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Decreto No. 413-10/2024 | 9 de septiembre de 2024 | La Gaceta No. 36,635

Resolución No. 413-10/2024 — Establecer saldos y límites transaccionales mensuales de billeteras electrónicas

Articulos

Articulo 2

Las instituciones no bancarias de dinero electrónico, instituciones financieras y cooperativas de ahorro y crédito deben establecer el monto máximo por transacción; así como, en el monto máximo y número de transacciones acumuladas en el mes para las billeteras electrónicas de las empresas afiliadas, los agentes y los distribuidores de dinero electrónico, según su naturaleza y nivel de riesgo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28, numeral 7 del Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico. 3. Derogar la Resolución No.413-10/2023, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras del diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023). 4. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias, a la Asociación Fintech de Honduras, a las instituciones del sistema financiero nacional y a las instituciones no bancarias de dinero electrónico para los fines pertinentes. 5. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. Doctor Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio 9 S. 2024 (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y 26 y 28 del Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, R E S U E L V E: 1.

Articulo 1

Establecer los saldos y límites transaccionales mensuales de las billeteras electrónicas de los usuarios de las instituciones no bancarias de dinero electrónico, instituciones financieras y cooperativas de ahorro y crédito que brinden servicios de pago y transferencia utilizando dinero electrónico, de acuerdo con el detalle siguiente: Tipo de Operación Monto Máximo por Transacción Monto Máximo de Transacciones Acumuladas en el Mes Saldo Máximo de la Billetera Número de Transacciones Acreditación de sueldos y salarios, pago de jubilaciones/pensione s y recepción de remesas familiares L25,000.00 L50,000.00 L25,000.00 Sin límite Otras operaciones L15,000.00 L30,000.00 L15,000.00 Sin límite Para lo anterior, se deben implementar los controles necesarios para identificar plenamente los tipos de operaciones de las billeteras electrónicas y garantizar el cumplimiento de los límites establecidos. 2. Las instituciones no bancarias de dinero electrónico, instituciones financieras y cooperativas de ahorro y crédito deben establecer el monto máximo por transacción; así como, en el monto máximo y número de transacciones acumuladas en el mes para las billeteras electrónicas de las empresas afiliadas, los agentes y los distribuidores de dinero electrónico, según su naturaleza y nivel de riesgo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28, numeral 7 del Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico. 3.

Articulo 3

Derogar la Resolución No.413-10/2023, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras del diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023). 4.

Articulo 4

Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias, a la Asociación Fintech de Honduras, a las instituciones del sistema financiero nacional y a las instituciones no bancarias de dinero electrónico para los fines pertinentes. 5.

Articulo 5

La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESIDENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. -- 27 of 27 --

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