Acuerdo Ministerial No. 715-2026 — Revocación del Acuerdo Ministerial No. 25-2026 sobre cancelación de convenios de gestión descentralizada de servicios de salud
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59, establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para todos los habitantes de la Repúblilca, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin. CONSIDERANDO:
- 2.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos del sistema nacional de salud; así como promover, conducir y regular la construcción de entornos saludables y el mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas de salud, la garantía de la seguridad -- 21 of 24 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,069 fecha 5 de julio de 2017 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y, con el mismo de nivel presidencial, se establecieron las bases fundamentales para implementar el sistema de certificación de organizaciones públicas, privadas y mixtas que voluntariamente solicitan su certificación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud a través de la instancia especializada para ser Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud con la finalidad de garantizar la gestión de los servicios de salud a través del primer y segundo nivel de atención con idoneidad, calidad, eficiencia y eficacia. En consonancia con el Acuerdo Ministerial No. 2944-2019 que dicta los "Lineamientos para la Selección de Gestores Prestadores/ Administradores en el Marco de la Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de Servicios de Salud". CONSIDERANDO:
- 3.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 25-2026 de fecha 12 de enero del 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 24 de enero del 2026 bajo el Registro No. 37,052, se instruyó que, a partir del uno (01) de julio de 2026, quedaban cancelados los convenios de gestión que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha suscrito para la descentralización de los servicios de salud, incorporándose en su totalidad a la red de servicios de salud centralizada, absorbiendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al personal médico-asistencial y administrativo bajo la modalidad de contrato, exceptuando al personal que gestionaba y administraban los fondos. y calidad de los bienes y servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos y daños colectivos a la salud. CONSIDERANDO:
- 4.Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud. CONSIDERANDO:
- 5.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 del Código de Salud, tiene la facultad de delegar o reasignar en cualquier tiempo, en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la Ley, actividades propias del sector salud. CONSIDERANDO:
- 6.Que la Ley Marco de Protección Social faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, para lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud. CONSIDERANDO:
- 7.Que el REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE GESTORES PRESTADORES/ ADMINISTRADORES DE SERVICIOS DE SALUD, fue aprobado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA mediante ACUERDO EJECUTIVO No. 005-2017, de -- 22 of 24 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,069 CONSIDERANDO:
- 8.Que el Artículo 237 de la Constitución de la República establece que, el período presidencial será de (4) cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección; asimismo, el Artículo 321 de la Carta Magna determina que, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad; en consonancia, con el Artículo 364 del mismo cuerpo legal donde ordena que, no podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente. CONSIDERANDO:
- 9.Que el Artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible. El Artículo 34 de la Ley citada, indica que, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente; b) Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito; c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido; d) Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; e) Los de carácter general que infrinjan los límites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el Artículo 40; y, f) Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública. De la misma manera, el Artículo 40 del mismo cuerpo legal establece que, los órganos de la Administración no podrán, mediante actos de carácter general: a) Alterar el espíritu de la Ley, variando el sentido y alcance esencial de ésta; b) Regular, salvo autorización expresa de una Ley, materias que sean de la exclusiva competencia del Poder Legislativo; c) Establecer penas ni prestaciones personales obligatorias, salvo aquellos casos en que expresamente lo autorice una Ley; y, d) Vulnerar los preceptos de otro acto de carácter general dictado por un órgano de grado superior. A este tenor, el Artículo 121, el órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infrinja manifiestamente la Ley, siempre que no aparezca firme y consentido. Podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la sazón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 59, 145, 237, 245, 321 y 364 de la Constitución de la República; 4 del Código de Salud; 28, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 6, 7,16 y 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder -- 23 of 24 -- 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,069 Ejecutivo; 24, 34, 40, 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; Marco Conceptual Político y Estratégico de la Reforma del Sector Salud, 2009; Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017 de fecha 5 de julio del 2017 aprobado por el Presidente de la República; Acuerdo No. 5266-2028 de fecha 23 noviembre del 2018; Acuerdo No. 2944- 2019 de fecha 09 septiembre del 2019 y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
REVOCAR, total y absolutamente y, dejando sin ningún valor, ni efecto, en todas y cada una de sus partes, el ACUERDO MINISTERIAL NO. 25-2026 de fecha 12 de enero del 2026, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 24 de enero del 2026, bajo el Registro No. 37,052, donde se instruyó que, a partir del uno (01) de julio de 2026, quedaban cancelados los convenios de gestión que esta Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha suscrito para la descentralización de los servicios de salud, incorporándose en su totalidad a la red de servicios de salud centralizada, absorbiendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al personal médico-asistencial y administrativo bajo la modalidad de contrato, exceptuando al personal que gestionaba y administraban los fondos. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
Con la finalidad de garantizar la gestión de los servicios de salud a través del primer y segundo nivel de atención con calidad, eficiencia, eficacia, se instruye a la Unidad de Gestión Descentralizada, continuar en el marco de la normativa legal vigente y, la coordinación del proceso de celebración de convenios con prestadores de servicios existentes y la coordinación para la identificación de nuevos prestadores de servicios. TERCERO:
Articulo TERCERO
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUE DOCTOR ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA SUBSECRETARIO DE REDES INTEGRADAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 010-DP-2026 DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2026 ABOGADA IBETH ALBERTINA BENITEZ ERAZO SECRETARIA GENERAL -- 24 of 24 --