Decreto Legislativo No. 12-2025 — Autoriza a la ENEE para adquirir nuevo endeudamiento hasta USD$700,000,000.00
Considerandos
- 1.Que mediante la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Decreto No.48), se creó la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como un organismo autónomo de servicio público con personería, capacidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuyo principal objetivo es promover el desarrollo de la electrificación en el país y que los consumidores reciban un servicio de calidad y a buen precio. CONSIDERANDO:
- 2.Que el suministro eléctrico es un servicio esencial para el desarrollo de una vida digna en la sociedad hondureña y para el desarrollo del país, lo cual implica que se debe garantizar su suministro, calidad, continuidad y su seguridad. En tal sentido, es deber del Estado tomar todas aquellas medidas que encaminadas a asegurar el bienestar de los consumidores, la economía nacional y la continuidad del servicio público de energía eléctrica. CONSIDERANDO:
- 3.Que el Gobierno actual ha implementado una serie de reformas decisivas para el rescate y fortalecimiento de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), iniciando con: 1) La aprobación de la “Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de naturaleza económica y social”; 2) La revisión voluntaria de los contratos de energía, la priorización de recursos transferidos a la Empresa Estatal para la inversión en reducción de pérdidas, transferencias anuales en el pago de subsidios otorgados por bajo consumo; y, 3) La priorización de proyectos de inversión pública en líneas de transmisión y nuevas plantas de generación de energía, entre otros, que dan un panorama favorable para la recuperación en el corto plazo de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). CONSIDERANDO:
- 4.Que mediante el Decreto Legislativo No.46-2022 del 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de mayo de 2022, Edición No.35,924, contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un bien de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, el Estado de Honduras declara el servicio de la energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social. CONSIDERANDO:
- 5.Que, a pesar de los múltiples esfuerzos realizados y el éxito de la gestión actual, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) mantiene un saldo pendiente de pago de los contratos de energía por un monto de DIEZ MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ONCE LEMPIRAS CON 52 CENTAVOS (L.10,127,192,011.52), según el Informe Financiero al cierre de 2024 emitido por la Subgerencia Financiera de la ENEE. En virtud de la necesidad de liquidez para efectuar los pagos de deuda correspondientes, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha recibido ofertas de financiamiento en moneda extranjera hasta por un monto de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS Poder Legislativo DECRETO No. 12-2025 -- 15 of 83 -- 277 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$700,000,000.00) o su equivalente en Lempiras. CONSIDERANDO:
- 6.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la implementación de medidas como la construcción de líneas de transmisión, ampliación de estaciones y subestaciones, modernización y blindaje de las redes de distribución y operativos para combatir el hurto de energía ha logrado reducir sus pérdidas en Dos punto Trece por ciento (2.13%) en lo que va del año, lo que representa un impacto financiero de MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,150,000,000.00), siendo un claro ejemplo del proceso de recuperación de la empresa pública. CONSIDERANDO:
- 7.Que la estatal eléctrica ha venido en un franco proceso de recuperación que se denota a través de la reducción de déficit operativo que pasó de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.7,539,000,000.00) en el 2021 a CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.5,785,000,000.00) en el 2024. Asimismo, que se han hecho ahorros significativos en la operatividad de la empresa como ser el convenio con las Fuerzas Armadas de Honduras que permitió un ahorro de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.80,000,000.00) al año sumado a los ahorros de la toma de control operativo total de la Central Hidroeléctrica Patuca III y de las funciones que realizaba la Empresa Energía Honduras (EEH) ahorró TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00), según lo expuesto en el estado de resultados emitido por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). CONSIDERANDO:
- 8.Que el proceso de renegociación de Contratos de Suministro de Energía Eléctrica ha sido una iniciativa clave para mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sector eléctrico, liderada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y respaldada por el Gobierno hondureño, la cual representa un AHORRO TOTAL de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.29,698,089,371.99), durante la vida de los contratos y contribuye con ello al rescate financiero de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y por ende a la economía nacional. CONSIDERANDO:
- 9.Que desde el año 2022, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha realizado inversiones significativas en el sector energético de Honduras, enfocándose en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Mediante la inversión en Generación; la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha destinado recursos a la rehabilitación y repotenciación de centrales hidroeléctricas, como el Complejo Cañaveral-Río Lindo y la Central Francisco Morazán. CONSIDERANDO:
- 10.Que, como parte de un plan integral para el fortalecimiento de las actividades de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se han ejecutado programas -- 16 of 83 -- 278 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786 dirigidos a la reducción de pérdidas técnicas y no técnicas en el sistema de distribución, como el Programa Nacional de Reducción de Pérdidas (PNRP). Estos esfuerzos buscan mejorar la eficiencia y la sostenibilidad financiera de la empresa. Estas inversiones reflejan el compromiso de la ENEE con la modernización y fortalecimiento del sector eléctrico en Honduras, buscando garantizar un suministro de energía más eficiente, confiable y sostenible para la población. CONSIDERANDO:
- 11.Que, en el año 2024 la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) han mantenido una colaboración estrecha en el marco de los acuerdos de Servicio Ampliado del Fondo Monetario Internacional (SAF) y Servicio de Crédito Ampliado (SCA) establecidos en septiembre de 2023. Uno de los componentes esenciales en las discusiones entre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y las autoridades hondureñas ha sido la situación financiera y operativa de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Las reformas propuestas buscan mejorar la eficiencia y sostenibilidad del sector energético, incluyendo la identificación de atrasos en los pagos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a generadores de energía, el cual se constituye como un desafío crítico. El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha enfatizado la necesidad de abordar estos atrasos para mejorar la liquidez y la confianza en el sector como parte de las medidas para cumplir con los compromisos con el Fondo Monetario Internacional (FMI), se han propuesto medidas para fortalecer la gestión financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la búsqueda de financiamientos en condiciones favorables para las arcas de la Empresa, así como la inclusión de mayor transparencia en la ejecución del presupuesto y la modernización del marco de contrataciones públicas. CONSIDERANDO:
- 12.Que mediante Decreto Legislativo No.4-2025 del 5 de febrero de 2025, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de febrero de 2025, Edición No.36,759, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, para el Ejercicio Fiscal 2025, el cual autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable, hasta por un monto de CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.5,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía. CONSIDERANDO:
- 13.Que la Ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 36, establece que serán de competencia exclusiva del Congreso Nacional la aprobación de las modificaciones que afecten el monto total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República inicialmente aprobado y el monto del endeudamiento interno previsto. CONSIDERANDO:
- 14.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. POR TANTO, -- 17 of 83 -- 279 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 D E C R E T A: ARTÍCULO 1.-
Articulos
Articulo 1
Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que a partir del Ejercicio Fiscal 2025 adquiera nuevo endeudamiento hasta por un monto de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$700,000,000.00) o su equivalente en Lempiras, para la emisión de nuevos títulos y valores (bonos) en el mercado nacional o internacional de capitales, contratos de préstamos, operaciones con vehículos de propósito especial, líneas o aperturas de crédito u otro mecanismo financiero, mediante deuda interna o externa, en las condiciones financieras imperantes al momento de la negociación. Los recursos captados por este concepto serán destinados a inversión en la red de distribución para disminución y control de pérdidas, a la gestión de pasivos, refinanciamiento, compra, permuta, pago anticipado o al vencimiento de la deuda, para cubrir las obligaciones financieras de la Empresa Estatal, incluyendo el pago a los proveedores de energía y la constitución de reservas de liquidez para endeudamientos, con el fin de garantizar la continuidad del servicio de energía eléctrica. El endeudamiento autorizado en este Artículo contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización de la Presidenta de la República para constituir la Garantía Soberana, se considerará otorgada cuando el Poder Ejecutivo sancione el presente Decreto, con fundamento en lo establecido en el Artículo 215 de la Constitución de la República y para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se faculta a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos, la contratación con vehículos de propósito especial para la gestión del nuevo endeudamiento, firmas de corretajes, firmas de asesoría financiera y/o legal, nacionales y/o internacionales, empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, -- 18 of 83 -- 280 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786 agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado, agente colateral local, agente colateral internacional, agente de pago, banco de depósito en custodia, banco administrador y controlador de cuentas. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par, asimismo no requiere la suscripción del Acta señalada en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Para el caso de contratación de préstamos, líneas o aperturas de crédito, o cualquier otro tipo de facilidades crediticias, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá llevar a cabo la contratación con cualquier institución bancaria o financiera y/o con cualquier afiliada o vehículo de propósito especial. Los contratos suscritos en el marco del presente Artículo serán válidos y vinculantes una vez sean suscritos. ARTÍCULO 2.-
Articulo 2
Los pagos del endeudamiento autorizado en el presente Decreto, incluyendo entre otros, los pagos por los servicios prestados enunciados en el Artículo precedente, así como los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, la ganancia de capital por venta en mercados primarios o secundarios, comisiones y gastos, pagos por cualquier concepto efectuado por el vehículo de propósito especial a los tenedores de los bonos, notas o valores en relación directa o indirectamente con el endeudamiento autorizado bajo este Decreto. Lo anterior durante el plazo que duren los contratos y, en el caso de los inversionistas en bonos, mientras sean tenedores de éstos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, impuestos de ganancia de capital, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos que correspondan conforme legislación hondureña. Lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. Las personas naturales o -- 19 of 83 -- 281 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MARZODEL2025No. 36,786 jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras, con excepción del vehículo de propósito especial a que se hace referencia en el Artículo 1 del presente Decreto. La emisión de los dictámenes contemplados en los artículos 36 y 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto contenida en el Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Junio de 2004, Edición No.30,421, no serán requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) deberán crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y durante la vigencia de dichas obligaciones. ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que realice los actos y firme o cause que se firmen los contratos que sean necesarios para que, a través del CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS EN LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA N A C I O N A L D E E N E R G Í A ELÉCTRICA (ENEE), PARA LA EJECUCIÓN DEL COMPONENTE DE DISTRIBUCIÓN Y FLUJO FINANCIERO aprobado mediante Decreto Legislativo No.118-2013 del 12 de Junio de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de Julio de 2013, se destinen los flujos fideicomitidos presentes y futuros a cumplir y garantizar las obligaciones de pago bajo el endeudamiento autorizado a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el Artículo primero que antecede, incluyendo cualquier facilidad crediticia de corto plazo que sea contraída por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) dentro de su asignación presupuestaria aprobada para el Ejercicio Fiscal 2025, todo conforme a la estructura que sea convenida. ARTÍCULO 4.-
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 20 of 83 -- 282 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL2025No. 36,786