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Decreto No. 25-2016 | 7 de abril de 2016 | La Gaceta No. 36,437

Decreto Legislativo No. 25-2016 — Ley de Responsabilidad Fiscal

Articulos

Articulo 42

Todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro en concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) y que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal anterior, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Presupuesto, deben ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar quince (15) días después de publicado el presente Decreto. Esta disposición es aplicable a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central, quienes deben presentar la liquidación de los gastos efectuados. Se exceptúan de la devolución de recursos referida en el párrafo anterior, las transferencias otorgadas en porcentajes previstos por la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y Ley del Sistema Cooperativo, así como las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social. CAPITULO IV EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS EGRESOS

Articulo 43

ARTÍCULO 43.- N i n g u n a i n s t i t u c i ó n d e l S e c t o r Público podrá contraer compromisos u obligaciones, celebrar contratos, autorizar obligaciones sin que cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria y financiera. Los compromisos se mantendrán hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios sean prestados. ARTÍCULO 44.-

Articulo 44

El registro en el F01 de la ejecución de gasto de Precompromiso, Compromiso y Devengado, debe concluirse a nombre del beneficiario final en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del “estado devengado”. Todos los documentos del gasto F01 que no se hayan concluido en el plazo máximo establecido serán revertidos en el SIAFI de forma automática. Los Gerentes Administrativos de cada institución responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier “Registro del Compromiso” o “Registro del Devengado”, que no cuente con la documentación legal de respaldo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda. -- 43 of 156 -- 44 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ENERO DEL 2024 No. 36,437 ARTÍCULO 45.-

Articulo 45

Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de “compromiso aprobado”; para asegurar la disponibilidad, caso contrario el Gobierno de la República, no será responsable por el pago. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará los fondos solicitados en la cuota de gasto trimestral (CGT) de acuerdo con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). La asignación, asegura que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para cumplir eficazmente los compromisos a adquirir. Los funcionarios que contravengan l o d i s p u e s t o e n e s t e a r t í c u l o s e r á n r e s p o n s a b l e s s o l i d a r i a y administrativamente por el cumplimiento de las deudas que contraídas. Gastos en Personal ARTÍCULO 46.-

Articulo 46

El salario de los servidores públicos incorporados bajo nuevo nombramiento en la presente gestión, no podrá en ningún caso, superar el salario nominal de las máximas autoridades institucionales, quienes, a su vez, no podrán superar el salario que devenga la Presidenta de la República, de conformidad con la jerarquía, naturaleza y responsabilidad de la institución.

Articulo 47

ARTÍCULO 47.- L a s p e r s o n a s q u e p r e s t e n s u s servicios en las instituciones de la Administración Descentralizada o Entes Desconcentrados, bajo cualquier modalidad, deben percibir o devengar salarios acordes a los empleados y funcionarios de igual categoría y jerarquía en la Administración Central. Igual medida se debe aplicar a los nuevos puestos de trabajo en cualquier institución pública. ARTÍCULO 48.-

Articulo 48

Los sueldos que devengan los Secretarios y Subsecretarios de Estado, deben ser los aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central o su equivalente, como parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. ARTÍCULO 49.-

Articulo 49

Las Instituciones Descentralizadas mantendrán el número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y que constan en el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN); no obstante la Dirección General de -- 44 of 156 -- 45 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ENERO DEL 2024 No. 36,437 Presupuesto hará la revisión de dichas plazas con base en la actualización del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 60 de esta Ley, para efectos de validación del número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 50.-

Articulo 50

La fusión de plazas para la creación de una nueva se permitirá siempre que se genere un ahorro del treinta por ciento (30%) del monto total de las plazas fusionadas. ARTÍCULO 51.-

Articulo 51

Los nombramientos de personal para la Administración Central y las contrataciones por tiempo indefinido para la Administración Descentralizada en plazas vacantes, deben realizarse en cumplimiento de lo establecido por los artículos 46 y 258 de esta Ley. ARTÍCULO 52.-

Articulo 52

Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado en la Administración Central y/o contratado permanentemente en la Administración Descentralizada sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución o su equivalente. De igual manera no podrá ser nombrado permanente y/o contratado en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia; no obstante, se podrán efectuar nombramientos interinos en la plaza demandada mientras no exista sentencia firme que ordene el reintegro al Servidor Público. ARTÍCULO 53.-

Articulo 53

Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados con fondos nacionales o externos a través del subgrupo de gasto 24000 para realizar consultorías, o el subgrupo de gasto 12000 correspondiente al personal por contrato. ARTÍCULO 54.-

Articulo 54

Las planillas de sueldos, colaterales y beneficios de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Sector Público, excepto las Municipalidades, deben validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar.

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