Acuerdo No. DNII-209-2024 — Acuerdo de Creación de la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA)
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 287, creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando que una Ley Especial r e g u l a r á s u o r g a n i z a c i ó n y funcionamiento. CONSIDERANDO:
- 2.Que, en observancia a la orden contenida en la Constitución de la República, el Congreso Nacional emitió mediante Decreto Número 239-2011 del 8 de Diciembre del 2011, Ley Especial que conforma el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia. CONSIDERANDO:
- 3.Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad declaró Estado de Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia ACUERDO No. DNII-209-2024 Emergencia por crisis ambiental, reunión realizada en fecha 22 de mayo del 2024, emitiendo Resolución con el propósito de crear la estrategia “Cero Deforestación al 2029”, debido a la situación crítica e imperativa para fijar una estrategia de contención y abordaje integral que fije objetivos estratégicos claros en la trayectoria ambiental del país. CONSIDERANDO:
- 4.Que la labor de investigación e inteligencia, en materia de Seguridad y Defensa Nacional, es fundamental para combatir la impunidad y por ende prevenir el delito y en tal sentido el Artículo 6 de la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; crea la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia como el ente ejecutor de las políticas públicas, que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. CONSIDERANDO:
- 5.Que mediante Decreto Legislativo 211-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de abril del 2013, se estableció la creación de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), mismo que -- 58 of 170 -- 26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,635 nace como el ente encargado de las actividades de investigación e inteligencia estratégica, con el fin de contribuir a la protección de recursos naturales, tecnológicos y económicos del Estado, contra la interferencia de agentes internos o externos que comprometan el orden público y los objetivos nacionales. CONSIDERANDO:
- 6.Que dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Inteligencia, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, en pro de luchar contra la comisión de los delitos medioambientales tienen por efecto cambiar el uso del territorio, así como el combate a los grupos y redes criminales vinculadas a cultivos ilícitos, producción y comercialización ilegal de madera, minería ilegal, acaparamiento de tierras, ganadería y otras actividades realizadas en zonas protegidas, da origen a la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) de la DNII. CONSIDERANDO:
- 7.Que en la Ley de Inteligencia Nacional en su artículo 10 establece; que para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional Investigación e Inteligencia podrá crear Unidades Especiales de Investigación e Inteligencia para la ejecución de sus operaciones. CONSIDERANDO:
- 8.Que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), en el ejercicio de sus atribuciones ordena la creación de la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) la cual dependerá orgánicamente de la División de Inteligencia de la DNII, como una unidad encargada de dar cumplimiento a lo supra mencionado en concordancia, con la Resolución emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en cuanto a la estrategia “Cero Deforestación al 2029”. CONSIDERANDO:
- 9.Que se crea la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) con el objetivo que aporte información que permita orientar las acciones, estrategias y políticas en materia de seguridad ambiental y prever su impacto, para la oportuna toma de decisiones, mejorando para ello a nivel nacional la cooperación, la coordinación, la comunicación y el flujo de datos entre las instituciones designadas para tal fin según mandato del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional. -- 59 of 170 -- 27 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,635 CONSIDERANDO:
- 10.Que la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) tendrá jurisdicción operativa nacional en los campos de su competencia, adscrita a la División de Inteligencia de la DNII con sede en la ciudad de Tegucigalpa, pudiendo tener presencia regional de acuerdo a disponibilidad de recursos y misionalidad encomendada. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere; la Constitución de la República en su Artículo 287; la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en sus artículos 6 y 7; Ley General de la Administración Pública en sus artículos 1, 3, 41, 42, 43, 44, 116, 118 y 119; Ley de Inteligencia Nacional en sus artículos 1, 2, 4, 8, 9 y 10; ACUERDA: PRIMERO. -
Articulos
Articulo PRIMERO
Crear la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA), dentro de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y que en la estructura de la DNII dependerá de la División de Inteligencia (DIVINT). SEGUNDO. -
Articulo SEGUNDO
La Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA), proporcionará información que permita orientar las acciones, estrategias y políticas en materia de seguridad ambiental y prever su impacto, para la oportuna toma de decisiones, mejorando para ello a nivel nacional la cooperación, la coordinación, la comunicación y el flujo de datos entre las instituciones designadas para tal fin según mandato del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional, asimismo liderará procesos de inteligencia encaminados a coadyuvar al Sistema de Seguridad Nacional para reducir la incidencia de los delitos e infracciones ambientales y otras actividades ilícitas. TERCERO. - La Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA), tendrá los siguientes objetivos específicos: a. Coadyuvar en las políticas y estrategias encaminadas a fortalecer el medio ambiente. b. Ampliar el Servicio de Inteligencia Estratégica de la DNII en el país. c. Formación especializada en temática ambiental, análisis de inteligencia y otras vinculantes. d. Asistencia especializada a través de productos de inteligencia estratégica en materia de medio ambiente. e. Fortalecer la plataforma integrada de información para la mejora de intercambio de datos confiables y homologados entre las distintas instancias que participan en los procesos de inteligencia. f. La instalación dentro de la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) de un componente de análisis delictivo en articulaciones para la elaboración de estrategias operativas y toma de decisiones. g. La asignación de la estructura requerida y equipa- miento básico para la instalación de la Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA). -- 60 of 170 -- 28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 No. 36,635 h. Especialización de los agentes de inteligencia ambiental. i. Ampliar cobertura en todo el territorio Nacional. j. Apoyar los procesos de aplicación de justicia en materia de delitos ambientales. k. Coadyuvar en los procesos de recuperación y desarrollo del medio ambiente en Honduras. CUARTO.- La Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA) tendrá la estructura organizacional que establezca la División de Inteligencia de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). QUINTO.- La Unidad de Inteligencia Ambiental (UIA), estará a cargo de un Jefe de Unidad, quien será nombrado por el Director Nacional de Investigación e Inteligencia. SEXTO.-
Articulo SEXTO
El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de agosto del dos mil veinticuatro (2024). RAÚL MEJÍA ERAZO DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ SECRETARIO GENERAL En el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 36,634, de fecha 8 de Septiembre de 2024, específicamente en la publicación del Decreto No. 82-2024 del 7 de Septiembre de 2024, contentivo del “PRESUPUESTO ESPECIAL DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS E INTERNAS 2025” por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.1,492,000,000.00), para los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025, por un error involuntario, en el Artículo 4 de la Vigencia se consignó la numeración incorrecta, siendo lo correcto Artículo 3, el cual debe ser enmendado con la correcta literalidad de dicho Artículo, en la forma siguiente: En la página “A.3”, primera columna, del Diario Oficial “La Gaceta”, en vez de “Artículo 4” es “Artículo 3”, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.-
Articulo 3
VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Atentamente, JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO CONGRESO NACIONAL Poder Legislativo FE DE ERRATA -- 61 of 170 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,636 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 27-2024, PCM 28-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) Acuerdos Ministeriales Nos. 0428-2024, 0444-2024 MUNICIPALIDAD DE DANLÍ Acuerdo No. 024-2024 A. 1 - 12 A. 13-15 A. 16-20 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad