Decreto Legislativo No. 25-2016 — Ley de Responsabilidad Fiscal
Articulos
Articulo 43
Todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro en concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) y que no fueron utilizados en Ejercicios Fiscales anteriores, deben ser devueltos a la Tesorería General de la República (TGR) a más tardar quince (15) días después de publicado el presente Decreto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 52 of 212 -- Esta disposición es aplicable a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central, quienes deben presentar la liquidación de los gastos efectuados. Se exceptúan de la devolución de recursos todas las instituciones enunciadas en el Artículo 47 de la presente Ley. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realice las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para incorporar al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los recursos devueltos por las instituciones con base al primer párrafo del presente Artículo. ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA ÚNICA DEL TESORO NACIONAL
Articulo 44
Para los efectos de una mejor elaboración del programa diario, semanal y mensual, las instituciones del Sector Público incluidas en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) deberán remitir a la Tesorería General de la República (TGR) su programación de caja, de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto se establezcan. En el marco del programa diario, semanal y mensual de caja y del seguimiento de su ejecución, la Tesorería General de la República (TGR) asignará cuotas periódicas de pago a todas las instituciones del Sector Público incluidas en el ámbito del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), financiadas con recursos del Tesoro. Las cuotas periódicas de pago para la utilización de los ingresos propios de los Servicios Especiales de Tesorería de los órganos indicados en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Presupuesto e instituciones descentralizadas, serán definidas por la propia institución conforme su programación de caja y comunicadas a la Tesorería General de la República (TGR), en la última semana del mes anterior a la ejecución. Con el objeto de administrar la liquidez que generan los excedentes temporales de caja del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), la Tesorería General de la República (TGR) podrá realizar inversiones financieras apegadas a las políticas y el fiel cumplimiento de los criterios de inversión y de las recomendaciones aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a propuesta de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 53 of 212 -- la Tesorería General de la República (TGR). La realización de dichas inversiones no requerirá autorización presupuestaria a menos que: (i) su vencimiento supere el período presupuestario; y, (ii) la utilización de los recursos que se generen por concepto de intereses deberá incluirse debidamente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. A efectos de garantizar transparencia, las inversiones e ingresos financieros producto de estas, se registrarán contablemente conforme los estándares internacionales de contabilidad del sector público. Con excepción de los institutos públicos de previsión social, instituciones financieras públicas y municipalidades, todos los intereses generados por inversiones financieras deberán ser remitidos a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT).
Articulo 45
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), para realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deberán ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Estas operaciones se efectuarán con la finalidad de garantizar la liquidez del Sistema de Cuenta de Única de la Tesorería (CUT) y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y el orden establecido en las normas técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúa de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos y garantías.
Articulo 46
Las transferencias que otorguen las instituciones del Sector Público y entidades públicas o privadas se administrarán en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debiendo garantizarse su disponibilidad para cuando los recursos financieros sean efectivamente requeridos para la ejecución de pagos por la entidad beneficiaria. Con el propósito indicado, la Tesorería General de la República (TGR) establecerá la reglamentación y las definiciones operativas y procedimientos para facilitar la utilización de mecanismos electrónicos de pago a los titulares de los fondos administrados en el sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 54 of 212 --
Articulo 47
DEVOLUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS NO UTILIZADOS. La Tesorería General de la República (TGR), por mandato constitucional, está facultada para percibir, custodiar, administrar y erogar recursos financieros públicos; por lo que, para efectos de transparencia, supervisión, evaluación y eficacia de la ejecución presupuestaria, la Tesorería General de la República (TGR) requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios e informes financieros en formato físico y electrónico de todas las instituciones del Sector Público que mantengan recursos financieros públicos en el sistema financiero nacional o internacional (público o privado), relacionados con los saldos, movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijos y cualquier otro producto financiero que mantenga o involucre recursos financieros públicos. Las instituciones del sistema financiero nacional o internacional (públicas o privadas) están en la obligación de remitir la información que fuere requerida por la Tesorería General de la República (TGR) en un plazo no mayor a tres (3) días calendario y su incumplimiento generará responsabilidad administrativa, la que s e s a n c i o n a r á c o n f o r m e normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder. Sin perjuicio de lo anterior, todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero y que no fueron utilizados al término del ejercicio fiscal anterior, deberán ser reintegrados al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) dentro de los primeros quince (15) días del mes de febrero del ejercicio fiscal inmediatamente siguiente y conforme los lineamientos técnicos que determine la Tesorería General de la República (TGR). Esta disposición también será aplicable a las instituciones privadas que hayan recibido recursos financieros públicos de instituciones del Sector Público, quienes deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Se exceptúan de la devolución de recursos establecida en el párrafo anterior, a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), específicamente los recursos para la construcción de los Laboratorios de Control de Calidad de Productos de Interés Sanitario; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 55 of 212 -- al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, las instituciones a quienes se les otorga transferencias con base a la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y Ley del Sistema Cooperativo, así como las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social, las cuales comprenden las instituciones siguientes: 1) Instituciones que reciben transferencias en porcentajes previstos en la Constitución de la República: a) Ministerio Público (MP); b) U n i v e r s i d a d N a c i o n a l A u t ó n o m a d e H o n d u r a s (UNAH). 2) L os Poderes independientes enunciados en la Constitución de la República: a) Poder Judicial (PJ); y, b) Poder Legislativo. 3) M u n i c i p a l i d a d e s , c o n f o r m e disposiciones contenidas en