, procediendo a la elaboración de plan de seguridad. IV. Unidad de Salas Lúdicas: Brinda atención especializada a los niños víctimas o hijos de las víctimas y/o testigos, que acudan a la institución en búsqueda de los servicios que se ofrecen. Su funcionamiento estará a cargo de personal calificado que tendrá las siguientes funciones: a) Asistir a los hijos menores de las víctimas o testigos y evitar la re victimización que acudan o sean referidos al MAIE. b) Mantener ordenada y velar por el aseo de la sala lúdica. c) Ejecutar con los niños actividades didácticas, durante la permanencia de ellos en la sala. d) Desarrollar las demás funciones que sean aplicables a la temática de operatividad del MAIE. V. Unidad de Evaluación Médica: Se encarga de realizar evaluaciones a víctimas y testigos en estado de vulnerabilidad, a solicitud de los Fiscales adscritos al MAIE, además recomienda las remisiones a los diferentes Centros de Salud. VI. Unidad de Imposición de Medida y Cuerpo de Apoyo para la Investigación Primaria: Tiene la responsabilidad de establecer de forma inmediata -- 113 of 212 -- 46 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 las medidas de seguridad en casos de Violencia Doméstica y dar apoyo investigativo en las áreas técnicas que sean requeridas por la Unidad Fiscal. VII. Unidades de Cámaras de Gesell a Nivel Nacional: Funciona como un instrumento adecuado para desarrollar entrevistas, asegurar la intimidad necesaria a las víctimas y evitar la re victimización de mujeres, niños, adolescentes y adultos mayores que participen en los procesos de investigación o judiciales como partes, víctimas o testigos. La cual consiste, en dos espacios con una pared divisoria en la que hay un vidrio polarizado, que permite ver desde una de las habitaciones lo que ocurre en la otra donde se realiza la entrevista, sin que el personal técnico especializado esté presente en el área de las personas evaluadas. La Cámara de Gesell debe tener asignado psicólogos y técnicos especializados, para su adecuado funcionamiento, instruidos de acuerdo al manual operativo establecido por la institución y las disposiciones fijadas en la norma positiva vigente que sea aplicable. a) Finalidad y principios generales. 1. El fin de las Cámaras de Gesell es la no re victimización de niños, niñas, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, que figuren como víctimas o testigos, en procesos judiciales; sin perjuicio de que sea utilizado en otros casos en que las circunstancias de la persona requieran del espacio para no ser re victimizada. 2. Los principios que regirán, en todo momento, el uso de las cámaras, son: a) La no re victimización b) Acceso a la justicia c) Igualdad d) Debido Proceso. b) Diligencias para las cuales podrá utilizarse la Cámara de Gesell. La Cámara puede ser utilizada para facilitar la celebración de entrevistas, testimonios, valoraciones periciales, reconocimientos, procesos de capacitación e inducción en el uso de la cámara mediante simulacros y otros casos en que su uso se justifique, de conformidad con el fin de la creación de las cámaras. c) Criterios de prioridad en la asignación del uso de la Cámara. Cuando la cámara es solicitada por dos o más usuarios en la misma fecha y hora, se le asignará prioritariamente el uso de la misma, cuando se trate de casos de víctimas o testigos que sean menor de edad o que obedezcan a situaciones que involucre violencia sexual, violencia intrafamiliar, testigos, víctimas y testigos que hayan sido amenazados en su integridad en razón de procesos judiciales y casos en procesos de familia que ameriten el uso de la cámara. -- 114 of 212 -- 47 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 En la asignación de horarios de uso, debe considerarse la posibilidad de atender situaciones imprevistas que hagan necesario el uso de la cámara. d) Responsabilidades del interviniente previo a la realización de la diligencia: 1. Los solicitantes deben valorar que los criterios de utilización de la Cámara de Gesell se cumplan en el caso solicitado. 2. Los solicitantes deben completar y entregar, la solicitud para el uso de la cámara con una antelación de al menos dos días; excepto cuando se tratare de una circunstancia imprevista, en cuyo caso debe gestionarse de forma inmediato, sobre todo en los casos de NNA. 3. La Unidad debe verificar el cumplimiento de los criterios de uso de las cámaras y responder de forma inmediata. 4. La Administración de la cámara podrá responder mediante aprobación, con observaciones o denegatoria del uso con la debida justificación legal de forma escrita; en los casos que no sea aprobada la solicitud, deberá ser comunicado al interesado con la debida justificación. 5. Los solicitantes deben asegurar, con el apoyo de la Unidad encargada del uso de la cámara, que los intervinientes con intereses contrapuestos, que participen en la diligencia, no coincidan en las salas de espera o cualquier otro lugar de las instalaciones judiciales. 6. Cuando se requiera la grabación de la diligencia, el solicitante debe proveer el material de grabación correspondiente. e) Durante la Diligencia: 1. En la asignación del uso de la Sala, unidad responsable del uso y manejo de la cámara deberá velar para que la Sala esté a disposición del solicitante puntualmente a la hora en que la misma fue asignada, para ello deberá tomarse en cuenta los posibles tiempos intermedios entre las diferentes diligencias programadas. 2. Para evitar la re victimización, no se interrumpirá la celebración de una diligencia, aunque la misma se extienda, para ello deberá tomarse en cuenta los posibles tiempos intermedios entre las diferentes diligencias programadas. 3. Solamente las personas indispensables para realizar la diligencia, estarán presentes en el recinto (Cámara) para mejor protección de la víctima o testigo que declara. 4. Para todos los efectos correspondientes, se entenderá que el espacio de la cámara -- 115 of 212 -- 48 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 está dividido en dos áreas: el área para ubicar a las personas observadas, denominado en lo sucesivo “Área de Trabajo” y el área para ubicar a las personas observadoras, denominado en lo sucesivo “Área de Observación”. 5. En la Sala de Trabajo sólo estará presente la persona sobre la cual recaerá la diligencia y la/el experto/a correspondiente. En los casos que sea estrictamente se permitirá la presencia de una tercera persona que facilite la comunicación (traductor/ intérprete) y/o de una/un acompañante de confianza, de conformidad con las Directrices de No Re victimización. 6. En la Sala de Observación estarán presentes la/el solicitante de la diligencia y las personas que esté/á considere indispensables para la realización de la diligencia, siempre de conformidad con los procedimientos establecidos y la capacidad física del lugar. 7. En la Sala de Observación la comunicación estará coordinada por la/ el solicitante y se hará llegar al receptor a través de él/la experta ubicada en la Sala de Trabajo. f) Después de la Diligencia: 1. Finalizada la diligencia, la persona encargada de la administración u uso de la cámara debe entregar lo grabado al responsable de la diligencia, dejando constancia en el formulario “Solicitud de Uso de la Sala”. 2. Una vez realizada la diligencia, la unidad encargada del uso de la cámara debe, de forma inmediata, dejar constancia del funcionamiento del equipo técnico y de la sala. VIII. Unidad Móvil para Atención Integral a Sectores Vulnerable: Funciona para proporcionar atención Integral de los Sectores Vulnerables en zonas de mayor incidencia del delito, facilitando el acceso a la justicia y fortalecer el proceso de investigación y respuesta ante los delitos, ofreciendo una solución inmediata a sus necesidades, brindándoles servicios in situ en el área de salud, legal, clínica forense y psicológica y de esta forma practicar las primeras diligencias investigativas en relación a la denuncia y las derivaciones correspondientes. En los casos de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite a los funcionarios o servidores del MAIE tener acceso a las instalaciones del Ministerio Público para desarrollar sus funciones; el MAIE tiene la obligación de proporcionar su servicio a todos los grupos vulnerables, conforme a los roles de turno u horarios de servicio que establezca la coordinación, a través de la Unidad Móvil siendo ubicada y estacionada en un lugar seguro. -- 116 of 212 -- 49 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Flujograma del MAIE Tendrá bajo su mando inmediato a todos los Agentes Fiscales de Tribunales siendo responsable de supervisar y coordinar las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público y los demás empleados y servidores bajo su cargo. Dentro del Ministerio Público se encuentra el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE) La coordinación y sub coordinación del MAIE y delegados regionales, supervisarán las labores y funciones que deba realizar el personal adscrito a las siguientes unidades: Brindará atención a los niños víctimas o hijos de las víctimas y /o testigos. Unidad Fiscal Unidad Psicosocial Unidad de Evaluación Médica Unidad de Atención y derivación MAIE Unidad de Salas Lúdicas Unidad de Cámaras de Gesell a Nivel Nacional Unidad de imposición de medida y cuerpo de apoyo para la investigación primaria Dirección General de Fiscalía Encargada de analizar los hechos desde el punto de vista legal realizando las primeras diligencias de investigación para lograr la eficacia en la persecución penal. Encargada de atender de manera inmediata a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad, asignarles un número, estará atenta a que el mismo y conducirla al equipo multidisciplinario del MAIE para su atención. Tendrá como función brindar los abordajes de primera mano a las víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad, a través de la hoja de valoración de riesgo elaborando un plan de seguridad. Se encargará de realizar evaluaciones a víctimas y testigos en estado de vulnerabilidad. Es un instrumento adecuado para desarrollar entrevistas, asegurar la intimidad necesaria a las víctimas y evitar la re victimización de mujeres, niños, adolescentes, y adultos mayores que participen en los procesos de investigación o judiciales como partes, víctimas o testigos. Tendrá como responsabilidad la imposición de manera inmediata de medidas de seguridad en casos de Violencia Doméstica y demás dará apoyo investigativo en las áreas técnicas que sean requeridas por la Unidad Fiscal. -- 117 of 212 -- 50 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 7. ATENCIÓN DEL MAIE A LOS TESTIGOS PROTEGIDOS Brindará atención a los testigos protegidos realizando de forma inmediata y coordinada con la Dirección del Programa de Testigos Protegidos, para que ellos actúen con la celeridad que el caso amerite, debiendo además comunicar a la Fiscalía Especializada en el asunto para que continue con la tramitación del caso en el supuesto de que exista la emergencia de solicitar pruebas anticipadas. 8. SIMBOLOGÍA 7. ATENCIÓN DEL MAIE A LOS TESTIGOS PROTEGIDOS Brindará atención a los testigos protegidos realizando de forma inmediata y coordinada con la Dirección del Programa de Testigos Protegidos, para que ellos actúen con la celeridad que el caso amerite, debiendo además comunicar a la Fiscalía Especializada en el asunto para que continué con la tramitación del caso en el supuesto de que exista la emergencia de solicitar pruebas anticipadas. 8. SIMBOLOGÍA Simbología Significado MAIE Módulo de Atención Integral Especializado. NNA Niño, niña y adolescente CPP Código Procesal Penal CP Código Penal CR Constitución de la República DIPEGEC División de Planificación Estratégica y Gestión de Calidad MRD Módulo de Recepción de Denuncias DINAF Dirección Nacional de Niñez Adolescencia y Familia PAP Primeros Auxilios Psicológicos FEP-CAM Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor CDM Centro de Derechos de la Mujer ASHONPLANFA Asociación Hondureña de Planificación Familiar FEP-NIÑEZ Fiscalía Especial de Protección a la Niñez FEP-MUJER Fiscalía Especial de Protección a la Mujer FEP-ETNIAS Fiscalía Especial de Protección a las Etnias y Patrimonio Cultural FEDH Fiscalía Especial de Derechos Humanos LESHO Lenguaje de Señas Honduras 9. RESPONSABILIDADES I. El equipo multidisciplinario del MAIE será el responsable de la correcta aplicación de este procedimiento. II. El o la Jefe del MAIE será el responsable de la revisión del protocolo establecido para dicho proceso y de supervisar la correcta aplicación de la metodología utilizada. 10. ACTIVIDADES PREPARATIVAS -- 118 of 212 -- 51 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 9. RESPONSABILIDADES I. El equipo multidisciplinario del MAIE será el responsable de la correcta aplicación de este procedimiento. II. El o la jefe del MAIE será el responsable de la revisión del protocolo establecido para dicho proceso y de supervisar la correcta aplicación de la metodología utilizada. 10. ACTIVIDADES PREPARATIVAS I. Definir los lineamientos para la organización de los servicios de atención integral de las víctimas de violencia por razones de género y testigos en condiciones de vulnerabilidad y del personal integrante de los equipos interdisciplinarios. II. Proporcionar al Equipo Multidisciplinario, los criterios conceptuales operacionales y los instrumentos básicos para la atención integral de las víctimas de violencia por razones de género y testigos en condición de vulnerabilidad como ser a los menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con discapacidades especiales y testigos. III. Promover la cultura de denuncia a través de la credibilidad de los servicios de Atención Integral que presta el Ministerio Público. IV. Facilitar el abordaje integral, multidisciplinario. V. Implementar en la atención integral, enfoques en género, derechos humanos, generación, interculturalidad, riesgo y vulnerabilidad. VI. Aplicar los principios y derechos fundamentales, reconocidos en los diferentes tratados internacionales. VII. Ofrecer un recibimiento cálido: se deberá atender en un espacio privado y seguro, proporcionando un estado de comodidad física y emocional. VIII. Escuchar activamente la expresión de emociones y preocupaciones de la persona usuaria. IX. Actitud abierta. X. Explicar de manera clara y precisa sus derechos y proceso legal a seguir. XI. Respetar en todo momento la dignidad de la víctima sobreviviente de violencia. XII. Ofrecer un trato humano y objetivo a las personas usuarias del MAIE. XIII. Tratar los casos con absoluta confidencialidad, evitando en todo momento la divulgación de la información y garantizando el respeto a la imagen de la víctima sobreviviente de violencia, así como de sus derechos. XIV. Expresar de manera clara y en un lenguaje sencillo a la víctima sobreviviente de violencia, que nada justifica las acciones violentas que se ejercieron en su contra. XV. No se debe de interrumpir ni permitir interrupciones de los relatos de las personas usuarias. XVI. Se debe informar a las víctimas claramente sobre los procedimientos a seguir, con respecto a las evaluaciones periciales, quiénes las practicarán, dónde las practicarán y en qué consisten cada una de ellas, así como la importancia en el proceso de investigación y/o judicial. XVII. Realizar contención emocional o intervención en crisis en caso de necesitarse, se debe tomar en cuenta -- 119 of 212 -- 52 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 que estamos brindando atención a un ser humano, quien a raíz de hechos violentos sufridos puede estar afectada emocionalmente. XVIII. Debe hacer saber en todo momento a la víctima sobreviviente de violencia que no es la culpable de la situación que atraviesa y que por lo tanto no debe de sentir culpa ni vergüenza. XIX. No emita juicios o criterios de índole personal ni mucho menos descontextualizados. XX. El Equipo multidisciplinario en el ámbito de sus competencias debe de ayudar a ordenar las ideas a las víctimas sobrevivientes de violencia, a fin de ayudarle a tomar cambios que contribuyan a mejorar su situación de violencia. XXI. Se debe de respetar en todo momento la decisión de la víctima sobreviviente de violencia. XXII. No debe confrontar bajo ninguna justificación con el agresor o agresora. XXIII. No se debe de subestimar su situación de peligro, se debe de ofrecer inmediatamente un plan de seguridad para proteger su integridad física y la de su núcleo familiar en caso de aceptar el mismo. XXIV. Realice la Entrevista inicial (Ver Anexo A.3 MAIE F151-1 VO3 B01), la cual debe ser firmada por todo el equipo multidisciplinario y la víctima. La violencia va aumentando con el paso del tiempo, si no se toman medidas al respecto. XXV. El Equipo multidisciplinario está en la obligación de respetar la decisión que tome la víctima luego del abordaje o de la entrevista. XXVI. Respetar el interés superior del niño o niña o adolescente. XXVII. Referirle a la víctima sobreviviente de violencia que no está sola. XXVIII. El Psicólogo que forme parte del Equipo Multidisciplinario debe utilizar este momento para realizar el informe de vulnerabilidad (Ver Anexo A.4 MAIE F149-1 V03 B01), el cual debe ser anexado al expediente derivado a la Fiscalía correspondiente, en caso de necesitarse el mismo para solicitud de prueba anticipada con uso de la Cámara de Gesell. 11. PROCEDIMIENTOS I. Intervención en Crisis Proporcionada por parte del Área Psicosocial. Es un proceso de ayuda dirigida al auxilio de una persona o familia para soportar un suceso traumático de modo que la probabilidad de efectos físicos a emocionales se aminore incrementando la posibilidad de crecimiento. El objetivo de los primeros auxilios psicológicos, es ayudar de forma inmediata a las personas atendiendo conflictos emocionales causados por las vivencias de situaciones traumáticas, mediante la utilización de técnicas simples basadas en métodos y técnicas psicológicas. 1. Pasos a considerar cuando se brinda Intervención en Crisis a Usuaria (PAP) por parte del Área Psicosocial. a) Disponer de un espacio adecuado, que garantice privacidad; -- 120 of 212 -- 53 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 b) Reducir niveles de activación. (Use técnicas de relajación). c) Tranquilice y estimule confianza; d) Escuche activamente; e) Manténgase sereno, demuestre confianza; f) Escuche, acompañe, no juzgue; g) Permita llorar, desahogarse; h) Realice cierre adecuado. i) Una vez restablecida la homeostasis o estabilidad proceda con el curso del caso. II. Evaluación de Riesgo ofrecida por el Área Psicosocial. Por medio de la atención integral especializada que brinda el MAIE, se debe realizar un pronóstico de reincidencia de episodios de violencia contra una víctima específica, evaluando su entorno y contexto de manera que se visibilice su estado de vulnerabilidad ya que puede ser nuevamente víctima de actos de violencia o incluso perder su vida; por ende, mediante la interacción con el usuario es posible indagar sobre el grado de peligrosidad que enfrenta además de beneficiar la concertación conjunta del operador de justicia y víctima de un plan de seguridad para salvaguardar su vida. Para esto MAIE ha planteado el uso de dos herramientas: a) Tabla de Valoración del Riesgo. Instrumento elaborado atendiendo a los estándares internacionales de herramientas similares utilizada alrededor del mundo y reconocidas como buenas prácticas en la atención de la violencia contra la Mujer. La herramienta planteada por MAEI presenta un instrumento robusto que permite levantar de manera ordenada y sistemática la historia de violencia de cada víctima atendida, de tal forma que mediante una puntuación se establezca: Riesgo Bajo; Riesgo Medio y Riesgo Alto. Para cada nivel se plantea un curso de acción. (Ver Anexo A.9 MAIE F148-1 V03 B01). b) Plan de Seguridad. Elemento que además de permitir el acercamiento de la víctima con operadores de justicia también coadyuva en la labor de empoderamiento que se realice desde MAIE ya que este ejercicio permite a la víctima reconocer su propia capacidad de auto gestión de su seguridad y es un espacio que le permite reflexionar sobre su situación de violencia y hacerla consiente de sus derechos. Ver Anexo A.10 MAIE-F173-1 V03 B01. III. Indicadores Para la Evaluación de Riesgo. Para establecer el nivel de riesgo en el que se puede encontrar una mujer en casos de violencia doméstica y maltrato familiar, se han considerado 23 indicadores agrupados en las categorías de vulnerabilidad de la víctima, peligrosidad del victimario y hecho violento; a partir del ciclo de violencia en la pareja de Walker y las estadísticas disponibles sobre estas conductas consideradas en el marco normativo hondureño. En la siguiente tabla se describen estos indicadores y la relevancia que se les atribuye en el contexto hondureño. (Ver anexo A.9 MAIE F148-1 V03 001) -- 121 of 212 -- 54 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 IV. Pasos a Seguir al Momento de Llevar a Cabo la Evaluación de Riesgo. a) Valore como una situación extrema si la persona violentada tiene una auto percepción de riesgo inminente, tanto para ella como para otros miembros de la familia. b) No subvalore la situación o minimice la sensación de peligro expresada por la persona; c) Sustente su apreciación de riesgo en los hallazgos de la entrevista y la valoración biopsicosocial. d) Sobre las situaciones que le preocupan; e) Si está viviendo alguna situación problemática dentro de su entorno familiar, con alguna persona que no sea su pariente, algún compañero (a) de trabajo, maestro de estudios u otra persona con quien tenga relación directa o indirecta; f) Invítele a que le cuente la situación por la que atraviesa; g) Alguna otra situación de interés para el equipo multidisciplinario; h) Proceso de cierre de la entrevista; V. Plan de Prevención y Seguridad a Nivel Institucional. Cuando ingrese al MAIE, una denuncia por violencia hacia las mujeres, basada en género o en perjuicio de víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad, se toman acciones para prevenir que la persona pueda sufrir nuevos ataques, que puedan llegar a ser mortales por parte de su agresor o agresores; En casos de Violencia Intrafamiliar se sugerirá el acompañamiento a la casa de un familiar cercano para evitar que regrese al domicilio donde fue agredida o en su defecto se derivará a una casa refugio; asimismo, en delitos en perjuicio de personas Adultas Mayores, se gestionará con algún familiar cercano su cuidado o con una entidad especializada (Asilo de Ancianos). Los delitos cometidos en perjuicio de la Niñez, se coordinará la detención preventiva del agresor, si este comparte el mismo domicilio con la víctima y en última instancia el internamiento en un centro de protección conforme al análisis del caso. En otro tipo de delitos, donde se observe la factibilidad de brindar protección a la víctima y/o testigo será la Fiscalía Especializada en consecuencia de la derivación del caso que realice MAIE, la que gestionará dicha protección con el programa. 1. Acciones de Prevención. a) Establecer medidas de seguridad en casos de Violencia Doméstica hacia las mujeres (Ver Anexo AS MAIE-F150-2), los cuales se realizan, en lo posible, de forma personal con el objetivo de explicar al agresor las actuaciones que debe y no debe realizar, enfatizándole que de no cumplir las mismas se le puede ampliar de igual manera y se le dará detención por un delito de desobediencia; b) Remitir al usuario a su casa, refugio local y de estimar necesario a otro refugio fuera de la ciudad; -- 122 of 212 -- 55 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 c) Solicitar la fecha de audiencia o realizar el acompañamiento a la Corte Suprema de Justicia, Juzgado Competente; lo anterior, es aplicado en los casos que exista un riesgo inminente para la víctima; d) De ser necesario realizar el acompañamiento a los diferentes lugares donde se le deriva, conforme a la evaluación del caso; e) Proporcionar números de emergencia oficiales o de la posta policial cercana a su caso o lugar donde se refugie; con el objetivo de prevenir cualquier situación de riesgo que pueda suscitar con él y considere necesario llamar emergencias; f) Hacer visitas in situ cuando se reciba información vía teléfono u otro medio que las víctimas y/o testigos vulnerables están siendo agredidas (os); g) Utilizar la unidad de testigo protegido cuando el riesgo hacia la mujer o la persona que denuncio dicha violencia está siendo amenazada; h) Gestionar la protección con la Dirección de Protección de Testigos; i) Gestionar su protección con algún centro de protección de menores o refugios seguros; 2. Consideraciones para establecer Plan de Seguridad en Casa. a) No responder llamadas del agresor(es) o agresora(s), tratar de no contactarse con el agresor(a); b) Cambie los llavines de las puertas y portones, si puede cambie las puertas de madera ya que son fáciles de romper e instale puertas metálicas, instalar balcones a las ventanas; c) Prohíba a sus hijos abrir la puerta al agresor o cualquier persona desconocida; d) Tenga a mano el número de emergencia de la policía o posta policial más cercana; e) Si su colonia tiene seguridad privada prohíba la entrada del agresor a la colonia; f) Si tiene algún familiar que viva cerca de su casa cuéntele lo que está pasando; g) Si tiene vecinos en los cuales confíe cuénteles lo que está pasando y dígales que en caso que escuchen ruidos, golpes o gritos llamen inmediatamente a la policía; h) Tenga a la mano documentos de identificación, cuentas bancarias, escrituras, dinero en efectivo, para evitar que la persona que denuncie pueda hacer uso de dicha documentación con el propósito de afectarla. i) Establecer junto con la víctima su plan de seguridad con ayuda del formulario correspondiente el cual encontrará en los anexos del presente documento. (Ver Anexo A.10 MAIE-F173-1 V03 801). 3. Plan de Seguridad en el Trabajo. a) Infórmele a su jefe inmediato de la situación que está pasando para que solicite a la seguridad de la empresa que no permita el ingreso del agresor a su oficina; -- 123 of 212 -- 56 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 b) Solicitar al jefe inmediato la posibilidad, que otra persona que no sea la víctima pueda atender el teléfono de la oficina para evitar que la hostigue o amenace; c) Solicitar al jefe inmediato la posibilidad de traslado a otra dependencia y de ser viable a otra ciudad si la empresa tiene sucursales. 4. Plan de Seguridad en la Calle. a) En la medida de lo posible siempre ande acompañada(o) por alguien que esté enterado de su problema para que la pueda socorrer cuando sea necesario; b) Cambie de calle, medio de transporte y nunca salga de su casa o trabajo a la misma hora; c) Si de improviso le sale a su paso el agresor no espere a discutir con él, empiece a gritar pidiendo auxilio así evita que ante su negativa de acompañarlo le pueda hacer daño; 5. Protección Para sus Hijas e Hijos a) Comunicar la situación a los directores y los maestros, sobre la situación que atraviesan y las medidas a ser tomadas en caso que el agresor se persone en la escuela del menor; b) Explicar la situación familiar que están atravesando conforme a la madurez y razonamiento del menor de edad; por lo cual si consideran que están en peligro busquen la ayuda de una autoridad que les auxilie; c) Es importante que sus hijos puedan usar el celular en caso de emergencia y que a la vez tengan teléfonos del resto de la familia. 6. Que Debe Hacer al Momento de Realizar Referencias o Remisión a La Entidad que Competa en el Caso Específico: a) Evaluar la capacidad para trasladarse; b) Coordinar y comunicarse previamente con la organización o dependencia idónea para cada caso; c) Coordinar acompañamiento de ser necesario; d) Elaborar hoja o nota de remisión (Ver Anexo A.16 MAIE-F155-1 VO3 B01) e imprima dos (02) copias; e) En caso de hacer una remisión interna por delito, utilice el formato de remisión (Ver Anexo A.16 MAIE-F155-1 V03 801). VI. Seguimiento Es la mejor vía para incrementar la probabilidad de que el usuario de los servicios de atención culmine el proceso legal, mediante la observación minuciosa de la evolución y el desarrollo, mismo, esta herramienta es útil para ampliar el conocimiento en un entorno real, desde múltiples posibilidades, variables y fuentes, a través del cual podemos analizar el problema, determinar el método de análisis, así como las diferentes alternativas o cursos de acción. -- 124 of 212 -- 57 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 También, dentro de las funciones del MAIE, es importante hacer vigilancia del caso atendido y proceso por parte de la víctima sobreviviente de violencia, teniendo un mayor contacto para evitar que abandone el proceso penal. Es necesario para establecer la periodicidad del seguimiento, determinar la severidad del caso, no obstante se deben realizar consultas de seguimiento a la semana a través de visitas domiciliarias o en su defecto vía teléfono; entendiéndose que no es un seguimiento a nivel de Fiscalía del caso derivado, sino más bien con fines terapéuticos y apoyo emocional a la persona sobreviviente del delito y evitar que abandone el proceso como una de las finalidades de creación del MAIE de acuerdo al Reglamento Especial de la Dirección General de Fiscalía. 1. Con el seguimiento se pretende: a) Evaluar la eficacia de la intervención (atención integral); b) Evitar que se repitan las agresiones o violencia; c) Reducir la tasa de mortalidad; d) Empoderar a la usuaria (o) sobre el proceso a seguir en la denuncia interpuesta; e) Motivar a la usuaria (o) a que no abandone y culmine el proceso; f) Despejar dudas; g) Coordinación con diferentes sistemas tributarios para la investigación y seguimiento de usuarios; h) Coordinar con los MAIE regionales para seguimiento de los casos; i) Verificar la asistencia a las audiencias en los juzgados contra la violencia doméstica y demás tribunales de justicia por medio de los libros de control; j) Acompañar a diferentes instituciones que requieran el caso para verificar y agilizar el proceso; k) Elaboración de informes semanales de seguimiento a las usuarias que recogen información del avance del proceso; l) Estado emocional de la víctima. VII. Primeras Diligencias de Investigación Principio: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. También, el Código Procesal Penal establece en el artículo 92 que le corresponde al Ministerio Público por medio de sus funcionarios y órganos auxiliares, investigar los hechos punibles y promover la acción penal pública en representación de la sociedad; con tal propósito, realiza todos los actos que sean necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso; así como, en el artículo 279 del Código Procesal Penal, con -- 125 of 212 -- 58 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 respecto a la investigación de delitos en el cumplimiento de sus funciones los miembros de cuerpos investigativos, reciben por parte de las fiscales, orientación en las investigaciones Los cuerpos investigativos, en el ámbito de sus competencias ejecutan las órdenes de actuación concretas que sean emitidas por los fiscales en relación con el hecho investigado, debiendo cumplir con sus cometidos. Es así que el artículo 1 de la Ley del Ministerio Público establece que este tiene dentro de sus fines y objetivos: a) Representar, Defender, Proteger los intereses generales de la sociedad; b) Colaborar y velar por la pronta, diligente, correcta y eficaz administración de justicia, especialmente en el ámbito penal; c) Conducir y orientar jurídicamente la Investigación de los delitos hasta descubrir los responsables y procurar que los tribunales competentes apliquen la ley mediante el ejercicio de la acción penal pública. Para ello podrá ser auxiliado por la policía nacional quien acatará las directrices que se emitan en el ejercicio de tales funciones; d) Velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y por el imperio mismo de la Constitución y de las leyes; e) Para poder dar inicio a las prácticas de primeras diligencias de Investigación es necesario determinar que la víctima esté en condiciones físicas y emocionales óptimas, ya que es prioritaria su salud para poder comenzar el proceso legal. Garantizando con ello que la víctima sobreviviente de violencia se mire en un proceso legal como un sujeto de derecho y no como objeto del mismo. (Ver Anexo A.7 MAIE-F154-1 V03 B01) 1. ¿Quiénes Pueden Interponer Denuncias? Una obligación del MAIE es la apertura de denuncias de oficio cuando se trate de un delito de acción pública. La denuncia puede ser interpuesta por: a) Víctima; b) Representante legal; c) Menores de dieciocho (18) años de edad; d) Cuando se tenga conocimiento del hecho a través de noticias criminales, o a través de los diferentes medios de comunicación oral o escrita y demás fuentes; 2. ¿Quiénes tienen la Obligación de Denunciar ?, tomando en cuenta lo descrito en el Art. 269 del CPP Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimientos de los mismos en ocasiones de sus funciones: a) Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimiento de los mismos, en ocasión de sus funciones; b) Los médicos, farmacéuticos, odontólogos, estudiantes de medicina odontológica, enfermeros, paramédicos, parteros y demás personas relacionadas con el ejercicio de -- 126 of 212 -- 59 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 profesiones, oficios o técnicas vinculadas con salud, que tengan conocimiento de acciones u omisiones penales durante el ejercicio de sus actividades; y, c) Los representantes de las personas naturales, los gerentes, administradores o representantes legales de las personas jurídicas y en general, quienes tengan bajo su cuidado bienes ajenos, que tengan conocimiento de delitos cometidos en perjuicio de los intereses con los que se estén relacionados. 3. Contenido de la Denuncia. La denuncia debe contener como mínimo, lo establecido en el artículo 270 del Código Procesal Penal. El funcionario encargado debe llenar el acta en el formato establecido para ello (ver FINV- 01 “Formato de Recepción de Denuncias” del Manual Único de Investigación Criminal), el cual contiene los requisitos de su contenido y se insertará en el sistema “NACMIS”, “SIGEFI” o la herramienta que se desarrollare para tal fin. Si el denunciante aporta elementos probatorios, se le recibirán iniciando la garantía de autenticidad (Cadena de Custodia). Por ende, el MAIE debe seguir los lineamientos que sean establecidos por el Módulo de Recepción de Denuncias1, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se debe establecer hechos concretos de violencia, sin dejar de mencionar antecedentes previos al hecho denunciado; b) Datos generales del denunciado, incluyendo dirección, ocupación, lugar de trabajo, números telefónicos, de ser posible número de identidad; c) Acompañar al denunciante; d) De ser posible, determinar fecha en que ocurrió la violencia; e) En casos de violencia doméstica, basarse en los últimos 6 meses, como las acciones concretas; f) Determinar el tipo de violencia; g) En caso de no utilizar la Cámara de Gesell la denuncia se tomará de forma simultánea con la entrevista inicial, por parte del equipo multidisciplinario; h) En caso de usar Cámara de Gesell, la denuncia debe ser tomada dentro del recinto para evitar re victimización, sin perjuicio de la firma que deba de hacer la persona que denuncia o en su defecto la víctima de ser ella la denunciante. VIII. Auto Motivado de Investigación a) El fiscal debe ordenar una vez identificado el delito y las circunstancias del mismo, emitir el respectivo auto motivado de investigación sobre el caso particular atendiendo la disposición legal del artículo 13 de la Ley del Ministerio Público, el cual manda a que los representantes del Ministerio Público formulen de forma motivada y específicamente sus requerimientos, dictámenes y conclusiones; 1 Ver Manual Único de Investigación Criminal, utilizar el formulario de recepción de denuncias único y unificado. -- 127 of 212 -- 60 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 b) Se hará motivada jurídicamente, su escrito o exposición observando al efecto, una estructura narrativa coherente y una narración de los hechos cronológicamente en conformidad con el artículo 31 Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; c) De igual manera al hacer un análisis de las diligencias de investigación atinentes al caso, tomar en cuenta la lógica, psicología, el sentido común y la experiencia como fiscal, en caso de tener alguna duda sobre las mismas deberá consultar con él o la fiscal coordinadora o delegada (o) del MAIE donde se encuentre asignado sobre otra diligencia investigativa oportuna o necesaria en el caso de su conocimiento. IX. Denuncia Vía Teléfono En caso de recibir una llamada que tenga como finalidad interponer una denuncia deberá seguirse la siguiente ruta de actuación apoyándose en el formato de toma de denuncia vía teléfono. (Ver FINV-07 “Acta de Recepción de Información de Fuentes No Formales”, Manual Único de Investigación Criminal), debiendo considerar las siguientes actuaciones: 1. Responder la llamada de manera cordial. 2. Escuchar activamente. 3. Preguntar datos generales del denunciante. 4. Preguntar datos generales del denunciado. 5. Tomar nota de la versión del denunciante. 6. Conformar equipo multidisciplinario. 7. Investigar. 8. Elaborar informe. 9. Realizar remisiones correspondientes. X.Toma de Declaraciones de la Víctima y/o Testigo Sobreviviente de Violencia 1. Declaración Testifical Es importante determinar en primer lugar en presencia de qué delitos estamos para poder orientar la declaración, la cual, de preferencia, para no re victimizar en los casos comprendidos en el artículo 237 y 237-AY B del Código Procesal Penal deberá utilizarse la Cámara de Gesell, sin embargo, es importante permitir un relato libre de los hechos, por parte de la víctima o testigo, tomando notas detalladas de lo que se expone, debe iniciar su entrevista con preguntas abiertas de no tener cubiertas ciertas inquietudes. 2. Preguntas importantes que se deben de plasmar en la declaración: a) ¿Qué pasó? b) ¿Dónde pasó? c) ¿Cómo pasó? d) ¿Cuándo pasó? e) ¿Quién lo hizo? f) ¿Quiénes estaban presentes? g) ¿Cuántas veces ocurrió? h) ¿Hubo amenazas? i) ¿Qué tipo de amenazas? j) ¿Con qué le amenazó? -- 128 of 212 -- 61 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Además, valorar cada caso en particular para poder realizar las preguntas atinentes que nos con lleve a acreditar el tipo penal denunciado. 3. En casos de violencia sexual se debe preguntar lo siguiente: a) ¿Qué partes de su cuerpo tocó? b) ¿Qué utilizó para tocar esa parte de su cuerpo? c) ¿Qué hizo la persona que le agredió? d) ¿Qué hizo usted después de la agresión? Estas preguntas son importantes como fuente de información que nos conduzca a determinar existencia de otros elementos probatorios. a) Recordar que en materia de menores de quince (15) años el interrogatorio es inducido de acuerdo al artículo 331 del Código Procesal Penal, se debe de permitir en primer lugar un relato libre y espontáneo del hecho que fue víctima; b) No se debe de preguntar aspectos que tiendan a culpabilizar a la víctima sobreviviente de un delito o practicar pruebas para determinar si está diciendo la verdad acerca de los hechos; c) No se debe hacer interrogatorios exhaustivos que cansen o limiten físicamente y emocionalmente a la víctima sobreviviente de violencia; d) Si ya tiene claro el hecho denunciado, la participación e individualización del agresor o agresora evite la repetición de preguntas, que sólo provocaran re victimización y puede ocasionar mayor trauma que el ocasionado a raíz de la acción violenta recibida y con ello evitar su participación en el proceso, lo que daría lugar al abandono total del mismo; e) Tomar en cuenta la voluntad de la víctima sobreviviente en cuanto a rendir su declaración. XI. Evaluaciones Periciales En la etapa preparatoria, le corresponde al fiscal instruir la investigación y ordenar la práctica de las pericias que se consideren necesarias de forma oportuna para esclarecer los hechos denunciados para obtener los hallazgos y evidencia física, psicológicas y psiquiátricas, debiendo ser realizadas por los profesionales capacitados y acreditados por el Ministerio Público. a) Evaluación Física Al momento de solicitar una evaluación física (Ver Anexo A.12 MAIE-F146-1 V03 801), se debe tomar en cuenta el tipo de delito denunciado o a investigar en caso de ser: 1. Lesiones a) Tipo de lesión; b) Ubicación de la lesión; c) Tiempo de incapacidad; d) Peligro de muerte; e) Objeto que la produjo. 2. Delito Sexual a) Establecer lesiones para y extra genitales. b) Localización de lesiones. -- 129 of 212 -- 62 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 c) Objeto que la produjo. d) Ruptura reciente o antigua de himen. e) Estado de pliegues anales. f) Pruebas de laboratorio para establecer embarazos y presencia de infecciones de transmisión sexual. En caso de encontrarse con un delito sexual en flagrancia establecer: a. Solicitar lo indicado en la página precedente; b. Determinar si porta el mismo vestuario que cuando ocurrió el hecho, en caso de ser afirmativo, solicitar al médico proceda a la preservación de la prueba conservándola e destinados para su embalaje para posterior análisis. c. Extracción de muestras para determinar ADN, presencia de drogas, alcohol en sangre o alguna otra sustancia que altere su estado de conciencia. d. Hisopados anales, vaginales y bucales. b) Evaluación Psicológica La intervención psicológica en el MAIE es de primera instancia la misma cosiste en acompañar a la persona usaría de los servicios mientras realizan los procesos indispensables para su casa específica valorando: a) Intervención en crisis; b) Derivaciones; c) Seguimiento; d) Informe de vulnerabilidad. c) Evaluación Psiquiátrica La psiquiatría forense es una especialidad de la medicina que auxilia a la justicia cuando se requiere un conocimiento científico relativo a las enfermedades mentales o aspectos psíquicos de las funciones mentales y su relación con un momento determinado o a lo largo de la vida de una persona: a) Daño psiquiátrico; b) Trastorno mental; c) Capacidad intelectual; d) Interdicción civil; e) Antecedente clínico. XII. Protocolo de Inspección del Lugar de los Hechos: a) Custodiar e inspeccionar el lugar de los hechos; b) Buscar señales y huellas, evidencia; c) Conservar dicha evidencia; d) Embalaje de evidencia con la respectiva cadena de custodia; e) Realizar un acta detallada; f) Firmar el acta por el o los agentes; g) Si el delito fue en un lugar público se podrá revisar sin necesidad de una orden; h) Se conservará los elementos en el lugar que disponga el fiscal; i) Solicitar en casos de urgencia la entrega de videos de seguridad; j) Para ello deberá coordinar con agencias técnicas de investigación y demás cuerpos investigativos. XIII. De las Denuncia Anónimas Las denuncias anónimas deben ser recibidas y posteriormente verificar los hechos, conforme lo establece el Manual Único -- 130 of 212 -- 63 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 de Investigación Criminal; en caso que el hecho denunciado sea constitutivo de delito, el fiscal procederá a practicar las primeras diligencias investigativas a FEP Mujer o en su efecto a fiscalía de turno. (FINV-07 Acta de Recepción de Información de Fuentes no Formales, Manual Único de Investigación Criminal). Cabe resaltar, que el hecho denunciado debe ser valorado de acuerdo al riesgo, pudiendo proceder con la detención preventiva en caso de emergencia. XIV. Abordaje integral con Dependencias Fiscales El Módulo de Atención Integral Especializado brinda atención especializada Integral a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad, que acudan al Ministerio Público a interponer denuncia, vía teléfono o visitas in situ; por ello, para poder determinar las condiciones y la protección de la víctima y/o testigo en condiciones de vulnerabilidad, es necesario que el módulo realice las coordinación inmediata con cada una de las dependencias fiscales que conozcan las materias y garantizar con ello un abordaje integral, no re victimizante, agilizando los procesos que se inicien y estableciendo técnicas de abordaje que sean garantistas de su dignidad. Derechos que le asisten a las víctimas de violencia por razones de género y a las víctimas en condiciones de vulnerabilidad durante el proceso penal. a) Toda persona víctima y sobreviviente de violencia tiene derecho a una atención integral. b) Ser tratada (o) con respeto a su dignidad humana. c) A respetar cada una de sus condiciones particulares como persona. d) A constituirse en acusador privado o querellante y a intervenir como tal en el proceso. e) A ser informada (o) de los derechos que le asisten como víctima. f) A ser informado de los resultados del proceso, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite. g) A ser escuchada (o) antes de cada resolución que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite. h) A participar en las audiencias públicas conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal. i) En el caso de niñez, el derecho a que se observe en todo momento el interés superior del niño. j) Derecho a que sean observadas al momento de ser parte de un proceso sus condiciones especiales y que se apliquen los mecanismos jurídicos especiales para su caso en particular. 1. Coordinación con la Fiscalía de Protección a la Mujer El Módulo debe realizar una adecuada coordinación con la Fiscalía Especial de Protección a la Mujer, para ejecutar un proceso ágil y expedito, a fin que la mujer víctima o testigo acceda a la justicia con el debido respeto a su dignidad humana, tomando en cuenta las condiciones individuales de cada una de las víctimas. Es consecuencia, el MAIE debe realizar las siguientes diligencias a través del equipo multidisciplinario: -- 131 of 212 -- 64 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 a) Deben recibir la denuncia y entrevista de la víctima en un solo acto para evitar la victimización secundaria y práctica de pericias en la Cámara de Gesell; por ello, debe seguir lo establecido en los manual o protocolo de actuación de la Cámara de Gesell debidamente aprobados por la Autoridad Superior Institucional; b) Realizar la evaluación de riesgo; c) Establecer un plan de seguridad para proteger a la mujer víctima; d) Informarle sobre sus derechos y proceso a seguir; e) Realizar las derivaciones correspondientes en caso que la mujer tenga que ser derivada interna y externamente, con su respectivo acompañamiento; f) Brindar atención en crisis en caso de necesitarla; g) En caso que la víctima se encuentre acompañada de un testigo, debe tomarse la declaración (FINV-09, Declaración Administrativa, Manual Único de Investigación Criminal); h) Imponer medidas de seguridad sin dilación alguna; i) Coordinar a través de los CAI la profilaxis de emergencia en casos de violencia sexual, siempre y cuando se encuentre dentro del término para recibir la misma; j) En caso de denuncias por Violencia Doméstica, informar el proceso a seguir, así como su comparecencia al Juzgado que conozca la causa; k) Si el riesgo es catalogado como grave y la víctima manifiesta temor por su vida, se debe dar acompañamiento a su domicilio en caso que se requiera sacar al agresor del mismo o que la víctima saque sus enceres domésticos; l) Remitir la denuncia por violencia doméstica dentro de las 24 horas a la recepción de la misma junto con la documentación respectiva como ser: evaluación de riesgo, plan de seguridad ejecutado, formato de imposición de medidas y si es violencia física dictamen preliminar emitido por el médico forense. Coordinar con la Fiscal jefe de la Unidad contra la Violencia Doméstica las fechas de audiencia para evitar que la víctima abandone el proceso; m) Implementar en la recopilación de datos, en la entrevista inicial un croquis para su localización; n) Que los casos que atienda el MAIE, en donde se requiera el refugio o protección de la ofendida serán gestionados por esta oficina y en los casos que conozca directamente la FEP MUJER, serán gestionados por el fiscal del caso; o) En casos donde los hechos se encuentren en flagrancia se coordinará por parte del MAIE con la Fiscalía de Turno; p) Remitir a la Fiscalía Especial de la Mujer el caso junto con un breve informe del mismo donde se describe las diligencias realizadas, haciéndose constar si la ofendida fue atendida en crisis; q) Para lograr una efectiva coordinación se deberá acudir a la coordinación de la FEP-MUJER para efectos de agilizar el proceso. 1.1. De la Coordinación necesaria por el MAIE en casos de violencia hacia la mujer es necesario Comunicarse: -- 132 of 212 -- 65 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 a) Con las diferentes estaciones de policía a nivel nacional, así como los diferentes entes investigativos; b) Sector Salud, a través de los diferentes centros de salud y centros hospitalarios a nivel nacional; c) Consejerías de familia donde existan para que pueda cumplir con el papel de brindar terapia a la mujer agredida; d) A fin de lograr el empoderamiento de la mujer, y que no abandone el proceso se remitirá a grupos de apoyo; e) Secretaría del Trabajo, a Insectoría de Trabajo o la unidad de género cuando la usuaria presente problemas de índole laboral; f) Casas de Refugio a fin de garantizar la protección física de la mujer y de sus hijos, en casos de no existir en la localidad donde se requiera, se procederá a gestionar en otra localidad o en organizaciones donde haga estas funciones; g) Consultorios Jurídicos Gratuitos; h) Asociación Hondureña de Planificación Familiar (ASHONPLAFA); i) Centros de Derechos de la Mujer (CDM). 1.2. Delitos en los que se brindará atención integral en casos de violencia hacia las mujeres Todos los cometidos en perjuicio de la mujer contemplado en el Código Penal, leyes especiales, acciones de Violencia Doméstica e Intrafamiliar. 2. Coordinación de la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia. La atención que sea brindada por el MAIE a los NNA debe ser prioritaria2 en atención a lo establecido en el artículo 126 de la Constitución de la República; en consecuencia, todas las diligencias y actuaciones que realice el MAIE deben enmarcarse en todo momento bajo el principio del Interés Superior del Niño, estableciendo un conjunto de medidas orientadas a proteger a los niños individualmente y los derechos resultantes de las relaciones que mantengan entre sí y con los adultos, sin discriminación alguna3. En esta materia especializada, el abordaje se debe realizar en conjunto con los Fiscales adscritos a la Fiscalía Especializada de Protección a la Niñez y Adolescencia para que los NNA no sean re victimizados, logrando desde el inicio la empatía con ellos; por ende, cada caso debe ser valorado con su particularidades para utilizar las técnicas oportunas y asegurando en toda momento el respeto al principio básico del interés superior del niño y sean tomadas las medidas que más les beneficien y conlleven a la protección integral. El proceso ejecutado por el MAIE, debe garantizar en el proceso el abordaje integral y la no discriminación en materia de niñez, efectuándose sin discriminación alguna por razones de orientación sexual, género, origen étnico, social, índole económica, religión o por cualquier otro motivo semejante, propio o de sus padres, familiares u otras personas responsables o que los tengan bajo su cuidado. 2 Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 10. 3 Convención sobre los Derechos del niño, Artículo 2. -- 133 of 212 -- 66 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 2.1 Delitos que Coordinará la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia con el MAIE a) Los cometidos en perjuicio de la niñez y la adolescencia, exceptuando la negación de asistencia familiar por políticas de persecución por parte de la Fiscalía Especial. b) Los niños y las niñas al ingresar a las instalaciones del Ministerio Público deberán ser conducidos a la sala lúdica, donde se les debe brindar una estadía y atención con calidad y calidez, se anotarán en el respectivo libro de atenciones, una vez concluido el proceso estos serán entregados a la persona que solicitó el uso de la misma o a la persona que le acompaña. c) Al analizar un caso donde la víctima sea NNA se debe determinar lo siguiente: c.1. Si es un servicio de manera presencial o personalizado se escuchará con preferencia a la persona mayor de edad que le acompaña, mientras él o la menor espera en sala lúdica, ello para efectos de no re victimizar. c.2. Al momento de tomar la declaración al o la menor se debe en la medida de lo posible conformar el equipo interdisciplinario (Médico, Fiscal, Licenciada en Trabajo Social y Psicóloga) para garantizar un único relato de la víctima y por ende no re victimizar; c.3. Una vez practicadas las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y psiquiátricas remitir el expediente a la Fiscalía Especial de la Niñez o en su defecto a la Fiscalía de Turno si el caso amerita emergente detención preventiva, así como también brindar acompañamiento a la víctima a estas instancias; c.4. Si la víctima menor amerita que la DINAF adopte la medida de protección esta deberá ser instruida por FEP NIÑEZ y en última instancia cuando sea difícil por razones de horario será el Fiscal MAIE quien coordine la misma con dicha institución; c.5. Si el servicio se brinda de manera in situ o denuncia anónima y el menor se encuentra en un centro de educación o de asistencia médica, se deberá dejar una nota a la dirección de dicho centro para el retiro del menor por parte del personal MAIE y sirva de información a los padres de donde se encuentra el o la menor, debiendo coordinar con DINAF para que adopte la protección y representación del menor de edad en caso que no cuente con sus padres o parientes más cercanos o representantes legales; c.6. En el caso anterior, se deberá conducir al MAIE y el NNA víctima con presencia de la DINAF para practicar las diligencias investigativas correspondientes, asumiendo dicha institución su representación legal. c.7. En todos los casos es necesario garantizar la protección del derecho a la salud del NNA, para ello se debe tomar en cuenta que no solo su salud física si no también su salud emocional. c.8. Importante respetar en todo el proceso de atención en esta materia el principio del interés superior del Niño y su derecho a ser escuchado. -- 134 of 212 -- 67 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 2.2. Instituciones de Derivación en Casos de Víctimas Niños y Niñas. a) DINAF (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia). b) Centros de Internamiento. c) Casa alianza. d) Centros Hospitalarios. e) Consultorios Jurídicos Gratuitos. f) Juzgados de Niñez. g) Policía. h) Juzgados de lo penal. i) Juzgados de familia. j) Otras que la Fiscalía Especial determine tomando en cuenta el interés superior del niño. 2.3. Ruta de Atención a) Los niños y las niñas al ingresar a las instalaciones del Ministerio Público deberán ser conducidos a la sala lúdica, donde se les debe brindar una estadía y atención con calidad y calidez, entregados a la persona que solicitó el uso de la misma o a la persona que le acompaña; entran en el respectivo libro de atenciones, una vez concluido el proceso estos serán entregados a la persona que solicitó el uso de la misma o a la persona que le acompaña; b) Si la noticia criminis es recibida en el MAIE, inmediatamente se refiere la misma para conocimiento de la Fiscalía de la Niñez, con el propósito de analizarla y la emergencia de actuar y operativizar el caso denunciado y establecer coordinaciones internas y externas; c) Al analizar el caso donde la víctima sea un niño o niña o adolescente se debe de determinar lo siguiente: c.1. Si es un servicio de manera presencial o personalizado se escuchará con preferencia a la persona mayor de edad que le acompaña, mientras él NNA espera en sala lúdica, ello para efectos de nuestro victimismo; c.2. Al momento de tomar la declaración al o la menor se debe en la medida de lo posible conformar el equipo interdisciplinario (Médico, Fiscal, Licenciada en Trabajo Social y Psicóloga) para garantizar un único relato de la víctima y por ende no re victimizar de preferencia recibir su relato en la Cámara de Gesell; c.3. Una vez practicadas las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y psiquiátricas remitir el expediente a la Fiscalía Especial de la Niñez o en su defecto a la Fiscalía de Turno si el caso amerita emergente aprehensión preventiva, así como también brindar acompañamiento a la víctima a estas instancias; c.4. Si el NNA amerita que la DINAF adopte la medida de protección esta deberá ser instruida por FEP NIÑEZ y en última instancia cuando sea difícil por razones de horario será el Fiscal MAIE quien Coordine la misma con dicha institución; c.5. Si el servicio se brinda de manera in situ o denuncia anónima y NNA se encuentra en un centro de educación o de asistencia médica, se deberá dejar -- 135 of 212 -- 68 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 una nota a la dirección de dicho centro para el retiro del NNA por parte del personal MAIE, además de que la misma sirva de información a los padres de donde se encuentra el mismo; se debe coordinar con DIINAF para que adopte la protección y representación de este, en caso que no cuente con sus padres o parientes más cercanos o representantes legales; c.6. En este caso se deberá conducir al NNA víctima al MAIE y en presencia de la DINAF práctica las diligencias investigativas correspondientes por asumir dicha institución su representación legal, a quienes les notificará si se requerirá al NNA posteriormente; c.7. En todos los casos se debe priorizar el garantizar la protección del derecho a la salud del NNA, para ello se debe tomar en cuenta que no solo es su salud física sino también su salud emocional. c.8. En cualquiera de los dos servicios referidos anteriormente el Fiscal del MAIE, acompañará sin tardanza alguna al informe de remisión el Dictamen Preliminar físico, psicológico y psiquiátrico si fuere posible para efectos de valoración del Fiscal de Niñez, garantizando en todo momento el acompañamiento a la víctima a los establecimientos que requiera y que conlleve a garantizar la atención integral con calidad y calidez. (Si no fue posible la evaluación por el departamento de evaluación mental consignar en dicho informe si se gestionó el mismo y notificar la fecha a la persona que tiene la representación del NNA, si dicha fecha no se obtiene que sea FEP niñez quien la gestione). 3. Coordinación con la fiscalía especial de protección de Etnias y Patrimonio Cultural La Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural, es el despacho fiscal especializado en Pueblos Indígenas, Afro hondureños y Patrimonio Cultural, tiene como objetivo primordial, la investigación de los delitos que se cometen en perjuicio de los pueblos indígenas, afro hondureños y el patrimonio cultural de la nación, para ejercitar la acción penal pública. En atención a la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, establece que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos, teniendo al mismo tiempo el derecho a ser diferentes, considerándose así mismos diferentes y a ser respetados como tales, contribuyendo con la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, siendo un patrimonio común de la humanidad. Estos grupos o pueblos no deben ser discriminados y se consideran los derechos que les asiste, conforme a la Convención de los Derechos Humanos; por lo cual, es preciso enumerar algunas en el presente documento para brindar una atención integral a víctimas que pertenezcan a comunidades indígenas, también, a los sujetos que pertenezcan a una comunidad indígena y cometan violaciones al ordenamiento jurídico nacional, observando en todo momento procedimientos que no menoscaben los derechos que le asisten. Es preciso señalar tal y como lo establece el artículo 46 inciso uno (1) que en el goce de los derechos que se les reconocen -- 136 of 212 -- 69 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 no debe entenderse a que se está alentando a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados Soberanos Independientes; por ende, la coordinación que se establezca con el MAIE, es de vital importancia para permitir el acceso a la justicia de las víctimas y testigos antes mencionadas sea personalmente o por medio de sus órganos representativos, debiendo tomar en cuenta las medidas que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y darse a entender en procedimientos legales. Facilitándoles, si fuere necesario, interpretes u otros medios eficaces. Otro aspecto importante a considerar es el auxilio de instituciones del Estado como el INA y el Instituto de Antropología e Historia, para determinar o acreditar los criterios de pertenencia a un pueblo indígena o tribal. Estos criterios de reconocimiento podrían ser los siguientes: • Objetivos a) Territorios ancestrales b) Instituciones, sociales, económicas y políticas propias c) Permanencia cultural geográfica e institucional distinta • Subjetivos a) Auto identificación indígena/tribal. 3.1. Instituciones con las que se debe coordinar en esta materia para efectos de derivación y acompañamiento. Para la derivación y acompañamiento, el MAIE deberá coordinar con la Dirección de Atención a Pueblos Indígenas y Afro Hondureños. 3.2. Ruta de Atención. a) Al momento de ingresar al Ministerio Público una o un usuario es importante preguntar si se identifica como miembro de un pueblo indígena o afro hondureño, si la respuesta es sí, este será atendido inmediatamente por el MAIE. b) El MAIE, coordinara la atención con la Fiscal Especial o el Fiscal que este de turno, quienes deberán hacerse presente inmediatamente al MAIE, para poder atender de manera conjunta y realizar las primeras diligencias de investigación, así como las derivaciones y acompañamientos. c) El caso será atendido en su propia lengua para garantizar que su acceso a la justicia se haga respetando sus costumbres y tradiciones, por lo que el MAIE en conjunto con la fiscalía gestionaran a través de las instituciones del Estado que atienden a los pueblos indígenas u otra institución que cuente con personal idóneo. 3.3. Delitos que se Conocerán y se Coordinará Atención Integral Entre la Fiscalía Protección de Etnias y Patrimonio Cultural y el MAIE a) Genocidio; b) Usurpaciones; c) Delitos contra la vida; -- 137 of 212 -- 70 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 d) Lesiones; e) Amenazas; f) Abuso de Autoridad; g) Violación de los deberes de los funcionarios; h) Delitos sexuales; i) Violencias domésticas (Indígenas Urbanos); j) También es necesario dar asistencia legal en caso de requerirse. 4. Coordinación con la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor A través de la Fiscalía del Consumidor y Protección al Adulto Mayor, se permite el acceso la justicia de la población que pertenece a este grupo vulnerable, en donde se vela que no exista discriminación por razones de su edad y que no sean sometidas a situaciones de abandono por esta razón. La vejez puede constituir una causa de vulnerabilidad, cuando la persona adulta mayor encuentre dificultades especiales, atendiendo a sus capacidades funcionales para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia. Es por ello que ha establecido dentro de su política de atención el considerar que estas sean atendidas de manera prioritaria y especializada, tomando en cuenta que los procesos deben de ser ágiles y expeditos, adoptando para ellos todas las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de sus causas, garantizando en el ámbito de sus competencias la pronta resolución de sus casos. Es importante como parte de una atención integral en materia de adulto mayor, realizar un abordaje con un equipo multidisciplinario y lograr el restablecimiento inmediato de los derechos que le asisten. El Ministerio Público a través de la Fiscalía de Protección al Adulto Mayor en coordinación con el MAIE, velará que la atención que se les brinde sea con calidad y calidez. 4.1. Delitos que se Cometen en Perjuicio de Personas Adultas Mayores a) Violencia Intrafamiliar o maltrato familiar, por razones de edad la cual es de hijos a padres, abuelos o cualquier otro ascendiente; b) Discriminación; c) Abandono por su situación de vejez; d) Lesiones; e) Cuando sean testigos de parricidio, debido al daño emocional. 4.2. Ruta de Atención a) Cuando se tenga una o un usuario adulto mayor, se deberá llamar al enlace establecido por la Fiscal Especial con el MAIE, para poder atender de manera conjunta el caso que se presente, debiendo practicar las siguientes diligencias: b) Se debe de brindar un abordaje integral; c) En el MAIE se deben tomar las denuncias que interpongan directamente los y las adultas mayores o cualquier persona; d) De presentarse el o la ofendida directamente se deberá practicar de manera inmediata lo siguiente; e) Toma de declaración de la ofendida; -- 138 of 212 -- 71 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 f) Toma de declaración de testigos; g) Citaciones de testigos previo establecer fecha para recibirles con el enlace de la fiscalía, con ello se optimiza recurso logístico y se agiliza el proceso; h) Si se trata de un caso de visita in situ o denuncia anónima se debe coordinar con trabajo social de la FEP CAM y fiscal MAIE para poder abordar y practicar la investigación en el lugar donde se encuentre la persona adulta mayor, posteriormente remitir a la brevedad posible de remisión de casos contentivo de las primeras diligencias de investigación. 4.3. Derivaciones externas en esta materia a) Dirección General del Adulto Mayor b) Asilos c) Consultorios Jurídicos d) Asociaciones de Jubilados 5. Coordinación con la Fiscalía Especial de Derechos Humanos Honduras ha suscrito varios tratados en materia de protección a Derechos Humanos, los cuales están en completa armonía con la Constitución de la República y demás leyes del ordenamiento jurídico que protegen al ser humano individualmente y colectivamente, es así que para garantizar esos derechos que le asisten a la persona como fin supremo de la sociedad, que se encuentre dentro del territorio y estén sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política, o de otro origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, se ha creado la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, la cual en conjunto con el MAIE, brindan y permiten el acceso a la justicia a las personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad en especial a los defensores de Derechos Humanos, capacidades especiales entre otros que sea de competencia de la referida fiscalía especial en atención a los artículos 214 y 217 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, garantizando que su acceso a la justicia se haga sin discriminación alguna, con un proceso ágil y expedito, lo que incluye que sean abordados de manera integral. 5.1. Leyes Que Protegen Los Derechos Humanos a) Constitución de la República; b) Tratados internacionales en materia de protección a Derechos Humanos; c) Código Penal; d) Código Procesal Penal; e) Ley del Comisionado de Derechos Humanos; f) Ley de Justicia Constitucional. g) Otras. 5.2. Delitos son Coordinados con el MAIE para una Atención Integral. a) Los casos que la víctima hayan sido sometidos a detenciones ilegales, torturas, tratos crueles e inhumanos, degradantes entre otros cometidos por funcionarios, servidores y empleados del Estado. b) Delitos de genocidio y desapariciones forzadas de personas; -- 139 of 212 -- 72 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 c) Los delitos cometidos en perjuicio de personas que pertenecen al grupo LGTBIQ+ por razones de discriminación; d) Los Delitos cometidos en perjuicio de personas con capacidades especiales; e) Otros que el FEDH considere oportuno la participación del MAIE. 5.3. Ruta de Atención a) Al ingresar una persona descrita en el apartado anterior será conducido directamente al MAIE, en donde se llamará al Fiscal de turno para poder comenzar con el abordaje integral, así como la toma de la denuncia y su declaración. b) En caso de requerir evaluación física se deberá coordinar con la Dirección de Medicina Forense para hacer efectiva la misma. c) Cuando la FEDH, requiera el acompañamiento del MAIE, porque recibió una denuncia vía teléfono este lo comunicará de manera inmediata para poder hacer la atención e investigación primaria in situ. d) En casos donde la víctima sea una persona sorda será atendida por el personal especializado en Lenguaje de Señas de Honduras. (LESHO) 5.4. Derivaciones Con Instituciones Externas En Esta Materia a) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. b) Centros Hospitalarios. c) Organizaciones defensoras de Derechos Humanos. d) Policía Nacional. e) Ministerio del Trabajo. 6. Dirección del Programa de Protección a Testigos Se realizarán de forma inmediata las coordinaciones y derivaciones con la Dirección del Programa de Testigos Protegidos, siendo este el órgano responsable de nuestra institución que brinda protección a los testigos en el proceso penal, conforme al perfil de riesgo que sea realizado a la persona; en consecuencia, el MAIE hará las coordinaciones que correspondan con el programa y fiscalía especializada conforme al caso para actuar con la premura que el caso amerite y continuar con la tramitación del caso en el supuesto de que exista la emergencia de solicitar pruebas anticipadas. Observando siempre los requisitos para su admisibilidad, establecidos por la Dirección de Protección a Testigos del Ministerio Público. 6.1. Conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, casos en los cuales se debe brindar protección de testigos: a) Cuando se aprecie fundamento racional que existe peligro grave para una persona; b) Sus parientes dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad y segundo de afinidad; c) Cónyuge o compañero de hogar; d) Sus Bienes. 6.2. Conforme a la normativa procesal, se puede brindar protección conforme a su perfil de riesgo a los siguientes: a) Denunciante; b) Víctima; c) Testigo o perito; d) O se encuentre en condiciones de vulnerabilidad descritas en el artículo 237 del presente código. -- 140 of 212 -- 73 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 6.3. Ruta de atención a) Denunciantes; para proteger a las personas antes mencionadas se tomará la denuncia de forma anónima (FINV-07 Acta de Recepción de Información de Fuentes no Formales, Manual Único de Investigación Criminal). b) En caso de ser una víctima o testigo, se deben tomar las medidas antes mencionadas, por ende, se les asignará una clave o número acorde a la dignidad humana y a la solemnidad del proceso legal procurando que esta sea la misma que se utilizará en todas las etapas del proceso. c) En caso de recibir su declaración en el proceso investigativo durante la práctica de primeras diligencias de investigación se debe utilizar la herramienta de Cámara de Gesell, mediante la cual se hará uso de un procedimiento que imposibilite su identificación visual normal. d) La Dirección de protección a testigos, determinará conforme al estudio y perfil de riesgo elaborado, la protección o medidas a ser brindada en el domicilio de la víctima. 7. Coordinación con la Fiscalía de Turno EI MAIE desde las instalaciones de la Fiscalía de turno velará porque la atención que se brinde sea bajo los objetivos y principios de operatividad, garantizando en todo momento que las víctimas de violencia por razones de género y víctimas testigos en condiciones de vulnerabilidad sean atendidas con calidad y calidez, lo cual se regirá por los procesos de atención en la oficina principal, tomando en cuenta lo siguiente: a) Recibir la denuncia. b) Realizar el abordaje integral. c) Realizar los acompañamientos internos y externos que sean necesarios para poder brindar la atención integral. d) Velar por una respuesta expedita y no revictimizante. e) El MAIE practica abordaje y atención integral y coordina con la Fiscalía de turno la detención por encontrarse el caso en flagrancia o que amerite emergente detención preventiva, para lo cual deberá remitir a la brevedad posible el informe de remisión de casos contentivo de las primeras diligencias de investigación. XV. Control y Aseguramiento De La Calidad Los funcionarios y servidores adscritos al MAIE no deben ofrecer un proceso o servicios que no esté dentro de la competencia del módulo; sin embargo, se deben realizar las coordinaciones necesarias con otros entes del Estado, ONG entre otras que brinden apoyo y servicios a las víctimas conforme a su condición de vulnerabilidad. XVI. Casos especiales 1. En caso que una persona en condiciones de vulnerabilidad y que este siendo víctima de violencia en especial las personas adultas mayores, niños entre otros conforme al caso, coordinará con el cuerpo de Bomberos u otra Institución que preste servicios de ambulancia, para trasladar los mismos al hospital en casos de que su salud este deteriorada. -- 141 of 212 -- 74 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 2. Verificar si las víctimas de violencia en condiciones de vulnerabilidad requieren profilaxis de emergencia para evitar embarazos y enfermedades de trasmisión sexual, en caso de necesitar para recibir la misma coordinar con médicos sin fronteras u otra institución que brinde ese servicio. 3. Para lograr la recuperación física y emocional de las víctimas de violencia por razones de género, víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad se debe coordinar con instituciones que ofrezcan terapia psicológica y psiquiátrica como Médicos sin Fronteras, Ciudad Mujer, Hospital Mario Mendoza, Universidades entre otras instituciones que presten este tipo de servicio. 4. En los casos donde una dependencia fiscal requiera informe de vulnerabilidad para acreditar esta condición y sea otorgada el anticipo de la prueba mediante el uso de Cámara de Gesell, el MAIE deberá extender el informe con el personal de psicología adscrito al módulo. Por ende, deberá utilizarse el formato para dicho informe. Es importante determinar que le provoca a la víctima en condiciones de vulnerabilidad de participar o repetir hechos violentos en reiteradas ocasiones (revictimización o no recuperar su salud física o emocional). XVII. Registros 1. Libro de Control de atenciones diarias. 2. Libro de Registro de Denuncias Remitidas a Fiscalías Especiales impuestas. 3. Libro de Control de Medidas de Seguridad. 4. Formato Estadísticas Regionales (Digital). 5. Libro de control de casos que conozcan las causas de Violencia Doméstica detallando la documentación que se acompaña al expediente. víctima en condiciones de vulnerabilidad de participar o repetir hechos violentos en reiteradas ocasiones (re victimización o no recuperar su salud física o emocional). XVII. Registros 1. Libro de Control de atenciones diarias. 2. Libro de Registro de Denuncias Remitidas a Fiscalías Especiales impuestas. 3. Libro de Control de Medidas de Seguridad. 4. Formato Estadísticas Regionales (Digital). 5. Libro de control de casos que conozcan las causas de violencia doméstica detallando la documentación que se acompaña al expediente. 12. RUTAS ESQUEMATIZADAS EN LAS DIFERENES MATERIAS DE COMPETENCIA DEL MAIE Y MAPAS DE PROCESOS. a) Ruta esquematizada en materia de violencia contra la mujer -- 142 of 212 -- 75 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 b) Ruta Esquematizada Violencia Doméstica -- 143 of 212 -- 76 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 c) Ruta esquematizada Violación -- 144 of 212 -- 77 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 d) Ruta esquematizada Hostigamiento Sexual -- 145 of 212 -- 78 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 e) Ruta esquematizada otros Delitos Contra la Libertad Sexual Debe ser castigado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años Quien sí la consecuencia de las circunstancias a la que se refieren el párrafo primero y segundo del Art. 249 o párrafo primero y segundo del Art. 234 del Código Penal realiza actos de contenido sexual no consentidos que atentan contra la libertad sexual de la víctima Otros Delitos Contra la Libertad Sexual Víctima de 14 años Incesto Incurriendo en las siguientes circunstancias Descendiente Victimario propone a un menos de 14 años Hermano Sobrino 14 años y menos de 18 años Contacto con finalidad sexual con menores por medios electrónicos Concertar un encuentro físico para realizar actividades sexuales, siempre y cuando tal propuesta se acompañe de actos materiales Estupro Cuando la aproximación se obtenga mediante coacción o intimidación Quien utilizando engaño realiza actos de contenido sexual con personas mayores de 14 años y menores de 18 años Quien prevaleciéndose de una relación de superioridad manifiesta originada por cualquier excusa y que condiciona la libertad de la misma, realiza con estos actos de contenido sexual Otras agresiones sexuales, Actos que atenten contra la libertad sexual Aprovechami ento de una situación de absoluta Violencia o intimidación Acceso carnal -- 146 of 212 -- 79 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 f) Ruta Esquematizada Maltrato Familiar -- 147 of 212 -- 80 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 g) Mapa de Proceso Maltrato Familiar y Violencia Contra las Mujeres, Niñez y Víctimas Vulnerables Usuario (a) Guardia de Seguridad Recepcionista de MAIE Equipo Multidisciplinario MAIE 1. Se presenta al Ministerio Público para interponer denuncia 2. Recibe a víctima e indica la ventanilla donde dirigirse 3. Recibe a víctima 4. Escucha, explica proceso, orienta y empodera de derechos a la víctima 5. Brinda atención en Crisis 6. Brinda atención en Crisis 7. Valora el riesgo, ofrece y ejecuta plan de seguridad 8. Recibe la denuncia 9. Practica primeras diligencias de investigación 10. Deriva a la Fiscalía correspondiente, con acompañamiento de víctima Cuando se requiere -- 148 of 212 -- 81 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 h) Mapa de Proceso Violencia Doméstica (Proceso Especializado) Usuario (a) Guardia de Seguridad Recepcionista de MAIE Equipo Multidisciplinario MAIE 1. Se presenta al Ministerio Público para interponer denuncia 2. Recibe a víctima e indica la ventanilla donde dirigirse 3. Recibe a víctima 4. Escucha y orienta a la víctima 5. Valora el riesgo 6. Ejecuta el plan de seguridad 7. Impone medidas de seguridad 8. Deriva el caso a Juzgado contra Violencia Doméstica -- 149 of 212 -- 82 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 La noticia criminis es recibida en MAIE i) Ruta Esquematizada de atención a Niños, Niñas y Adolescentes Ruta de Atención Los niños y niñas al ingresar a las instalaciones del Ministerio Público (Servicio personalizado) Los niños y niñas deberán ser conducidos a la sala lúdica Se refiera a Fiscalía de la Niñez a efectos de operativizar el caso de manera coordinada. Se procede con las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y/o psiquiátricas. Se toma declaración preferiblemente en Cámara de Gesell con el Equipo interdisciplinario: Médico, Fiscal, Licenciada en trabajo social y psicóloga Remitir el expediente a la Fiscalía Especial de la Niñez o en su defecto a la Fiscalía de Turno si el caso amerita emergente Aprehensión preventiva. Brindar acompañamiento a la víctima a estas instancias. Una vez concluido el proceso estos serán entregados a la persona que solicitó el uso de la sala Lúdica o a la persona que la acompaña. El caso denunciado se debe establecer coordinaciones internas o externas: • DINAF. • Centro de Internamiento. • Casa Alianza. • Centros Hospitalarios. • Consultorías Jurídicas gratuitas. • Juzgados de Niñez. • Policía. • Juzgados de lo Penal. • Juzgados de Familia. • Otra que la Fiscalía Especial determine tomando. en cuenta el interés superior del niño. -- 150 of 212 -- 83 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 j) Ruta Esquematizada Denuncia Anónima In situ o denuncia anónima El NNA se encuentra en un centro de educación o de sus padres Se debe coordinar con DINAF para que adopte la protección y representación en este, un caso que no cuente con sus padres o parientes más cercanos. Se deberá dejar una nota a la dirección de dicho centro para el retiro del NNA por parte del personal MAIE, para que los padres sepan donde se encuentra el mismo. Se produce con las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y psiquiátricas en el Ministerio Público). Se deberá conducir NNA víctima al MAIE y en presencia de la DINAF practicar las diligencias investigativas correspondientes por asumir dicha institución su representación legal. El fiscal del MAIE, acompañará sin tardanza alguna al informe de remisión el dictamen preliminar físico, psicológico y psiquiátrico si fuere posible para efectos de valoración del Fiscal de Niñez. Se debe priorizar el garantizar la protección del derecho a la salud, para ello se debe tomar en cuenta no solo su salud física sino también su salud emocional, el acompañamiento a la víctima a los establecidos que requiera y que conlleve a garantizar la atención integral con calidad y calidez. -- 151 of 212 -- 84 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 k) Flujograma de Atención, MAIE USUARIA (O) Víctima se presentó al MP RECEPCIÓN MAIE Atención especializada a través del MAIE Equipo Multidisciplinario Fiscal, Psicólogo, Trabajador Social, Transcriptor de datos 1.- Poner en práctica la escucha activa. 2.- Se realiza la entrevista inicial. 3.- Se conoce se analiza la problemática de la usuaria. 4.- Se evalúa la situación de riesgo. 5.- Se prepara plan de seguridad. 6.- En caso de descompensación emocional intervención psicológica. 7.- Se identifica y tipifica el delito. 8.- Se orienta sobre derechos y procesos a seguir. 9.- Se toma denuncia. 10.- Evaluación médica. 11.- Se aplican medidas de seguridad (Clasifica violencia doméstica). 12.- Se realizan primeras diligencias investigativas (declaración ofendida y testigos). 13.- Remisión con informe a fiscalía correspondiente. Derivaciones Internas y Externas Cámara de Gesell 1. Coordinar la participación (jueces, fiscales, defensa cuando se use para audiencia de prueba anticipada) 2. Abordaje a la víctima y solicitud del consentimiento informado 3. Se realiza el reporte. 4. Desarrollo de audiencia 5. Cierre de audiencia Seguimiento y monitoreo -- 152 of 212 -- 85 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 MINISTERIO PÚBLICO DE HONDURAS FLUJOGRAMA DE PROCESOS MAIE Seguridad Recepción del MAIE Transcriptor de datos Medico Equipo integral Fiscal MAIE Trabajadora social Víctima Psicólogo Indica la ventanilla a dirigirse Indica la ventanilla a dirigirse Dirige el usuario a MAIE Ingresa denuncia Remite informe y expediente a la fiscalía correspondiente Realiza evaluación forense Escucha la narración de los hechos entrevista inicial Cámara de Gesell Presenta lesiones físicas Toma decisión de interponer medidas de seguridad aplica violencia Califica delito Llenar hoja de riesgo y plan de seguridad Orientación al usuario y hace derivación externa Aplica intervención en crisis Da seguimiento al caso Da seguimiento al caso Tiene crisis emocional ¿Procede denuncia? Se orienta sobre derechos y procesos a seguir El fiscal coordina con ATIC O DPI diligencias investigativas del caso Sí No Sí Sí No PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MÓDULO DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADO- MAIE -- 153 of 212 -- 86 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 MÓDULO DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADO-MAIE MAIE-M100 V03 B01 Caracterización del mapa de Módulo de atención integral especializado Nombre del proceso: Módulo de atención integral especializada Descripción de las Actividades del Proceso Responsable(s) de la Actividad Controles Críticos del Subproceso Aspecto a controlar Objetivo del control Acción a realizar si no se cumple el objetivo de control 1. Se indica al usuario a que ventanilla dirigirse. El personal de seguridad dirige al usuario sin interrogarlo. Personal del MAIE o del MRD. Dirigido a la ventanilla que corresponde Dar cumplimiento de brindar atención integral a la víctima 2. Recibe a usuario y brinda información. El personal de recepción el MAIE escucha a la víctima sin interrogarla e inmediatamente la dirige según el turno, al equipo multidisciplinario para su abordaje integral. Personal de recepción del MAIE Aseguramiento que la víctima siga el proceso con atención integral Que alcance los objetivos que brinda el MAIE a las víctimas 3. Dirige al usuario al MAIE. El personal de recepción acompaña a la víctima para su abordaje. Personal de recepción del MAIE Inmediatez de brindar atención a la víctima Acompañar a la víctima a MAIE 4. Escucha narración de los hechos, entrevista inicial. La víctima comienza a narrar toda la violencia que ha recibido, sirve para recibir la denuncia y determinar que delito se cometió. Equipo multidisciplinario Proceso a seguir Análisis acorde a la situación planteada 5. Calificación del delito. De acuerdo a la normativa penal y leyes especiales el fiscal de MAIE califica el hecho, ordena la imposición de medidas en caso de Violencia Doméstica y coordina e instruye la investigación de los delitos con entes investigativos. Fiscal del MAIE Respuesta inmediata a los casos Dirigir técnica y jurídicamente las primeras diligencias de investigación para brindar respuesta inmediata a la denuncia interpuesta 6. Llena hoja de riesgos y elabora plan de seguridad. La hoja de riesgo es para medir el peligro a que está expuesta la víctima a raíz de la violencia sufrida y el plan de seguridad es para evitar que el riesgo y las amenazas que ha recibido de su agresor se materialicen. Trabajador Social Proteger su integridad física Evitar daños mayores en su aspecto físico y psicológico 7. Aplica intervención de crisis. Se aplica cuando la víctima se descompensa emocionalmente al momento de ser atendida por el equipo multidisciplinario o al iniciar el proceso de acceso a los servicios que ofrece el Ministerio Público a través del MAIE. Psicólogo La estabilidad emocional de la víctima Restablecer su aspecto físico y psicológico -- 154 of 212 -- 87 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Caracterización del mapa de Módulo de atención integral especializado Nombre del proceso: Módulo de atención integral especializada Descripción de las Actividades del Proceso Responsable(s) de la Actividad Controles Críticos del Subproceso Aspecto a controlar Objetivo del control Acción a realizar si no se cumple el objetivo de control 8. Ingresa denuncia. El transcriptor de datos ingresa la denuncia al SIGEFI, manteniendo un historial del seguimiento que brindó, MAIE en el proceso de la denuncia. Transcriptor de datos Ingresa correctamente la información que se ingresa en el SIFEFI Restablecer su aspecto físico y psicológico 9. Cámara de Gesell. Es un instrumento que sirve para desarrollar entrevistas, asegura la intimidad necesaria de las víctimas evitando así la re victimización. Equipo multidisciplinario Generar un ambiente cómodo y confiable para que la víctima narre los hechos sufridos en las diferentes etapas del proceso Evitar re victimización 10. Orienta al usuario (a) y hace derivación a la institución competente. Esta actividad se realiza para saber de su situación, previa coordinación en casos necesarios o que amerita la misma. Trabajador Social Asesoría a usuario (a) Brindar asesoría y dar respuesta al usuario (a) 11. Realiza evaluación forense. Es una evaluación física en caso que el fiscal lo solicite cuando se considere que existe una agresión física y/o sexual, emitiendo un dictamen preliminar de manera inmediata. Médico forense Constatar la existencia o no de lesiones Respuesta inmediata 12. Toma decisión de interponer medidas de seguridad, aplica en casos de Violencia Doméstica. Se aplica para que la víctima no sufra daños mayores y para proteger su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y/o económica. Fiscal del MAIE La notificación de la imposición de medidas de seguridad en el menor tiempo posible al agresor o denunciado Proteger a la víctima de violencia doméstica en todas sus manifestaciones 13. Remite informe y expediente a la Fiscalía correspondiente. Para que el caso, donde se practicó las primeras diligencias de investigación y se obtuvo dictámenes preliminares lleguen con la debida prontitud a la fiscalía correspondiente y esta actúe conforme a derecho corresponda. Fiscal o cualquier integrante del equipo multidisciplinario Respuesta oportuna a la víctima con calidad Acordar las rutas de atención para generar mayor celebridad 14. Da seguimiento del caso. Se realiza este proceso para evitar el abandono de los casos por parte de los usuarios (a) reconociendo que la atención integral y celeridad del proceso es una responsabilidad transversal de todas las fiscalías especializadas con las que el MAIE establece coordinaciones internas. Trabajo Social Presencia de la víctima en el proceso Dar seguimiento del caso a través de visitas en casos que amerite o mediante llamadas telefónicas a las víctimas -- 155 of 212 -- 88 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Caracterización del mapa de Módulo de atención integral especializado Nombre del proceso: Módulo de atención integral especializada Descripción de las Actividades del Proceso Responsable(s) de la Actividad Controles Críticos del Subproceso Aspecto a controlar Objetivo del control Acción a realizar si no se cumple el objetivo de control 15. Da seguimiento al caso. Dar seguimiento a casos cuando deriva a instituciones que brindan tratamiento psicológico o terapia de autoayuda. Psicólogo Salud emocional y continuada en el proceso Verificar la asistencia a las instituciones derivadas Documentos aplicados al Subproceso: Registros aplicados al Subproceso: Recursos críticos del Subproceso: • Código Procesal Penal • Partida de Nacimiento o Tarjeta de Identidad • Protocolo • Libro de control de denuncias (Registro Digital) • Libro de control de denuncias (Registro Físico) • Recursos Humanos • Vehículo Computadora • Fotocopiadora • Impresora 13. HOJAS DE TRABAJO A SER UTILIZADAS POR MAIE. Los funcionarios y servidores adscritos al MAIE, con el objetivo de realizar los procedimientos de forma ordena y eficiente, deberán utilizar las actas aprobadas por la Fiscalía General de la República, a través del Manual Único de Investigación Criminal, Protocolo de Uso y el Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil, mismas que se mencionan a continuación: I. Formato único de Recepción de denuncias FINV-01, Manual Único de Investigación Criminal. II. Acta de Recepción de Información FINV-07, Manual único de Investigación Criminal. III. Declaración Administrativa FINV-09, Manual único de Investigación Criminal. IV. Acta de Diligencias Investigativas FINV -10, Manual Único de Investigación Criminal. V. Hoja de Trabajo de Remisión de Primeras Diligencias de Investigación MAIE-F154-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil VI. Hoja de Trabajo Escala de Valoración de Riesgo MAIE-F148-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. -- 156 of 212 -- 89 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 VII. Hoja de Trabajo Entrevista Inicial MAIE-F151-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil VIII. Hoja de Trabajo Informe de Vulnerabilidad MAIE-F149-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. IX. Hoja de Trabajo de medidas de seguridad MAIE-F150-2 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. X. Hoja de Trabajo Auto Motivado para la Imposición de Medidas de Seguridad al Denunciado MAIE-F150-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil XI. Acta de Vigilancia y Seguimiento FINV-05, Manual Único de Investigación Criminal. XII. Cédula de Notificación MAIE-F123-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XIII. Hoja de trabajo de examen físico MAIE-F146-1 V03 B1, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XIV. Hoja de Trabajo Valoración de Víctimas Masculinas CF-F116-2 V01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XV. Hoja de Trabajo Valoración de Víctimas Femeninas CF-F116-2 V01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XVI. Hoja de Trabajo Valoración Supuesto Agresor CF- F116-3 V01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XVII. Hoja de Trabajo, Plan de Seguridad MAIE-F173-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. Artículo 2. VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse de conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente, quedando derogada cualquier disposición que se le oponga. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de marzo de 2024. JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA -- 157 of 212 -- 90 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Ministerio Público ACUERDO FGR-JAZ-005-2024 FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto N° 21-2024; con fundamento en los artículos 1, 59, 62, 63, 64, 68, 70, 80, 82, 127, 128, 129, 130, 232, 233, 320, 321, 323, 324, 326, y demás aplicables de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 5, 8, 13, 16, 17, 18, 24, 26, 52, 53, 54, 55, 74 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1 y demás aplicables del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; 1, 14, 15, 17, 20, 25, 31, 32, 41, 44, 69, 72 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense; 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica.
  4. 4.SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su Plan Estratégico 2021-2025, estableció los mecanismos para impulsar el proceso de modernización institucional, mediante sus ejes y objetivos estratégicos de consolidar el Sistema de la Carrera del Ministerio Público, fortaleciendo la estructura organizativa de la institución con el recurso humano idóneo a fin que cuenten con los requisitos establecidos en la Ley del cargo que desempeñen, para obtener un desarrollo organizacional acorde a los desafíos de la función institucional; también, para asegurar la correcta dirección técnico jurídica de la investigación criminal, velando que los entes de investigación cumplan sus funciones dentro de los plazos concedidos.
  5. 5.TERCERO: Que en fecha 25 de julio del 2017, se emitió el Acuerdo FGR-011-2017, que fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 29 de julio del 2017, el cual contiene el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense y tiene como objeto organizar, estructurar y regular el funcionamiento y régimen jurídico al que habrá de ajustar su actuación la Dirección de Medicina Forense, determinando su función como ente coadyuvante de las acciones y procesos investigativos desarrollados por el Ministerio Público, sujeto a la jerarquía determinada por el Fiscal General de la República para el efectivo cumplimiento de las funciones determinadas por los artículos 4, 16 No. 4, 24 No. 7, 44 No. 3 y 52 de la Ley del Ministerio Público.
  6. 6.CUARTO: Que la Dirección de Medicina Forense, está bajo la responsabilidad y administración del Director de Medicina Forense, quien debe actuar en todo momento bajo la estricta -- 158 of 212 -- 91 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República; asimismo, contará con Subdirectores quienes coadyuvan en las funciones que fuesen delegadas por el Director de la Dirección Medicina Forense y las asignadas por el Fiscal General de la República; siendo responsable legalmente de administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los peritos forenses del Ministerio Público, técnico y demás servidores bajo a su cargo; debiendo emitir las directrices correspondientes al servicio, que garanticen la efectiva gestión forense y el éxito de la labor desarrollada por la dirección.
  7. 7.QUINTO: Que la Dirección de Medicina Forense se encuentra organizada en departamentos y estos por secciones que desarrollan sus actividades conforme a las competencias especializadas; siendo integradas, por peritos especialistas en las diferentes ramas de la ciencia forense, técnicos y demás personal requerido para su buen funcionamiento distribuidos dentro de los departamentos indicados en el artículo 72 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense; asimismo, la Dirección de Medicina Forense cuenta almacenes temporales de custodia de evidencia, contando funcionalmente con una sección que ejerce las funciones de registro, recepción, revisión, codificación, clasificación y distribución de la evidencia a los diferentes laboratorios de medicina forense, sin embargo, la estructura determinada en la reglamentación no prevé la estructura para garantizar la referida función.
  8. 8.SEXTO: Que mediante los oficios N° DMF-0994-2022, N° DMF 1077-2022, N° DMF-1064-2022 y N° DGMF-010-2023, el Director de Medicina Forense solicitó a este despacho la revisión y reforma de diferentes artículos en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense, en atención a los perfiles de los puestos para desempeñarse como peritos en diferentes secciones, ya que la institución cuenta con personal capacitado, alta experiencia en el área, récord de servicio, antigüedad, habilidades y destrezas requeridas para el perfil de perito conforme a la ramas de las ciencias forenses; sin embargo, los requisitos elevan el perfil del personal que cuenta la institución, creando una dificultad para cumplir y suplir las necesidades del servicio y los plazos para los dictámenes periciales. También, fue solicitado que los centros temporales evidencia cuente con una estructura debidamente organizada que se ajuste a la realidad y especialidad de medicina forense para la recepción los indicios, revisión, codificación, clasificación y distribución de la evidencia a los diferentes laboratorios, así como, la recepción de los dictámenes y evidencia y el almacenamiento de la muestras biológicas y evidencia.
  9. 9.SÉPTIMO: Que esta Fiscalía General de la República, en cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, estima necesario un adecuado desarrollo de las actividades delegadas en la Dirección de Medicina Forense, contando cada uno de los departamentos, secciones o laboratorios con el personal especialista capacitado e idóneo en las diferentes oficinas de la ciencia forense para cumplir con sus objetivos y dar cobertura de las exigencias técnicas y administrativas que genera cada oficina forense, dando cumplimiento de los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, conformando así el equipo multidisciplinario competente y requerido en la institución, para una coordinación efectiva de las tareas encomendadas.

Articulos

Articulo 1

Artículo 1. Se aprueba el Protocolo de Actuación Módulo de Atención Integral Especializado, en lo sucesivo (MAIE); -- 107 of 212 -- 40 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 con el objetivo de simplificar la tarea desarrollada por estas unidades y los mecanismos de atención y solventar desde una óptica Fiscal cualquier situación que se suscite, integrando y agilizando los diferentes módulos, a fin de que cumplan una función armónica que responda a las políticas y planificación estratégica definidas por la Fiscalía General, sirviendo de apoyo a los diferentes procesos de investigación, sin descuidar la labor técnica que implica la atención de menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales, quienes por su condición de vulnerabilidad, requieran de la atención especializada que prestan estas unidades a nivel nacional. “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MÓDULO DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADO”. 1. INTRODUCCIÓN El Módulo de Atención Integral Especializado, fue creado mediante Acuerdo FGR 15-2015, conocido inicialmente como el MAI, el cual se origina de la Fiscalía Especial de Protección a la Mujer, estableciendo su proyecto piloto en la ciudad de La Ceiba, Atlántida y como resultado, del éxito obtenido en la atención especializada integral a los usuarios de nuestra institución, las Autoridades Superiores Institucionales consideraron la necesidad de establecer el referido módulo en diferentes partes del país, en consecuencia, el 2012 fue aperturada la oficina principal del MAIE en la cuidad de Tegucigalpa, M.D.C., lo que motivo de forma sucesivamente la apertura de diferentes MAIE en oficinas regionales, siendo un total actualmente de trece (13) oficinas regionales del MAIE a nivel nacional. Actualmente el Módulo de Atención Integral Especializado, enmarca su actuación conforme al Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, formando parte de la organización de la Dirección General de Fiscalía, órgano del Ministerio Público que administra, supervisa y dirige la gestión fiscal, con el objetivo de dar atención Interdisciplinaria, a través de equipos multidisciplinarios, dando oportunamente respuesta a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad al acudir a esta institución, brindar una adecuada atención con calidad y calidez, asesorándoles, empoderándoles de sus derechos y orientándoles sobre el proceso a seguir, así como evitar la re victimización, realizar acompañamientos durante la gestión de sus causas, para que las mismas culminen sus procesos y reducir los índices de impunidad en estas materias. Que ha sido prioridad de las autoridades superiores institucionales establecer los mecanismos necesarios para impulsar el proceso de modernización institucional y concretizar los objetivos estratégicos determinados en el plan estratégico institucional, que permitan a nuestra institución adaptarse a los requerimientos de un sistema de justicia criminal moderno; así como, optimizar y fortalecer la gestión fiscal mejorando las condiciones de trabajo, atención al público y establecer una adecuada coordinación entre los módulos de atención integral especializada a víctimas de violencia como ser a menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales, quienes por su condición de vulnerabilidad, requieran de la atención especializada, adoptando las medidas y disposiciones necesarias para poder garantizarles el acceso a la justicia adoptando así las medidas y disposiciones necesarias para poder garantizarles el acceso a la justicia. -- 108 of 212 -- 41 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Por ende, para lograr el objetivo del MAIE es necesario establecer las coordinaciones interinstitucionales buscando con ello, que la atención sea brindada con especialidad en las materias que se requiera a nivel nacional que permita brindar una respuesta inmediata a las víctimas del delito de forma coordinada desde que acude ante el sistema de justicia hasta la conclusión del proceso. En ese sentido la Autoridad Superior Institucional ha considerado necesario estandarizar las actuaciones en los servicios que presta el Ministerio Público a nivel nacional a través del Módulo de Atención Integral Especializada, agilizando la comunicación intra e inter institucional para la atención de víctimas de violencia por razones de género, testigos, menores de edad, mujeres embarazadas, tercera edad, y personas con capacidades especiales. 2. OBJETO Y ALCANCE Proporcionar un instrumento de actuación estandarizado en los servicios que presta el Ministerio Público, a través del Módulo de Atención Integral Especializado, mediante atención especializada de menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con capacidades especiales; además de lo anterior el MAIE, deberá colaborar y velar porque las víctimas y testigos atendidos contribuyan, sin menoscabo a sus derechos individuales, mediante sus declaraciones con la pronta, diligente, correcta y eficaz administración de justicia en el ámbito penal, garantizando de esta forma mediante sus declaraciones en última instancia, la efectividad de sus testimonios y prueba científica, el éxito en la persecución penal y con ello el combate efectivo de los delitos. 3. DEFINICIONES I. Acceso a la Justicia: Es el derecho que tiene toda persona a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que le violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución y la ley. II. Adulto(a) Mayor: Se considera adulto mayor a las personas mayores de sesenta (60) años de edad. III. Condición de Vulnerabilidad: Aquella víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. IV. Consentimiento Informado: Consiste en brindar la información apropiada a la persona para aplicarle el principio de autonomía, es decir la obligación de respetar su decisión de permitir que se le realice el procedimiento que amerite. V. Ejercicio Desigual de Poder: Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género. VI. Maltrato familiar: Quien ejerce violencia física o psicológica sobre su cónyuge, persona con la que tiene una unión de hecho reconocida o persona con la que mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a las anteriores aun sin convivencia, o sobre sus descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, ya sean estos parientes -- 109 of 212 -- 42 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 propios o del cónyuge o conviviente, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de cien (100) a doscientos (200) días o prestación de servicio de utilidad pública a las víctimas por el mismo tiempo. VII. Niñez: Se entenderá por niño o niña a todas las personas antes y hasta los dieciocho (18) años de edad. VIII. Personas con Discapacidad: Se define como discapacidad la causada por una deficiencia, perdida, anormalidad de una estructura o función fisiológica o anatómica, deficiencia física mental o sensorial ya sea de naturaleza permanente o temporal; que límite la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria que puede ser causada o agravada por el entorno económico o social. Se trata de aquellos casos en la víctima tiene algún tipo de capacidad especial (retraso físico, visual, auditivo, cognitivo). IX. Personas en Condiciones de Vulnerabilidad: Se considera en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. X.Pueblos Indígenas y Tribales: A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas que le distingan de otro sector de la colectividad nacional. XI. Víctima: Toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. Este término de víctima también incluye a la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la familia directa. XII. Violación: Es el acceso carnal con persona de uno u otro sexo mediante violencia o amenaza de ocasionarle al sujeto pasivo, al cónyuge de éste o compañero de hogar, o a uno de sus parientes dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad, segundo (2do) de afinidad un perjuicio grave e inminente. XIII. Violencia Doméstica: Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica. XIV. Violencia hacia las Mujeres: Se entenderá por Violencia hacia las mujeres, todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada. XV. Violencia Sexual: Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito público o privado. -- 110 of 212 -- 43 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 4. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DEL MAIE I. El Respeto a Derechos Humanos: Entendidos estos como derechos inherentes a todos los seres humanos, por el hecho de ser persona, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, por lo que se deben observar las normas contempladas en los convenios y tratados internacionales sobre los Derechos Humanos. II. Principio del Interés Superior del Niño: Todo niño y niña, tiene derecho a que se le considere prioritario sus intereses fundamentales, esto incluye el derecho a la protección y a la oportunidad para desarrollarse de forma armónica. Artículo 3 de Convención Sobre los Derechos del niño. III. Principio de Atención Integral: Se entenderá como conjunto de medidas encaminadas a brindar atención en salud, justicia y servicios sociales a fin de proteger, los derechos, la seguridad y el bienestar de cualquier mujer o persona en condición de vulnerabilidad. IV. Principio de No Discriminación: Toda persona tiene derecho a un trato equitativo y justo, sin importar la raza, origen étnico, color, género, idioma, religión, opinión política de otra o índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos y cualquier otra condición. V. El Principio de Perspectiva de Género: Todos los casos y procesos deberán observarse un enfoque de Género entendido éste como una categoría analítica que acoge a todas aquellas metodologías y mecanismos destinados al estudio de las construcciones culturales y sociales propias para los hombres y las mujeres, lo que identifica lo femenino y lo masculino que supone la existencia de una desigual distribución de poder entre géneros en todas las clases sociales. Esta perspectiva busca examinar el impacto del género en las oportunidades de las personas, sus roles sociales y las interacciones que llevan a cabo con otros. VI. El Principio de la No Re-Victimización: La re victimización se deriva de las relaciones de la víctima con las instituciones sociales de servicios, sanitarios, medios de comunicación, jurídicos, entre otros. Evitando la re victimización secundaria o violencia estatal. Partiendo de lo anterior los servidores del MAIE que tengan contacto directa e indirectamente con las víctimas y testigos velarán y adoptarán medidas tendientes a no re victimizar poniendo en práctica los principios de la atención de calidad y el uso de la cámara de Gesell. VII. El Principio de Debida Diligencia entre los cuales está: • Oficiosidad: Consiste en iniciar diligencias de oficio por parte de las autoridades competentes. • De Oportunidad: Iniciarse la investigación de manera inmediata y llevándose a cabo en un plazo razonable. • Participación: Todo proceso debe desarrollarse garantizando el respeto y participación de las víctimas y sus familiares. -- 111 of 212 -- 44 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 VIII. El Principio de Objetividad: El MAIE actuará con absoluta objetividad y velará por la correcta atención con la que se considera un asunto, tal y como lo establece el artículo 93 del Código Procesal Penal, desechando las consideraciones y los criterios personales o subjetivos. IX. El Principio de Confidencialidad: Los servidores y funcionarios adscritos en el MAIE, no podrán divulgar bajo ningún precepto información sobre los asuntos que se esté conociendo, a excepción que sea solicitado por un mando jerárquico o tenga para ello la debida autorización del Fiscal General de la República. X. Principio de Acceso a la Justicia: Acceso a todos los beneficios y facilidades de la justicia por parte de todos los seres humanos. En el caso de las víctimas, se les debe proveer asistencia material, médica, psicológica y social, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos. 5. SERVICIOS QUE BRINDA EL MAIE I. Servicios Inmediatos Personalizados: A través del equipo multidisciplinario que en cada oficina se brinda a la víctima y testigos que comparece a la misma. II. Servicios de Atención en Línea: A través de llamadas telefónicas y de la página web o cualquier otro medio electrónico. III. Servicios In Situ: Se brinda a través del traslado del equipo multidisciplinario al lugar de los hechos o donde se encuentre la víctima o testigo, que por razones urgentes no puede hacerse presente a la oficina. IV. Servicios de Enlace con Fiscalías: Se realizan las coordinaciones con los fiscales de turno de cada Fiscalía Especializada para la atención y derivación de casos, el cual deberá ser acompañado con un pequeño informe de remisión de los casos que se derivan, describiendo cada una de las primeras diligencias realizadas por el MAIE; así mismo coordinar en casos de que la persona sobreviviente del delito no ande con testigos, la recepción de las declaraciones con las unidades de Instrucción de cada Fiscalía, por lo que deberá de acompañarse a la denunciante a la dependencia Fiscal correspondiente. El expediente que contenga las primeras diligencias de investigación, deberá de remitirse a cada una de las fiscalías en un tiempo prudencial. V. Servicios de Derivación: Es la Atención por canalización de otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil, redes de mujeres, DINAF, Centros de Atención de Menores, Centros de Atención de Adultos Mayores, u otras que el caso en particular amerite. VI. Cámara de GESELL: Está bajo la administración del MAIE, siendo una herramienta que coadyuva a la no revictimización en los procesos de entrevista o interrogatorio a los que son expuestas las víctimas y testigos vulnerables en las diferentes etapas del proceso penal. Funciona mediante la atención del -- 112 of 212 -- 45 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 personal especializado, que realiza los procesos de entrevista que se lleven a cabo en la misma. Quienes además llevan un registro de todas las diligencias que se realizan, así como las estadísticas del uso de la Cámara. Para la utilización de la misma se debe tomar en consideración el Protocolo de Actuación de los intervinientes en la Cámara de Gesell, además de las diferentes reformas del Código Procesal Penal como los artículos 237, 237-A y B, 277 y 311. 6. UNIDADES DEPENDIENTES DEL MAIE La coordinación y subcoordinación del MAIE y sus delegados regionales, deben supervisar las diferentes labores y funciones que realiza el personal adscrito a las siguientes unidades: I. Unidad Fiscal: Tiene la responsabilidad, analizar los hechos desde el punto de vista legal, calificando los mismos y realizando las primeras diligencias de investigación para lograr la eficacia en la persecución penal reduciendo así los niveles de impunidad, además coordinará con los Fiscales de turno de cada Fiscalía que se soliciten las pruebas anticipadas, detenciones preventivas y uso de Cámara de Gesell. II. Unidad de Atención y Derivación del MAIE: Tiene la responsabilidad de atender de manera inmediata a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad, asignarles un número, estará atenta a que el mismo se refleje en la pantalla digitalizada y conducirla al equipo multidisciplinario del MAIE para su atención. III. Unidad Psicosocial: Tiene como función brindar los abordajes de primera mano a las víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad, a través de la hoja de valoración de riesgo determinará si existe el mismo, procediendo a la elaboración de plan de seguridad. IV. Unidad de Salas Lúdicas: Brinda atención especializada a los niños víctimas o hijos de las víctimas y/o testigos, que acudan a la institución en búsqueda de los servicios que se ofrecen. Su funcionamiento estará a cargo de personal calificado que tendrá las siguientes funciones: a) Asistir a los hijos menores de las víctimas o testigos y evitar la re victimización que acudan o sean referidos al MAIE. b) Mantener ordenada y velar por el aseo de la sala lúdica. c) Ejecutar con los niños actividades didácticas, durante la permanencia de ellos en la sala. d) Desarrollar las demás funciones que sean aplicables a la temática de operatividad del MAIE. V. Unidad de Evaluación Médica: Se encarga de realizar evaluaciones a víctimas y testigos en estado de vulnerabilidad, a solicitud de los Fiscales adscritos al MAIE, además recomienda las remisiones a los diferentes Centros de Salud. VI. Unidad de Imposición de Medida y Cuerpo de Apoyo para la Investigación Primaria: Tiene la responsabilidad de establecer de forma inmediata -- 113 of 212 -- 46 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 las medidas de seguridad en casos de Violencia Doméstica y dar apoyo investigativo en las áreas técnicas que sean requeridas por la Unidad Fiscal. VII. Unidades de Cámaras de Gesell a Nivel Nacional: Funciona como un instrumento adecuado para desarrollar entrevistas, asegurar la intimidad necesaria a las víctimas y evitar la re victimización de mujeres, niños, adolescentes y adultos mayores que participen en los procesos de investigación o judiciales como partes, víctimas o testigos. La cual consiste, en dos espacios con una pared divisoria en la que hay un vidrio polarizado, que permite ver desde una de las habitaciones lo que ocurre en la otra donde se realiza la entrevista, sin que el personal técnico especializado esté presente en el área de las personas evaluadas. La Cámara de Gesell debe tener asignado psicólogos y técnicos especializados, para su adecuado funcionamiento, instruidos de acuerdo al manual operativo establecido por la institución y las disposiciones fijadas en la norma positiva vigente que sea aplicable. a) Finalidad y principios generales. 1. El fin de las Cámaras de Gesell es la no re victimización de niños, niñas, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, que figuren como víctimas o testigos, en procesos judiciales; sin perjuicio de que sea utilizado en otros casos en que las circunstancias de la persona requieran del espacio para no ser re victimizada. 2. Los principios que regirán, en todo momento, el uso de las cámaras, son: a) La no re victimización b) Acceso a la justicia c) Igualdad d) Debido Proceso. b) Diligencias para las cuales podrá utilizarse la Cámara de Gesell. La Cámara puede ser utilizada para facilitar la celebración de entrevistas, testimonios, valoraciones periciales, reconocimientos, procesos de capacitación e inducción en el uso de la cámara mediante simulacros y otros casos en que su uso se justifique, de conformidad con el fin de la creación de las cámaras. c) Criterios de prioridad en la asignación del uso de la Cámara. Cuando la cámara es solicitada por dos o más usuarios en la misma fecha y hora, se le asignará prioritariamente el uso de la misma, cuando se trate de casos de víctimas o testigos que sean menor de edad o que obedezcan a situaciones que involucre violencia sexual, violencia intrafamiliar, testigos, víctimas y testigos que hayan sido amenazados en su integridad en razón de procesos judiciales y casos en procesos de familia que ameriten el uso de la cámara. -- 114 of 212 -- 47 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 En la asignación de horarios de uso, debe considerarse la posibilidad de atender situaciones imprevistas que hagan necesario el uso de la cámara. d) Responsabilidades del interviniente previo a la realización de la diligencia: 1. Los solicitantes deben valorar que los criterios de utilización de la Cámara de Gesell se cumplan en el caso solicitado. 2. Los solicitantes deben completar y entregar, la solicitud para el uso de la cámara con una antelación de al menos dos días; excepto cuando se tratare de una circunstancia imprevista, en cuyo caso debe gestionarse de forma inmediato, sobre todo en los casos de NNA. 3. La Unidad debe verificar el cumplimiento de los criterios de uso de las cámaras y responder de forma inmediata. 4. La Administración de la cámara podrá responder mediante aprobación, con observaciones o denegatoria del uso con la debida justificación legal de forma escrita; en los casos que no sea aprobada la solicitud, deberá ser comunicado al interesado con la debida justificación. 5. Los solicitantes deben asegurar, con el apoyo de la Unidad encargada del uso de la cámara, que los intervinientes con intereses contrapuestos, que participen en la diligencia, no coincidan en las salas de espera o cualquier otro lugar de las instalaciones judiciales. 6. Cuando se requiera la grabación de la diligencia, el solicitante debe proveer el material de grabación correspondiente. e) Durante la Diligencia: 1. En la asignación del uso de la Sala, unidad responsable del uso y manejo de la cámara deberá velar para que la Sala esté a disposición del solicitante puntualmente a la hora en que la misma fue asignada, para ello deberá tomarse en cuenta los posibles tiempos intermedios entre las diferentes diligencias programadas. 2. Para evitar la re victimización, no se interrumpirá la celebración de una diligencia, aunque la misma se extienda, para ello deberá tomarse en cuenta los posibles tiempos intermedios entre las diferentes diligencias programadas. 3. Solamente las personas indispensables para realizar la diligencia, estarán presentes en el recinto (Cámara) para mejor protección de la víctima o testigo que declara. 4. Para todos los efectos correspondientes, se entenderá que el espacio de la cámara -- 115 of 212 -- 48 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 está dividido en dos áreas: el área para ubicar a las personas observadas, denominado en lo sucesivo “Área de Trabajo” y el área para ubicar a las personas observadoras, denominado en lo sucesivo “Área de Observación”. 5. En la Sala de Trabajo sólo estará presente la persona sobre la cual recaerá la diligencia y la/el experto/a correspondiente. En los casos que sea estrictamente se permitirá la presencia de una tercera persona que facilite la comunicación (traductor/ intérprete) y/o de una/un acompañante de confianza, de conformidad con las Directrices de No Re victimización. 6. En la Sala de Observación estarán presentes la/el solicitante de la diligencia y las personas que esté/á considere indispensables para la realización de la diligencia, siempre de conformidad con los procedimientos establecidos y la capacidad física del lugar. 7. En la Sala de Observación la comunicación estará coordinada por la/ el solicitante y se hará llegar al receptor a través de él/la experta ubicada en la Sala de Trabajo. f) Después de la Diligencia: 1. Finalizada la diligencia, la persona encargada de la administración u uso de la cámara debe entregar lo grabado al responsable de la diligencia, dejando constancia en el formulario “Solicitud de Uso de la Sala”. 2. Una vez realizada la diligencia, la unidad encargada del uso de la cámara debe, de forma inmediata, dejar constancia del funcionamiento del equipo técnico y de la sala. VIII. Unidad Móvil para Atención Integral a Sectores Vulnerable: Funciona para proporcionar atención Integral de los Sectores Vulnerables en zonas de mayor incidencia del delito, facilitando el acceso a la justicia y fortalecer el proceso de investigación y respuesta ante los delitos, ofreciendo una solución inmediata a sus necesidades, brindándoles servicios in situ en el área de salud, legal, clínica forense y psicológica y de esta forma practicar las primeras diligencias investigativas en relación a la denuncia y las derivaciones correspondientes. En los casos de fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite a los funcionarios o servidores del MAIE tener acceso a las instalaciones del Ministerio Público para desarrollar sus funciones; el MAIE tiene la obligación de proporcionar su servicio a todos los grupos vulnerables, conforme a los roles de turno u horarios de servicio que establezca la coordinación, a través de la Unidad Móvil siendo ubicada y estacionada en un lugar seguro. -- 116 of 212 -- 49 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Flujograma del MAIE Tendrá bajo su mando inmediato a todos los Agentes Fiscales de Tribunales siendo responsable de supervisar y coordinar las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público y los demás empleados y servidores bajo su cargo. Dentro del Ministerio Público se encuentra el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE) La coordinación y sub coordinación del MAIE y delegados regionales, supervisarán las labores y funciones que deba realizar el personal adscrito a las siguientes unidades: Brindará atención a los niños víctimas o hijos de las víctimas y /o testigos. Unidad Fiscal Unidad Psicosocial Unidad de Evaluación Médica Unidad de Atención y derivación MAIE Unidad de Salas Lúdicas Unidad de Cámaras de Gesell a Nivel Nacional Unidad de imposición de medida y cuerpo de apoyo para la investigación primaria Dirección General de Fiscalía Encargada de analizar los hechos desde el punto de vista legal realizando las primeras diligencias de investigación para lograr la eficacia en la persecución penal. Encargada de atender de manera inmediata a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad, asignarles un número, estará atenta a que el mismo y conducirla al equipo multidisciplinario del MAIE para su atención. Tendrá como función brindar los abordajes de primera mano a las víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad, a través de la hoja de valoración de riesgo elaborando un plan de seguridad. Se encargará de realizar evaluaciones a víctimas y testigos en estado de vulnerabilidad. Es un instrumento adecuado para desarrollar entrevistas, asegurar la intimidad necesaria a las víctimas y evitar la re victimización de mujeres, niños, adolescentes, y adultos mayores que participen en los procesos de investigación o judiciales como partes, víctimas o testigos. Tendrá como responsabilidad la imposición de manera inmediata de medidas de seguridad en casos de Violencia Doméstica y demás dará apoyo investigativo en las áreas técnicas que sean requeridas por la Unidad Fiscal. -- 117 of 212 -- 50 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 7. ATENCIÓN DEL MAIE A LOS TESTIGOS PROTEGIDOS Brindará atención a los testigos protegidos realizando de forma inmediata y coordinada con la Dirección del Programa de Testigos Protegidos, para que ellos actúen con la celeridad que el caso amerite, debiendo además comunicar a la Fiscalía Especializada en el asunto para que continue con la tramitación del caso en el supuesto de que exista la emergencia de solicitar pruebas anticipadas. 8. SIMBOLOGÍA 7. ATENCIÓN DEL MAIE A LOS TESTIGOS PROTEGIDOS Brindará atención a los testigos protegidos realizando de forma inmediata y coordinada con la Dirección del Programa de Testigos Protegidos, para que ellos actúen con la celeridad que el caso amerite, debiendo además comunicar a la Fiscalía Especializada en el asunto para que continué con la tramitación del caso en el supuesto de que exista la emergencia de solicitar pruebas anticipadas. 8. SIMBOLOGÍA Simbología Significado MAIE Módulo de Atención Integral Especializado. NNA Niño, niña y adolescente CPP Código Procesal Penal CP Código Penal CR Constitución de la República DIPEGEC División de Planificación Estratégica y Gestión de Calidad MRD Módulo de Recepción de Denuncias DINAF Dirección Nacional de Niñez Adolescencia y Familia PAP Primeros Auxilios Psicológicos FEP-CAM Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor CDM Centro de Derechos de la Mujer ASHONPLANFA Asociación Hondureña de Planificación Familiar FEP-NIÑEZ Fiscalía Especial de Protección a la Niñez FEP-MUJER Fiscalía Especial de Protección a la Mujer FEP-ETNIAS Fiscalía Especial de Protección a las Etnias y Patrimonio Cultural FEDH Fiscalía Especial de Derechos Humanos LESHO Lenguaje de Señas Honduras 9. RESPONSABILIDADES I. El equipo multidisciplinario del MAIE será el responsable de la correcta aplicación de este procedimiento. II. El o la Jefe del MAIE será el responsable de la revisión del protocolo establecido para dicho proceso y de supervisar la correcta aplicación de la metodología utilizada. 10. ACTIVIDADES PREPARATIVAS -- 118 of 212 -- 51 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 9. RESPONSABILIDADES I. El equipo multidisciplinario del MAIE será el responsable de la correcta aplicación de este procedimiento. II. El o la jefe del MAIE será el responsable de la revisión del protocolo establecido para dicho proceso y de supervisar la correcta aplicación de la metodología utilizada. 10. ACTIVIDADES PREPARATIVAS I. Definir los lineamientos para la organización de los servicios de atención integral de las víctimas de violencia por razones de género y testigos en condiciones de vulnerabilidad y del personal integrante de los equipos interdisciplinarios. II. Proporcionar al Equipo Multidisciplinario, los criterios conceptuales operacionales y los instrumentos básicos para la atención integral de las víctimas de violencia por razones de género y testigos en condición de vulnerabilidad como ser a los menores, mujeres embarazadas, tercera edad y personas con discapacidades especiales y testigos. III. Promover la cultura de denuncia a través de la credibilidad de los servicios de Atención Integral que presta el Ministerio Público. IV. Facilitar el abordaje integral, multidisciplinario. V. Implementar en la atención integral, enfoques en género, derechos humanos, generación, interculturalidad, riesgo y vulnerabilidad. VI. Aplicar los principios y derechos fundamentales, reconocidos en los diferentes tratados internacionales. VII. Ofrecer un recibimiento cálido: se deberá atender en un espacio privado y seguro, proporcionando un estado de comodidad física y emocional. VIII. Escuchar activamente la expresión de emociones y preocupaciones de la persona usuaria. IX. Actitud abierta. X. Explicar de manera clara y precisa sus derechos y proceso legal a seguir. XI. Respetar en todo momento la dignidad de la víctima sobreviviente de violencia. XII. Ofrecer un trato humano y objetivo a las personas usuarias del MAIE. XIII. Tratar los casos con absoluta confidencialidad, evitando en todo momento la divulgación de la información y garantizando el respeto a la imagen de la víctima sobreviviente de violencia, así como de sus derechos. XIV. Expresar de manera clara y en un lenguaje sencillo a la víctima sobreviviente de violencia, que nada justifica las acciones violentas que se ejercieron en su contra. XV. No se debe de interrumpir ni permitir interrupciones de los relatos de las personas usuarias. XVI. Se debe informar a las víctimas claramente sobre los procedimientos a seguir, con respecto a las evaluaciones periciales, quiénes las practicarán, dónde las practicarán y en qué consisten cada una de ellas, así como la importancia en el proceso de investigación y/o judicial. XVII. Realizar contención emocional o intervención en crisis en caso de necesitarse, se debe tomar en cuenta -- 119 of 212 -- 52 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 que estamos brindando atención a un ser humano, quien a raíz de hechos violentos sufridos puede estar afectada emocionalmente. XVIII. Debe hacer saber en todo momento a la víctima sobreviviente de violencia que no es la culpable de la situación que atraviesa y que por lo tanto no debe de sentir culpa ni vergüenza. XIX. No emita juicios o criterios de índole personal ni mucho menos descontextualizados. XX. El Equipo multidisciplinario en el ámbito de sus competencias debe de ayudar a ordenar las ideas a las víctimas sobrevivientes de violencia, a fin de ayudarle a tomar cambios que contribuyan a mejorar su situación de violencia. XXI. Se debe de respetar en todo momento la decisión de la víctima sobreviviente de violencia. XXII. No debe confrontar bajo ninguna justificación con el agresor o agresora. XXIII. No se debe de subestimar su situación de peligro, se debe de ofrecer inmediatamente un plan de seguridad para proteger su integridad física y la de su núcleo familiar en caso de aceptar el mismo. XXIV. Realice la Entrevista inicial (Ver Anexo A.3 MAIE F151-1 VO3 B01), la cual debe ser firmada por todo el equipo multidisciplinario y la víctima. La violencia va aumentando con el paso del tiempo, si no se toman medidas al respecto. XXV. El Equipo multidisciplinario está en la obligación de respetar la decisión que tome la víctima luego del abordaje o de la entrevista. XXVI. Respetar el interés superior del niño o niña o adolescente. XXVII. Referirle a la víctima sobreviviente de violencia que no está sola. XXVIII. El Psicólogo que forme parte del Equipo Multidisciplinario debe utilizar este momento para realizar el informe de vulnerabilidad (Ver Anexo A.4 MAIE F149-1 V03 B01), el cual debe ser anexado al expediente derivado a la Fiscalía correspondiente, en caso de necesitarse el mismo para solicitud de prueba anticipada con uso de la Cámara de Gesell. 11. PROCEDIMIENTOS I. Intervención en Crisis Proporcionada por parte del Área Psicosocial. Es un proceso de ayuda dirigida al auxilio de una persona o familia para soportar un suceso traumático de modo que la probabilidad de efectos físicos a emocionales se aminore incrementando la posibilidad de crecimiento. El objetivo de los primeros auxilios psicológicos, es ayudar de forma inmediata a las personas atendiendo conflictos emocionales causados por las vivencias de situaciones traumáticas, mediante la utilización de técnicas simples basadas en métodos y técnicas psicológicas. 1. Pasos a considerar cuando se brinda Intervención en Crisis a Usuaria (PAP) por parte del Área Psicosocial. a) Disponer de un espacio adecuado, que garantice privacidad; -- 120 of 212 -- 53 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 b) Reducir niveles de activación. (Use técnicas de relajación). c) Tranquilice y estimule confianza; d) Escuche activamente; e) Manténgase sereno, demuestre confianza; f) Escuche, acompañe, no juzgue; g) Permita llorar, desahogarse; h) Realice cierre adecuado. i) Una vez restablecida la homeostasis o estabilidad proceda con el curso del caso. II. Evaluación de Riesgo ofrecida por el Área Psicosocial. Por medio de la atención integral especializada que brinda el MAIE, se debe realizar un pronóstico de reincidencia de episodios de violencia contra una víctima específica, evaluando su entorno y contexto de manera que se visibilice su estado de vulnerabilidad ya que puede ser nuevamente víctima de actos de violencia o incluso perder su vida; por ende, mediante la interacción con el usuario es posible indagar sobre el grado de peligrosidad que enfrenta además de beneficiar la concertación conjunta del operador de justicia y víctima de un plan de seguridad para salvaguardar su vida. Para esto MAIE ha planteado el uso de dos herramientas: a) Tabla de Valoración del Riesgo. Instrumento elaborado atendiendo a los estándares internacionales de herramientas similares utilizada alrededor del mundo y reconocidas como buenas prácticas en la atención de la violencia contra la Mujer. La herramienta planteada por MAEI presenta un instrumento robusto que permite levantar de manera ordenada y sistemática la historia de violencia de cada víctima atendida, de tal forma que mediante una puntuación se establezca: Riesgo Bajo; Riesgo Medio y Riesgo Alto. Para cada nivel se plantea un curso de acción. (Ver Anexo A.9 MAIE F148-1 V03 B01). b) Plan de Seguridad. Elemento que además de permitir el acercamiento de la víctima con operadores de justicia también coadyuva en la labor de empoderamiento que se realice desde MAIE ya que este ejercicio permite a la víctima reconocer su propia capacidad de auto gestión de su seguridad y es un espacio que le permite reflexionar sobre su situación de violencia y hacerla consiente de sus derechos. Ver Anexo A.10 MAIE-F173-1 V03 B01. III. Indicadores Para la Evaluación de Riesgo. Para establecer el nivel de riesgo en el que se puede encontrar una mujer en casos de violencia doméstica y maltrato familiar, se han considerado 23 indicadores agrupados en las categorías de vulnerabilidad de la víctima, peligrosidad del victimario y hecho violento; a partir del ciclo de violencia en la pareja de Walker y las estadísticas disponibles sobre estas conductas consideradas en el marco normativo hondureño. En la siguiente tabla se describen estos indicadores y la relevancia que se les atribuye en el contexto hondureño. (Ver anexo A.9 MAIE F148-1 V03 001) -- 121 of 212 -- 54 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 IV. Pasos a Seguir al Momento de Llevar a Cabo la Evaluación de Riesgo. a) Valore como una situación extrema si la persona violentada tiene una auto percepción de riesgo inminente, tanto para ella como para otros miembros de la familia. b) No subvalore la situación o minimice la sensación de peligro expresada por la persona; c) Sustente su apreciación de riesgo en los hallazgos de la entrevista y la valoración biopsicosocial. d) Sobre las situaciones que le preocupan; e) Si está viviendo alguna situación problemática dentro de su entorno familiar, con alguna persona que no sea su pariente, algún compañero (a) de trabajo, maestro de estudios u otra persona con quien tenga relación directa o indirecta; f) Invítele a que le cuente la situación por la que atraviesa; g) Alguna otra situación de interés para el equipo multidisciplinario; h) Proceso de cierre de la entrevista; V. Plan de Prevención y Seguridad a Nivel Institucional. Cuando ingrese al MAIE, una denuncia por violencia hacia las mujeres, basada en género o en perjuicio de víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad, se toman acciones para prevenir que la persona pueda sufrir nuevos ataques, que puedan llegar a ser mortales por parte de su agresor o agresores; En casos de Violencia Intrafamiliar se sugerirá el acompañamiento a la casa de un familiar cercano para evitar que regrese al domicilio donde fue agredida o en su defecto se derivará a una casa refugio; asimismo, en delitos en perjuicio de personas Adultas Mayores, se gestionará con algún familiar cercano su cuidado o con una entidad especializada (Asilo de Ancianos). Los delitos cometidos en perjuicio de la Niñez, se coordinará la detención preventiva del agresor, si este comparte el mismo domicilio con la víctima y en última instancia el internamiento en un centro de protección conforme al análisis del caso. En otro tipo de delitos, donde se observe la factibilidad de brindar protección a la víctima y/o testigo será la Fiscalía Especializada en consecuencia de la derivación del caso que realice MAIE, la que gestionará dicha protección con el programa. 1. Acciones de Prevención. a) Establecer medidas de seguridad en casos de Violencia Doméstica hacia las mujeres (Ver Anexo AS MAIE-F150-2), los cuales se realizan, en lo posible, de forma personal con el objetivo de explicar al agresor las actuaciones que debe y no debe realizar, enfatizándole que de no cumplir las mismas se le puede ampliar de igual manera y se le dará detención por un delito de desobediencia; b) Remitir al usuario a su casa, refugio local y de estimar necesario a otro refugio fuera de la ciudad; -- 122 of 212 -- 55 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 c) Solicitar la fecha de audiencia o realizar el acompañamiento a la Corte Suprema de Justicia, Juzgado Competente; lo anterior, es aplicado en los casos que exista un riesgo inminente para la víctima; d) De ser necesario realizar el acompañamiento a los diferentes lugares donde se le deriva, conforme a la evaluación del caso; e) Proporcionar números de emergencia oficiales o de la posta policial cercana a su caso o lugar donde se refugie; con el objetivo de prevenir cualquier situación de riesgo que pueda suscitar con él y considere necesario llamar emergencias; f) Hacer visitas in situ cuando se reciba información vía teléfono u otro medio que las víctimas y/o testigos vulnerables están siendo agredidas (os); g) Utilizar la unidad de testigo protegido cuando el riesgo hacia la mujer o la persona que denuncio dicha violencia está siendo amenazada; h) Gestionar la protección con la Dirección de Protección de Testigos; i) Gestionar su protección con algún centro de protección de menores o refugios seguros; 2. Consideraciones para establecer Plan de Seguridad en Casa. a) No responder llamadas del agresor(es) o agresora(s), tratar de no contactarse con el agresor(a); b) Cambie los llavines de las puertas y portones, si puede cambie las puertas de madera ya que son fáciles de romper e instale puertas metálicas, instalar balcones a las ventanas; c) Prohíba a sus hijos abrir la puerta al agresor o cualquier persona desconocida; d) Tenga a mano el número de emergencia de la policía o posta policial más cercana; e) Si su colonia tiene seguridad privada prohíba la entrada del agresor a la colonia; f) Si tiene algún familiar que viva cerca de su casa cuéntele lo que está pasando; g) Si tiene vecinos en los cuales confíe cuénteles lo que está pasando y dígales que en caso que escuchen ruidos, golpes o gritos llamen inmediatamente a la policía; h) Tenga a la mano documentos de identificación, cuentas bancarias, escrituras, dinero en efectivo, para evitar que la persona que denuncie pueda hacer uso de dicha documentación con el propósito de afectarla. i) Establecer junto con la víctima su plan de seguridad con ayuda del formulario correspondiente el cual encontrará en los anexos del presente documento. (Ver Anexo A.10 MAIE-F173-1 V03 801). 3. Plan de Seguridad en el Trabajo. a) Infórmele a su jefe inmediato de la situación que está pasando para que solicite a la seguridad de la empresa que no permita el ingreso del agresor a su oficina; -- 123 of 212 -- 56 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 b) Solicitar al jefe inmediato la posibilidad, que otra persona que no sea la víctima pueda atender el teléfono de la oficina para evitar que la hostigue o amenace; c) Solicitar al jefe inmediato la posibilidad de traslado a otra dependencia y de ser viable a otra ciudad si la empresa tiene sucursales. 4. Plan de Seguridad en la Calle. a) En la medida de lo posible siempre ande acompañada(o) por alguien que esté enterado de su problema para que la pueda socorrer cuando sea necesario; b) Cambie de calle, medio de transporte y nunca salga de su casa o trabajo a la misma hora; c) Si de improviso le sale a su paso el agresor no espere a discutir con él, empiece a gritar pidiendo auxilio así evita que ante su negativa de acompañarlo le pueda hacer daño; 5. Protección Para sus Hijas e Hijos a) Comunicar la situación a los directores y los maestros, sobre la situación que atraviesan y las medidas a ser tomadas en caso que el agresor se persone en la escuela del menor; b) Explicar la situación familiar que están atravesando conforme a la madurez y razonamiento del menor de edad; por lo cual si consideran que están en peligro busquen la ayuda de una autoridad que les auxilie; c) Es importante que sus hijos puedan usar el celular en caso de emergencia y que a la vez tengan teléfonos del resto de la familia. 6. Que Debe Hacer al Momento de Realizar Referencias o Remisión a La Entidad que Competa en el Caso Específico: a) Evaluar la capacidad para trasladarse; b) Coordinar y comunicarse previamente con la organización o dependencia idónea para cada caso; c) Coordinar acompañamiento de ser necesario; d) Elaborar hoja o nota de remisión (Ver Anexo A.16 MAIE-F155-1 VO3 B01) e imprima dos (02) copias; e) En caso de hacer una remisión interna por delito, utilice el formato de remisión (Ver Anexo A.16 MAIE-F155-1 V03 801). VI. Seguimiento Es la mejor vía para incrementar la probabilidad de que el usuario de los servicios de atención culmine el proceso legal, mediante la observación minuciosa de la evolución y el desarrollo, mismo, esta herramienta es útil para ampliar el conocimiento en un entorno real, desde múltiples posibilidades, variables y fuentes, a través del cual podemos analizar el problema, determinar el método de análisis, así como las diferentes alternativas o cursos de acción. -- 124 of 212 -- 57 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 También, dentro de las funciones del MAIE, es importante hacer vigilancia del caso atendido y proceso por parte de la víctima sobreviviente de violencia, teniendo un mayor contacto para evitar que abandone el proceso penal. Es necesario para establecer la periodicidad del seguimiento, determinar la severidad del caso, no obstante se deben realizar consultas de seguimiento a la semana a través de visitas domiciliarias o en su defecto vía teléfono; entendiéndose que no es un seguimiento a nivel de Fiscalía del caso derivado, sino más bien con fines terapéuticos y apoyo emocional a la persona sobreviviente del delito y evitar que abandone el proceso como una de las finalidades de creación del MAIE de acuerdo al Reglamento Especial de la Dirección General de Fiscalía. 1. Con el seguimiento se pretende: a) Evaluar la eficacia de la intervención (atención integral); b) Evitar que se repitan las agresiones o violencia; c) Reducir la tasa de mortalidad; d) Empoderar a la usuaria (o) sobre el proceso a seguir en la denuncia interpuesta; e) Motivar a la usuaria (o) a que no abandone y culmine el proceso; f) Despejar dudas; g) Coordinación con diferentes sistemas tributarios para la investigación y seguimiento de usuarios; h) Coordinar con los MAIE regionales para seguimiento de los casos; i) Verificar la asistencia a las audiencias en los juzgados contra la violencia doméstica y demás tribunales de justicia por medio de los libros de control; j) Acompañar a diferentes instituciones que requieran el caso para verificar y agilizar el proceso; k) Elaboración de informes semanales de seguimiento a las usuarias que recogen información del avance del proceso; l) Estado emocional de la víctima. VII. Primeras Diligencias de Investigación Principio: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de la acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. También, el Código Procesal Penal establece en el artículo 92 que le corresponde al Ministerio Público por medio de sus funcionarios y órganos auxiliares, investigar los hechos punibles y promover la acción penal pública en representación de la sociedad; con tal propósito, realiza todos los actos que sean necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso; así como, en el artículo 279 del Código Procesal Penal, con -- 125 of 212 -- 58 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 respecto a la investigación de delitos en el cumplimiento de sus funciones los miembros de cuerpos investigativos, reciben por parte de las fiscales, orientación en las investigaciones Los cuerpos investigativos, en el ámbito de sus competencias ejecutan las órdenes de actuación concretas que sean emitidas por los fiscales en relación con el hecho investigado, debiendo cumplir con sus cometidos. Es así que el artículo 1 de la Ley del Ministerio Público establece que este tiene dentro de sus fines y objetivos: a) Representar, Defender, Proteger los intereses generales de la sociedad; b) Colaborar y velar por la pronta, diligente, correcta y eficaz administración de justicia, especialmente en el ámbito penal; c) Conducir y orientar jurídicamente la Investigación de los delitos hasta descubrir los responsables y procurar que los tribunales competentes apliquen la ley mediante el ejercicio de la acción penal pública. Para ello podrá ser auxiliado por la policía nacional quien acatará las directrices que se emitan en el ejercicio de tales funciones; d) Velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y por el imperio mismo de la Constitución y de las leyes; e) Para poder dar inicio a las prácticas de primeras diligencias de Investigación es necesario determinar que la víctima esté en condiciones físicas y emocionales óptimas, ya que es prioritaria su salud para poder comenzar el proceso legal. Garantizando con ello que la víctima sobreviviente de violencia se mire en un proceso legal como un sujeto de derecho y no como objeto del mismo. (Ver Anexo A.7 MAIE-F154-1 V03 B01) 1. ¿Quiénes Pueden Interponer Denuncias? Una obligación del MAIE es la apertura de denuncias de oficio cuando se trate de un delito de acción pública. La denuncia puede ser interpuesta por: a) Víctima; b) Representante legal; c) Menores de dieciocho (18) años de edad; d) Cuando se tenga conocimiento del hecho a través de noticias criminales, o a través de los diferentes medios de comunicación oral o escrita y demás fuentes; 2. ¿Quiénes tienen la Obligación de Denunciar ?, tomando en cuenta lo descrito en el Art. 269 del CPP Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimientos de los mismos en ocasiones de sus funciones: a) Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimiento de los mismos, en ocasión de sus funciones; b) Los médicos, farmacéuticos, odontólogos, estudiantes de medicina odontológica, enfermeros, paramédicos, parteros y demás personas relacionadas con el ejercicio de -- 126 of 212 -- 59 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 profesiones, oficios o técnicas vinculadas con salud, que tengan conocimiento de acciones u omisiones penales durante el ejercicio de sus actividades; y, c) Los representantes de las personas naturales, los gerentes, administradores o representantes legales de las personas jurídicas y en general, quienes tengan bajo su cuidado bienes ajenos, que tengan conocimiento de delitos cometidos en perjuicio de los intereses con los que se estén relacionados. 3. Contenido de la Denuncia. La denuncia debe contener como mínimo, lo establecido en el artículo 270 del Código Procesal Penal. El funcionario encargado debe llenar el acta en el formato establecido para ello (ver FINV- 01 “Formato de Recepción de Denuncias” del Manual Único de Investigación Criminal), el cual contiene los requisitos de su contenido y se insertará en el sistema “NACMIS”, “SIGEFI” o la herramienta que se desarrollare para tal fin. Si el denunciante aporta elementos probatorios, se le recibirán iniciando la garantía de autenticidad (Cadena de Custodia). Por ende, el MAIE debe seguir los lineamientos que sean establecidos por el Módulo de Recepción de Denuncias1, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se debe establecer hechos concretos de violencia, sin dejar de mencionar antecedentes previos al hecho denunciado; b) Datos generales del denunciado, incluyendo dirección, ocupación, lugar de trabajo, números telefónicos, de ser posible número de identidad; c) Acompañar al denunciante; d) De ser posible, determinar fecha en que ocurrió la violencia; e) En casos de violencia doméstica, basarse en los últimos 6 meses, como las acciones concretas; f) Determinar el tipo de violencia; g) En caso de no utilizar la Cámara de Gesell la denuncia se tomará de forma simultánea con la entrevista inicial, por parte del equipo multidisciplinario; h) En caso de usar Cámara de Gesell, la denuncia debe ser tomada dentro del recinto para evitar re victimización, sin perjuicio de la firma que deba de hacer la persona que denuncia o en su defecto la víctima de ser ella la denunciante. VIII. Auto Motivado de Investigación a) El fiscal debe ordenar una vez identificado el delito y las circunstancias del mismo, emitir el respectivo auto motivado de investigación sobre el caso particular atendiendo la disposición legal del artículo 13 de la Ley del Ministerio Público, el cual manda a que los representantes del Ministerio Público formulen de forma motivada y específicamente sus requerimientos, dictámenes y conclusiones; 1 Ver Manual Único de Investigación Criminal, utilizar el formulario de recepción de denuncias único y unificado. -- 127 of 212 -- 60 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 b) Se hará motivada jurídicamente, su escrito o exposición observando al efecto, una estructura narrativa coherente y una narración de los hechos cronológicamente en conformidad con el artículo 31 Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; c) De igual manera al hacer un análisis de las diligencias de investigación atinentes al caso, tomar en cuenta la lógica, psicología, el sentido común y la experiencia como fiscal, en caso de tener alguna duda sobre las mismas deberá consultar con él o la fiscal coordinadora o delegada (o) del MAIE donde se encuentre asignado sobre otra diligencia investigativa oportuna o necesaria en el caso de su conocimiento. IX. Denuncia Vía Teléfono En caso de recibir una llamada que tenga como finalidad interponer una denuncia deberá seguirse la siguiente ruta de actuación apoyándose en el formato de toma de denuncia vía teléfono. (Ver FINV-07 “Acta de Recepción de Información de Fuentes No Formales”, Manual Único de Investigación Criminal), debiendo considerar las siguientes actuaciones: 1. Responder la llamada de manera cordial. 2. Escuchar activamente. 3. Preguntar datos generales del denunciante. 4. Preguntar datos generales del denunciado. 5. Tomar nota de la versión del denunciante. 6. Conformar equipo multidisciplinario. 7. Investigar. 8. Elaborar informe. 9. Realizar remisiones correspondientes. X.Toma de Declaraciones de la Víctima y/o Testigo Sobreviviente de Violencia 1. Declaración Testifical Es importante determinar en primer lugar en presencia de qué delitos estamos para poder orientar la declaración, la cual, de preferencia, para no re victimizar en los casos comprendidos en el artículo 237 y 237-AY B del Código Procesal Penal deberá utilizarse la Cámara de Gesell, sin embargo, es importante permitir un relato libre de los hechos, por parte de la víctima o testigo, tomando notas detalladas de lo que se expone, debe iniciar su entrevista con preguntas abiertas de no tener cubiertas ciertas inquietudes. 2. Preguntas importantes que se deben de plasmar en la declaración: a) ¿Qué pasó? b) ¿Dónde pasó? c) ¿Cómo pasó? d) ¿Cuándo pasó? e) ¿Quién lo hizo? f) ¿Quiénes estaban presentes? g) ¿Cuántas veces ocurrió? h) ¿Hubo amenazas? i) ¿Qué tipo de amenazas? j) ¿Con qué le amenazó? -- 128 of 212 -- 61 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Además, valorar cada caso en particular para poder realizar las preguntas atinentes que nos con lleve a acreditar el tipo penal denunciado. 3. En casos de violencia sexual se debe preguntar lo siguiente: a) ¿Qué partes de su cuerpo tocó? b) ¿Qué utilizó para tocar esa parte de su cuerpo? c) ¿Qué hizo la persona que le agredió? d) ¿Qué hizo usted después de la agresión? Estas preguntas son importantes como fuente de información que nos conduzca a determinar existencia de otros elementos probatorios. a) Recordar que en materia de menores de quince (15) años el interrogatorio es inducido de acuerdo al artículo 331 del Código Procesal Penal, se debe de permitir en primer lugar un relato libre y espontáneo del hecho que fue víctima; b) No se debe de preguntar aspectos que tiendan a culpabilizar a la víctima sobreviviente de un delito o practicar pruebas para determinar si está diciendo la verdad acerca de los hechos; c) No se debe hacer interrogatorios exhaustivos que cansen o limiten físicamente y emocionalmente a la víctima sobreviviente de violencia; d) Si ya tiene claro el hecho denunciado, la participación e individualización del agresor o agresora evite la repetición de preguntas, que sólo provocaran re victimización y puede ocasionar mayor trauma que el ocasionado a raíz de la acción violenta recibida y con ello evitar su participación en el proceso, lo que daría lugar al abandono total del mismo; e) Tomar en cuenta la voluntad de la víctima sobreviviente en cuanto a rendir su declaración. XI. Evaluaciones Periciales En la etapa preparatoria, le corresponde al fiscal instruir la investigación y ordenar la práctica de las pericias que se consideren necesarias de forma oportuna para esclarecer los hechos denunciados para obtener los hallazgos y evidencia física, psicológicas y psiquiátricas, debiendo ser realizadas por los profesionales capacitados y acreditados por el Ministerio Público. a) Evaluación Física Al momento de solicitar una evaluación física (Ver Anexo A.12 MAIE-F146-1 V03 801), se debe tomar en cuenta el tipo de delito denunciado o a investigar en caso de ser: 1. Lesiones a) Tipo de lesión; b) Ubicación de la lesión; c) Tiempo de incapacidad; d) Peligro de muerte; e) Objeto que la produjo. 2. Delito Sexual a) Establecer lesiones para y extra genitales. b) Localización de lesiones. -- 129 of 212 -- 62 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 c) Objeto que la produjo. d) Ruptura reciente o antigua de himen. e) Estado de pliegues anales. f) Pruebas de laboratorio para establecer embarazos y presencia de infecciones de transmisión sexual. En caso de encontrarse con un delito sexual en flagrancia establecer: a. Solicitar lo indicado en la página precedente; b. Determinar si porta el mismo vestuario que cuando ocurrió el hecho, en caso de ser afirmativo, solicitar al médico proceda a la preservación de la prueba conservándola e destinados para su embalaje para posterior análisis. c. Extracción de muestras para determinar ADN, presencia de drogas, alcohol en sangre o alguna otra sustancia que altere su estado de conciencia. d. Hisopados anales, vaginales y bucales. b) Evaluación Psicológica La intervención psicológica en el MAIE es de primera instancia la misma cosiste en acompañar a la persona usaría de los servicios mientras realizan los procesos indispensables para su casa específica valorando: a) Intervención en crisis; b) Derivaciones; c) Seguimiento; d) Informe de vulnerabilidad. c) Evaluación Psiquiátrica La psiquiatría forense es una especialidad de la medicina que auxilia a la justicia cuando se requiere un conocimiento científico relativo a las enfermedades mentales o aspectos psíquicos de las funciones mentales y su relación con un momento determinado o a lo largo de la vida de una persona: a) Daño psiquiátrico; b) Trastorno mental; c) Capacidad intelectual; d) Interdicción civil; e) Antecedente clínico. XII. Protocolo de Inspección del Lugar de los Hechos: a) Custodiar e inspeccionar el lugar de los hechos; b) Buscar señales y huellas, evidencia; c) Conservar dicha evidencia; d) Embalaje de evidencia con la respectiva cadena de custodia; e) Realizar un acta detallada; f) Firmar el acta por el o los agentes; g) Si el delito fue en un lugar público se podrá revisar sin necesidad de una orden; h) Se conservará los elementos en el lugar que disponga el fiscal; i) Solicitar en casos de urgencia la entrega de videos de seguridad; j) Para ello deberá coordinar con agencias técnicas de investigación y demás cuerpos investigativos. XIII. De las Denuncia Anónimas Las denuncias anónimas deben ser recibidas y posteriormente verificar los hechos, conforme lo establece el Manual Único -- 130 of 212 -- 63 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 de Investigación Criminal; en caso que el hecho denunciado sea constitutivo de delito, el fiscal procederá a practicar las primeras diligencias investigativas a FEP Mujer o en su efecto a fiscalía de turno. (FINV-07 Acta de Recepción de Información de Fuentes no Formales, Manual Único de Investigación Criminal). Cabe resaltar, que el hecho denunciado debe ser valorado de acuerdo al riesgo, pudiendo proceder con la detención preventiva en caso de emergencia. XIV. Abordaje integral con Dependencias Fiscales El Módulo de Atención Integral Especializado brinda atención especializada Integral a las víctimas y testigos en condición de vulnerabilidad, que acudan al Ministerio Público a interponer denuncia, vía teléfono o visitas in situ; por ello, para poder determinar las condiciones y la protección de la víctima y/o testigo en condiciones de vulnerabilidad, es necesario que el módulo realice las coordinación inmediata con cada una de las dependencias fiscales que conozcan las materias y garantizar con ello un abordaje integral, no re victimizante, agilizando los procesos que se inicien y estableciendo técnicas de abordaje que sean garantistas de su dignidad. Derechos que le asisten a las víctimas de violencia por razones de género y a las víctimas en condiciones de vulnerabilidad durante el proceso penal. a) Toda persona víctima y sobreviviente de violencia tiene derecho a una atención integral. b) Ser tratada (o) con respeto a su dignidad humana. c) A respetar cada una de sus condiciones particulares como persona. d) A constituirse en acusador privado o querellante y a intervenir como tal en el proceso. e) A ser informada (o) de los derechos que le asisten como víctima. f) A ser informado de los resultados del proceso, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite. g) A ser escuchada (o) antes de cada resolución que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite. h) A participar en las audiencias públicas conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal. i) En el caso de niñez, el derecho a que se observe en todo momento el interés superior del niño. j) Derecho a que sean observadas al momento de ser parte de un proceso sus condiciones especiales y que se apliquen los mecanismos jurídicos especiales para su caso en particular. 1. Coordinación con la Fiscalía de Protección a la Mujer El Módulo debe realizar una adecuada coordinación con la Fiscalía Especial de Protección a la Mujer, para ejecutar un proceso ágil y expedito, a fin que la mujer víctima o testigo acceda a la justicia con el debido respeto a su dignidad humana, tomando en cuenta las condiciones individuales de cada una de las víctimas. Es consecuencia, el MAIE debe realizar las siguientes diligencias a través del equipo multidisciplinario: -- 131 of 212 -- 64 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 a) Deben recibir la denuncia y entrevista de la víctima en un solo acto para evitar la victimización secundaria y práctica de pericias en la Cámara de Gesell; por ello, debe seguir lo establecido en los manual o protocolo de actuación de la Cámara de Gesell debidamente aprobados por la Autoridad Superior Institucional; b) Realizar la evaluación de riesgo; c) Establecer un plan de seguridad para proteger a la mujer víctima; d) Informarle sobre sus derechos y proceso a seguir; e) Realizar las derivaciones correspondientes en caso que la mujer tenga que ser derivada interna y externamente, con su respectivo acompañamiento; f) Brindar atención en crisis en caso de necesitarla; g) En caso que la víctima se encuentre acompañada de un testigo, debe tomarse la declaración (FINV-09, Declaración Administrativa, Manual Único de Investigación Criminal); h) Imponer medidas de seguridad sin dilación alguna; i) Coordinar a través de los CAI la profilaxis de emergencia en casos de violencia sexual, siempre y cuando se encuentre dentro del término para recibir la misma; j) En caso de denuncias por Violencia Doméstica, informar el proceso a seguir, así como su comparecencia al Juzgado que conozca la causa; k) Si el riesgo es catalogado como grave y la víctima manifiesta temor por su vida, se debe dar acompañamiento a su domicilio en caso que se requiera sacar al agresor del mismo o que la víctima saque sus enceres domésticos; l) Remitir la denuncia por violencia doméstica dentro de las 24 horas a la recepción de la misma junto con la documentación respectiva como ser: evaluación de riesgo, plan de seguridad ejecutado, formato de imposición de medidas y si es violencia física dictamen preliminar emitido por el médico forense. Coordinar con la Fiscal jefe de la Unidad contra la Violencia Doméstica las fechas de audiencia para evitar que la víctima abandone el proceso; m) Implementar en la recopilación de datos, en la entrevista inicial un croquis para su localización; n) Que los casos que atienda el MAIE, en donde se requiera el refugio o protección de la ofendida serán gestionados por esta oficina y en los casos que conozca directamente la FEP MUJER, serán gestionados por el fiscal del caso; o) En casos donde los hechos se encuentren en flagrancia se coordinará por parte del MAIE con la Fiscalía de Turno; p) Remitir a la Fiscalía Especial de la Mujer el caso junto con un breve informe del mismo donde se describe las diligencias realizadas, haciéndose constar si la ofendida fue atendida en crisis; q) Para lograr una efectiva coordinación se deberá acudir a la coordinación de la FEP-MUJER para efectos de agilizar el proceso. 1.1. De la Coordinación necesaria por el MAIE en casos de violencia hacia la mujer es necesario Comunicarse: -- 132 of 212 -- 65 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 a) Con las diferentes estaciones de policía a nivel nacional, así como los diferentes entes investigativos; b) Sector Salud, a través de los diferentes centros de salud y centros hospitalarios a nivel nacional; c) Consejerías de familia donde existan para que pueda cumplir con el papel de brindar terapia a la mujer agredida; d) A fin de lograr el empoderamiento de la mujer, y que no abandone el proceso se remitirá a grupos de apoyo; e) Secretaría del Trabajo, a Insectoría de Trabajo o la unidad de género cuando la usuaria presente problemas de índole laboral; f) Casas de Refugio a fin de garantizar la protección física de la mujer y de sus hijos, en casos de no existir en la localidad donde se requiera, se procederá a gestionar en otra localidad o en organizaciones donde haga estas funciones; g) Consultorios Jurídicos Gratuitos; h) Asociación Hondureña de Planificación Familiar (ASHONPLAFA); i) Centros de Derechos de la Mujer (CDM). 1.2. Delitos en los que se brindará atención integral en casos de violencia hacia las mujeres Todos los cometidos en perjuicio de la mujer contemplado en el Código Penal, leyes especiales, acciones de Violencia Doméstica e Intrafamiliar. 2. Coordinación de la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia. La atención que sea brindada por el MAIE a los NNA debe ser prioritaria2 en atención a lo establecido en el artículo 126 de la Constitución de la República; en consecuencia, todas las diligencias y actuaciones que realice el MAIE deben enmarcarse en todo momento bajo el principio del Interés Superior del Niño, estableciendo un conjunto de medidas orientadas a proteger a los niños individualmente y los derechos resultantes de las relaciones que mantengan entre sí y con los adultos, sin discriminación alguna3. En esta materia especializada, el abordaje se debe realizar en conjunto con los Fiscales adscritos a la Fiscalía Especializada de Protección a la Niñez y Adolescencia para que los NNA no sean re victimizados, logrando desde el inicio la empatía con ellos; por ende, cada caso debe ser valorado con su particularidades para utilizar las técnicas oportunas y asegurando en toda momento el respeto al principio básico del interés superior del niño y sean tomadas las medidas que más les beneficien y conlleven a la protección integral. El proceso ejecutado por el MAIE, debe garantizar en el proceso el abordaje integral y la no discriminación en materia de niñez, efectuándose sin discriminación alguna por razones de orientación sexual, género, origen étnico, social, índole económica, religión o por cualquier otro motivo semejante, propio o de sus padres, familiares u otras personas responsables o que los tengan bajo su cuidado. 2 Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 10. 3 Convención sobre los Derechos del niño, Artículo 2. -- 133 of 212 -- 66 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 2.1 Delitos que Coordinará la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia con el MAIE a) Los cometidos en perjuicio de la niñez y la adolescencia, exceptuando la negación de asistencia familiar por políticas de persecución por parte de la Fiscalía Especial. b) Los niños y las niñas al ingresar a las instalaciones del Ministerio Público deberán ser conducidos a la sala lúdica, donde se les debe brindar una estadía y atención con calidad y calidez, se anotarán en el respectivo libro de atenciones, una vez concluido el proceso estos serán entregados a la persona que solicitó el uso de la misma o a la persona que le acompaña. c) Al analizar un caso donde la víctima sea NNA se debe determinar lo siguiente: c.1. Si es un servicio de manera presencial o personalizado se escuchará con preferencia a la persona mayor de edad que le acompaña, mientras él o la menor espera en sala lúdica, ello para efectos de no re victimizar. c.2. Al momento de tomar la declaración al o la menor se debe en la medida de lo posible conformar el equipo interdisciplinario (Médico, Fiscal, Licenciada en Trabajo Social y Psicóloga) para garantizar un único relato de la víctima y por ende no re victimizar; c.3. Una vez practicadas las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y psiquiátricas remitir el expediente a la Fiscalía Especial de la Niñez o en su defecto a la Fiscalía de Turno si el caso amerita emergente detención preventiva, así como también brindar acompañamiento a la víctima a estas instancias; c.4. Si la víctima menor amerita que la DINAF adopte la medida de protección esta deberá ser instruida por FEP NIÑEZ y en última instancia cuando sea difícil por razones de horario será el Fiscal MAIE quien coordine la misma con dicha institución; c.5. Si el servicio se brinda de manera in situ o denuncia anónima y el menor se encuentra en un centro de educación o de asistencia médica, se deberá dejar una nota a la dirección de dicho centro para el retiro del menor por parte del personal MAIE y sirva de información a los padres de donde se encuentra el o la menor, debiendo coordinar con DINAF para que adopte la protección y representación del menor de edad en caso que no cuente con sus padres o parientes más cercanos o representantes legales; c.6. En el caso anterior, se deberá conducir al MAIE y el NNA víctima con presencia de la DINAF para practicar las diligencias investigativas correspondientes, asumiendo dicha institución su representación legal. c.7. En todos los casos es necesario garantizar la protección del derecho a la salud del NNA, para ello se debe tomar en cuenta que no solo su salud física si no también su salud emocional. c.8. Importante respetar en todo el proceso de atención en esta materia el principio del interés superior del Niño y su derecho a ser escuchado. -- 134 of 212 -- 67 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 2.2. Instituciones de Derivación en Casos de Víctimas Niños y Niñas. a) DINAF (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia). b) Centros de Internamiento. c) Casa alianza. d) Centros Hospitalarios. e) Consultorios Jurídicos Gratuitos. f) Juzgados de Niñez. g) Policía. h) Juzgados de lo penal. i) Juzgados de familia. j) Otras que la Fiscalía Especial determine tomando en cuenta el interés superior del niño. 2.3. Ruta de Atención a) Los niños y las niñas al ingresar a las instalaciones del Ministerio Público deberán ser conducidos a la sala lúdica, donde se les debe brindar una estadía y atención con calidad y calidez, entregados a la persona que solicitó el uso de la misma o a la persona que le acompaña; entran en el respectivo libro de atenciones, una vez concluido el proceso estos serán entregados a la persona que solicitó el uso de la misma o a la persona que le acompaña; b) Si la noticia criminis es recibida en el MAIE, inmediatamente se refiere la misma para conocimiento de la Fiscalía de la Niñez, con el propósito de analizarla y la emergencia de actuar y operativizar el caso denunciado y establecer coordinaciones internas y externas; c) Al analizar el caso donde la víctima sea un niño o niña o adolescente se debe de determinar lo siguiente: c.1. Si es un servicio de manera presencial o personalizado se escuchará con preferencia a la persona mayor de edad que le acompaña, mientras él NNA espera en sala lúdica, ello para efectos de nuestro victimismo; c.2. Al momento de tomar la declaración al o la menor se debe en la medida de lo posible conformar el equipo interdisciplinario (Médico, Fiscal, Licenciada en Trabajo Social y Psicóloga) para garantizar un único relato de la víctima y por ende no re victimizar de preferencia recibir su relato en la Cámara de Gesell; c.3. Una vez practicadas las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y psiquiátricas remitir el expediente a la Fiscalía Especial de la Niñez o en su defecto a la Fiscalía de Turno si el caso amerita emergente aprehensión preventiva, así como también brindar acompañamiento a la víctima a estas instancias; c.4. Si el NNA amerita que la DINAF adopte la medida de protección esta deberá ser instruida por FEP NIÑEZ y en última instancia cuando sea difícil por razones de horario será el Fiscal MAIE quien Coordine la misma con dicha institución; c.5. Si el servicio se brinda de manera in situ o denuncia anónima y NNA se encuentra en un centro de educación o de asistencia médica, se deberá dejar -- 135 of 212 -- 68 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 una nota a la dirección de dicho centro para el retiro del NNA por parte del personal MAIE, además de que la misma sirva de información a los padres de donde se encuentra el mismo; se debe coordinar con DIINAF para que adopte la protección y representación de este, en caso que no cuente con sus padres o parientes más cercanos o representantes legales; c.6. En este caso se deberá conducir al NNA víctima al MAIE y en presencia de la DINAF práctica las diligencias investigativas correspondientes por asumir dicha institución su representación legal, a quienes les notificará si se requerirá al NNA posteriormente; c.7. En todos los casos se debe priorizar el garantizar la protección del derecho a la salud del NNA, para ello se debe tomar en cuenta que no solo es su salud física sino también su salud emocional. c.8. En cualquiera de los dos servicios referidos anteriormente el Fiscal del MAIE, acompañará sin tardanza alguna al informe de remisión el Dictamen Preliminar físico, psicológico y psiquiátrico si fuere posible para efectos de valoración del Fiscal de Niñez, garantizando en todo momento el acompañamiento a la víctima a los establecimientos que requiera y que conlleve a garantizar la atención integral con calidad y calidez. (Si no fue posible la evaluación por el departamento de evaluación mental consignar en dicho informe si se gestionó el mismo y notificar la fecha a la persona que tiene la representación del NNA, si dicha fecha no se obtiene que sea FEP niñez quien la gestione). 3. Coordinación con la fiscalía especial de protección de Etnias y Patrimonio Cultural La Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural, es el despacho fiscal especializado en Pueblos Indígenas, Afro hondureños y Patrimonio Cultural, tiene como objetivo primordial, la investigación de los delitos que se cometen en perjuicio de los pueblos indígenas, afro hondureños y el patrimonio cultural de la nación, para ejercitar la acción penal pública. En atención a la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, establece que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos, teniendo al mismo tiempo el derecho a ser diferentes, considerándose así mismos diferentes y a ser respetados como tales, contribuyendo con la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, siendo un patrimonio común de la humanidad. Estos grupos o pueblos no deben ser discriminados y se consideran los derechos que les asiste, conforme a la Convención de los Derechos Humanos; por lo cual, es preciso enumerar algunas en el presente documento para brindar una atención integral a víctimas que pertenezcan a comunidades indígenas, también, a los sujetos que pertenezcan a una comunidad indígena y cometan violaciones al ordenamiento jurídico nacional, observando en todo momento procedimientos que no menoscaben los derechos que le asisten. Es preciso señalar tal y como lo establece el artículo 46 inciso uno (1) que en el goce de los derechos que se les reconocen -- 136 of 212 -- 69 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 no debe entenderse a que se está alentando a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados Soberanos Independientes; por ende, la coordinación que se establezca con el MAIE, es de vital importancia para permitir el acceso a la justicia de las víctimas y testigos antes mencionadas sea personalmente o por medio de sus órganos representativos, debiendo tomar en cuenta las medidas que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y darse a entender en procedimientos legales. Facilitándoles, si fuere necesario, interpretes u otros medios eficaces. Otro aspecto importante a considerar es el auxilio de instituciones del Estado como el INA y el Instituto de Antropología e Historia, para determinar o acreditar los criterios de pertenencia a un pueblo indígena o tribal. Estos criterios de reconocimiento podrían ser los siguientes: • Objetivos a) Territorios ancestrales b) Instituciones, sociales, económicas y políticas propias c) Permanencia cultural geográfica e institucional distinta • Subjetivos a) Auto identificación indígena/tribal. 3.1. Instituciones con las que se debe coordinar en esta materia para efectos de derivación y acompañamiento. Para la derivación y acompañamiento, el MAIE deberá coordinar con la Dirección de Atención a Pueblos Indígenas y Afro Hondureños. 3.2. Ruta de Atención. a) Al momento de ingresar al Ministerio Público una o un usuario es importante preguntar si se identifica como miembro de un pueblo indígena o afro hondureño, si la respuesta es sí, este será atendido inmediatamente por el MAIE. b) El MAIE, coordinara la atención con la Fiscal Especial o el Fiscal que este de turno, quienes deberán hacerse presente inmediatamente al MAIE, para poder atender de manera conjunta y realizar las primeras diligencias de investigación, así como las derivaciones y acompañamientos. c) El caso será atendido en su propia lengua para garantizar que su acceso a la justicia se haga respetando sus costumbres y tradiciones, por lo que el MAIE en conjunto con la fiscalía gestionaran a través de las instituciones del Estado que atienden a los pueblos indígenas u otra institución que cuente con personal idóneo. 3.3. Delitos que se Conocerán y se Coordinará Atención Integral Entre la Fiscalía Protección de Etnias y Patrimonio Cultural y el MAIE a) Genocidio; b) Usurpaciones; c) Delitos contra la vida; -- 137 of 212 -- 70 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 d) Lesiones; e) Amenazas; f) Abuso de Autoridad; g) Violación de los deberes de los funcionarios; h) Delitos sexuales; i) Violencias domésticas (Indígenas Urbanos); j) También es necesario dar asistencia legal en caso de requerirse. 4. Coordinación con la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor A través de la Fiscalía del Consumidor y Protección al Adulto Mayor, se permite el acceso la justicia de la población que pertenece a este grupo vulnerable, en donde se vela que no exista discriminación por razones de su edad y que no sean sometidas a situaciones de abandono por esta razón. La vejez puede constituir una causa de vulnerabilidad, cuando la persona adulta mayor encuentre dificultades especiales, atendiendo a sus capacidades funcionales para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia. Es por ello que ha establecido dentro de su política de atención el considerar que estas sean atendidas de manera prioritaria y especializada, tomando en cuenta que los procesos deben de ser ágiles y expeditos, adoptando para ellos todas las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de sus causas, garantizando en el ámbito de sus competencias la pronta resolución de sus casos. Es importante como parte de una atención integral en materia de adulto mayor, realizar un abordaje con un equipo multidisciplinario y lograr el restablecimiento inmediato de los derechos que le asisten. El Ministerio Público a través de la Fiscalía de Protección al Adulto Mayor en coordinación con el MAIE, velará que la atención que se les brinde sea con calidad y calidez. 4.1. Delitos que se Cometen en Perjuicio de Personas Adultas Mayores a) Violencia Intrafamiliar o maltrato familiar, por razones de edad la cual es de hijos a padres, abuelos o cualquier otro ascendiente; b) Discriminación; c) Abandono por su situación de vejez; d) Lesiones; e) Cuando sean testigos de parricidio, debido al daño emocional. 4.2. Ruta de Atención a) Cuando se tenga una o un usuario adulto mayor, se deberá llamar al enlace establecido por la Fiscal Especial con el MAIE, para poder atender de manera conjunta el caso que se presente, debiendo practicar las siguientes diligencias: b) Se debe de brindar un abordaje integral; c) En el MAIE se deben tomar las denuncias que interpongan directamente los y las adultas mayores o cualquier persona; d) De presentarse el o la ofendida directamente se deberá practicar de manera inmediata lo siguiente; e) Toma de declaración de la ofendida; -- 138 of 212 -- 71 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 f) Toma de declaración de testigos; g) Citaciones de testigos previo establecer fecha para recibirles con el enlace de la fiscalía, con ello se optimiza recurso logístico y se agiliza el proceso; h) Si se trata de un caso de visita in situ o denuncia anónima se debe coordinar con trabajo social de la FEP CAM y fiscal MAIE para poder abordar y practicar la investigación en el lugar donde se encuentre la persona adulta mayor, posteriormente remitir a la brevedad posible de remisión de casos contentivo de las primeras diligencias de investigación. 4.3. Derivaciones externas en esta materia a) Dirección General del Adulto Mayor b) Asilos c) Consultorios Jurídicos d) Asociaciones de Jubilados 5. Coordinación con la Fiscalía Especial de Derechos Humanos Honduras ha suscrito varios tratados en materia de protección a Derechos Humanos, los cuales están en completa armonía con la Constitución de la República y demás leyes del ordenamiento jurídico que protegen al ser humano individualmente y colectivamente, es así que para garantizar esos derechos que le asisten a la persona como fin supremo de la sociedad, que se encuentre dentro del territorio y estén sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política, o de otro origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, se ha creado la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, la cual en conjunto con el MAIE, brindan y permiten el acceso a la justicia a las personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad en especial a los defensores de Derechos Humanos, capacidades especiales entre otros que sea de competencia de la referida fiscalía especial en atención a los artículos 214 y 217 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, garantizando que su acceso a la justicia se haga sin discriminación alguna, con un proceso ágil y expedito, lo que incluye que sean abordados de manera integral. 5.1. Leyes Que Protegen Los Derechos Humanos a) Constitución de la República; b) Tratados internacionales en materia de protección a Derechos Humanos; c) Código Penal; d) Código Procesal Penal; e) Ley del Comisionado de Derechos Humanos; f) Ley de Justicia Constitucional. g) Otras. 5.2. Delitos son Coordinados con el MAIE para una Atención Integral. a) Los casos que la víctima hayan sido sometidos a detenciones ilegales, torturas, tratos crueles e inhumanos, degradantes entre otros cometidos por funcionarios, servidores y empleados del Estado. b) Delitos de genocidio y desapariciones forzadas de personas; -- 139 of 212 -- 72 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 c) Los delitos cometidos en perjuicio de personas que pertenecen al grupo LGTBIQ+ por razones de discriminación; d) Los Delitos cometidos en perjuicio de personas con capacidades especiales; e) Otros que el FEDH considere oportuno la participación del MAIE. 5.3. Ruta de Atención a) Al ingresar una persona descrita en el apartado anterior será conducido directamente al MAIE, en donde se llamará al Fiscal de turno para poder comenzar con el abordaje integral, así como la toma de la denuncia y su declaración. b) En caso de requerir evaluación física se deberá coordinar con la Dirección de Medicina Forense para hacer efectiva la misma. c) Cuando la FEDH, requiera el acompañamiento del MAIE, porque recibió una denuncia vía teléfono este lo comunicará de manera inmediata para poder hacer la atención e investigación primaria in situ. d) En casos donde la víctima sea una persona sorda será atendida por el personal especializado en Lenguaje de Señas de Honduras. (LESHO) 5.4. Derivaciones Con Instituciones Externas En Esta Materia a) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. b) Centros Hospitalarios. c) Organizaciones defensoras de Derechos Humanos. d) Policía Nacional. e) Ministerio del Trabajo. 6. Dirección del Programa de Protección a Testigos Se realizarán de forma inmediata las coordinaciones y derivaciones con la Dirección del Programa de Testigos Protegidos, siendo este el órgano responsable de nuestra institución que brinda protección a los testigos en el proceso penal, conforme al perfil de riesgo que sea realizado a la persona; en consecuencia, el MAIE hará las coordinaciones que correspondan con el programa y fiscalía especializada conforme al caso para actuar con la premura que el caso amerite y continuar con la tramitación del caso en el supuesto de que exista la emergencia de solicitar pruebas anticipadas. Observando siempre los requisitos para su admisibilidad, establecidos por la Dirección de Protección a Testigos del Ministerio Público. 6.1. Conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, casos en los cuales se debe brindar protección de testigos: a) Cuando se aprecie fundamento racional que existe peligro grave para una persona; b) Sus parientes dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad y segundo de afinidad; c) Cónyuge o compañero de hogar; d) Sus Bienes. 6.2. Conforme a la normativa procesal, se puede brindar protección conforme a su perfil de riesgo a los siguientes: a) Denunciante; b) Víctima; c) Testigo o perito; d) O se encuentre en condiciones de vulnerabilidad descritas en el artículo 237 del presente código. -- 140 of 212 -- 73 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 6.3. Ruta de atención a) Denunciantes; para proteger a las personas antes mencionadas se tomará la denuncia de forma anónima (FINV-07 Acta de Recepción de Información de Fuentes no Formales, Manual Único de Investigación Criminal). b) En caso de ser una víctima o testigo, se deben tomar las medidas antes mencionadas, por ende, se les asignará una clave o número acorde a la dignidad humana y a la solemnidad del proceso legal procurando que esta sea la misma que se utilizará en todas las etapas del proceso. c) En caso de recibir su declaración en el proceso investigativo durante la práctica de primeras diligencias de investigación se debe utilizar la herramienta de Cámara de Gesell, mediante la cual se hará uso de un procedimiento que imposibilite su identificación visual normal. d) La Dirección de protección a testigos, determinará conforme al estudio y perfil de riesgo elaborado, la protección o medidas a ser brindada en el domicilio de la víctima. 7. Coordinación con la Fiscalía de Turno EI MAIE desde las instalaciones de la Fiscalía de turno velará porque la atención que se brinde sea bajo los objetivos y principios de operatividad, garantizando en todo momento que las víctimas de violencia por razones de género y víctimas testigos en condiciones de vulnerabilidad sean atendidas con calidad y calidez, lo cual se regirá por los procesos de atención en la oficina principal, tomando en cuenta lo siguiente: a) Recibir la denuncia. b) Realizar el abordaje integral. c) Realizar los acompañamientos internos y externos que sean necesarios para poder brindar la atención integral. d) Velar por una respuesta expedita y no revictimizante. e) El MAIE practica abordaje y atención integral y coordina con la Fiscalía de turno la detención por encontrarse el caso en flagrancia o que amerite emergente detención preventiva, para lo cual deberá remitir a la brevedad posible el informe de remisión de casos contentivo de las primeras diligencias de investigación. XV. Control y Aseguramiento De La Calidad Los funcionarios y servidores adscritos al MAIE no deben ofrecer un proceso o servicios que no esté dentro de la competencia del módulo; sin embargo, se deben realizar las coordinaciones necesarias con otros entes del Estado, ONG entre otras que brinden apoyo y servicios a las víctimas conforme a su condición de vulnerabilidad. XVI. Casos especiales 1. En caso que una persona en condiciones de vulnerabilidad y que este siendo víctima de violencia en especial las personas adultas mayores, niños entre otros conforme al caso, coordinará con el cuerpo de Bomberos u otra Institución que preste servicios de ambulancia, para trasladar los mismos al hospital en casos de que su salud este deteriorada. -- 141 of 212 -- 74 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 2. Verificar si las víctimas de violencia en condiciones de vulnerabilidad requieren profilaxis de emergencia para evitar embarazos y enfermedades de trasmisión sexual, en caso de necesitar para recibir la misma coordinar con médicos sin fronteras u otra institución que brinde ese servicio. 3. Para lograr la recuperación física y emocional de las víctimas de violencia por razones de género, víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad se debe coordinar con instituciones que ofrezcan terapia psicológica y psiquiátrica como Médicos sin Fronteras, Ciudad Mujer, Hospital Mario Mendoza, Universidades entre otras instituciones que presten este tipo de servicio. 4. En los casos donde una dependencia fiscal requiera informe de vulnerabilidad para acreditar esta condición y sea otorgada el anticipo de la prueba mediante el uso de Cámara de Gesell, el MAIE deberá extender el informe con el personal de psicología adscrito al módulo. Por ende, deberá utilizarse el formato para dicho informe. Es importante determinar que le provoca a la víctima en condiciones de vulnerabilidad de participar o repetir hechos violentos en reiteradas ocasiones (revictimización o no recuperar su salud física o emocional). XVII. Registros 1. Libro de Control de atenciones diarias. 2. Libro de Registro de Denuncias Remitidas a Fiscalías Especiales impuestas. 3. Libro de Control de Medidas de Seguridad. 4. Formato Estadísticas Regionales (Digital). 5. Libro de control de casos que conozcan las causas de Violencia Doméstica detallando la documentación que se acompaña al expediente. víctima en condiciones de vulnerabilidad de participar o repetir hechos violentos en reiteradas ocasiones (re victimización o no recuperar su salud física o emocional). XVII. Registros 1. Libro de Control de atenciones diarias. 2. Libro de Registro de Denuncias Remitidas a Fiscalías Especiales impuestas. 3. Libro de Control de Medidas de Seguridad. 4. Formato Estadísticas Regionales (Digital). 5. Libro de control de casos que conozcan las causas de violencia doméstica detallando la documentación que se acompaña al expediente. 12. RUTAS ESQUEMATIZADAS EN LAS DIFERENES MATERIAS DE COMPETENCIA DEL MAIE Y MAPAS DE PROCESOS. a) Ruta esquematizada en materia de violencia contra la mujer -- 142 of 212 -- 75 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 b) Ruta Esquematizada Violencia Doméstica -- 143 of 212 -- 76 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 c) Ruta esquematizada Violación -- 144 of 212 -- 77 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 d) Ruta esquematizada Hostigamiento Sexual -- 145 of 212 -- 78 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 e) Ruta esquematizada otros Delitos Contra la Libertad Sexual Debe ser castigado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años Quien sí la consecuencia de las circunstancias a la que se refieren el párrafo primero y segundo del Art. 249 o párrafo primero y segundo del Art. 234 del Código Penal realiza actos de contenido sexual no consentidos que atentan contra la libertad sexual de la víctima Otros Delitos Contra la Libertad Sexual Víctima de 14 años Incesto Incurriendo en las siguientes circunstancias Descendiente Victimario propone a un menos de 14 años Hermano Sobrino 14 años y menos de 18 años Contacto con finalidad sexual con menores por medios electrónicos Concertar un encuentro físico para realizar actividades sexuales, siempre y cuando tal propuesta se acompañe de actos materiales Estupro Cuando la aproximación se obtenga mediante coacción o intimidación Quien utilizando engaño realiza actos de contenido sexual con personas mayores de 14 años y menores de 18 años Quien prevaleciéndose de una relación de superioridad manifiesta originada por cualquier excusa y que condiciona la libertad de la misma, realiza con estos actos de contenido sexual Otras agresiones sexuales, Actos que atenten contra la libertad sexual Aprovechami ento de una situación de absoluta Violencia o intimidación Acceso carnal -- 146 of 212 -- 79 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 f) Ruta Esquematizada Maltrato Familiar -- 147 of 212 -- 80 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 g) Mapa de Proceso Maltrato Familiar y Violencia Contra las Mujeres, Niñez y Víctimas Vulnerables Usuario (a) Guardia de Seguridad Recepcionista de MAIE Equipo Multidisciplinario MAIE 1. Se presenta al Ministerio Público para interponer denuncia 2. Recibe a víctima e indica la ventanilla donde dirigirse 3. Recibe a víctima 4. Escucha, explica proceso, orienta y empodera de derechos a la víctima 5. Brinda atención en Crisis 6. Brinda atención en Crisis 7. Valora el riesgo, ofrece y ejecuta plan de seguridad 8. Recibe la denuncia 9. Practica primeras diligencias de investigación 10. Deriva a la Fiscalía correspondiente, con acompañamiento de víctima Cuando se requiere -- 148 of 212 -- 81 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 h) Mapa de Proceso Violencia Doméstica (Proceso Especializado) Usuario (a) Guardia de Seguridad Recepcionista de MAIE Equipo Multidisciplinario MAIE 1. Se presenta al Ministerio Público para interponer denuncia 2. Recibe a víctima e indica la ventanilla donde dirigirse 3. Recibe a víctima 4. Escucha y orienta a la víctima 5. Valora el riesgo 6. Ejecuta el plan de seguridad 7. Impone medidas de seguridad 8. Deriva el caso a Juzgado contra Violencia Doméstica -- 149 of 212 -- 82 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 La noticia criminis es recibida en MAIE i) Ruta Esquematizada de atención a Niños, Niñas y Adolescentes Ruta de Atención Los niños y niñas al ingresar a las instalaciones del Ministerio Público (Servicio personalizado) Los niños y niñas deberán ser conducidos a la sala lúdica Se refiera a Fiscalía de la Niñez a efectos de operativizar el caso de manera coordinada. Se procede con las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y/o psiquiátricas. Se toma declaración preferiblemente en Cámara de Gesell con el Equipo interdisciplinario: Médico, Fiscal, Licenciada en trabajo social y psicóloga Remitir el expediente a la Fiscalía Especial de la Niñez o en su defecto a la Fiscalía de Turno si el caso amerita emergente Aprehensión preventiva. Brindar acompañamiento a la víctima a estas instancias. Una vez concluido el proceso estos serán entregados a la persona que solicitó el uso de la sala Lúdica o a la persona que la acompaña. El caso denunciado se debe establecer coordinaciones internas o externas: • DINAF. • Centro de Internamiento. • Casa Alianza. • Centros Hospitalarios. • Consultorías Jurídicas gratuitas. • Juzgados de Niñez. • Policía. • Juzgados de lo Penal. • Juzgados de Familia. • Otra que la Fiscalía Especial determine tomando. en cuenta el interés superior del niño. -- 150 of 212 -- 83 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 j) Ruta Esquematizada Denuncia Anónima In situ o denuncia anónima El NNA se encuentra en un centro de educación o de sus padres Se debe coordinar con DINAF para que adopte la protección y representación en este, un caso que no cuente con sus padres o parientes más cercanos. Se deberá dejar una nota a la dirección de dicho centro para el retiro del NNA por parte del personal MAIE, para que los padres sepan donde se encuentra el mismo. Se produce con las primeras diligencias de investigación (declaración, denuncias, evaluaciones físicas y de ser posibles psicológicas y psiquiátricas en el Ministerio Público). Se deberá conducir NNA víctima al MAIE y en presencia de la DINAF practicar las diligencias investigativas correspondientes por asumir dicha institución su representación legal. El fiscal del MAIE, acompañará sin tardanza alguna al informe de remisión el dictamen preliminar físico, psicológico y psiquiátrico si fuere posible para efectos de valoración del Fiscal de Niñez. Se debe priorizar el garantizar la protección del derecho a la salud, para ello se debe tomar en cuenta no solo su salud física sino también su salud emocional, el acompañamiento a la víctima a los establecidos que requiera y que conlleve a garantizar la atención integral con calidad y calidez. -- 151 of 212 -- 84 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 k) Flujograma de Atención, MAIE USUARIA (O) Víctima se presentó al MP RECEPCIÓN MAIE Atención especializada a través del MAIE Equipo Multidisciplinario Fiscal, Psicólogo, Trabajador Social, Transcriptor de datos 1.- Poner en práctica la escucha activa. 2.- Se realiza la entrevista inicial. 3.- Se conoce se analiza la problemática de la usuaria. 4.- Se evalúa la situación de riesgo. 5.- Se prepara plan de seguridad. 6.- En caso de descompensación emocional intervención psicológica. 7.- Se identifica y tipifica el delito. 8.- Se orienta sobre derechos y procesos a seguir. 9.- Se toma denuncia. 10.- Evaluación médica. 11.- Se aplican medidas de seguridad (Clasifica violencia doméstica). 12.- Se realizan primeras diligencias investigativas (declaración ofendida y testigos). 13.- Remisión con informe a fiscalía correspondiente. Derivaciones Internas y Externas Cámara de Gesell 1. Coordinar la participación (jueces, fiscales, defensa cuando se use para audiencia de prueba anticipada) 2. Abordaje a la víctima y solicitud del consentimiento informado 3. Se realiza el reporte. 4. Desarrollo de audiencia 5. Cierre de audiencia Seguimiento y monitoreo -- 152 of 212 -- 85 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 MINISTERIO PÚBLICO DE HONDURAS FLUJOGRAMA DE PROCESOS MAIE Seguridad Recepción del MAIE Transcriptor de datos Medico Equipo integral Fiscal MAIE Trabajadora social Víctima Psicólogo Indica la ventanilla a dirigirse Indica la ventanilla a dirigirse Dirige el usuario a MAIE Ingresa denuncia Remite informe y expediente a la fiscalía correspondiente Realiza evaluación forense Escucha la narración de los hechos entrevista inicial Cámara de Gesell Presenta lesiones físicas Toma decisión de interponer medidas de seguridad aplica violencia Califica delito Llenar hoja de riesgo y plan de seguridad Orientación al usuario y hace derivación externa Aplica intervención en crisis Da seguimiento al caso Da seguimiento al caso Tiene crisis emocional ¿Procede denuncia? Se orienta sobre derechos y procesos a seguir El fiscal coordina con ATIC O DPI diligencias investigativas del caso Sí No Sí Sí No PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MÓDULO DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADO- MAIE -- 153 of 212 -- 86 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 MÓDULO DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADO-MAIE MAIE-M100 V03 B01 Caracterización del mapa de Módulo de atención integral especializado Nombre del proceso: Módulo de atención integral especializada Descripción de las Actividades del Proceso Responsable(s) de la Actividad Controles Críticos del Subproceso Aspecto a controlar Objetivo del control Acción a realizar si no se cumple el objetivo de control 1. Se indica al usuario a que ventanilla dirigirse. El personal de seguridad dirige al usuario sin interrogarlo. Personal del MAIE o del MRD. Dirigido a la ventanilla que corresponde Dar cumplimiento de brindar atención integral a la víctima 2. Recibe a usuario y brinda información. El personal de recepción el MAIE escucha a la víctima sin interrogarla e inmediatamente la dirige según el turno, al equipo multidisciplinario para su abordaje integral. Personal de recepción del MAIE Aseguramiento que la víctima siga el proceso con atención integral Que alcance los objetivos que brinda el MAIE a las víctimas 3. Dirige al usuario al MAIE. El personal de recepción acompaña a la víctima para su abordaje. Personal de recepción del MAIE Inmediatez de brindar atención a la víctima Acompañar a la víctima a MAIE 4. Escucha narración de los hechos, entrevista inicial. La víctima comienza a narrar toda la violencia que ha recibido, sirve para recibir la denuncia y determinar que delito se cometió. Equipo multidisciplinario Proceso a seguir Análisis acorde a la situación planteada 5. Calificación del delito. De acuerdo a la normativa penal y leyes especiales el fiscal de MAIE califica el hecho, ordena la imposición de medidas en caso de Violencia Doméstica y coordina e instruye la investigación de los delitos con entes investigativos. Fiscal del MAIE Respuesta inmediata a los casos Dirigir técnica y jurídicamente las primeras diligencias de investigación para brindar respuesta inmediata a la denuncia interpuesta 6. Llena hoja de riesgos y elabora plan de seguridad. La hoja de riesgo es para medir el peligro a que está expuesta la víctima a raíz de la violencia sufrida y el plan de seguridad es para evitar que el riesgo y las amenazas que ha recibido de su agresor se materialicen. Trabajador Social Proteger su integridad física Evitar daños mayores en su aspecto físico y psicológico 7. Aplica intervención de crisis. Se aplica cuando la víctima se descompensa emocionalmente al momento de ser atendida por el equipo multidisciplinario o al iniciar el proceso de acceso a los servicios que ofrece el Ministerio Público a través del MAIE. Psicólogo La estabilidad emocional de la víctima Restablecer su aspecto físico y psicológico -- 154 of 212 -- 87 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Caracterización del mapa de Módulo de atención integral especializado Nombre del proceso: Módulo de atención integral especializada Descripción de las Actividades del Proceso Responsable(s) de la Actividad Controles Críticos del Subproceso Aspecto a controlar Objetivo del control Acción a realizar si no se cumple el objetivo de control 8. Ingresa denuncia. El transcriptor de datos ingresa la denuncia al SIGEFI, manteniendo un historial del seguimiento que brindó, MAIE en el proceso de la denuncia. Transcriptor de datos Ingresa correctamente la información que se ingresa en el SIFEFI Restablecer su aspecto físico y psicológico 9. Cámara de Gesell. Es un instrumento que sirve para desarrollar entrevistas, asegura la intimidad necesaria de las víctimas evitando así la re victimización. Equipo multidisciplinario Generar un ambiente cómodo y confiable para que la víctima narre los hechos sufridos en las diferentes etapas del proceso Evitar re victimización 10. Orienta al usuario (a) y hace derivación a la institución competente. Esta actividad se realiza para saber de su situación, previa coordinación en casos necesarios o que amerita la misma. Trabajador Social Asesoría a usuario (a) Brindar asesoría y dar respuesta al usuario (a) 11. Realiza evaluación forense. Es una evaluación física en caso que el fiscal lo solicite cuando se considere que existe una agresión física y/o sexual, emitiendo un dictamen preliminar de manera inmediata. Médico forense Constatar la existencia o no de lesiones Respuesta inmediata 12. Toma decisión de interponer medidas de seguridad, aplica en casos de Violencia Doméstica. Se aplica para que la víctima no sufra daños mayores y para proteger su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y/o económica. Fiscal del MAIE La notificación de la imposición de medidas de seguridad en el menor tiempo posible al agresor o denunciado Proteger a la víctima de violencia doméstica en todas sus manifestaciones 13. Remite informe y expediente a la Fiscalía correspondiente. Para que el caso, donde se practicó las primeras diligencias de investigación y se obtuvo dictámenes preliminares lleguen con la debida prontitud a la fiscalía correspondiente y esta actúe conforme a derecho corresponda. Fiscal o cualquier integrante del equipo multidisciplinario Respuesta oportuna a la víctima con calidad Acordar las rutas de atención para generar mayor celebridad 14. Da seguimiento del caso. Se realiza este proceso para evitar el abandono de los casos por parte de los usuarios (a) reconociendo que la atención integral y celeridad del proceso es una responsabilidad transversal de todas las fiscalías especializadas con las que el MAIE establece coordinaciones internas. Trabajo Social Presencia de la víctima en el proceso Dar seguimiento del caso a través de visitas en casos que amerite o mediante llamadas telefónicas a las víctimas -- 155 of 212 -- 88 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Caracterización del mapa de Módulo de atención integral especializado Nombre del proceso: Módulo de atención integral especializada Descripción de las Actividades del Proceso Responsable(s) de la Actividad Controles Críticos del Subproceso Aspecto a controlar Objetivo del control Acción a realizar si no se cumple el objetivo de control 15. Da seguimiento al caso. Dar seguimiento a casos cuando deriva a instituciones que brindan tratamiento psicológico o terapia de autoayuda. Psicólogo Salud emocional y continuada en el proceso Verificar la asistencia a las instituciones derivadas Documentos aplicados al Subproceso: Registros aplicados al Subproceso: Recursos críticos del Subproceso: • Código Procesal Penal • Partida de Nacimiento o Tarjeta de Identidad • Protocolo • Libro de control de denuncias (Registro Digital) • Libro de control de denuncias (Registro Físico) • Recursos Humanos • Vehículo Computadora • Fotocopiadora • Impresora 13. HOJAS DE TRABAJO A SER UTILIZADAS POR MAIE. Los funcionarios y servidores adscritos al MAIE, con el objetivo de realizar los procedimientos de forma ordena y eficiente, deberán utilizar las actas aprobadas por la Fiscalía General de la República, a través del Manual Único de Investigación Criminal, Protocolo de Uso y el Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil, mismas que se mencionan a continuación: I. Formato único de Recepción de denuncias FINV-01, Manual Único de Investigación Criminal. II. Acta de Recepción de Información FINV-07, Manual único de Investigación Criminal. III. Declaración Administrativa FINV-09, Manual único de Investigación Criminal. IV. Acta de Diligencias Investigativas FINV -10, Manual Único de Investigación Criminal. V. Hoja de Trabajo de Remisión de Primeras Diligencias de Investigación MAIE-F154-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil VI. Hoja de Trabajo Escala de Valoración de Riesgo MAIE-F148-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. -- 156 of 212 -- 89 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 VII. Hoja de Trabajo Entrevista Inicial MAIE-F151-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil VIII. Hoja de Trabajo Informe de Vulnerabilidad MAIE-F149-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. IX. Hoja de Trabajo de medidas de seguridad MAIE-F150-2 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. X. Hoja de Trabajo Auto Motivado para la Imposición de Medidas de Seguridad al Denunciado MAIE-F150-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil XI. Acta de Vigilancia y Seguimiento FINV-05, Manual Único de Investigación Criminal. XII. Cédula de Notificación MAIE-F123-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XIII. Hoja de trabajo de examen físico MAIE-F146-1 V03 B1, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XIV. Hoja de Trabajo Valoración de Víctimas Masculinas CF-F116-2 V01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XV. Hoja de Trabajo Valoración de Víctimas Femeninas CF-F116-2 V01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XVI. Hoja de Trabajo Valoración Supuesto Agresor CF- F116-3 V01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. XVII. Hoja de Trabajo, Plan de Seguridad MAIE-F173-1 V03 B01, Protocolo de Uso y Procedimientos de la Unidad Móvil. Artículo 2.

Articulo 3

VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse de conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente, quedando derogada cualquier disposición que se le oponga. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de marzo de 2024. JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA -- 157 of 212 -- 90 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Ministerio Público ACUERDO FGR-JAZ-005-2024 FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto N° 21-2024; con fundamento en los artículos 1, 59, 62, 63, 64, 68, 70, 80, 82, 127, 128, 129, 130, 232, 233, 320, 321, 323, 324, 326, y demás aplicables de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 5, 8, 13, 16, 17, 18, 24, 26, 52, 53, 54, 55, 74 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1 y demás aplicables del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; 1, 14, 15, 17, 20, 25, 31, 32, 41, 44, 69, 72 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense; 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad y como tal, le corresponde el ejercicio oficioso de acción penal pública, teniendo la coordinación técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Asimismo, goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, bajo cuya dirección, orientación, administración y supervisión está sometido y quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, quienes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su Plan Estratégico 2021-2025, estableció los mecanismos para impulsar el proceso de modernización institucional, mediante sus ejes y objetivos estratégicos de consolidar el Sistema de la Carrera del Ministerio Público, fortaleciendo la estructura organizativa de la institución con el recurso humano idóneo a fin que cuenten con los requisitos establecidos en la Ley del cargo que desempeñen, para obtener un desarrollo organizacional acorde a los desafíos de la función institucional; también, para asegurar la correcta dirección técnico jurídica de la investigación criminal, velando que los entes de investigación cumplan sus funciones dentro de los plazos concedidos. TERCERO: Que en fecha 25 de julio del 2017, se emitió el Acuerdo FGR-011-2017, que fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 29 de julio del 2017, el cual contiene el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense y tiene como objeto organizar, estructurar y regular el funcionamiento y régimen jurídico al que habrá de ajustar su actuación la Dirección de Medicina Forense, determinando su función como ente coadyuvante de las acciones y procesos investigativos desarrollados por el Ministerio Público, sujeto a la jerarquía determinada por el Fiscal General de la República para el efectivo cumplimiento de las funciones determinadas por los artículos 4, 16 No. 4, 24 No. 7, 44 No. 3 y 52 de la Ley del Ministerio Público. CUARTO: Que la Dirección de Medicina Forense, está bajo la responsabilidad y administración del Director de Medicina Forense, quien debe actuar en todo momento bajo la estricta -- 158 of 212 -- 91 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República; asimismo, contará con Subdirectores quienes coadyuvan en las funciones que fuesen delegadas por el Director de la Dirección Medicina Forense y las asignadas por el Fiscal General de la República; siendo responsable legalmente de administrar, supervisar y coordinar las actuaciones de los peritos forenses del Ministerio Público, técnico y demás servidores bajo a su cargo; debiendo emitir las directrices correspondientes al servicio, que garanticen la efectiva gestión forense y el éxito de la labor desarrollada por la dirección. QUINTO: Que la Dirección de Medicina Forense se encuentra organizada en departamentos y estos por secciones que desarrollan sus actividades conforme a las competencias especializadas; siendo integradas, por peritos especialistas en las diferentes ramas de la ciencia forense, técnicos y demás personal requerido para su buen funcionamiento distribuidos dentro de los departamentos indicados en el artículo 72 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense; asimismo, la Dirección de Medicina Forense cuenta almacenes temporales de custodia de evidencia, contando funcionalmente con una sección que ejerce las funciones de registro, recepción, revisión, codificación, clasificación y distribución de la evidencia a los diferentes laboratorios de medicina forense, sin embargo, la estructura determinada en la reglamentación no prevé la estructura para garantizar la referida función. SEXTO: Que mediante los oficios N° DMF-0994-2022, N° DMF 1077-2022, N° DMF-1064-2022 y N° DGMF-010-2023, el Director de Medicina Forense solicitó a este despacho la revisión y reforma de diferentes artículos en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense, en atención a los perfiles de los puestos para desempeñarse como peritos en diferentes secciones, ya que la institución cuenta con personal capacitado, alta experiencia en el área, récord de servicio, antigüedad, habilidades y destrezas requeridas para el perfil de perito conforme a la ramas de las ciencias forenses; sin embargo, los requisitos elevan el perfil del personal que cuenta la institución, creando una dificultad para cumplir y suplir las necesidades del servicio y los plazos para los dictámenes periciales. También, fue solicitado que los centros temporales evidencia cuente con una estructura debidamente organizada que se ajuste a la realidad y especialidad de medicina forense para la recepción los indicios, revisión, codificación, clasificación y distribución de la evidencia a los diferentes laboratorios, así como, la recepción de los dictámenes y evidencia y el almacenamiento de la muestras biológicas y evidencia. SÉPTIMO: Que esta Fiscalía General de la República, en cumplimiento de las atribuciones determinadas por el artículo 24 de la Ley del Ministerio Público, estima necesario un adecuado desarrollo de las actividades delegadas en la Dirección de Medicina Forense, contando cada uno de los departamentos, secciones o laboratorios con el personal especialista capacitado e idóneo en las diferentes oficinas de la ciencia forense para cumplir con sus objetivos y dar cobertura de las exigencias técnicas y administrativas que genera cada oficina forense, dando cumplimiento de los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, conformando así el equipo multidisciplinario competente y requerido en la institución, para una coordinación efectiva de las tareas encomendadas. OCTAVO: Que bajo las facultades expresadas en la Constitución de la República y desarrolladas por la Ley -- 159 of 212 -- 92 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, ordenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; en estricta aplicación del principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de su potestad reglamentaria y para los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público para impulsar el proceso de modernización institucional; se estima pertinente, para el buen funcionamiento institucional, reformar el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense, cumpliendo mediante la emisión de las presentes reformas, con el deber de velar por el buen funcionamiento de este órgano, fortaleciendo su estructura organizativa con el recurso humano idóneo y el apoyo logístico con el acondicionamiento de los espacios físicos requeridos para obtener un desarrollo organizacional acorde a los desafíos de la función institucional; asimismo, estableciendo los requisitos y funciones del Director y Sub- director de la Dirección de Medicina Forense conforme a la Ley del Ministerio Público, facultando dichos cargos para realizar las actividades técnicas, operativas, administrativas y las demás que fueren asignadas por la máxima Autoridad de la Institución. ACUERDA: Artículo 1.

Articulo 1

Reformar el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense en los Artículos 45 derogando el numeral VIII; 46 reformando los numerales I y XXX; 48 reformando los numeral I y XVIII; 58-B reformando los numerales IV y VI, derogando el numeral V; por adición la Sección Primera relativo al Registro y Control de Evidencias, en el Capítulo Tercero; 69 reformado en su totalidad; por adición 69-A, por adición la Sección Segunda de los Almacenes Temporales de Custodia de Evidencia, en el Capítulo Tercero; 70 reformado en su totalidad; por adición 70-A; 129 reformando el numeral I, incisos d) y e); mismo que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR y SUB DIRECTOR DE LA DMF. I...; II…; III…; IV…; V…; VI…; VII…; VIII. Derogado.” “Artículo 46. FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director de la DMF, las siguientes: I. Dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de los Peritos Forenses del Ministerio Público, técnicos y demás empleados y servidores bajo su cargo; ejerciendo al efecto, las demás funciones técnicas, operativas y administrativas que la Constitución de la República, los Tratados o convenios, las leyes y los reglamentos asignan a la Dirección de Medicina Forense en el área de su competencia. II…; III…; IV…; V…; VI…; VII…; VIII…; IX…; X…; XI…; XII…; XIII…; XIV…; XV…; XVI…; XVII…; XVIII…; XIX…; XX…; XXI…; XXII…; XXIII; XXIV…; XXV…; XXVI…; XXVII; XXVIII; XXIX; -- 160 of 212 -- 93 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 XXX. Así como las demás funciones que le fuesen asignadas por el Fiscal General de la República, la Ley del Ministerio Público, su Estatuto y Reglamentos.” “Artículo 48. FUNCIONES DE LOS SUB-DIRECTORES…. I. Coadyuvar al Director en el desarrollo de las funciones de administración, supervisión y coordinación de las actuaciones de los Peritos Forenses del Ministerio Público y los demás empleados y servidores bajo su cargo; ejerciendo al efecto, las demás funciones técnicas, operativas y administrativas que le impongan la Constitución de la República, los Tratados o Convenios, las leyes y los reglamentos especiales acordados. II…; III…; IV…; V…; VI…; VII…; VIII…; IX…; X…; XI…; XII…; XIII…; XIV…; XV…; XVI…; XVII…; XVIII. Las demás funciones que le asigne el Director de Medicina Forense, el Fiscal General de la República, la Ley del Ministerio Público, su Estatuto, Reglamentos e igualmente el ordenamiento jurídico vigente.” “Artículo 58-B.-REQUISITOS PARA SER DELEGADO DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA FORENSE. Para ser Delegado de la Escuela de Capacitación “Abogado Orlan Arturo Chávez”, se requiere: I. ….; II. ….; III. ….; IV. Poseer grado de licenciatura en una profesión a fin a las ciencias forenses o Abogado con experiencia en criminalística o penal. V. Derogado. VI. Experiencia en el área de pedagogía, en trabajos interinstitucionales, grupos interdisciplinarios, investigaciones científicas u otros de carácter local, nacional o internacional; VII. …; VIII. …; IX…” “CAPÍTULO TERCERO SECCIÓN PRIMERA DE LA SECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE EVIDENCIAS Artículo 69. SECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE EVIDENCIAS. La Dirección de Medicina Forense contará con una Sección de Registro y Control de Evidencias que tiene como finalidad, recibir, verificar, codificar, clasificar y distribuir a los diferentes laboratorios las solicitudes de análisis, peritajes, indicios; así como, de recibir de los laboratorios dictámenes, evidencias y expedientes, almacenar temporalmente evidencias y archivar expedientes muestras, patrones, estudios y evidencia biológica. Esta sección contará con un Jefe de sección quien será el responsable de ejercer la conducción y coordinación de los técnicos en registro y control adscritos a la referida sección. Artículo 69-A. ESTRUCTURA DE LA SECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE EVIDENCIA. Para el cumplimiento de su finalidad, la Sección de Registro de Control de evidencias estará organizada por las siguientes áreas: -- 161 of 212 -- 94 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 I. ÁREA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE INDICIOS. Identificado con el código DMF- SRCE-01, tendrá como atribución recibir o rechazar indicios, ingresar, codificar, clasificar y distribuir a los laboratorios de DMF las solicitudes de análisis, peritajes e indicios, así como, supervisar que los libros diarios de ingreso estén completos, con todas las firmas que son requeridas y archivo de los mismos. II. ÁREA DE RECEPCIÓN DE DICTÁMENES Y EVIDENCIA. Identificado con el código DMF- SRCE-02, tendrá como atribución recibir los dictámenes de análisis (criminalístico/biológico), expedientes, evidencias y entregarlos al área de Almacén Transitorio y Entrega de Dictámenes y Evidencias, debiendo contar con un control físico y digital de la entrega y recepción de los mismos. III.ÁREA DE ALMACEN TRANSITORIO Y ENTREGA DE DICTÁMENES Y EVIDENCIAS. Identificado con el código DMF-SRCE-03, tendrá como atribución las siguientes: 1. Recibir los dictámenes, expedientes y evidencias del área de recepción de dictámenes y evidencias, verificando que cada caso cuente con los requisitos siguientes: a. N ú m e r o s d e c o d i f i c a c i ó n ; b. Nombres de IMP/OF de forma correcta c. Descripción de la evidencia recibida; d. Devolución y evidencia analizada e. Firma y sellos que corresponden. 2. Ingresar a la base de datos los datos anteriores y almacenarlos en las dependencias que correspondan (Fiscalías, Juzgados, DPI, despachos fiscales locales y regionales, MAAEDH y otros entes solicitantes) siendo entregados a la persona autorizada por esas dependencias. 3. Archivar el expediente en el año que corresponde; 4. Levantar inventario para realizar giras de entrega de dictámenes y evidencias a los despachos fiscales, juzgados DPI y almacenes regionales; 5. Realizar inventario de evidencias positivas; 6. R e c i b i r s o l i c i t u d e s d e p r é s t a m o d e expedientes y evidencias por parte de los laboratorios para que realicen reanálisis, ampliaciones, modificaciones o para que los peritos se personen a juicio. 7. Recibir y trasladar expedientes de las d e p e n d e n c i a s s o l i c i t a n t e s q u e p i d a n transcripciones de los casos analizados. IV. ÁREA DE ALMACEN DE EXPEDIENTES Y MUESTRAS BIOLÓGIGAS Y EVIDENCIAS (ARCHIVO). Identificado con el código DMF- SRCE-04, tendrá como atribución las siguientes: 1. Recibir, revisar, verificar y firmar las áreas de almacén y recepción de dictamen y evidencias: hojas de garantías de autenticidad, evidencias y expedientes; 2. Realizar inventario de los laboratorios SG/BIO/QT DE ROPA: Patología y clínica de Tegucigalpa; 3. Realizar inventario de los laboratorios SG/BIO/QT de muestras biológicas: custodiar las muestras biológicas en el cuarto frio; 4. Realizar inventario del laboratorio de Balística (estudios, patrones y escenas). 5. Ingresar a la base de datos los inventarios; -- 162 of 212 -- 95 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 6. Ordenar por orden ascendente numérico los expedientes de los casos recibidos de los laboratorios de QT, BIO, BAL y SG; 7. Archivar en las cajas correspondientes. Estas áreas estarán conformadas por Técnicos en Registro y Control de Evidencias y demás personal administrativo, funcionarán a nivel nacional, pudiendo ser integrados individualmente o en su conjunto, en las oficinas r e g i o n a l e s d e a c u e r d o a l a n e c e s i d a d y l a disponibilidad presupuestaria del Ministerio Público.” “SECCIÓN SEGUNDA DE LOS ALMACENES TEMPORALES DE CUSTODIA DE EVIDENCIA “Artículo 70. CENTROS TEMPORALES Y ALMACÉN C E N T R A L D E C U S T O D I A D E O B J E T O S E INSTRUMENTOS DEL DELITO. Los laboratorios y departamentos de MF contarán con Centros Temporales de Custodia de Expedientes, Documentos, Objetos e Instrumentos del Delito (CTC), los que una vez, se consideren que no tienen ninguna utilidad procesal, serán enviadas al Almacén Central (ACEDEE), o devueltos al depósito de la autoridad correspondiente, siguiendo las siguientes reglas: I. Los fiscales a cargo del caso con la colaboración directa de los peritos responsables de practicar las pericias, velarán por el aseguramiento y garantía de autenticidad (cadena de custodia) de todos los elementos materiales probatorios y evidencia del caso asignado que fueren ingresados al CTC; al efecto, los peritos responsables deberán velar porque la hoja de cadena de custodia refleje el contenido y/o estado de los objetos recibidos por el depositario de los mismos, firmando éste y quien entregue (depositante). Igualmente, deberá velar porque los objetos al ser requeridos para pericias o para ser devueltos al almacén central o al depósito originario, tengan la cantidad y condiciones en que fueron recibidos en depósito por el CTC. II. El Técnico en Resguardo y Custodia deberá contar con la autorización por escrito del Fiscal a cargo, mediante la cual le faculta remitir la evidencia en cuestión al Archivo Central. III. Previo a enviar la evidencia, se asegurará que esté documentada en el álbum fotográfico de evidencias en custodia. Captada con testigo métrico y desde todas las dimensiones factibles. IV. En el término no mayor de diez (10) días hábiles, la evidencia deberá haber sido recibida en la ACEDEE o el lugar de depósito originario, mediante copia de recibido firmada por quien devuelve como depositante y quien recibe como depositario, la cual se adjuntará al expediente administrativo y se dejará copia al Técnico de Resguardo y Custodia. V. Esta política no se aplicará para aquellas evidencias que de conformidad a lo establecido en los artículo 219-A y 220 del Código procesal Penal, tengan que ser donadas, consecuentemente quedan obligados todos los Fiscales asignados a los casos que tengan indicios, evidencias, elementos de prueba (cosas secuestradas, decomisadas etc.) a proceder en los términos establecidos en la normativa procesal. VI. Todo tipo o categoría de evidencia que haya servido o no de arma en un acto delictivo, una vez que hayan sido utilizadas como prueba en los procesos penales y no tengan ningún interés procesal, serán enviadas al Almacén Central de Evidencias, para que se -- 163 of 212 -- 96 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 proceda a establecer los protocolos de destrucción o almacenamiento establecidos en los artículos citados de la ley procesal y los fijados en los protocolos que regulan los Centros locales, regionales y el Almacén Central. VII. Las armas de fuego de todo calibre cuando ya se encuentren en el ACEDEE en espera de su destrucción, el personal Técnico en Resguardo y Custodia cuidará porque sea inutilizado sus mecanismos de accionar, consecuentemente atenderán obligatoriamente el cumplimiento de esta disposición, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Control de Armas de Fuego. VIII. No procederá la devolución bajo ningún motivo, toda evidencia que por su naturaleza ilícita prohibida no puedan adquirir ningún tipo de derechos de dominio los particulares. “Artículo 70-A. DE LOS ALMACENES LOCALES, R E G I O N A L E S Y A L M A C E N C E N T R A L D E DOCUMENTOS, EXPEDIENTES Y EVIDENCIAS (ACEDEE). Los laboratorios, departamentos, Secciones, oficina regional o local de la DMF contarán asimismo con Centros Temporales de Custodia de Expedientes, Documentos, Evidencias y Objetos del Delito (CTC), los cuales, al no tener ninguna utilidad procesal o administrativa, serán enviadas al Almacén Central de Documentos, Expedientes y Evidencias (ACEDEE), bajo las siguientes condiciones: I. El Técnico en Resguardo y Custodia deberá contar con la autorización por escrito del Perito a cargo y éste a su vez del Fiscal a cargo y/o del Fiscal Jefe de Sección o de Fiscalía Local, mediante la cual le faculta remitir el Expediente en cuestión al Archivo Central. II. En el término no mayor de diez días (10) hábiles, el Expediente deberá haber sido recibido en el ACEDEE, mediante copia de recibido, la cual se adjuntará al expediente administrativo del Técnico en Resguardo y Custodia. III. De la remisión y la descripción del expediente y el número de folios que contiene, quedará registro tanto en el libro de remisión del despacho, como en el libro de ingreso del ACEDEE. Se deberán autorizar al efecto por el titular de cada despacho el libro respectivo, el cual deberá llevarse en un orden cronológico. IV. El expediente deberá estar debidamente foliado y tanto la nota de remisión, como de su recibo se dejará constancia del número de folios. V. La documentación administrativa del Despacho Fiscal, será la autorizada su remisión a el ACEDEE por orden escrita del Fiscal Jefe de Fiscalía Especial, Unidad Especializada, Fiscal Jefe Coordinador Regional o Fiscal Jefe de Fiscalía Local, siguiendo el mismo registro y descripción de los documentos que el indicado en los numerales 3) y 4) de este artículo. VI. El Técnico en Resguardo y Custodia levantará una lista detallando la bitácora de la documentación y resguardará la misma en el Archivo Temporal de Custodia. VII. Los archivos del ACEDEE, en materia de archivo de expedientes, deberán ser ordenados por el Módulo Administrador de Archivos Evidencias y Documentos Históricos (MAAEDH) observando los más modernos procesos de archivo, categorizando los documentos según el despacho de su procedencia y la fecha de su ingreso, dando prioridad en su ubicación a la información contentiva de expedientes procedentes de despachos Fiscales.” -- 164 of 212 -- 97 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 “…Artículo 129. LABORATORIOS ADSCRITOS A L D E P A R T A M E N T O D E L A B O R A T O R I O CRIMINALÍSTICO Y CIENCIAS FORENSES. El Departamento estará integrado por los siguientes laboratorios, que a su vez tendrán adscritos laboratorios especializados, de la siguiente manera: I. LABORATORIOS DE CRIMINALÍSTICA, que se dividirán en los siguientes: a) ...; b) ...; c) ...; d ) E L L A B O R A T O R I O D E V Í D E O Y FOTOGRAFÍA: Identificado con el código de registro “DMF-04-DLCCF-04”, el cual tiene como función la recolección, conservación y análisis científico de los vídeos provenientes de circuitos cerrados, de televisión, de sistemas públicos y privados y de todo tipo de dispositivos de almacenamiento electrónico y digital para comparar e identificar sospechosos, secuencias de vídeo, exportaciones de fotogramas, clarificación y aislamiento de eventos registrados por cámaras de vídeo, así como autenticación de imágenes y vídeos. Los peritos adscritos al Laboratorio de Vídeo y Fotografía Forense, deberán poseer título de educación media o de preferencia título en educación superior de Ingeniería en Sistemas o carreras afines a la producción, edición de vídeo-fotografía. e) EL LABORATORIO DE DACTILOSCOPIA: Identificado con el código de registro “DMF-04- DLCCF-05”, tendrá como función el estudio, clasificación, archivo y recuperación de las impresiones dactilares que aparecen en las falanges distales de los dedos de las manos, así como palmares y plantares con fines de identificación de personas. Los peritos adscritos al Laboratorio de Dactiloscopia, deberán contar con título de educación media o de preferencia que cuente con el título de educación superior en Licenciatura en Criminalística”. Artículo 2.

Articulo 2

Se instruye a la División de Recursos Humanos se incorporen los respectivos cambios al Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense y a los perfiles de los puestos antes mencionados. Artículo 3. VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente. Tegucigalpa, M. D. C., doce (12) de marzo del dos mil veinticuatro (2024) JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ Fiscal General de la República -- 165 of 212 -- 98 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE MAYO DEL 2024 No. 36,531 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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