Vigente
Decreto No. 009-2023 | 23 de marzo de 2023 | La Gaceta No. 36,187

Acuerdo Ejecutivo No. 009-2023 — Disposiciones sobre manejo de mercancías en abandono aduanal

Articulos

Articulo 28

En cumplimiento de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República previa coordinación con la Dirección General de Crédito Público, para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2023 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes. La Tesorería General de la República, requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios de todas las Instituciones del Sector Público que mantengan fondos públicos en el Sistema Financiero Nacional en formato electrónico, relacionados con los movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazos fijos. A partir de la publicación del presente Decreto las instituciones del Sistema Financiero Nacional, deben requerir previo a la apertura de una cuenta bancaria a las instituciones del sector público, la autorización de la Tesorería General de la República, para que la misma proporcione los movimientos de extractos bancarios, en vista que las cuentas aperturadas recibirán transferencias de fondos públicos. Donaciones y Créditos ARTÍCULO 29.-

Articulo 29

Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deben incorporarlos y ejecutarlos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el control y seguimiento. -- 38 of 156 -- 39 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ENERO DEL 2024 No. 36,437 ARTÍCULO 30.-

Articulo 30

Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y el Club de París, deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de continuidad consignados en la Estrategia de Reducción de la Pobreza, que forma parte del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024. ARTÍCULO 31.-

Articulo 31

Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 36 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se podrán incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los fondos correspondientes a recursos externos provenientes de Donaciones y de Convenios de Préstamo, con base en el monto establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024-2027. En el caso de programas y proyectos de Inversión Pública, los mismos podrán ser incorporados si cumplan los requerimientos técnicos y legales de acuerdo con el marco legal vigente. ARTÍCULO 32.-

Articulo 32

Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, para efectos de contratación de financiamiento externo necesario para cubrir los requerimientos presupuestarios, se podrá contratar deuda no concesional, siempre que la cartera de deuda externa total vigente, mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinte por ciento (20%). El nuevo endeudamiento, debe ser contratado preferentemente en la misma moneda que está constituidas las reservas internacionales de Honduras. ARTÍCULO 33.-

Articulo 33

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar todas las operaciones presupuestarias requeridas para trasladar o transferir fondos vigentes de donaciones externas y crédito externo consignados de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional en la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449) en el presente ejercicio fiscal. En dicha institución se encuentran recursos de Crédito Externo, Donaciones Externas y Alivio Club de Paris. ARTÍCULO 34.-

Articulo 34

Los distintos rubros de recursos, cualquiera que sea su fuente de origen, -- 39 of 156 -- 40 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ENERO DEL 2024 No. 36,437 son ingresos y se consideran fungibles al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá contratar títulos de deuda y préstamos de fuente interna a externa y viceversa, o de organismos financieros; siempre que no exceda el monto total de endeudamiento autorizado en la presente Ley. Las operaciones se registrarán a través de una modificación presupuestaria. Los recursos de Cooperaciones no Reembolsables y Reembolsables depositados en las cuentas y libretas operativas, son de carácter fungible para efectos de la ejecución y podrán generar espacio fiscal entre la administración c e n t r a l y l a a d m i n i s t r a c i ó n descentralizada. ARTÍCULO 35.-

Articulo 35

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Préstamo con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en las mismas condiciones que adquiera dicho financiamiento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deben crear las partidas presupuestarias de ingresos, gastos y activos financieros necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2024, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la presente disposición, durante la vigencia de dichas obligaciones. ARTÍCULO 36.-

Articulo 36

Las fluctuaciones por el tipo de cambio o la inflación que afectan los montos de los títulos y valores colocados con cargo al monto autorizado en esta Ley, únicamente serán consideradas en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación. ARTÍCULO 37.-

Articulo 37

El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos se considera fungible de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado en el Artículo 6 de la presente Ley, para lo cual deben hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos. -- 40 of 156 -- 41 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE ENERO DEL 2024 No. 36,437

Articulo 38

ARTÍCULO 38.-

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