Acuerdo No. 78-2025 — Aprobación del Ajuste Trimestral al Costo Base de Generación y Ajuste al Pliego Tarifario ENEE
Considerandos
- 1.Que mediante Resolución CREE-016, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o “Comisión”) aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el que fue modificado por medio de los Acuerdo CREE-065 del veintisiete (27) de junio del año dos mil veinte (2020), Acuerdo CREE-36-2022 de fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veintidós (2022), Acuerdo CREE-83-2024 de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Dicho reglamento es la norma aplicada para el ajuste trimestral al costo base de generación y el consecuente ajuste a la tarifa. II.
- 2.Que mediante el Acuerdo CREE 139-2024 la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el costo base de generación para el año dos mil veinticinco (2025) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por un monto de 133.33 USD/MWh. III.
- 3.Que los costos de combustible utilizados en el cálculo del ajuste del costo base de generación para un trimestre corresponden a los tres meses anteriores al penúltimo mes del trimestre previo, para este caso los meses de febrero, marzo y abril del año dos mil veinticinco (2025). IV.
- 4.Que mediante oficio número CREE-255-2025 de fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) comunicó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) lo siguiente: “(…) Luego de analizar la información proporcionada por el Centro Nacional de Despacho (CND) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ha identificado una variación entre el costo de generación real y el costo base de generación previsto, y el pago del diferido (USD 69,290,532.25), los cuales ocasionan que la tarifa promedio al usuario final a aplicar en el siguiente ajuste tarifario sea de 10.17% inferior a la tarifa promedio vigente durante el actual trimestre. Por lo tanto, según lo establecido en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales, la ENEE puede diferir parte del ajuste hasta por un monto de USD 67,360,032.25 (…)”. V.
- 5.Que en fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025) la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen legal número DAJ-DL-045-2024, mediante el cual, entre otras cosas, indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra facultada para aprobar el ajuste al costo base de generación y el consecuente ajuste a la estructura tarifaria que debe aplicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para la facturación a partir del mes de julio de 2025, y su vez recomendó trasladar de forma condicionada los precios renegociados de los contratos de suministro de potencia y energía aprobados por aparte del Congreso Nacional de República de Honduras que fueron incorporados en el documento contentivo de las liquidaciones remitido por parte del Centro Nacional de Despacho. Lo anterior hasta que se culmine el proceso de revisión, una vez que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presente la documentación requerida, relacionada al cumplimiento de los pagos de los montos adeudados. -- 13 of 48 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,877 VI. Que en fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025) la Dirección de Regulación emitió el Informe de Ajuste Tarifario para el trimestre de julio a septiembre de dos mil veinticinco (2025), en el que se detallan los análisis llevados a cabo para determinar el ajuste a las tarifas para usuarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que debe de aplicarse a partir julio de dos mil veinticinco (2025). VII.
- 6.Que el valor que debe ser pagado por medio de un ajuste a los ingresos requeridos para la compra de energía por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el trimestre de julio, agosto y septiembre del año dos mil veinticinco (2025), lleva a que el ajuste al costo base de generación ajustado equivalga a 119.24 USD/MWh para ese trimestre, menor al valor de 140.34 USD/MWh que fue aplicado para el trimestre anterior. VIII.
- 7.Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de julio de dos mil veinticinco (2025) es de 26.25 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de 25.75 lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre anterior. IX.
- 8.Que como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación siendo estos, entre otros, los valores de la energía no suministrada, la variabilidad de la demanda de energía eléctrica, así como el pago de los diferidos y la variación del tipo de cambio da como resultado una rebaja global del precio promedio de la tarifa la cual pasa de 5.39 HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor de 4.84 HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa una rebaja del 10.17%. X.
- 9.Que esta Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) se encuentra en proceso de revisión del traslado de los costos asociados a las centrales que actualmente están siendo arrendadas por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); así como de la vigencia de las modificaciones realizadas a los contratos aprobados mediante el Decreto No. 03-2025. Considerando
- 10.Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014), y reformada mediante decretos legislativos números 61-2020, 02-2022, 46-2022, siendo la última el seis (6) de junio del año dos mil veintitrés (2023) mediante Decreto 27-2023; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras.
- 11.Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
- 12.Que conforme con lo establecido en la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social el Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe de seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado.
- 13.Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el operador del sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. -- 14 of 48 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,877
- 14.Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase.
- 15.Que conforme con lo establecido la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el operador del sistema tiene como función principal garantizar la continuidad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de generación y transmisión al mínimo costo para el conjunto de operaciones del mercado eléctrico.
- 16.Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), le otorga la facultad al operador del sistema de efectuar las liquidaciones financieras de las operaciones en el mercado de electricidad.
- 17.Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales desarrolla el procedimiento que debe de seguirse para calcular el ajuste del costo base de generación. Que el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contempla un mecanismo transitorio que permite recuperar en un periodo mayor a tres meses las variaciones significativas que pueden resultar en cada período de ajuste tarifario.
- 18.Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.
- 19.Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-25-2025 del treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 9, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 3 y demás aplicables de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social el Estado de Honduras; artículos 18, 51 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Aprobar de forma condicionada el traslado de los costos siguientes: a) los precios renegociados de las adendas realizadas a los contratos de suministro de potencia y energía aprobados por parte del Congreso Nacional de República de Honduras, que fueron incorporados en el documento contentivo de las liquidaciones remitido por parte del Centro Nacional de Despacho. Lo anterior hasta que se culmine el proceso de revisión, una vez que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) presente la documentación requerida; y, b) los costos asociados a las centrales que actualmente están siendo arrendadas por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se liquidan en el Mercado Eléctrico de Oportunidad (MEO). Lo anterior hasta culminar el proceso de verificación del cumplimiento de la normativa vigente o en su defecto el tratamiento a aplicar. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 119.24 USD/ MWh a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). -- 15 of 48 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE JUNIO DEL 2025 No. 36,877 TERCERO:
Articulo TERCERO
Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), de conformidad con la tabla siguiente: CUARTO:
Articulo CUARTO
Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el Artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. QUINTO:
Articulo QUINTO
Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Página 4 | 5ACUERDO CREE-78-2025 SEGUNDO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente ac administrativo, un ajuste al costo base de generación resultando en un valor de 119.24 USD/MW a trasladar a las tarifas del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENE conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria para la facturación que debe practicar Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a partir del mes de julio del año dos mil veinticin (2025), de conformidad con la tabla siguiente: SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía L/abonado-m L/kW-mes L/kWh Servicio Residencial Consumo de 0 a 50 kWh/mes 58.78 4.0074 Consumo mayor de 50 kWh/mes 58.78 Primeros 50 kWh/mes 4.0074 Siguientes kWh/mes 5.2146 Servicio General en Baja Tensión 58.78 5.2358 Servicio en Media Tensión 2,624.61 330.5360 3.2648 Servicio en Alta Tensión 6,561.53 285.3460 3.0659 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía L/Lámpara-m L/kWh Alumbrado Público 67.55 4.0767 ARTO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 literal D roman I de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de misión el presente acto administrativo. UINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Regulado Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el diar icial “La Gaceta”. BLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ -- 16 of 48 -- 1 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E J U N I O D E L 2025 N o . 36,877 Sección “B” CONVOCATORIA DISANPE, S.A. DE C.V. El Consejo de Administración de la sociedad DISANPE, S.A. de C.V., en cumplimiento a disposiciones del Código de Comercio de la República de Honduras y de conformidad a lo establecido en los estatutos sociales de la Sociedad, convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en el Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, el día dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco, a las diecisiete horas. La Orden del día a tratar en la Asamblea será la siguiente: PRIMER PUNTO DE AGENDA: Lectura, aprobación y conocimiento de los Estados Financieros de la Sociedad, así como de las pérdidas o utilidades correspondiente al ejercicio 2024, en el siguiente orden: 1. Lectura y aprobación de los estados financieros de la sociedad auditados por la firma PricewaterhouseCoopers Honduras, S. de R.L., los cuales incluyen el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados Integrales, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo correspondiente al ejercicio económico del año dos mil veinticuatro (2024). 2. Conocer sobre las utilidades de la sociedad correspondiente al ejercicio económico comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y resolver lo correspondiente. SEGUNDO PUNTO DE AGENDA: Delegar la facultad para Protocolizar el Acta que se levante de la presente Asamblea, en caso de ser necesario. En el caso de no lograrse el quorum necesario en primera convocatoria por estar presente la mayoría de los accionistas, en la fecha y hora arriba indicados, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, a la misma hora y en el mismo lugar señalados en esta convocatoria, con los accionistas que concurran. Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, a los diez de junio de dos mil veinticinco. Gustavo Figueroa Matheu Secretario Consejo de Administración DISANPE, S.A. DE C.V. 30 J. 2025 CONVOCATORIA DISTEGU, S.A. DE C.V. El Consejo de Administración de la sociedad DISTEGU, S.A. de C.V. en cumplimiento a disposiciones del Código de Comercio de la República de Honduras y de conformidad a lo establecido en los estatutos sociales de la Sociedad, convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en el Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, el día dieciséis de julio de dos mil veinticinco, a las qu