Vigente
Decreto No. 37-2026 | 13 de marzo de 2026 | Congreso Nacional
Decreto Legislativo No. 37-2026 — Protección del Patrimonio Cultural de la Nación
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la Nación. CONSIDERANDO:
- 2.Que la Constitución de la República, en su Artículo 173, establece que: “El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías”. CONSIDERANDO:
- 3.Que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, emitida mediante Decreto No. 220-97 de fecha 17 de diciembre de 1997 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de febrero de 1998, reconoce el deber del Estado de preservar y fortalecer el arte y la cultura nacional en todas sus formas de expresión. CONSIDERANDO:
- 4.Que la citada Ley, en su Artículo 1, establece como objeto principal la defensa, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación. ARTÍCULO 2.-
Articulos
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 3 of 3 --
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