Vigente
Decreto No. SETRASS-092-2025 | 30 de abril de 2025

Acuerdo Ejecutivo No. SETRASS-092-2025 — Ajuste salarial para servidores y funcionarios públicos de la Administración Central 2025

Considerandos

  1. 1.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la administración general del Estado y, por ende, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO (2):
  2. 2.Que, conforme a la realidad nacional, se hace necesario adoptar medidas de compensación salarial con un enfoque de equidad social, dirigidas a todos los servidores y funcionarios públicos de la Administración Central, incluyendo a aquellos sujetos al Régimen de Servicio Civil, los contratados temporalmente bajo la modalidad de contrato, así como a quienes aún se encuentran bajo la modalidad de jornal. Estas medidas buscan estimular la dedicación y eficiencia en el desempeño del servicio público, mediante el establecimiento de salarios más justos y equitativos que favorezcan el desarrollo personal, académico y profesional de los servidores y que estén alineados con el costo de vida y las condiciones actuales. Todo ello debe realizarse considerando las posibilidades financieras del Estado, las medidas de contención del gasto público orientadas al control del déficit fiscal y demás factores clave para mantener unas finanzas públicas saludables, sin comprometer la capacidad del Estado para atender otras necesidades prioritarias, ni su disponibilidad para la inversión y el desarrollo nacional. CONSIDERANDO (3):
  3. 3.Que el concepto de trabajo decente en el servicio público implica la promoción y preservación de empleos con estabilidad laboral, protección social y remuneración justa, en condiciones de equidad y sostenibilidad para el país, permitiendo al servidor público satisfacer adecuadamente sus necesidades y las de su familia, tanto en el ámbito material como en el moral y cultural. CONSIDERANDO (4):
  4. 4.Que la Comisión de Diálogo Bipartita, conformada por representantes de los servidores públicos y del Gobierno de la República, luego de realizar los análisis correspondientes y de contar con el dictamen legal emitido por la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), así como con los análisis técnicos y financieros elaborados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se ha logrado concertar un ajuste salarial para los empleados de la Administración Central con acuerdo, contrato o por jornal de las instituciones adscritas al Régimen de Servicio Civil. Dicho ajuste se encuentra en armonía con la situación fiscal y financiera del Estado de Honduras, sin comprometer su capacidad para atender otras necesidades prioritarias ni su disponibilidad para la inversión. En ese sentido y con plena voluntad, las partes han suscrito el Acta de Entendimiento y Acuerdo Laboral, la cual recoge el convenio en materia salarial, con fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025), siendo las siete en punto de la noche (07:00 p.m.). CONSIDERANDO (5):
  5. 5.Que en el artículo 343 del Decreto Legislativo No. 4-2025 contentivo del Presupuesto General -- 1 of 3 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025, establece en su último párrafo que el crecimiento del gasto corriente nominal primario de la Administración Central para el 2025, no puede ser mayor a catorce punto cuatro por ciento (14.4%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal. POR TANTO: En el ejercicio de sus atribuciones y en la aplicación de los Artículos 128 numeral 3, 235 y 245, párrafo primero, numerales 11 y 19 y 248 de la Constitución de la República; 11, 29, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO:

Articulos

Articulo PRIMERO

Aprobar un ajuste salarial de UN MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS (L 1,400.00) para el año 2025, a todos los servidores y funcionarios públicos de la Administración Central, con acuerdo, contrato o por jornal, vigentes al 31 de diciembre del año 2024 de las instituciones adscritas al Régimen de Servicio Civil y que continúen laborando en el presente ejercicio fiscal. Para efectos del cálculo del décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social y vacaciones, se tomarán en cuenta el ajuste salarial acordado en esta fecha. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

Se exceptúan de la aplicación del ajuste anterior únicamente: a) Los servidores públicos que al momento de entrar en vigor el ajuste salarial acordado, estén gozando de licencia no remunerada en el entendido que, si la licencia sin goce de sueldo se encuentre dentro del período que esté vigente este Acuerdo, el ajuste salarial se aplicará a partir de la fecha en que el servidor público se reintegre a su puesto de trabajo. b) Aquellos servidores o empleados públicos, que ya hayan acordado un aumento salarial para el ejercicio fiscal 2025, salvo que el beneficio económico acordado haya sido menor al ajuste aquí acordado, en cuyo caso, el servidor público tendrá derecho a recibir la diferencia del ajuste salarial definido en esta fecha, en el período que corresponda. Se establece expresamente que durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2025 sólo podrá otorgarse un (1) ajuste salarial por servidor público. c) Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Central, supeditados a los estatutos profesionales o regidos por Leyes Especiales. d) Los servidores públicos que, a la fecha de aplicación del ajuste salarial correspondiente, se encuentren nombrados en forma interina. e) Los servidores y funcionarios públicos que en el presente ejercicio fiscal sean de nuevo ingreso en la institución bajo la modalidad de personal permanente, contrato o jornal. f) Las plazas vacantes al 1 de enero de 2025. TERCERO:

Articulo TERCERO

Se aprueba la revalorización y reajuste de los quinquenios que se hayan cumplido al treinta y uno (31) de diciembre de 2024 y quinquenios por cumplir, para todos aquellos servidores públicos que se encuentren activos -- 2 of 3 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE ABRIL DEL 2025 No. 36,826 bajo el Régimen de Servicio Civil, efectivo a partir del primero (1) de enero de 2025, es decir, un aumento de Cien lempiras (L. 100.00) a la revalorización de cada uno de los quinquenios. La Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), deberá incluir la revalorización y reajuste, así como la actualización en el anexo desglosado de Sueldos y Salarios. La revaloración de estos quinquenios aplica únicamente para los servidores que se encuentren en servicio activo. Los servidores públicos que al momento de entrar en vigor el ajuste del quinquenio acordado, estén gozando de licencia no remunerada en el entendido que, si la licencia sin goce de sueldo se encuentre dentro del período que esté vigente este Acuerdo, el ajuste del quinquenio se aplicará a partir de la fecha en que el servidor público se reintegre a su puesto de trabajo. CUARTO:

Articulo CUARTO

Que el ajuste salarial y revalorización de los quinquenios acordado para los servidores públicos bajo el Régimen de Servicio Civil, servirá como referencia para la aplicación a los servidores en las entidades descentralizadas, desconcentradas y/o instituciones del sector público, siempre y cuando no hayan aplicado otro ajuste salarial mayor y cuenten con la disponibilidad presupuestaria para ello, observando en todo caso, lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de República para el Ejercicio Fiscal 2025 o lo que en su defecto se acuerde con la SEFIN. QUINTO:

Articulo QUINTO

Aprobar en todas y cada una de sus partes, el “Acta de Entendimiento y Acuerdo Laboral” que en el marco del diálogo sincero recoge el acuerdo en materia de ajuste salarial para el año dos mil veinticinco (2025), suscrito entre los representantes de los empleados públicos y del Gobierno de la República de fecha dos (02) de abril del año en curso. SEXTO:

Articulo SEXTO

Para todos los efectos legales, presupuestarios y financieros, el ajuste salarial general aquí acordado y descrito en la “Cláusula Primero y Tercero”, será efectivo a partir del primero (01) de enero de 2025; por lo que la fecha de aplicación del pago deberá ser a más tardar el treinta (30) de mayo del año 2025. SEPTIMO:

Articulo SEPTIMO

El presente Acuerdo Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 3 of 3 --

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