Acuerdo Ejecutivo No. 008-2018 — Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 041-A-2017
Considerandos
- 1.En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28 reformado, '.!9 reformado, 116, 118, ·119 y 122 de la Ley General de la \dministración Pública. ACUERDA: PRIMERO:
Articulos
Articulo PRIMERO
Nombrar al ciudadano EBAL JAIR DIAZ LUPIAN, en el cargo Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo · inmediatamente después que preste· la promesa de ley, el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 . del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO:
Articulo TERCERO
El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. . Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintisiete días del mes de enero del do)! mil dieciocho. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HÉCTORLEONELAYALAALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA YDESCENTRAqZÁCIÓN A. En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; l l, 12, 28 reformado, 29 reformado, l 16, 118, l 19 y 122 de la Ley General de la Administración "Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano RICARDO LEONEL CARDONA LOPEZ, en el cargo de Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario deEstado. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribuna¡ Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. .;. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse .en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUN.ÍQUESE Y PUBLÍQUESE. \ Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, \M.D.C., a los veintisiete días del mes de enero del dos mil ldieciocho. \. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESTO ENTE DE LA REPÚBLICA HÍCTORLEONELAYALAALVARENGA SECRETARTO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓl' -- 2 of 4 -- • 1 los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil iiecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Cegucigalpa, M.D.C., 23 de noviembre de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁ:NDE.Z AL VARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA .EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA · RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Presidencia de lci República ( .