VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 91-2017 | 13 de julio de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,691

Diario Oficial La Gaceta-Acuerdo de Constitucion.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con los artículos 294, 299 de la Constitución de la República, “El Territorio Nacional se dividirá en departamentos. Su creación y límites serán decretados por el Congreso Nacional. Los departamentos se dividen en municipios autónomos administrados por la corporación electa por el pueblo, de conformidad con la Ley. El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de desarrollo Nacional”.
  2. 2.Que de conformidad con la Ley de Municipalidades, en el Artículo 13, numeral 15) Celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia, de conformidad con la ley. Cuando las municipalidades otorguen el contrato para la construcción de obras o prestación de servicios municipales a empresas particulares con recursos de éstas, podrá autorizarlas a recuperar sus costos y obtener una utilidad razonable, por medio del sistema de cobro más apropiado, sin perjuicio de los derechos que correspondan a la municipalidad. Las Municipalidades tienen las atribuciones siguientes: compete a las municipalidades la elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio, construcción y administración de los mercados, suscripción de convenios con el gobierno central, celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con diversas entidades públicas o privadas según su conveniencia y en tal sentido tiene atribuciones para celebrar actos y contratos de construcción; con ese propósito, dichos actos los podrá adjudicar con empresas particulares, utilizando programas e instrumentos financieros de bajo costo financiero y de largo plazo disponibles en el gobierno central, que redunden en beneficio y reinserción formal de ese sector informal de la economía compuesta por locatarios, buhoneros, vendedores ambulantes, transportistas, terminales privadas y puntos de taxis
  3. 3.Que es de interés público y constituye un problema social resolver la proliferación masiva de buhoneros, vendedores ambulantes, choferes de taxis y moto- taxis mediante un plan de ordenamiento urbano sistemático impulsando la construcción de mercados municipales y terminales de transporte terrestres que propendan al desarrollo y ordenamiento del municipio, así como el suministro de productos alimenticios, artículos de consumo, prestación de servicios y que éstos se hagan en condiciones de salubridad, comodidad y accesibilidad de la población, con las mejores condiciones económicas y competitivas. -- 1 of 28 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que siendo los mercados y terminales de transporte terrestre establecimientos de uso público permanentes necesarios para el desarrollo social, el comercio y la generación de valor agregado a los ingresos del municipio, las corporaciones municipales devienen tal como lo estipula la ley, en atender en forma permanente los indicadores de crecimiento poblacional que demandan crear y construir la infraestructura necesaria que sirva para contener la demanda desordenada de bienes y servicios e innovarse a un desarrollo planificado y sostenible en el tiempo. Siendo los mercados municipales y terminales de transporte terrestres donde se reubican y concentran ese sector informal de la economía, aglutinados o no en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), buhoneros, locatarios, vendedores ambulantes y transportistas y que las municipalidades tomen su roll de administrar y manejar los fondos que paga el locatario por el uso y usufructo adquirido de un espacio o local y un derecho o posición que adquirirá al término de quince (15) o veinte (20) años plazo.
  5. 5.Que con la construcción y desarrollo de estos proyectos, se pretende abrir oportunidades a los pequeños productores locales, un lugar en el que puedan vender sus productos y servicios dentro de la zona o región, sin incurrir en las molestias que trae consigo comercializar en un predio desprovisto de toda clase de servicios, además, se busca que el comprador pueda adquirir en este nuevo mercado y terminal de transporte terrestre una mayor variedad de productos bajo todas las regulaciones de seguridad, salubridad e higiene beneficiando de igual manera a la comunidad en la generación de empleo, abriendo espacios a los productores y comerciantes locales, aumentando el turismo, mejorando la distribución y venta de los alimentos que se comercializan en los mercados municipales y mejorando de igual manera el ordenamiento vial y tránsito de peatones en los municipios.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que contengan exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
  7. 7.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada “FUNDACIÓN GRUPO KARIM’S”, se constituyó mediante Instrumento Público número (74) de fecha 21 de julio del 2017, con domicilio en La Torre Grupo Karim’s, ubicada en Altia Business Park, Boulevard Armenta km 2, N.O., En la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, ante los oficios del Notario Público HÉCTOR RENÉ MALDONADO R., acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación, asimismo, se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva, órgano de Fiscalización, Dirección Ejecutiva y la delegación al presidente de la Fundación para otorgar poder, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
  8. 8.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada GRUPO KARIM'S”, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.
  9. 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  10. 10.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCá, DEPARTAMENTO DE INTIBUCá, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  11. 11.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
  12. 12.Que en ejercicio de la autonomía municipal establecida en la Constitución de la República, en la Ley de Municipalidades y de acuerdo a la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento en su capítulo 4, artículo 19, las Corporaciones Municipales de Comayagua, Ajuterique y Lejamaní, Aprobaron el Modelo de Gestión del Proyecto de Agua y Saneamiento en el Valle de Comayagua PASVC, para constituir la Unidad Prestadora Municipal Mancomunada de Agua Potable y Saneamiento, en adelante “La Unidad Prestadora”, mediante Acuerdos adoptados en las sesiones celebradas para Comayagua: el lunes 18 de julio de 2016, según consta en el tomo No. 74, folio 376 del acta número 77. Para Ajuterique, el lunes 22 de agosto de 2016 según consta en punto de acta No. 18-2016, folio 328 vuelto al 329, del libro de acuerdos 2015-2016. Para Lejamaní, el viernes 15 de julio de 2016, según consta en el tomo No, 34, folio 341-356 del acta número 290.
  13. 13.Que en ejercicio de su autonomía las municipalidades pueden crear unidades administrativas para la prestación de servicios públicos municipales, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por las Corporaciones Municipales.
  14. 14.Que esas unidades ejecutoras tendrán amplias facultades de administración, con sistemas administrativos y contables especiales, debiendo actuar en nombre y representación de las Municipalidades en todo lo relacionado con la prestación del servicio.
  15. 15.Que las Municipalidades tienen facultades para organizar los servicios públicos locales y para disponer la forma y condiciones de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.
  16. 16.Que corresponde a las Municipalidades la responsabilidad de prestación de los servicios, estando sujeta a través de La Unidad Prestadora, a la regulación y control del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS).
  17. 17.Que LA SECRETARÍA DE SALUD (SESAL), en el marco del Modelo Nacional de Salud (MNS) y la Ley Marco de Protección Social (LMPS), tiene como objetivo definir las acciones institucionales y comunitarias para mejorar el acceso equitativo a los beneficios de una atención integral en salud especialmente a grupos tradicionalmente excluidos como son las personas que enferman de malaria con el propósito de disminuir las complicaciones, discapacidad y muerte, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de esta población. CONSIDERANDO (4): La iniciativa para la Eliminación de la Malaria en Mesoamérica y en la isla de La Española (EMMIE) nace en el año 2013 con la intención de unificar esfuerzos y catalizar recursos para eliminar la malaria en México, Belice, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Haití y la República Dominicana. Su plazo de ejecución es de enero 2014 a -- 25 of 28 -- diciembre 2016 y su objetivo a largo plazo es lograr la eliminación de casos autóctonos de malaria en Mesoamérica y la Isla La Española para el año ·2020. CONSIDERANDO (5): La malaria y otras enfermedades relacionadas ha representado y continúa representando una amenaza principal a la salud y al bienestar económico de millones de personas en todo el mundo y afectan desproporcionadamente a los países en desarrollo, incluyendo a Honduras. CONSI DERANDO (6): LA CLINTON HEALTH ACCESS INITATIVE (CHAI), como una entidad sin fines de lucro está comprometida con impulsar programas integrados que, entre otras cosas, facilite el acceso amplio a productos de diagnóstico y medicamentos de buena calidad utilizados en la prevención, diagnóstico, atención y el tratamiento de la malaria y otras enfermedades relacionadas . CONSIDERANDO (7): LA CLINTON HEALTHACCESS INITATIVE (CHAI), tendrá en cuenta los procesos que están definidas en las líneas estratégicas y acciones que se deberán de realizar bajo el marco de la Estrategia Nacional para Eliminación de la Malaria en Honduras (PEN-M) 2018-2023.
  18. 18.Que el Gobierno de la República define suscribir, convenios como mecanismos de colaboración con institucione su organizaciones nacionales e internacionales sin fines de lucro para facilitar la realización de acciones de común interés que permitan el desarrollo de sus funciones de la mejor manera, como la gestión de la provisión de servicios con el objetivo de generar mejoras en la cobertura.
  19. 19.Que CHAI es una organización sin fines de lucro que brindará apoyo técnico y financiero, debidamente registrada y acreditada en Estados Unidos, en el Estado de Arkansas y como tal está facultado para ejecutar proyectos y programas, suscribir convenios y contratos en Honduras. A la vez, se encuentra en proceso de legalización y registro en las instituciones hondureñas competentes .
  20. 20.Que la sostenibilidad del Sistema de Salud y la Gobernanza pasa por, entre otras, por el fortalecimiento el Sistema Integrado en Salud (SIIS), como la herramienta única y legal del país que permitirá la rendición de cuentas, evaluación del desempeño del sistema y la transparencia.
  21. 21.Que la Secretaría de Salud y CHAI suscribieron en fecha veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, Convenio de Cooperación, para la erradicación de la malaria, mismo que tuvo vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), pudiendo ser renovado hasta el año 2020, previo acuerdo de las partes.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a las corporaciones municipales de todos los municipios de Honduras, para que dentro de sus prioridades y planes de desarrollo social puedan adjudicar y suscribir contratos para construir mercados urbanos y rurales y/o terminales de transporte terrestre y obras de interés público, local, departamental, regional y nacional con empresas del sector privado con fondos de éstas, quienes utilizando los programas de financiamiento y líneas de crédito especiales que están disponibles en BANHPROVI-BANADESA y el Banco Central de Honduras (BCH) a través del Sistema Financiero Nacional acceden a esos fondos de redescuento por las diferentes vías o productos financieros que ofrecen los bancos y cooperativas de ahorro y crédito, tales como el fideicomiso, transacción especial, constituyendo garantías reales propiedad del dueño del proyecto y Contratos de Línea de crédito garantizadas con limitación de suma, cuyas condiciones de crédito sean de largo plazo, de bajo costo financiero y se trasladen al beneficiario final, tales como locatarios, vendedores ambulantes, buhoneros, transportistas, terminales privadas y puntos de taxis que participen como Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) o estén en el mercado informal de la economía tales como: 1) Se autoriza en este sentido a los Bancos redescontantes partiendo del Banco Central de Honduras (BCH), BANHPROVI-BANADESA y demás bancos intermediarios la aceptación de garantías, pagarés y contratos de arrendamiento con promesa de venta que son los instrumentos de intermediación financiera del desarrollador o inversionista, las municipalidades, locatarios, buhoneros, vendedores ambulantes, transportistas, terminales privadas y puntos de taxis, los que serán cedidos y aceptados por simple endoso; 2) Las condiciones de crédito para estos préstamos a este sector se denominará y otorgarán de la siguiente manera: -- 2 of 28 -- a) Facilidad de préstamos con plazo de diez (10) a veinte (20) años; b) Aceptación de los avalúos de las propiedades otorgadas en garantía hasta un ochenta y cinco por ciento (85%) de su valor crediticio; c) Otorgamiento y aceptación de garantías colaterales objeto de sesión al banco redescontante de pagarés, contratos de arrendamiento con promesa de venta cedidos por simple endoso u otros que se puedan ofrecer para facilitar la operación y cierre final del financiamiento; d) Los préstamos adjudicados gozarán de un período de gracia por siete (7) años con pago sólo de intereses a favor de locatarios, buhoneros, vendedores ambulantes y transportistas y los agrupados en la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME); y, e) Los desarrolladores, llámese constructora, inversionista adjudicado por el ente municipal locatarios, vendedores ambulantes, buhoneros y transportistas estarán exentos de pagar a los bancos la comisión por desembolso, aceptación de pago anticipado sin penalidad de ningún tipo.

Articulo 2

Cualquier Empresa del sector privado; Constituida conforme a nuestras leyes, que demuestre interés en ejecutar un proyecto que propenda a resolver o paliar el problema social que enfrentan las municipalidades de Honduras en el sentido de solucionar la ocupación indebida por parte de vendedores ambulantes, locatarios, buhoneros, transportistas, terminales privadas y puntos de taxis sobre áreas de uso público como, calles, avenidas, aceras, áreas verdes, carreteras, intersecciones viales, plazas públicas, parques, de los municipios o ciudades; deberá plantear y entregar una iniciativa debidamente documentada a la municipalidad donde se focalice o estime el lugar a realizar el proyecto, el cual puede ser de dos (2) modalidades, que la municipalidad otorgue el bien inmueble o terreno dispuesto para construir el proyecto y también puede optarse para que el inversionista privado lo constituya, la que deberá ser acompañada del plan de inversión, plan de ejecución, planos con diseños constructivos, de análisis financieros, constancia de capacidad crediticia, estudios de factibilidad, tiempo de ejecución de la obra, fecha de entrega; a efecto de desarrollar y construir uno (1) o más proyectos de construcción como mercados urbanos y rurales y/o terminales de transporte terrestre, calles, pasillos turísticos. La municipalidad después de treinta (30) días calendario de haber recibido y analizado la factibilidad del proyecto contenida en la propuesta de la empresa, someterá al pleno de su corporación la petición recibida del proyecto para su aprobación, cinco (5) días después de haberse aprobado el proyecto en el pleno de la corporación, la municipalidad notificará al inversionista y lo convocará para trabajar en la planificación, documentación y adjudicación de recursos, esta etapa no deberá ser superior a setenta (70) días a partir de la notificación, el proceso documental no deberá exceder de ciento veinte (120) días calendarios, sin embargo la municipalidad una vez cerciorada y notificada que la totalidad de los recursos financieros exclusivamente para estos proyectos ya se encuentran aprobados por una institución bancaria, podrá emitir una orden de inicio sin más preámbulo.

Articulo 3

La empresa inversionista que la Municipalidad adjudicó para construir el Proyecto, durante el tiempo que dure la construcción, debe poner a disposición de todos los usuarios y beneficiarios, el plan de ventas conteniendo los requisitos mínimos para optar al crédito bancario, las condiciones de crédito y las obligaciones que debe asumir cada uno. Con los pagos que reciba el inversionista privado del banco intermediario por cada venta de un local ubicado en el mercado y/o en una terminal de buses debe repagar la obligación contraída con el banco intermediario que facilitó los fondos para construcción del mercado y/o terminal. Al quedar concluida y terminada la última etapa de construcción del proyecto, el destinatario final del préstamo ya aprobado y desembolsado a su favor por el intermediario financiero, ejercerá la ocupación de su local en condición de propietario respondiendo por la obligación contraída, el cuál amortizará conforme a las condiciones que fueron aceptadas por él.

Articulo 4

Las municipalidades deberán recibir de parte del inversionista privado una garantía bancaria o fianza por sostenimiento de oferta de un quince por ciento (15%), con una duración de seis (6) meses, la garantía de cumplimiento de contrato debe ser de un quince por ciento (15%) cuando el monto sea hasta CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.50.000,000.00), cuando el valor supere los Cincuenta Millones la fianza por sostenimiento de oferta debe ser de un diez por ciento (10%) y la fianza de cumplimiento de contrato debe ser de un quince por ciento (15%) todas estas fianzas son calculadas sobre el valor total del proyecto y una garantía de -- 3 of 28 -- calidad de obra por tres (3) años de un cinco por ciento (5%) del valor del proyecto. La municipalidad en conjunto con el inversionista privado socializarán el proyecto, una vez socializada deben poner bajo su tutela, la coordinación para que los beneficiarios del proyecto, locatarios, buhoneros, vendedores ambulantes, transportistas, terminales privadas y puntos de taxis abandonen las áreas públicas ocupadas, no permitiendo el retorno ni la sustitución de otros locatarios, para lo cual deben aplicar las leyes correspondientes. Con esta modalidad el inversionista privado, generará las ventas de cada local para lograr devolver el dinero al intermediario financiero que otorgó las facilidades y condiciones para construir el proyecto. Las corporaciones municipales deben emitir ordenanzas municipales para el traslado de los transportistas y terminales privadas, a la nueva terminal donde los transportistas pasan a ser los propietarios. El no cumplimiento a esta disposición da lugar a que el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) sancione con multas que irían desde CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00) hasta VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00) e inclusive la cancelación del permiso de operación. Esta disposición debe ser aplicada a todas las terminales de transporte terrestre donde la municipalidad transfiere el beneficio al destinatario final que son los transportistas.

Articulo 5

En el caso que las municipalidades sean propietarias del bien inmueble donde se debe construir los mercados y/o terminales de transporte terrestre, ésta debe transmitir el dominio del bien inmueble condicionada con su registro para ese único propósito a favor del inversionista o a la sociedad la que debe cancelar su valor en la forma establecida en el convenio que se suscriba, previo dictamen de la Procuraduría General de la República (PGR) sobre el valor del inmueble.

Articulo 6

Las corporaciones municipales en ocasión de tener un proyecto de ejecución una vez que fue aprobado deberán priorizar el otorgamiento de todos los permisos, constancias catastrales, finiquitos, liquidaciones, planos y aquellos requerimientos no contemplados, necesarios y requeridos en el proceso constructivo sin pago alguno, establecidos en sus planes de arbitrios y dar cumpliendo al objeto del presente Decreto.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de octubre de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 4 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 Sección “B” C E R T IF I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 246-2018.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN”. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado en fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, misma quej corre al expediente administrativo No. PJ-21042017-232, presentado por la abogada RINA VICTORIA RAMÍREZ SOLIS, quien actúa en su condición de Apoderada legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) denominada “FUNDACIÓN GRUPO KARIM’S”, con domicilio en La Torre Grupo Karim's, ubicada en Altia Business Park, Boulevard Armenta km 2, N.O., En la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortes; contraída a solicitar OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 245-2018 de fecha 23 de febrero de 2018.- CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada “FUNDACIÓN GRUPO KARIM’S”, se constituyó mediante Instrumento Público número (74) de fecha 21 de julio del 2017, con domicilio en La Torre Grupo Karim’s, ubicada en Altia Business Park, Boulevard Armenta km 2, N.O., En la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, ante los oficios del Notario Público HÉCTOR RENÉ MALDONADO R., acreditándose ante éste el patrimonio de la Fundación, asimismo, se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva, órgano de Fiscalización, Dirección Ejecutiva y la delegación al presidente de la Fundación para otorgar poder, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada GRUPO KARIM'S”, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,4, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ministerial N° 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACION GRUPO KARIM’S”, con los siguientes objetivos: a) Fomentar actividades de carácter nacional e internacional que estén orientadas a cooperar con programas destinados especialmente al ámbito de Salud, Educación y Medio ambiente. b) Establecer relaciones con Fundaciones, Asociaciones o grupos de trabajo dedicados a actividades similares en Honduras o el extranjero. c) Colaborar con Organismos públicos y privados de Salud, Educación y Medio Ambiente, para que en conjunto puedan contribuir con los fines de la Fundación Grupo Karim’s. d) Crear Centros Asistenciales de Medicina General, apoyar con mejora a “la educación e infraestructura en Centros de Educación Básica en incluso convertir algunos en Centros Educativos completamente Bilingües (Inglél/Español) con la autorización Gubernamental correspondiente, además el apoyo y promoción de proyectos en pro del respeto y conservación del medio ambiente, todo lo anterior enfocado a la población más vulnerable y de recursos limitados en nuestra comunidad. e) Gestionar apoyo financiero nacional -- 5 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 e internacional como contribución al cumplimiento de sus fines benéficos. f) Servir de enlace entre cualquier persona o institución que desee trabajar en beneficio de nuestra sociedad en los enfoques de Salud, Educación y Medio Ambiente. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACION GRUPO KARIM’S”, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACION GRUPO KARIM’S”, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACION GRUPO KARIM’S”, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SEPTIMO: Instruir la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir e1 expediente, a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. (f) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciocho. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 J. 2018. INVITACIÓN DE PRE-CALIFICACIÓN Asunto: Pre-calificación para la Construcción de Proyectos de Obra Civil del Sistema Nacional de Emergencias, Nueve, Uno, Uno (911).- Proceso No. SNE-01-2018. La Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias, Nueve, Uno, Uno (911), invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar Documentos para la Precalificación para la Construcción de Proyectos de Obra Civil del Sistema Nacional de Emergencias, Nueve, Uno, Uno (911). Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias, nueve, uno, uno, (911), en el periodo fiscal 2018. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, Etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud que deberá ser presentada personalmente a través de una carta dirigida al Sistema Nacional de Emergencias, Nueve, Uno, Uno (911), ubicado en la siguiente dirección Edificio SNE-911, aldea El Ocotal, dentro de las instalaciones de la Secretaría de Seguridad, a partir del día nueve (9) del mes julio del año 2018, a las 9:00 A.M., en la Secretaría General del SNE- 911, donde se les entregará gratuitamente el documento de Precalificación. Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en la Secretaría General del SNE-911, el día viernes veinte y siete (27) de julio del 2018, hasta las 2:00 P.M., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de julio del 2018. Lisandro Rosales Banegas Ministro Director Director Nacional del Sitema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno, (911). 13 J. 2018. -- 6 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1190-2016. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. PJ-18122015- 753, por el Abogada ESLY EMIRE URCINA RASKOFF, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, con domicilio será en la comunidad Malguara del municipio Intibucá, departamento de Intibucá, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1012-2016 de fecha 01 de septiembre de 2016. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCá, DEPARTAMENTO DE INTIBUCá, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 26 numeral 2); 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, con domicilio será en la comunidad Malguara del municipio Intibucá, departamento de Intibucá, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de Malguara del municipio Intibucá, departamento de Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad Malguara del municipio Intibucá, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento Básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la Asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. -- 7 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores.- b) Activos, miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c.- Asistir puntualmente a las reuniones, d.- Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne, e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema, f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera, g.-Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades, h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión, i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta, j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente, k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a: Asamblea de Usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales: 1.- Un Presidente(a) 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) 4.- Un Tesorero(a) 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero y; 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la Asamblea de Usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de Asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénicas sanitarias j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j) Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el Coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el Coordinador de Comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los -- 8 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a Nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y prácticar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el Comité de Vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego De ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como -- 9 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o Modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE MALGUARA DEL MUNICIPIO INTIBUCA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de enero de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 13 J. 2018. [1] Solicitud: 2018-003132 [2] Fecha de presentación: 19/01/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante:CLÍNICA DE REHABILITACIÓN ORAL Y ENDODONCIAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CROESA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compraventa, distribución, comercialización, importación, exportación de accesorios médicos, odontológicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ADA JUDITH ESTRADA PONCE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No se protege el diseño y colores que muestra la etiqueta por ser nombre comercial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 30 J., 2018. ____ [1] Solicitud: 2018-020155 [2] Fecha de presentación: 09/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RAVEN, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZU; AUTOPISTA PROSPERO FERNANDEZ, DEL PEAJE 1.5 KM, AL OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASAREX - D RAVEN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, antialérgico, descongestionante y expectorante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo José Portillo Wah Lung USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 J. y 14 A., 2018. ASAREX - D RAVEN. -- 10 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a LÁCTEOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (LACTHOSA), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. (COPROLE), de nacionalidad costarricense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 486-2018 de fecha 13 de junio del año 2018, mediante Contrato de Distribución de fecha 07 de agosto del año 2001 y 14 de octubre del año 2011; Fecha de Vencimiento: Hasta el 14 de octubre de 2023; ARNALDO CASTILLO. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO. Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de julio del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 13 J. 2018. _______ Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) “CONFECCIÓN Y SUMINISTRO DE UNIFORMES Y CALZADO PARA PERSONAL FEMENINO Y MASCULINO DE LAS DIFERENTES UNIDADES OPERATIVAS DEL INFOP A NIVEL NACIONAL” LPN No. 002/2018 1. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 002/2018 a presentar ofertas selladas para la “Confección y Suministro de Uniformes y Calzado para Personal Femenino y Masculino de las Diferentes Unidades Operativas del INFOP a Nivel Nacional”, el cual comprende dos Lotes: Lote 1: Uniformes Lote 2: Calzado 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del INFOP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso edificio Principal del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), colonia Miraflores, boulevard Centro América, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Dichos documentos son completamente gratis. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Sesiones del Honorable Consejo Directivo del INFOP, 2o. piso edificio Principal, colonia Miraflores, boulevard Centro América, en esta ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 27 de agosto del 2018, a las 10:00 A.M., siendo esta la fecha y hora de Apertura; las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente, por lo menos al 2% del monto total de la oferta presentada. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de julio del 2018. Abog. Roberto E. Cardona Director Ejecutivo 13 J. 2018. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 11 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 Alcaldía Municipal COMAYAGUA, HONDURAS, C.A. CERTIFICACIÓN ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIDAD PRESTADORA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía municipal establecida en la Constitución de la República, en la Ley de Municipalidades y de acuerdo a la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento en su capítulo 4, artículo 19, las Corporaciones Municipales de Comayagua, Ajuterique y Lejamaní, Aprobaron el Modelo de Gestión del Proyecto de Agua y Saneamiento en el Valle de Comayagua PASVC, para constituir la Unidad Prestadora Municipal Mancomunada de Agua Potable y Saneamiento, en adelante “La Unidad Prestadora”, mediante Acuerdos adoptados en las sesiones celebradas para Comayagua: el lunes 18 de julio de 2016, según consta en el tomo No. 74, folio 376 del acta número 77. Para Ajuterique, el lunes 22 de agosto de 2016 según consta en punto de acta No. 18-2016, folio 328 vuelto al 329, del libro de acuerdos 2015-2016. Para Lejamaní, el viernes 15 de julio de 2016, según consta en el tomo No, 34, folio 341-356 del acta número 290. CONSIDERANDO: Que en ejercicio de su autonomía las municipalidades pueden crear unidades administrativas para la prestación de servicios públicos municipales, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que esas unidades ejecutoras tendrán amplias facultades de administración, con sistemas administrativos y contables especiales, debiendo actuar en nombre y representación de las Municipalidades en todo lo relacionado con la prestación del servicio. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades tienen facultades para organizar los servicios públicos locales y para disponer la forma y condiciones de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. CONSIDERANDO: Que corresponde a las Municipalidades la responsabilidad de prestación de los servicios, estando sujeta a través de La Unidad Prestadora, a la regulación y control del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS). POR TANTO: En aplicación de los artículos 1, 12 incisos 2), 5), 6); 13 incisos 1), 4), 14), 24 incisos 4), 5), 6) y 7), 25 incisos 1), 2), 4), 9) y 21), 65 inciso 1), 99 y demás aplicables de la Ley de Municipalidades; 4, 9, 16, 21 y 29 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 9, 11, 17; 19, 49, 57, 58 inciso b), 75, 146, 147, 151 inciso a), 152 inciso a; 5) e inciso a; 6) y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Municipalidades; 25, 28 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento: ACUERDA: Aprobar LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIDAD PRESTADORA MUNICIPAL MANCO- MUNADA, desconcentrada de las municipalidades de Comayagua, Ajuterique y Lejamaní, para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, denominada “AGUAS DE LA SIERRA DE MONTECILLOS”, ubicada en noroeste del Valle de Comayagua, cuyo texto es el siguiente: CAPITULO I. CONSTITUCIÓN 1.1.- CONSTITUCIÓN

Articulo 1

Créase la UNIDAD PRESTADORA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO “AGUAS DE LA SIERRA DE -- 12 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 MONTECILLOS”, en adelante y para todos los fines se le conocerá como: “AGUAS DE LA SIERRA, que actuará como órgano desconcentrado de las Municipalidades de Comayagua, Ajuterique y Lejamaní, en adelante 1as MUNICIPALIDADES”, encargada de la prestación de los servicios públicos municipales de Agua Potable y Saneamiento en el área urbana de las cabeceras municipales de Ajuterique y Lejamaní y Servicio de Agua Potable en las comunidades rurales y periurbanas de: El Pajonal, Iván Betancourt, Ojo de Agua, Islas del Triunfo, Taladro, Colonia Canadá, Cascabeles, Voluntades Unidas, El Porvenir, Jarín, Lo de Reina, Liconas, El Arrallan y Los Pinos del Municipio de Comayagua; Los Pozos. Playitas, Terreros, El Sifón y Copantillos, del municipio de Ajuterique; y Palo de Arco y Camino Nuevo del municipio de Lejamaní.

Articulo 2

En ejercicio de sus funciones la UNIDAD PRESTADORA”AGUAS DE LA SIERRA”, a través de la Junta Directiva, actuará en nombre y representación de cada una de las MUNICIPALIDADES que son parte de este Acuerdo Intermunicipal, en todo lo que se refiere a las actividades y operaciones que se realicen en su respectivo término municipal relacionadas con la prestación de los servicios.

Articulo 3

Como órgano desconcentrado, la UNIDAD PRESTADORA: “AGUAS DE LA SIERRA, actuará con presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo sus funciones con autonomía técnica, administrativa y financiera, de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo Intermunicipal, Supervisado por la Junta Directiva, observando la legislación vigente y las normas regulatorias y de control de la prestación de los servicios que emita el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento ERSAPS.

Articulo 4

Cada una de las MUNICIPALIDADES se obliga a prestar asistencia y apoyo a la UNIDAD PRESTADORA: “AGUAS DE LA SIERRA, a través de la Junta Directiva. para el cumplimiento de su finalidad, debiendo abstenerse de cualquier interferencia en las actividades de orden técnico, operativas y administrativas. que le son propias; tampoco podrán subrogarse en las actividades que le corresponden, pretender sustituirla en las actividades propias de la prestación de los servicios u obstaculizar de cualquier otra manera dicha prestación.

Articulo 5

Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de control y supervisión que corresponden a las MUNICIPALIDADES, según se indica en este Acuerdo.

Articulo 6

Las MUNICIPALIDADES se obligan a actuar en forma coordinada para no entorpecer las actividades propias de la UNIDAD PRESTADORA “AGUAS DE LA SIERRA.

Articulo 7

La UNIDAD PRESTADORA AGUAS DE LA SIERRA, se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de los acuerdos de modificación del presente Acuerdo que se suscriban posteriormente o la disolución que pueda adoptarse por acuerdo unánime de las partes, en este último caso se procederá a la correspondiente liquidación.

Articulo 8

Cualquier propuesta de cancelación del presente Acuerdo Municipal Mancomunado, deberá ser presentada por quien la proponga por lo menos con un año de anticipación a la fecha prevista para que fuese efectiva, plazo en el que se harán las evaluaciones correspondientes y se estimarán las compensaciones e indemnizaciones entre las partes y ante terceros a que hubiere lugar. ... En fe de lo anterior suscribimos el presente ACUERDO MUNICIPAL MANCOMUNADO en tres (3) copias originales... en Comayagua, en Sesión Ordinaria del día lunes 18 de diciembre de 2017, según consta en acta No. 123, punto 7, letra b), folios 213-214: en el municipio de Ajuterique, el día 21 de diciembre de 2017; y en Lejamaní el día viernes 29 de diciembre de 2017. LIC. MIRNA MARITZA ANDINO SECRETARIA CORPORACIÓN MUNICIPAL COMAYAGUA 13 J. 2018. -- 13 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 18-9917 2/ Fecha de presentación: 01-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Medellín, carretera 37a #2 Sur-104 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para el medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sarah Nicohle Antunez Nazar E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 J. y 14 A. 2018. _____ DISALOT 1/ Solicitud: 18-9916 2/ Fecha de presentación: 01-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Medellín, carretera 37a #2 Sur-104 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para el medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sarah Nicohle Antunez Nazar E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 J. y 14 A. 2018. _____ OPHTHABRACIN 1/ Solicitud: 18-9913 2/ Fecha de presentación: 01-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Medellín, carretera 37a #2 Sur-104 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: MULTIAREDS Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para el medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para impromtas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sarah Nicohle Antunez Nazar E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-18. 12/ Reservas: Abogada Nohemi Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 J. y 14 A. 2018. _____ [1] Solicitud: 2018-009930 [2] Fecha de presentación: 01/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE MEDELLIN, CARRETERA 37 #2, SUR-104, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OPHTHA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sarah Nicohle Antunez Nazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 J. y 14 A. 2018. ____ [1] Solicitud: 2018-009926 [2] Fecha de presentación: 01/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE MEDELLIN, CARRETERA 37 #2, SUR-104, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FREEGEN GEL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sarah Nicohle Antunez Nazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 J. y 14 A. 2018. -- 14 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 1/ Solicitud: 2017-26743 2/ Fecha de presentación: 16-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS ZÚÑIGA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Cartago, Costa Rica 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUMBIS 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, chips de verduras y hortalizas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Luis Alejandro Matamoros Quilico USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberá hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 15/8/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2018. TUMBIS [1] Solicitud: 2017-026744 [2] Fecha de presentación: 16/06/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS ZÚÑIGA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Promocionar la comercialización de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche productos lácteos; aceites grasas comestibles, chips de verduras hortalizas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Matamoros Quilico USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2017. 12] Reservas: Asociada con la solicitud de Marca de Fábrica número 2017- 026743 denominada “TUMBIS”, clase 29. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2018. TUMBIS, EL SABOR DE LA FIESTA [1] Solicitud: 2018-003131 [2] Fecha de presentación: 19/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES MAXILO FACILES DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Diagnóstico por imágenes maxilofaciales, efectuar, pruebas de radiología dental y su diagnóstico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ADA JUDITH ESTRADA PONCE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 30 J. 2018. ______ ______ [1] Solicitud: 2018-023130 [2] Fecha de presentación: 23/05/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INMO SERVICIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECOCITY [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La finalidad principal, es desarrollar y comercializar proyectos habitacionales, parcelando, lotificando o construyendo en los mismos edificaciones para tales fines, en zonas urbanas o rurales; compraventa de bienes raíces desarrollados o no, representación de casas comerciales nacionales o extranjeras para la distribución de todo tipo de materiales y equipos de construcción para este tipo de proyectos; proyectos ecocity sustentables de ahorro energético, energía limpia, renovable, solar y otros ecosistemas de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESÚS ALFREDO PINEDA ALVARADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2018. 12] Reservas: No se protege el diseño y color que se muestran en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 30 J. 2018. -- 15 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 [1] Solicitud: 2017-003481 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT [4.1] Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria, Austria [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Fibras textiles en bruto y sustitutos; liber; algodón en bruto; lana tratada; fibras químicas para uso textil; fibras siendo parcialmente preparadas con materiales sintéticos para uso textil; fibras de materiales sintéticos para uso textil; seda de rebaño; fibras de hilo; cuerdas enrrolladas (fajas); fibras textiles en bruto; lana escurrida; fibras semisintéticas (para uso textil); fibra de cáñamo (en bruto); pelo de conejo; yute; fibra de yute (en bruto); lana peinada; pelo de cachemir; linters; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con llamas retardantes; angora; fibras naturales; fibras para relleno de poliéster; filamento de poliéster; redes de poliéster para empacar productos; fibras de sílice vítrea para uso textil; fibras de rafia; fibra de ramia; fibras textiles en bruto; fibras plásticas en bruto para uso textil; lino (en bruto-) (lino); seda en bruto; lana en bruto; desperdicio de seda; lana esquilada; fibras de seda; monofilamentos de poliéster de seda; lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos; filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles no tejidas; fibras para confeccionar alfombras; fibras para confeccionar azulejos de alfombras; fibras de sílice viscosa; lana tratada o en bruto; lana de rebaño; bolsas y sacos para empaque, almacenamiento y transporte; linos para usar en contenedores a granel; bolsas y sacos para empacar, almacenar y transportar; redes; colgadoras de plantas de cuerda; bandas y cabestrillos; tiras para atar vid; envolturas o bandas de unión, no de metal; hamacas; bolsas de almacenamiento para sostener un cuerpo previo a la cremación; bolsas de malla para lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas para empacar (sacos) de textil para transporte a granel; bolsas para empacar (sacos) de textil para almacenamiento a granel; sacos; sacos hechos de materiales textiles; sacos para transportar desperdicios; sacos para el transporte de materiales; sacos para el almacenamiento de materiales al por mayor; sacos y bolsas; (no incluidos en otras clases); sacos para el almacenamiento de materiales; bolsas (sacos) para el transporte y almacenamiento de materiales a granel; bolsas no textiles para la transportación de materiales al por mayor; bolsas no textiles para el almacenaje al por mayor de alimento para animales; bolsas no textiles para el almacenamiento al por mayor de materiales; bolsas para almacenar zapatos; bolsas para vela; bolsas textiles para regalar vinos; bolsas de protección hechas de tela para REFIBRA almacenar carteras cuando no están en uso; bolsas (sobres, bolsas) de textil, para empacar; redes de empaque para transportar frutas y vegetales; bolsas textiles para empacar mercadería (sobres y bolsas); lonas, toldos, tiendas de campaña, y cubiertas no a la medida; carpas para su uso en la pesca con caña; carpas para acampar; cobertores para vehículos, no a la medida; cobertores no a la medida para botes y vehículos marinos; lonas; carpas; tiendas de campaña (toldos) para vehículos; carpas (toldos) para caravanas; carpas hechas de materiales textiles; tiendas de campaña para montañismo o campamento; velas; material para hacer velas; tiras y cuerdas; hilo de unión, no de metal, para propósitos de agricultura; hilo, no de metal para empaque o unión; cuerdas; bramante hecho de polipropileno; bramante hecho de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para propósitos de atadura; cuerdas para empacar; cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción de cuerda del neumático; cardería; cuerdas y cuerdas sintéticas; cuerdas para usar en juguetes para mascotas; cuerdas sintéticas; cordaje; cuerdas, no de metal; cordel de empacado; cuerda para empacar; redes; redes elásticas para productos de carne; red de cáñamo; red (no de metal o asbestos); redes para propósitos de protección contra el viento; redes de fibra química; redes textiles para prevención de caída de rocas; redes para pesca comercial; redes comerciales; redes para usar con estructuras flotantes; bramante para redes; jaulas para piscicultura; redes para protección contra la luz; redes de seda; redes a la medida; materiales acolchados y de relleno; plumas; plumas para relleno de tapicería; guata para el filtrado; rellenos de fibras sintéticas; rellenos para tapizado de almohadas; rellenos de espuma sintética; rellenos para edredones; rellenos para almohadas; rellenos para colchas; virutas de madera; capoc; plumas sueltas; materiales para acolchado; materiales de acolchado, para almohadas que no sean de caucho o plástico; materiales de acolchado, para bolsas de dormir que no sean de caucho o plástico; materiales acolchados hechos de material fibroso; materiales de acolchado hechos de material fibroso, acolchado hecho de telas no tejidas; materiales de acolchado, para camas que no sean de caucho o plástico, guata de poliéster, serrín, sisal, fibras de sisal; contenedores de empaque industrial de textiles; lana para la industria de la tapicería; guata para acolchado y relleno de tapicería; fibras de guata; lana (tapicería -) (relleno); materiales de acolchado y de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico); rellenos para almohadas tapizadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 30 J. 2018. -- 16 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 [1] Solicitud: 2018-011134 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informática; publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 30 J. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-012118 [2] Fecha de presentación: 15/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo sin y con menudos, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÒPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 30 J. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-011136 [2] Fecha de presentación: 09/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, LUXEMBURGO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informática; publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÒPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 30 J. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-011739 [2] Fecha de presentación: 13/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDEAN TRADING INTERNATIONAL INC. [4.1] Domicilio: CALLE ELVIRA MENDEZ 10, EDIFICIO BANCO DO BRASIL, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VAN CAMP`S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Atún fresco, atún congelado, preparaciones con atún en conserva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No se reivindican las palabras “Lomitos” y “Atún en agua”, en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 30 J. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-011740 [2] Fecha de presentación: 13/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANDEAN TRADING INTERNATIONAL INC. [4.1] Domicilio: CALLE ELVIRA MENDEZ 10, EDIFICIO BANCO DO BRASIL, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VAN CAMP`S Y DISEÑO DE ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Atún fresco, atún congelado, preparaciones con atún en conserva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2018. 12] Reservas: No se reivindican las palabras “Lomitos” y “Atún en agua”, en la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 30 J. 2018. -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 [1] Solicitud: 2018-017492 [2] Fecha de presentación: 23/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SANDOVAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LA CAMPAÑA, CUARTA CALLE B, No. 310 TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MASAGEL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos (loción analgésica) D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ADOLFO ANTONIO MADRID CHACÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 30 J. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-017494 [2] Fecha de presentación: 23/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SANDOVAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LA CAMPAÑA, CUARTA CALLE B, No. 310 TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IPECOHOLA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ADOLFO ANTONIO MADRID CHACÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 30 J. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-017493 [2] Fecha de presentación: 23/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SANDOVAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LA CAMPAÑA, CUARTA CALLE B, No. 310 TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BALSAMO DE SAN MARTIN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, como ungüento balsámico, loción para uso externo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ADOLFO ANTONIO MADRID CHACÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 30 J. 2018. [1] Solicitud: 2018-017489 [2] Fecha de presentación: 23/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SANDOVAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LA CAMPAÑA, CUARTA CALLE B, No. 310 TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TARTARO SAL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, especialmente productos veterinarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ADOLFO ANTONIO MADRID CHACÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 30 J. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-017490 [2] Fecha de presentación: 23/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SANDOVAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LA CAMPAÑA, CUARTA CALLE B, No. 310 TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOTAS MAGICAS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, especialmente para dolor de muelas y oídos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ADOLFO MADRID CHACÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 30 J. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-017491 [2] Fecha de presentación: 23/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS SANDOVAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LA CAMPAÑA, CUARTA CALLE B, No. 310 TEGUCIGALPA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEXTROVITA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, polvos para hacer suero. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ADOLFO ANTONIO MADRID CHACÓN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 30 J. 2018. -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 1/ Solicitud: 18-9910 2/ Fecha de presentación: 01-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Medellín carrera 37a # 2 Sur-104 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 J. y 14 A. 2018. _______ PREFOX-T 1/ Solicitud: 9911-2018 2/ Fecha de presentación: 01-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Medellín carrera 37a # 2 Sur-104 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-04-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 J. y 14 A. 2018. _______ SPRAINER 1/ Solicitud: 18-9909 2/ Fecha de presentación: 01-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Medellín carrera 37a # 2 Sur-104 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 ATIDEX 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 J. y 14 A. 2018. _______ 1/ Solicitud: 18-9919 2/ Fecha de presentación: 01-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Medellín carrera 37a # 2 Sur-104 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 J. y 14 A. 2018. _______ FLU-SURE [1] Solicitud: 2018-009923 [2] Fecha de presentación: 01/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESPECIALIDADES OFTALMOLÓGICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE MEDELLIN CARRETERA 37 # 2 SUR-104, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLODINA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 J. y 14 A. 2018. -- 19 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 1/ Solicitud: 1782-2018 2/ Fecha de presentación: 12-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016981045 5.1 Fecha: 14/07/2017 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interi 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VEOCEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Toallas de mano de materias textiles; mantas para recién nacidos; sacos de dormir para bebés; toallas de baño grandes; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir; ropa de baño; tejidos de borra; ropa de cama y mantelerías; cubrecolchones; fundas de edredón; fundas para vestidos de noche de materias textiles; cobertores (edredones); mantas de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas; cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama; ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; ropa de cama, fundas de edredones; cobertores (edredones); mantas para animales de compañía; colchas; mantas para exteriores; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; mantas textiles para imprentas; ropa de cama desechable de materias textiles; telas desechables; toallas desechables; telas elásticas de punto para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; edredones [cobertores de plumas]; tejido ignífugo; materias textiles filtrantes; fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardadoras de llama [que no sean de amianto]; franela [tela]; cobertores de felpa; toalla [materias textiles]; toalla [materias textiles]; toallas faciales de felpa; toallas turcas; toallas turcas; ropa blanca de tejido de rizo; edredones para futones; forros y entretelas; tela de lino para forrar zapatos; materiales de incrustación de telas no tejidas; sábanas cosidas en forma de saco de dormir; trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; telas de fibras químicas; telas para paredes; tejidos para uso textil; tejidos de puntillas; punto (tejidos de -); toallas de baño grandes; telas impermeables engomadas; toallas de baño grandes; toallas; tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores; toallas de manos; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; toallas para niños; toalla [materias textiles]; artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; ropa de hogar; ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador; fundas para vestidos de noche de materias textiles; ropa de cama impregnada; tela de colchón [cutí]; jersey [tejido]; jersey [tejido]; mantas para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para almohadones de cama; mantas para el regazo; tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón; fundas para colchones ajustables; fundas de almohada; ropa de cocina y mantelerías; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; fundas para muebles; fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de plumón; telas para tapicería; telas de tapicería; telas para tapicería; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; fundas VEOCEL para muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de materias textiles para muebles; revestimientos de materias textiles para muebles; tejidos decorativos; mosquiteras; artículos textiles sin tejer; fieltro no tejido; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos; edredones; manteles individuales que no sean de papel; mantas de viaje; forros para el interior de sacos de dormir; pañería (cortinajes de tela gruesa); mantas de seda; telas de seda para muebles; sábanas ajustables; sábanas guardapolvo; cobertores de cama acolchados; edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de material de relleno; edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno; colchas; cubiertas de edredón; tejido de fibra semisintética; tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles; pañuelos de materias textiles; punto (tejidos de -); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de hebra de fibra química; telas de punto de hilo de lana; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; fundas textiles para edredones; pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; fundas sueltas de materias textiles para muebles; toallas; telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama; telas textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles; telas textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas; textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer; productos textiles y sustitutivos, de productos textiles; géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles para la confección de toallas; productos textiles para su uso como ropa de cama; ropa de mesa; manteles no de papel; salvamanteles de materias textiles; manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías; tela; sábanas; tejidos que son productos textiles en piezas; telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico; paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; sobrecamas; terciopelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección; sábanas con volantes; cenefas para camas; cortinas; tapizados murales de materias textiles; guantes de aseo personal; guantes de baño; manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; telas tejidos para muebles; mantas de lana; entretelas hechas de telas no tejidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28- 02-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 28 J. 2018. -- 20 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 [1] Solicitud: 2017-051593 [2] Fecha de presentación: 13/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUNDRAM - CLAYTON LIMITED. [4.1] Domicilio: Jayalakshmi Estates, 29 (Old No. 8), Haddows Road, Chennai 600 006, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TVS ENTORQ SXR 125 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos motorizados, vehículos de dos ruedas, es decir motocicletas, ciclomotores, scooters, sus partes y accesorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDUARDO PEDEMONTE LARA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada sobre los elementos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 30 J. 2018. _________ 1/ Solicitud: 18-7942 2/ Fecha de presentación: 16-01-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASPEN GLOBAL INCORPORATED. 4.1/ Domicilio: GBS PLAZA, 3ER. PISO, CNR LA SALETTE & ROYL ROAD, GRAND BAY, REPÚBLICA DE MAURITANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Mauritania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos, harina láctea para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARUCA DIP ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18- 04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 30 J. 2018. OLILO 1/ Solicitud: 18-7941 2/ Fecha de presentación: 16-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASPEN GLOBAL INCORPORATED. 4.1/ Domicilio: GBS PLAZA, 3ER. PISO, CNR LA SALETTE & ROYL ROAD, GRAND BAY, REPÚBLICA DE MAURITANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Mauritania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARUCA DIP ALVARADO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18- 04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 30 J. 2018. METICORTELONE _________ [1] Solicitud: 2018-024960 [2] Fecha de presentación: 05/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CELAQUE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: GRACIAS, LEMPIRA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COSIRE COFFEE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sus derivados, incluyendo bebidas a base de café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESÚS ALFREDO PINEDA ALVARADO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 J., 13 y 30 J. 2018. -- 21 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos Legales R EPÚBLICA D E H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C., 13 D E J U LIO D EL 2018 N o . 34,691 [1] Solicitud: 2016-006590 [2] Fecha de presentación: 12/02/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD. [4.1] Domicilio: 6-9, WAKINOHAMA-CHO 3 - CHOME, CHOU-KU, KOBE-SHI, HYOGO 651-0072, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANDTREK [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: LLantas para autóviles; llantas para vehículos motores de dos ruedas; excluyendo llantas para bicicletas eléctricas; aeronaves y sus partes y accesorios; material rodante de vía ferrea y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios ; vehículos motores de dos ruedas y sus partes y accesorios, excluyendo bicicletas y sus partes y accesorios, especialmente excluyendo bicicletas y sus partes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2018. 12] Reservas: En virtud de existir carta de consentimiento de la Sociedad Mercantil TREK BICYCLE CORPORATION a la

Leyes relacionadas

PUBLICACIÓN DIARIO OFICIAL LA GACETA ACUERDO COPRISAO No.29
Decreto 404-2013 | 2018
2022-Diario Oficial La Gaceta Noviembre
Decreto | 2022
Gaceta No. 35,792, Acuerdo No. 15/2021
Este acuerdo modifica el reglamento que administra un fondo de garantía de 1,900 millones de lempiras del Banco Central. El fondo respalda créditos a grandes empresas afectadas por la pandemia, cubriendo entre 40-60% de los préstamos para capital de trabajo. Beneficia a empresas de sectores prioritarios que necesitan financiamiento accesible.
Decreto | 2021
Decreto de creación del Comité de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico (Decreto 404-2013)
Este decreto crea el Comité de Conducción de la Reforma del Subsector Eléctrico, un órgano temporal que coordina la implementación de la nueva Ley de Industria Eléctrica. Está integrado por funcionarios clave del gobierno y cuenta con una Unidad Técnica que centraliza información, coordina entre instituciones públicas y privadas, y facilita reuniones mensuales con cooperantes internacionales para garantizar el éxito de la reforma energética.
Decreto 404-2013 | 2014
Resolución No. 15-2021 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Esta resolución modifica el Fondo de Garantía que ayuda a empresas grandes afectadas por la pandemia a acceder a créditos bancarios. El fondo, administrado por Banhprovi, respalda entre 40-60% de préstamos para capital de trabajo a tasas de mercado, con períodos de gracia y plazos de hasta 48 meses, beneficiando empresas de sectores prioritarios como agricultura, turismo, manufactura y construcción.
Decreto 15-2021 | 2021