Vigente
Decreto No. SEN-33-2024 | 10 de febrero de 2022 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,495

Acuerdo Ministerial No. SEN-33-2024 — Prioridad en atraque de buques que transportan combustible para generación de energía eléctrica

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 es la Institución Rectora del Sector Energético Nacional a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético, que comprende pero no se limita a los aspectos de los sistemas de transformación, producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación del servicio público; así como la regulación, control y supervisión de las actividades de transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de combustibles derivados del petróleo y demás para incrementar y garantizar el acceso del servicio de energía a toda la población como un habilitador del desarrollo socioeconómico. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que el Estado de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 46-2022 aprobado por el Soberano Congreso Nacional el 12 de mayo de 2022 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de mayo de 2022, decretó que el servicio de la energía eléctrica está declarado como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que para garantizar el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social, el Estado de Honduras asume en el Artículo 3 del Decreto 46-2022 anteriormente citado, la obligación de garantizar el servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercer el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que el año 2023 Honduras fue afectada por el fenómeno El Niño, cuyos efectos impactaron en una mayor demanda de electricidad y menor disponibilidad de recursos renovables para la generación de electricidad, y esos efectos la autoridad correspondiente ha indicado que se prorrogarán para este año. -- 9 of 12 -- 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE MARZO DEL 2024 No. 36,495 CONSIDERANDO:
  5. 5.Que, si bien las facilidades portuarias de Puerto Cortés han mejorado, no obstante, sólo un muelle dispone de capacidad para barcos de mayores dimensiones, lo que puede ocasionar atrasos en los procesos de carga o descarga de los volúmenes transportados por esos buques, y a raíz del alto crecimiento de las actividades económicas de Honduras, se ha registrado un uso creciente de buques de mayor calado para transportar grandes volúmenes por vía marítima y eso ha aumentado el uso del muelle 3B de Puerto Cortés, generándose largos tiempos de carga o descarga y en tal sentido se hace necesario asignar prioridad a algunos productos. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que el servicio de energía eléctrica que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) provee a todos sus abonados, lo asegura mediante las plantas que opera directamente y de las compras a los generadores privados mediante dos modalidades: a) Contratos; y, b) mediante operaciones en el mercado eléctrico de oportunidad y en ambas modalidades operan plantas cuya potencia firme deriva de la operación usando combustibles fósiles. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que de conformidad con datos del Centro Nacional de Despacho (CND) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en su calidad de operador del sistema eléctrico y administrador del mercado eléctrico nacional, la capacidad instalada en plantas generadoras termoeléctricas propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y de empresas privadas que operan con combustibles derivados del petróleo es de 1,047.2 megavatios (MW), que representan el 33.93% de la capacidad instalada en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), y en el año 2023 suplieron 4,712.79 gigavatios hora (GWh), representando el 40.61% de la demanda de energía eléctrica nacional. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que para disponer de la capacidad de generación térmica es necesario que las plantas tengan el suministro ininterrumpido de combustibles, lo que implica que se garantice la cadena de transporte y suministro desde que arriban al país los buques que lo transportan y hasta que el combustible arribe a cada planta generadora. CONSIDERANDO:
  9. 9.Que cuando arriba a la bahía de Puerto Cortés un buque con combustible para las empresas generadoras normalmente hay otros buques en bahía en espera de atraque y otro atracado en el muelle habilitado para ese tamaño y características de buque y al esperar a que finalicen las operaciones de carga o descarga podría incidir en el desabastecimiento de combustible a las plantas generadoras, lo que a su vez ocasionaría déficit de generación que obligaría a interrumpir el suministro de electricidad a algunas zonas del país, con la consecuente afectación e incumplimiento del Estado de brindar ese servicio, afectando los derechos humanos de esos consumidores. CONSIDERANDO:
  10. 10.Que conforme al Artículo 59 de la Constitución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y corresponde a sus autoridades emitir las disposiciones y ejecutar las acciones necesarias para protegerla. -- 10 of 12 -- 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE MARZO DEL 2024 No. 36,495 POR TANTO, ACUERDA: ARTÍCULO 1.-

Articulos

Articulo 1

Para garantizar el cumplimiento del derecho humano del servicio de energía eléctrica, todas las instituciones, empresas públicas/privada que participan o intervienen en los procesos requeridos, deben agilizar y dar prioridad a las actividades necesarias para el atraque y la descarga de buques que transporten combustible para generación de electricidad, desde el arribo al puerto hasta que se descargue su contenido en la terminal de almacenamiento, en cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 46-2022 que comprende la Ley para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como Un Bien Público de Seguridad Nacional y Un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social. ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

Esta Secretaría de Energía en el ejercicio de las funciones que la Ley le confiere, declara prioritario el atraque de buques que transportan combustibles para generación de energía eléctrica, estableciendo la condición de “atraque al arribo” de esos buques, con el fin de disponer siempre de la capacidad de generación de electricidad de esa potencia firme, y así garantizar el cumplimiento del suministro a la población, como un derecho humano de naturaleza económica y social. ARTÍCULO 3.-

Articulo 3

Se solicita a las instituciones del Estado que agilicen sus decisiones y acciones en los procesos vinculados con autorizaciones y actividades que se requieren para que las plantas generadoras térmicas dispongan de suministro ininterrumpido de combustible que necesiten para producir las cantidades de energía eléctrica que les sea requerida por el Centro Nacional de Despacho en su calidad de operador del sistema, para garantizar la obligación decretada por el Estado de Honduras de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. ARTÍCULO 4.-

Articulo 4

El presente acuerdo es de ejecución inmediata, y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DR. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL -- 11 of 12 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE MARZO DEL 2024 No. 36,495 Empresa Nacional de Artes Gráficas (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. pendiente próxima edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 12 of 12 --

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