Acuerdo Ejecutivo No. 041-A-2017 — Delegación de facultades al Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia para firmar acuerdos de movimiento de personal
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de descongestionar y a la vez volver expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada. CONSIDERANDO:
- 2.Que la facultad de firmar acuerdos y demás actos administrativos relacionados con los movimientos de personal de la Administración Pública, contratados bajo diversas modalidades, corresponde al Presidente de la República, pero por el enorme volumen de los mismos, por volver expedita la acción de la Administración Pública, dar dinamismo a la misma, facilitar y simplificar dichas tareas, se hace necesario delegar esta facultad en los Secretarios de Estado con Despacho asignado. POR TANTO: En usos de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en el Artículo 245, numeral 1 de la Constitución de la República; Artículos 16, 30, 34, 36 numeral 8), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, Artículos 9 numeral 6) y 27 numeral 7) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: ARTÍCULO 1.-
Articulos
Articulo 1
Delegar en el Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia, RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, la potestad de firmar todos los acuerdos de cancelación, de las Secretarías de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, también los acuerdos de nombramiento y demás actos administrativos de movimiento de personal; regulados por la Ley de Servicio Civil y otras Leyes, así como, demás personal que por cualquier modalidad preste sus servicios en dichas Secretarías de Estado y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, inclusive los acuerdos que por mandato expreso Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 36 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE JULIO DEL 2017 No. 34,392 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREñA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del Presidente de la República.
Articulo 2
ARTÍCULO 2.- Previo a emitir Acuerdo de nombra- miento, deberá abrirse un expediente para cada ciudadano en donde acompañe su Curriculum Vitae y el Dictamen de aprobación de parte de la Comisión Evaluadora, que ha sido constituida a fin de valorar la idoneidad de los funcionarios que fungirán en los cargos correspondientes. ARTÍCULO 3.-
Articulo 3
Los acuerdos que emita el titular de la Secretaría de Estado de la Presidencia en aplicación de las facultades que se le han delegado, deberán ser acompañados refrendados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos. ARTÍCULO 4.-
Articulo 4
Los acuerdos y demás actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo, deberán tramitarse y autorizarse de conformidad con las Leyes respectivas. ARTÍCULO 5.-
Articulo 5
El presente Acuerdo Ejecutivo es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente de la República RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 500 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de julio de 2017