Acuerdo Ejecutivo No. 1550-2018 — Aprobación de Adendum No. 1 del Convenio de Cooperación entre SESAL y Clinton Health Access Initiative para eliminación de malaria
Considerandos
- 1.CONSIDERANDO (1): En el Plan Estratégico global para la eliminación de la malaria 2016-2030. EL 55.o CONSEJO DIRECTIVO de la OMS, Consciente de que los esfuerzos para la eliminación de la malaria requerirán un fortalecimiento de la coordinación entre todos ·los asociados . e interesados directos, la revisión y actualización de las políticas y los marcos estratégicos sobre la malaria para acelerar los esfuerzos hacia la eliminación de la enfermedad, una vigilancia sostenida y fortalecida a todos los niveles el sistema de salud, el compromiso sostenido de los interesados directos, métodos adaptados a los contextos específicos y la preparación para la etapa final de los esfuerzos para la eliminación de la malaria y la fase subsiguiente. ‘-
- 2.CONSIDERANDO (2): En el marco del Plan de Salud 2010-2014 y bajo el mandato del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCAD), Honduras manifestó su apoyo y suscribió en el marco de la reunión de San José Costa Rica-junio 2013, la declaración de Eliminación de Malaria en la Subregión de Mesoamérica y La Isla Española. Al ejecutar esta decisión política, se resuelve entre otros preceptos, acelerar la reorientación de las estrategias nacionales para la reducción y eliminación de malaria, supeditadas a políticas nacionales y justificadas en directrices técnicas de la OPS/OMS.
- 3.CONSIDERANDO (3): Que LA SECRETARÍA DE SALUD (SESAL), en el marco del Modelo Nacional de Salud (MNS) y la Ley Marco de Protección Social (LMPS), tiene como objetivo definir las acciones institucionales y comunitarias para mejorar el acceso equitativo a los beneficios de una atención integral en salud especialmente a grupos tradicionalmente excluidos como son las personas que enferman de malaria con el propósito de disminuir las complicaciones, discapacidad y muerte, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de esta población.
- 4.CONSIDERANDO (4): La iniciativa para la Eliminación de la Malaria en Mesoamérica y en la isla de La Española (EMMIE) nace en el año 2013 con la intención de unificar esfuerzos y catalizar recursos para eliminar la malaria en México, Belice, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Haití y la República Dominicana. Su plazo de ejecución es de enero 2014 a -- 25 of 28 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2018 No. 34,691 diciembre 2016 y su objetivo a largo plazo es lograr la eliminación de casos autóctonos de malaria en Mesoamérica y la Isla La Española para el año ·2020.
- 5.CONSIDERANDO (5): La malaria y otras enfermedades relacionadas ha representado y continúa representando una amenaza principal a la salud y al bienestar económico de millones de personas en todo el mundo y afectan desproporcionadamente a los países en desarrollo, incluyendo a Honduras. CONSI DERANDO (6): LA CLINTON HEALTH ACCESS INITATIVE (CHAI), como una entidad sin fines de lucro está comprometida con impulsar programas integrados que, entre otras cosas, facilite el acceso amplio a productos de diagnóstico y medicamentos de buena calidad utilizados en la prevención, diagnóstico, atención y el tratamiento de la malaria y otras enfermedades relacionadas .
- 6.CONSIDERANDO (7): LA CLINTON HEALTHACCESS INITATIVE (CHAI), tendrá en cuenta los procesos que están definidas en las líneas estratégicas y acciones que se deberán de realizar bajo el marco de la Estrategia Nacional para Eliminación de la Malaria en Honduras (PEN-M) 2018-2023.
- 7.CONSIDERANDO (8): Que el Gobierno de la República define suscribir, convenios como mecanismos de colaboración con institucione su organizaciones nacionales e internacionales sin fines de lucro para facilitar la realización de acciones de común interés que permitan el desarrollo de sus funciones de la mejor manera, como la gestión de la provisión de servicios con el objetivo de generar mejoras en la cobertura.
- 8.CONSIDERANDO (9): Que CHAI es una organización sin fines de lucro que brindará apoyo técnico y financiero, debidamente registrada y acreditada en Estados Unidos, en el Estado de Arkansas y como tal está facultado para ejecutar proyectos y programas, suscribir convenios y contratos en Honduras. A la vez, se encuentra en proceso de legalización y registro en las instituciones hondureñas competentes .
- 9.CONSIDERANDO (10): Que la sostenibilidad del Sistema de Salud y la Gobernanza pasa por, entre otras, por el fortalecimiento el Sistema Integrado en Salud (SIIS), como la herramienta única y legal del país que permitirá la rendición de cuentas, evaluación del desempeño del sistema y la transparencia.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Adendum No. 1 del Convenio de Cooperación que literalmente dice: ADENDUM NO 1. CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL) Y CLINTON HEALTH .ACCESS INITATIVE, INC. (CHAI) PARA BRINDAR APOYO TÉCNICO PARA UNIFICAR ESFUERZOS Y CATALIZAR RECURSOS PARA ELIMINAR LA MALARIA ·EN HONDURAS Nosotros: OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE, mayor de edad, casado, hondureño, Médico Psiquiatra y de este domicilio, con Identidad No. 0801-1948- 00488; actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Salud, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 18--2018 de fecha veintisiete (27) de enero del año 2018, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, que en lo sucesivo y para los efectos del presente convenio se denominará “SESAL” y Sr. CARLOS URIBE- ECHEVERRÍA, Director Regional de Operaciones, Mesoamérica de CLINTON H E A LT H ACCESS INITATIVE INC. Con domicilio en la Avenida Dorchester 83, Suite 400. Boston, Massachusetts. USA 02127 que en lo sucesivo y para los efectos del presente convenio se denominará “CHAI”.- Ambos en uso de nuestras facultades legales, hemos acordado corregir el Convenio de Cooperación (Convenio) suscrito el 15 de julio de 2017. Como se mencionaba en el Convenio de Cooperación, reconfirmamos los siguientes considerandos: CONSIDERANDO (1): En el Plan Estratégico global para la eliminación de la malaria 2016-2030. EL 55.o CONSEJO DIRECTIVO de la OMS, Consciente de que los esfuerzos para la eliminación de la malaria requerirán un fortalecimiento de la coordinación entre todos ·los asociados . e interesados directos, la revisión y actualización de las políticas y los marcos estratégicos sobre la malaria para acelerar los esfuerzos hacia la eliminación de la enfermedad, una vigilancia sostenida y fortalecida a todos los niveles el sistema de salud, el compromiso sostenido de los interesados directos, métodos adaptados a los contextos específicos y la preparación para la etapa final de los esfuerzos para la eliminación de la malaria y la fase subsiguiente. ‘- CONSIDERANDO (2): En el marco del Plan de Salud 2010-2014 y bajo el mandato del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCAD), Honduras manifestó su apoyo y suscribió en el marco de la reunión de San José Costa Rica-junio 2013, la declaración de Eliminación de Malaria en la Subregión de Mesoamérica y La Isla Española. Al ejecutar esta decisión política, se resuelve entre otros preceptos, acelerar la reorientación de las estrategias nacionales para la reducción y eliminación de malaria, supeditadas a políticas nacionales y justificadas en directrices técnicas de la OPS/OMS. CONSIDERANDO (3): Que LA SECRETARÍA DE SALUD (SESAL), en el marco del Modelo Nacional de Salud (MNS) y la Ley Marco de Protección Social (LMPS), tiene como objetivo definir las acciones institucionales y comunitarias para mejorar el acceso equitativo a los beneficios de una atención integral en salud especialmente a grupos tradicionalmente excluidos como son las personas que enferman de malaria con el propósito de disminuir las complicaciones, discapacidad y muerte, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de esta población. CONSIDERANDO (4): La iniciativa para la Eliminación de la Malaria en Mesoamérica y en la isla de La Española (EMMIE) nace en el año 2013 con la intención de unificar esfuerzos y catalizar recursos para eliminar la malaria en México, Belice, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Haití y la República Dominicana. Su plazo de ejecución es de enero 2014 a -- 25 of 28 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2018 No. 34,691 diciembre 2016 y su objetivo a largo plazo es lograr la eliminación de casos autóctonos de malaria en Mesoamérica y la Isla La Española para el año ·2020. CONSIDERANDO (5): La malaria y otras enfermedades relacionadas ha representado y continúa representando una amenaza principal a la salud y al bienestar económico de millones de personas en todo el mundo y afectan desproporcionadamente a los países en desarrollo, incluyendo a Honduras. CONSI DERANDO (6): LA CLINTON HEALTH ACCESS INITATIVE (CHAI), como una entidad sin fines de lucro está comprometida con impulsar programas integrados que, entre otras cosas, facilite el acceso amplio a productos de diagnóstico y medicamentos de buena calidad utilizados en la prevención, diagnóstico, atención y el tratamiento de la malaria y otras enfermedades relacionadas . CONSIDERANDO (7): LA CLINTON HEALTHACCESS INITATIVE (CHAI), tendrá en cuenta los procesos que están definidas en las líneas estratégicas y acciones que se deberán de realizar bajo el marco de la Estrategia Nacional para Eliminación de la Malaria en Honduras (PEN-M) 2018-2023. CONSIDERANDO (8): Que el Gobierno de la República define suscribir, convenios como mecanismos de colaboración con institucione su organizaciones nacionales e internacionales sin fines de lucro para facilitar la realización de acciones de común interés que permitan el desarrollo de sus funciones de la mejor manera, como la gestión de la provisión de servicios con el objetivo de generar mejoras en la cobertura. CONSIDERANDO (9): Que CHAI es una organización sin fines de lucro que brindará apoyo técnico y financiero, debidamente registrada y acreditada en Estados Unidos, en el Estado de Arkansas y como tal está facultado para ejecutar proyectos y programas, suscribir convenios y contratos en Honduras. A la vez, se encuentra en proceso de legalización y registro en las instituciones hondureñas competentes . CONSIDERANDO (10): Que la sostenibilidad del Sistema de Salud y la Gobernanza pasa por, entre otras, por el fortalecimiento el Sistema Integrado en Salud (SIIS), como la herramienta única y legal del país que permitirá la rendición de cuentas, evaluación del desempeño del sistema y la transparencia. CONSIDERANDO (11): Que la Secretaría de Salud y CHAI suscribieron en fecha veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, Convenio de Cooperación, para la erradicación de la malaria, mismo que tuvo vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), pudiendo ser renovado hasta el año 2020, previo acuerdo de las partes. POR TANTO Bajo esta Adendum No.1, la Cláusula 1o del Convenio ya suscrito se modifica de tal manera: El plazo de vigencia del presente Convenio de Cooperación se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2020. Cualquier otro derecho, responsabilidad, condición y obligación establecida en el Convenio de Colaboración suscrito el 15 de julio de 2017 permanecerán válidos y en vigor En fe de lo cual firmamos el presente Adendum a Convenio. en dos ejemplares originales de igual valor para cada una de las partes, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. (FIRMA Y SELLO).- POR PARTE DE SECRETARÍA DE SALUD: NOMBRE: OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE.- PUESTO: SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.- (FIRMA) POR PARTE DE CLINTON HEALTH ACCESS INITIATIVE, INC. NOMBRE: CARLOS URIBE ECHEVERRIA.- PUESTO: DIRECTOR REGIONAL DE OPERACIONES MESOAMERICA. C O M U N Í Q U E S E: DOCTOR OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTÍNEZ SECRETARIO GENERAL -- 26 of 28 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE JULIO DEL 2018 No. 34,691