Acuerdo Ministerial No. 17-DM-2024 — Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER)
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; teniendo toda la obligación de respetarla y protegerla, siendo la dignidad humana inviolable. CONSIDERANDO:
- 2.Que la Ley General de La Administración Pública, tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre como persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiaridad, transparencia y participación ciudadana. CONSIDERANDO:
- 3.Que la precitada Ley de la Administración Pública, establece que la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera. CONSIDERANDO:
- 4.Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 31 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, los órganos desconcentrados son creados por ley, la que determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia la cual ejercitarán con autonomía técnica administrativa y financiera. Sin perjuicio de lo que las leyes dispongan, el personal de estos órganos estará sujeto al Régimen del Servicio Civil. - Entendiéndose por autonomía técnica-administrativa la gestión directa de los asuntos que por ley les están encomendados. CONSIDERANDO:
- 5.Que el Consejo de Ministros, emitió el Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril 2022, donde se crea la Dirección de Gestión por Resultados, como un ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, dirigida por un funcionario con rango de Ministro Asesor. CONSIDERANDO:
- 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 181-2022 de fecha diez (10) de marzo dos mil veintidós (2022), se nombró al suscrito en el cargo de Ministro Asesor de Gestión Pública por Resultados con la facultad para aprobar y ejecutar actos administrativos conforme a la ley. CONSIDERANDO:
- 7.Que la Dirección de Gestión por Resultados, dando cumplimiento al Principio de Legalidad, y teniendo dentro de sus atribuciones la creación de los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión pública y siendo la responsable del seguimiento y evaluación de los mismos, así como las políticas, programas y proyectos de gobierno, con el propósito de asesorar la toma de decisiones al más alto nivel de la Presidencia de la República mediante la evaluación -- 69 of 88 -- 70 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL2024No. 36,696 de la gestión pública presidencial, sectorial e institucional utilizando el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia. (SIGPRET). CONSIDERANDO:
- 8.Que la Ley de Simplificación Administrativa en su Artículo 2.; tiene como objetivos; clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo. CONSIDERANDO:
- 9.Que el Decreto Legislativo 157-2022 contentivo del presupuesto general de ingresos y egresos de la república y sus disposiciones generales para el ejercicio fiscal 2023, en su Artículo 19.; instruye a todas las instituciones del sector público a crear y fortalecer las unidades de género, para su funcionamiento efectivo; así mismo el Estado de Honduras ha hecho propios diversos instrumentos internacionales relacionados con la igualdad y equidad de género y la protección de las mujeres, asumiendo compromisos de carácter obligatorio para el avance y protección de sus derechos. CONSIDERANDO:
- 10.Que con el propósito de establecer una coordinación interinstitucional que permita lograr avances significativos y sostenidos en cuanto a lograr valor público con la facilitación y acceso de servicios a la ciudadanía, utilizando tecnologías de la información y la comunicación (TICs), logrando la incorporación de esta tecnología en todos los procesos que sea posible del Estado de Honduras, garantizando los derechos humanos en el ecosistema digital y reduciendo las desigualdades y uso informado de las TICs, garantizando la ciberseguridad de los datos y la ciber defensa del entorno virtual; resulta imperioso para tal cometido, establecer como eje transversal de la Gestión Pública por Resultados, el establecimiento de mecanismos que articulen y midan los avances como requisitos de cualquier nstitución del Estado. CONSIDERANDO:
- 11.Que la Presidencia mediante Decreto Ejecutivo PCM 28-2022, publicado el Diario Oficial La Gaceta número 36,087 de fecha 26 de noviembre del 2022, designa como organismo ejecutor a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) del Proyecto BID 4942 BL-HO Proyecto de Transformación Digital para una mayor competitividad, como institución rectora en materia de transformación digital del sector público de Honduras, encargada de establecer políticas y normativas en materia de trasformación digital. CONSIDERANDO:
- 12.Que habiendo quedado establecido que la Dirección de Gestión por Resultados, establecerá sus obligaciones y estructura organizativa mediante la aprobación del respectivo Reglamento Interno de Funcionamiento; así como el resto de normativa mediante la aprobación de manuales y demás instrumentos que se emitan oportunamente; y siendo que los actos de los órganos de la Administración Pública, adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO:
- 13.Que habiendo realizado el proceso de creación de plazas permanentes con la debida clasificación -- 70 of 88 -- 71 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL2024No. 36,696 de grupo y nivel; la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) dictaminó una denominación de cargos diferente a la establecida en el ACUERDO MINISTERIAL N. 006-DM-2023 contentivo del REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER), publicado en Diario Oficial La Gaceta con fecha 8 de junio de 2023 bajo en número 36,249. Asimismo, se han presentado cambios en la estructura organizacional lo que genera la necesidad de emitir un nuevo instrumento jurídico de organización y funcionamiento para la DIGER. CONSIDERANDO:
- 14.Que la DIGER cuenta con dictamen técnico SPE-DGP/DPI-029-2024 en el que dictamina favorable la validación del Plan Estratégico Institucional 2024-2026, lo que genera un nuevo marco estratégico el cual debe ser aprobado en el instrumento legal correspondiente. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los Artículos 255 y 321 de la Constitución de la República de Honduras, Artículos 116, 118 de la Ley General de Administración Pública, 3, 4 y 5 Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, Acuerdo Ejecutivo No. 181-2022 y PCM 28-2022. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la presente Norma Reglamentaria, que literalmente dice: REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) En el marco del proceso de cambio en la forma tradicional de gestionar las instituciones públicas, centrando sus esfuerzos en la obtención de resultados e impactos para las personas, especialmente los menos favorecidos y la sociedad en su conjunto, se creó la Dirección de Gestión por Resultados, como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, la cual requiere para el cumplimiento de su visión, misión y objetivos estratégicos, el concurso y esfuerzo conjunto de todos, con el objetivo fundamental de asesorar la toma de decisiones al más alto nivel de la Presidencia de la República mediante la evaluación de la gestión pública institucional, sectorial y de impacto, utilizando el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET). La reciente reforma del reglamento de organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo, obliga a la emisión de un instrumento que a lo interior de la DIGER que regule estas atribuciones y sus funciones por unidad administrativa, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las competencias sustantivas, así como las unidades encargadas de generar los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la planificación global y operativa, así como políticas públicas e indicadores de transparencia. El presente reglamento establece la estructura orgánica, las competencias, las funciones y las atribuciones de las instancias y unidades en sus distintos niveles de responsabilidad que conforman a la DIGER; así como la creación de la unidad -- 71 of 88 -- 72 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL2024No. 36,696 denominada Agencia Hondureña de República Digital (AGEHRED); encargada de establecer políticas y normativas en materia de transformación y gobierno digital y en especial ejecutar el proyecto BID 4942 BL-HO y demás que le sean asignados como resultado de convenios interinstitucionales, convenios o acuerdos de financiamiento internacional. Con la organización propuesta se pretende que se genere el apoyo requerido para el fortalecimiento progresivo de sus competencias, fundamentalmente aquellas en las que se asesore la toma de decisiones al más alto nivel de la Presidencia de la República mediante la evaluación de la gestión pública institucional, sectorial y de impacto, utilizando el Sistema de Gerencia Pública por Resultados (SIGPRET) y los mecanismos de articulación interinstitucional como la Mesa Sectorial para la Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (MESGEPRET). TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.-
Articulos
Articulo 1
El presente documento regula y determina la finalidad, objetivos, estructura orgánica, así como sus principales funciones, para establecer una organización flexible, moderna, eficiente y eficaz, con capacidad de acompañar, medir y evaluar los resultados de la planificación global y operativa, centrando sus esfuerzos en la obtención de resultados e impactos para las personas menos favorecidas y en la población en general.– Así como la creación de la Unidad denominada Agencia Hondureña de República Digital (AGEHRED), como la ejecutora en materia de transformación digital en el sector público nacional, dependiente de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y los mecanismos de articulación interinstitucional como la Mesa Sectorial para la Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (MESGEPRET). ARTÍCULO 2.-
Articulo 2
Para los fines del presente reglamento los términos y abreviaturas que a continuación se expresan tendrán el siguiente significado. AGEHRED: Agencia Hondureña de República Digital. DIGER: Dirección de Gestión por Resultados, institución desconcentrada PCM 05-2022. IAIP: Instituto de Acceso a la Información Pública. MESGEPRET: Mesas Sectoriales para la Gerencia Pública por Resultados y Transparencia. MCR: Matriz de Consistencia de Resultados. ONADICI: Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno. ONCAE: Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. STLCC: Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. UPGRETS: Unidades de Planificación de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia. UAI: La Unidad de Auditoría Interna. TSC: Tribunal Superior de Cuentas. SIARH: Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos. SIGPRET: Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia. ARTÍCULO 3.-
Articulo 3
La Dirección De Gestión Por Resultados (DIGER) tiene a su cargo las atribuciones el despacho -- 72 of 88 -- 73 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL2024No. 36,696 de los asuntos que le encomiendan la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, el Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, el PCM 28-2022 y demás reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones que expida la Presidencia de la República. ARTÍCULO 4.-
Articulo 4
La DIGER, tiene como finalidad fundamental asesorar la toma de decisiones al más alto nivel de la Presidencia de la República, mediante la evaluación de la gestión pública institucional, sectorial y de impacto utilizando el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET). Así como establecer la política y normativas en materia de transformación y gobierno digital. TÍTULO II DE LA MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS, PRINCIPIOS, VALORES Y COMPETENCIAS CAPÍTULO I. DE LA MISIÓN, VISIÓN ARTÍCULO 5.-
Articulo 5
La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), tiene como misión asistir técnicamente a la Presidencia en la implementación del Modelo de Gestión por Resultados, garantizando una gestión gubernamental efectiva, inclusiva y sostenible mediante el monitoreo, evaluación y optimización del valor público para transformar la sociedad hondureña. ARTÍCULO 6.-
Articulo 6
Nuestra Visión, ser reconocida internacionalmente por su liderazgo y capacidad técnica en la gestión por resultados y transformación digital, fortaleciendo la gobernanza dinámica, participativa y transparente, que atiende las necesidades de la población. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, PRINCIPIOS Y VALORES ARTÍCULO 7.-
Articulo 7
Son objetivos estratégicos de la DIGER: a) Fortalecer e institucionalizar la cultura de monitoreo y evaluación de la gestión pública para el buen desempeño de las instituciones del Poder Ejecutivo; b) Fortalecer la coordinación y el liderazgo para la implementación de la Política de Transformación Digital (PTD). ARTÍCULO 8.-
Articulo 8
En el desempeño de sus atribuciones y competencias, tanto la estructura organizativa y funcional de la DIGER, como el cumplimiento de las obligaciones de los empleados que forman parte de la institución, estarán contextualizadas bajo los siguientes principios y valores: 1. Responsabilidad: Capacidad en cada uno de los empleados de la DIGER de responder de forma pertinente y oportuna, para que la información del proceso de monitoreo y evaluación a la Administración Pública, sea significativa para la toma de decisiones al más alto nivel, para la mejora de la efectividad en la gestión del Estado. 2. Transparencia: En la gestión de los recursos de la DIGER comprenderá, de un lado, la obligación de la entidad de divulgar toda la información sobre las actividades ejecutadas relacionadas con el cumplimiento de su misión y por otro lado la -- 73 of 88 -- 74 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL2024No. 36,696 facultad del público de acceder sin restricciones a tal información. 3. Ética: La DIGER propenderá a que el accionar de sus empleados se realice en estricto apego, respeto y cumplimiento de los principios y valores universales de la moral pública, en todos los actos o comportamientos en que les toque proceder, tanto en el ámbito del desempeño de sus funciones, como en su actuación en el ámbito personal. 4. Compromiso: Disposición máxima de las autoridades y empleados de DIGER conforme a sus asignaciones, en el marco de la misión y visión institucional. 5. Integridad: La DIGER, enmarca la conducta de sus empleados dentro de la honestidad, respeto, confidencialidad, responsabilidad y todas las normas que hacen posible la convivencia social armónica y el desarrollo individual y colectivo. TÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS DE LA DIGER ARTÍCULO 9.-
Articulo 9
La DIGER en función de cumplir con lo prescrito en el artículo anterior, tendrá las competencias las siguientes: 1. Diseñar e implementar un Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET) fundamentado en una Matriz de Consistencia de Resultados (MCR) para realizar evaluaciones periódicas de la medición física, financiera y de transparencia a nivel institucional de manera semanal, mensual y trimestral; sectorial de forma trimestral y semestral; y una nacional de forma anual de las instancias del sector público; 2. Rectorar, coordinar y administrar el marco de planes y políticas en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad, entre otras, establecidos por directrices de la Presidencia de la República; 3. I m p l e m e n t a r l a s M e s a s S e c t o r i a l e s d e l a Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (MESGEPRET), para apoyar a los gabinetes sectoriales y respectivos ejes estratégicos de los planes establecidos por la Presidencia de la República; 4. Implementar el ciclo de gestión por resultados para la generación de la cadena de valor público de resultados mediante la interacción de los sistemas administrativos y funcionales del Estado, aplicando los instrumentos de política pública, planeamiento, presupuesto, ejecución de programas e inversiones y de evaluación; 5. Elaborar informes institucionales, sectoriales y nacionales que serán presentados a la Presidenta de la República; y, 6. Las demás funciones que le sean delegadas por la Presidencia de la República TÍTULO IV ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES GENERALES CAPÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ARTÍCULO 10.-
Articulo 10
La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), ente desconcentrado con competencia propia la cual -- 74 of 88 -- 75 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL2024No. 36,696 ejercita con autonomía técnica, administrativa y financiera de acuerdo a los Decretos Ejecutivos PCM-05-2022 y PCM- 23-2022 dirigida por un funcionario con rango de Ministro Asesor, de libre nombramiento y remoción por la Presidenta de la República para el diseño, planificación, organización y seguimiento de la eficiente implementación del modelo de gestión pública por resultados dependiente de la Presidencia de la República. ARTÍCULO 11.-
Articulo 11
Para su funcionamiento la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), cuenta con una Dirección Ejecutiva, una Coordinación General de Gestión por Resultados, cuatro departamentos en Gestión por Resultados, un departamento de Análisis estadístico y Evaluación de indicadores y una Gerencia de República Digital. CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA ARTÍCULO 12.-
Articulo 12
La Dirección Ejecutiva depende jerárquicamente del Ministro en Gestión Pública por Resultados y tiene por objetivo coordinar todas las actividades estratégicas, técnicas, administrativas y de personal de la DIGER; para lograr la eficiencia en la evaluación institucional, sectorial y de impacto de la Gestión Pública por medio del Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET) y tiene las siguientes funciones: 1. Asegurar la debida implementación de la evaluación institucional, sectorial y de impacto por medio del Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET) aprobada por el Ministro en Gestión Pública por Resultados. 2. Monitorear el cumplimiento de los lineamientos estratégicos para el establecimiento de la cadena de valor público de resultados en el SIGPRET mediante la Matriz de Consistencia de Resultados (MCR). 3. Validar los lineamientos para el análisis de la calidad de la información que se ingresa al SIGPRET, respecto al establecimiento y el respectivo avance en la ejecución de las metas e indicadores institucionales, sectoriales y de impacto. 4. Definir los criterios técnicos y pertinencia de los instrumentos a utilizar en las distintas mediciones dirigidas a nivel institucional, sectorial y de impacto. 5. Asegurar la correcta administración los recursos financieros y el recurso humano de la DIGER. 6. Dirigir la formulación del Presupuesto de egresos anuales de la DIGER y sus respectivos informes de ejecución. 7. Representar a la DIGER en los diversos eventos de trabajo a nivel nacional e internacional a los cuales se le delegue. 8. Las demás que le otorgue la Ley, o que le sean asignados por el Ministro en Gestión Pública por Resultados vinculadas a sus funciones. CAPÍTULO III. DEL CONSEJO CONSULTIVO ARTÍCULO 13.-
Articulo 13
El Consejo Consultivo estará integrado por el Ministro en Gestión Pública por Resultados, Director Ejecutivo, Directores, Gerentes, Coordinadores, Jefes, teniendo como propósito elaborar revisar, supervisar y evaluar los planes estratégicos y operativos, así como las políticas atinentes a los ámbitos de la DIGER. -- 75 of 88 -- 76 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL2024No. 36,696 ARTÍCULO 14.-
Articulo 14
El Consejo Consultivo se reunirá bimensualmente, convocado y coordinado por el Ministro o por quien el delegue y podrán participar en sus reuniones Secretaria General, así como los empleados y funcionarios que se estimen pertinentes según la materia. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS, GERENCIAS, JEFATURAS, DEPARTAMENTOS Y UNIDADES QUE DEPENDEN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA ARTÍCULO 15.-
Articulo 15
Dependen directamente de la Dirección Ejecutiva de la DIGER: 1. La Unidad de Auditoría Interna; 2.
Articulo 19
La Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; 3. La Secretaría General; 4. La Gerencia Administrativa; 5. El Departamento de Tecnología Informática; 6. La Coordinación General de Gestión Pública por Resultados; 7. El Departamento de Lineamientos Estratégicos y Metodológicos; 8. El Departamento Social y Gestión de Riesgos; 9. El Departamento Económico y Productivo; 10. El Departamento de Gobernabilidad, Género, Tecnología, Defensa y Seguridad; 11. El Departamento de Análisis Estadístico y Evaluación de Indicadores; 12. La Unidad de Género; 13. La Unidad AGEHRED: Agencia Hondureña de República Digital; SECCIÓN I. DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ARTÍCULO 16.-
Articulo 16
La Unidad de Auditoría Interna (UAI) depende de la Ministro en Gestión Pública por Resultados de la entidad y desarrolla sus actividades de aseguramiento y asesoramiento sobre los procesos de control interno, administración de riesgos y gobierno institucional con el propósito de emitir opiniones objetivas y recomendaciones con valor agregado procurando la mejora de las operaciones y el logro de los objetivos de la entidad. ARTÍCULO 17.-
Articulo 17
La Unidad de Auditoría Interna (UAI) tiene dentro de sus objetivos principales: 1. Supervisar que la información financiera y operativa que emitida la DIGER sea útil, válida, íntegra y confiable; y que la misma se ejecute de conformidad con las leyes vigentes aplicables. 2. Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones generadas de los informes de auditoría y mantener informado sobre las mismas a la Ministro en Gestión Pública por Resultados de la Institución y demás organismos de control. ARTÍCULO 18.- La Unidad de Auditoría Interna (UAI) tiene las siguientes funciones: 3. Supervisar y dirigir el proceso de auditoría de la información financiera, presupuestaria y operativa de la entidad en cuanto a confiabilidad oportunidad y pertinencia, así como cumplimiento legal. -- 76 of 88 -- 77 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL2024No. 36,696 4. Informar a la Ministro en Gestión Pública por Resultados sobre los resultados de las auditorías, evaluaciones y seguimientos a las recomendaciones. 5. Remitir los informes a los organismos de control correspondientes. 6. Planificar, programar y presupuestar la elaboración y ejecución del plan Operativo Anual de la dependencia a su cargo. 7. Supervisar los resultados de los seguimientos a las recomendaciones incluidas en los planes de acción como resultado de las auditorías practicadas. 8. Representar a la Unidad de Auditoría Interna, ante las autoridades de la entidad, ante el Tribunal Superior de Cuentas y la ONADICI. 9. Asesorar a las autoridades de la Entidad en temas de su competencia, con sujeción a las Leyes y normas de auditoría gubernamental que regulen sus actividades. 10. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Unidad de Auditoría Interna. 11. Las demás que le otorgue la Ley, o que le sean asignados por sus superiores vinculadas a sus funciones. SECCIÓN II.- UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN ARTÍCULO 19.- La Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, tiene a su cargo el análisis y diseño de políticas, programas y Proyectos de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), de acuerdo con las políticas de gasto y de inversión pública y las directrices oficialmente establecidas por el Presidente de la República, incluyendo la preparación de los planes operativos anuales y la programación operativa a mediano plazo y largo plazo en las áreas de su competencia, y demás establecidas en las leyes, políticas y reglamentos, para que estos planes muestren su impacto positivo en la gestión de la DIGER y para que sirvan de base para la toma de decisiones. ARTÍCULO 20.- La Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión tiene dentro de sus objetivos principales: Planificar, organizar, dirigir y evaluar las labores relativas a la formulación, coordinación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo que se realicen por la DIGER. ARTÍCULO 21.- La Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión tiene las siguientes funciones: 1. Analizar y diseñar los objetivos de interés institucional, programas y proyectos de la DIGER, de acuerdo con las políticas de gasto y de inversión pública establecidas por el Poder Ejecutivo; 2. Desarrollar, definir e implementar los sistemas de planeación; 3. Coordinar la elaboración, reformulación y modificación de los planes estratégicos y operativos, con las diferentes áreas de la DIGER y someterlos a la aprobación del Ministro en Gestión Pública por Resultados; 4. Dar seguimiento a la ejecución física y financiera del plan operativo anual y del presupuesto; 5. Incorporar los lineamientos emitidos por las instituciones rectoras, para ser incorporados dentro de los planes operativos y estratégicos de la DIGER; -- 77 of 88 -- 78 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL2024No. 36,696 6. Impulsar el cumplimiento institucional de las políticas y lineamientos con enfoque de genero; 7. Registrar el plan operativo anual en los sistemas nacionales de información; 8. Elaborar y remitir informes de la ejecución física y financiera del plan operativo anual a las instituciones rectoras del presupuesto de la República; 9. Diseñar y definir en coordinación con las diferentes dependencias de la DIGER, la programación operativa de objetivos de trabajo, a corto, mediano y largo plazo en las diferentes áreas de su competencia; 10. Coordinar en conjunto con la Subgerencia de Presupuesto la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de acuerdo a las prioridades establecidas por la Ministro en Gestión Pública por Resultados; 11. Ser enlace oficial con las instituciones rectoras de los procesos en materia de su competencia; 12. Formular normas técnicas para el diseño, implementación, operación y control de sistemas de información y estadísticas de la DIGER; 13. Evaluar periódicamente el avance del cumplimiento de las metas en base al plan operativo anual y plan estratégico institucional y definir indicadores de desempeño y gestión; 14. Diseñar indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de las funciones y metas establecidas en las diferentes dependencias, y proponer los correctivos a que haya lugar; 15. Definir en conjunto con la Unidad de infraestructura y Tecnología los sistemas de información necesarios para garantizar el adecuado control de la ejecución de los planes y actividades de las dependencias de la DIGER; y, 16. Realizar y verificar en los sistemas nacionales de información, modificación física y presupuestaria; 17. Las demás que establezcan leyes y reglamentos especiales, o las que en el uso de sus atribuciones les asigne o le sean delegadas por la Ministro en Gestión Pública por Resultados. SECCIÓN III.- SECRETARÍA GENERAL ARTÍCULO 22.-
Articulo 22
La Secretaría General es responsable de la comunicación de la DIGER, teniendo funciones de fedatario de acuerdo a Ley y encargado de tomar medidas administrativas y dictar las providencias. ARTÍCULO 23.-
Articulo 23
La Secretaría General tiene como objetivo, coordinar todos los servicios legales y la comunicación institucional relacionada con la DIGER, así como asesorar a las diferentes dependencias sobre asuntos jurídicos y administrativos, dentro de sus funciones están las siguientes: 1. Asistir al Ministro en Gestión Pública por Resultados y otros funcionarios de la Dirección en temas legales. 2. Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten a la Dirección y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes. 3. Llevar el registro de los Decretos y Acuerdos que se dicten sobre los asuntos que competen a la DIGER. 4. Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda. -- 78 of 88 -- 79 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL2024No. 36,696 5. Llevar el archivo general de la DIGER. 6. Emitir las providencias, acuerdos o resoluciones que se dicten en el Despacho. 7. Autorizar la firma del Ministro en Gestión Pública por Resultados en las providencias, acuerdos o resoluciones que se dicten. 8. Expedir certificaciones y razonar documentos. 9. Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo. 10. Resolver en los asuntos que le delegue el Ministro en Gestión Pública por Resultados. 11. Informar periódicamente a su superior de los asuntos sometidos a su conocimiento. 12. Coordinar y supervisar las funciones del personal a su cargo. 13. Velar por el cumplimiento de todos los acuerdos legales con los que se comprometa la DIGER para conferirle a esta transparencia y credibilidad al público y otros entes. 14. Velar por la elaboración e implementación de normas y procedimientos del DIGER. 15. Otras que le sean asignados por sus superiores vinculadas a sus funciones. SECCIÓN III. I.- DE LAS UNIDADES QUE DEPENDEN DE LA SECRETARÍA GENERAL. - UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES ARTÍCULO 24.-
Articulo 24
La Unidad de Servicios Legales, es responsable del apoyo, asesoría y asistencia técnico-jurídica de la Dirección; y, de la prestación de servicios de representación legal y de procuración en las demandas contra la DIGER, en materia administrativa y laboral en coordinación con la Procuraduría General de la República. ARTÍCULO 25.-
Articulo 25
La Unidad de Servicios Legales, tiene las siguientes funciones: 1. Brindar apoyo y asesoría jurídica al titular de la DIGER, en las distintas peticiones, reclamos administrativos y/o recursos, sometidos a su conocimiento y competencia, previo a la emisión de una Resolución Administrativa; 2. Brindar asistencia jurídica sobre los temas que sean sometidos a su conocimiento; 3. Elaborar y revisar los contratos celebrados entre la DIGER y particulares, ya sean personas naturales o jurídicas y en caso de no estar de acuerdo emitir su opinión legal; 4. Elaborar y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, actos administrativos u otros documentos requeridos para ser emitidos por la DIGER; 5. Elaborar los informes de las actuaciones administrativas realizadas por la Unidad de Servicios Legales; 6. Integrar la Comisión de evaluación para los procesos detallados en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, que pretenda efectuar la DIGER; 7. Elaborar dictámenes, opiniones e informes legales, sobre temas administrativos internos que le sean requeridos; 8. Mantener y llevar un inventario actualizado de la legislación interna de la DIGER, así como de las publicaciones que sé que se efectúen en el Diario -- 79 of 88 -- 80 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL2024No. 36,696 Oficial La Gaceta, que tengan relación con la institución; 9. Participar en audiencias de descargo relacionadas con procedimientos en materia de personal; 10. Defender legalmente los intereses del Estado de Honduras en representación de la DIGER, en los distintos procesos administrativos, laborales y judiciales que correspondan, en coordinación con la Procuraduría General de la República de Honduras; 11. Dar seguimiento a los actos procesales de los órganos jurisdiccionales y a las partes en todas y cada una de las demandas promovidas contra el Estado de Honduras en representación de la DIGER, cuya defensa haya sido asignada al Procurador; 12. Mantener un registro de actuaciones y de las demandas presentadas en contra de la DIGER; y, 13. Presentación de informes de las actuaciones realizadas por la Unidad de Servicios Legales, por procesos incoados ante los Juzgados y Tribunales competentes de la República; 14. Recibir y dar traslado a los reclamos administrativos presentados; 15. Elaborar los autos, providencias, resoluciones y incoados ante la DIGER; 16. Actualizar la tabla de avisos del despacho de la Secretaría General; 17. Dar curso a las solicitudes que las instituciones del Estado realicen en materia administrativa; 18. Asistir a la Secretaría General en todas las funciones administrativas que ésta le solicite; 19. Otras que le sean asignados por sus superiores vinculadas a sus funciones. SECCIÓN III. II.- DE LAS UNIDADES QUE DEPENDEN DE LA SECRETARÍA GENERAL. - UNIDAD DE TRANSPARENCIA.- ARTÍCULO 26.-
Articulo 26
La Unidad de Transparencia, tiene por objetivo principal; hacer más expedita y eficiente la vía, para el acceso a la información pública y de esta manera garantizar este derecho a los ciudadanos que la soliciten y así generar niveles de confianza y credibilidad por parte de dicha unidad. ARTÍCULO 27.-
Articulo 27
La Unidad de Transparencia, tiene las siguientes funciones: 1. Recabar y difundir la información pública de la DIGER, de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; 2. Mantener y actualizar el Portal de Transparencia mediante la recopilación periódica de la información generada por la DIGER; 3. Recibir y despachar las solicitudes de acceso a la información pública en base a la Ley; 4. Facilitar el procedimiento necesario a los particulares para la presentación de solicitudes de información; 5. Llevar un registro y dar seguimiento a las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y costos; 6. Custodiar, controlar y garantizar la protección de los expedientes y archivos de las solicitudes de información pública; -- 80 of 88 -- 81 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL2024No. 36,696 7. Elaborar el manual de procesos, procedimientos y formularios de la unidad; 8. Aplicar los criterios específicos de conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos; 9. Difundir entre los servidores públicos de la DIGER los beneficios del buen manejo de la información y su conservación; 10. Informar trimestralmente al Ministro en Gestión Pública por Resultados y al Instituto de Acceso a la Información Pública, sobre las solicitudes de acceso a información y cuando se requiera por ambos; 11. Solicitar al Departamento o Unidad correspondiente con la antelación debida, la información necesaria para dar respuesta a las solicitudes recibidas; 12. Recibir denuncias ciudadanas por presunción de actos irregulares de los servidores públicos de la Institución y darle el trámite correspondiente; y, 13. Colaborar en todo lo concerniente al tema de transparencia, rendición de cuentas, fortalecimiento del sistema de integridad, protección de datos personales, acceso a la información pública y habeas data; 14. Otras que le sean asignados por autoridad superior vinculadas a sus funciones. SECCIÓN IV. DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 28.-
Articulo 28
La Gerencia Administrativa, es responsable de la administración presupuestaria, recursos humanos, materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras, suministros y de la administración y custodia de los bienes a su cargo. Asimismo, será responsable de la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos que ejecute la DIGER. ARTÍCULO 29.-
Articulo 29
La Gerencia Administrativa tiene dentro de sus funciones, las siguientes: 1. Programar, dirigir y controlar las operaciones administrativas, contables, aprovisionamiento y servicios generales de la Dirección. 2. Coordinar conjuntamente con la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, la elaboración de los presupuestos anuales, los cuales deberán ser preparados en base a lo previsto en los Planes Operativos Anuales. 3. Controlar la ejecución presupuestaria de acuerdo a las categorías de gastos. 4. Supervisar el proceso de las compras de bienes, materiales y suministros, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 5. Dirigir y supervisar todas las actividades de administración de recursos humanos. 6. Coordinar la elaboración de los planes de capacitación del personal de la Dirección. 7. Supervisar y velar por la custodia de todos los bienes de la Dirección. 8. Coordinar la elaboración de los manuales requeridos, para la administración eficiente de los recursos humanos de la DIGER. -- 81 of 88 -- 82 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL2024No. 36,696 9. Otras que le sean asignados por sus superiores vinculadas a sus funciones. ARTÍCULO 30.-
Articulo 30
Para su cometido la Gerencia Administrativa tiene a su cargo: 1. Subgerencia de Presupuesto; 2. Subgerencia de Recursos Humanos; SECCIÓN IV. I. DE LAS SUBGERENCIAS QUE DEPENDEN DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA.- LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO ARTÍCULO 31.-
Articulo 31
La Subgerencia de Presupuesto tiene como objetivo manejar el presupuesto, gasto y contabilidad de la Dirección de Gestión por Resultados, basado en las Disposiciones Generales del Presupuesto, Reglamento de Viáticos, Acuerdos del Poder Ejecutivo y Legislativo, Ley de Servicio Civil, para efectuar los pagos de los compromisos adquiridos por la DIGER con la eficiencia y eficacia que se requiere. ARTÍCULO 32.-
Articulo 32
La Subgerencia de Presupuesto tiene las funciones siguientes: 1. Consolidar en coordinación con la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, el anteproyecto de presupuesto de la DIGER, que será preparado en base a las prioridades, metas y plan operativo que cada una de las dependencias establezcan, para la ejecución del presupuesto anual de la Institución. 2. Llevar un registro y control diario de la ejecución presupuestaria en base a los sistemas legales establecidos por la Dirección General de Presupuesto, para controlar que todas las dependencias estén ejecutando su presupuesto conforme a ley. 3. Revisar que los plazos con que la DIGER realiza sus actividades cumplan con los requisitos de control interno establecido y aquellos indicados por las leyes y reglamentos que regulan la gestión pública, a fin de que todo este conforme a las disposiciones y según el caso, efectuar los correctivos necesarios. 4. Asesorar y apoyar a las dependencias internas de la DIGER en el manejo de procedimientos para la ejecución y control del presupuesto a fin de que se verifique dentro de las asignaciones establecidas. 5. Preparar trimestralmente la liquidación del presupuesto a fin de supervisar los gastos realizados para evitar un déficit. 6. Llevar la contabilidad financiera de la DIGER en base a las normas y políticas que emita la Contaduría General de la República. 7. Preparar los informes mensuales de ejecución presupuestaria que se requieran en la DIGER u otras dependencias del gobierno a fin de conocer saldos presupuestados. 8. Mantener ordenado y actualizado el archivo de la documentación de soporte del control presupuestario y de contabilidad de tal forma que se facilite su revisión -- 82 of 88 -- 83 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL2024No. 36,696 posterior por parte de las oficinas contraloras del Estado. 9. Efectuar reintegros de valores a la Tesorería General de la República. 10. Redactar y revisar notas sobre asuntos de su competencia, para efectuar trámites tanto a lo interno como externo de la dependencia. 11. Preparar en forma eventual informes financieros que se requieran en la Dirección u otras dependencias del gobierno, a fin de implementar medidas de austeridad u otras correctivas que se hagan necesarias. 12. Asignar, supervisar, controlar y asesorar el manejo del presupuesto, con el propósito de que ejecuten en forma correcta los gastos e ingresar la información relacionada al sistema contable que se maneja en la DIGER. 13. Preparar compromisos y órdenes de pago siguiendo instrucciones de los superiores. 14. Elaborar trimestralmente informes de programaciones de cuotas para determinar lo que cada dependencia interna de la DIGER va a requerir para sus gastos en el siguiente trimestre. 15. Elaborar cada 15 días flujos de caja (programación de pagos) de la gerencia administrativa. 16. Elaborar y presentar las declaraciones correspondientes en tiempo y forma ante el Servicio de Administración de Rentas SAR. 17. Realizar las funciones afines asignadas por el jefe inmediato. SECCIÓN IV. I. I. DE LAS UNIDADES QUE DEPENDEN DE LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO. UNIDAD DE COMPRAS, ADQUISICIONES Y PROYECTOS. ARTÍCULO 33.-
Articulo 33
La Unidad de Compras, adquisiciones y Proyectos, tiene por objetivo principal ejecutar los procesos para la contratación de los bienes y servicios requeridos por la DIGER de acuerdo con el POA y el Plan Anual de Compras y Contrataciones. ARTÍCULO 34.-
Articulo 34
La Unidad de Compras, Adquisiciones y Proyectos tiene las funciones siguientes: 1. Realizar los procesos de compras y de evaluación con base a lo establecido en la Ley y darles seguimiento hasta su finalización; 2. Dar seguimiento al Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC); 3. Registrar en la plataforma de la Oficina de Contratación y Adquisición del Estado (ONCAE) el PACC así como las solicitudes de compra por cada Unidad y los procesos de compras, adquisiciones y contrataciones; 4. Proponer la integración de un comité ad hoc para la adquisición de equipo informático y mobiliario de oficina a fin de cumplir con las especificaciones técnicas requeridas; 5. Coordinar el proceso de arrendamiento (leasing) de bienes; 6. Realizar la solicitud de ampliación de presupuesto a los objetos del gasto respectivo; -- 83 of 88 -- 84 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL2024No. 36,696 7. Elaborar la declaración del Impuesto Sobre Ventas de las compras realizadas por la DIGER y dar seguimiento para el proceso de descargo; 8. Realizar las gestiones relacionadas con la contratación de servicios de consultoría; 9. Llevar el registro de la documentación que