Acuerdo Ejecutivo No. 088-2018 — Declarar a la Banda de los Supremos Poderes como patrimonio cultural de la nación
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO:
- 2.Que la Constitución de la República establece que toda riqueza antropológica. arqueológica, histórica y artística forma parte del Patrimonio CuJturaJ de la Nación y que es deber de todos velar por su conservación. CONSIDERANDO:
- 3.Que Jos bienes culturales constituyen uno de los elementos fundamentales de la civilización y poseen especial valor por su importancia pre-historia, arqueológica, histórica, artística y científica. A. CONSIDERANDO:
- 4.Que forman parte del Patrimonio Cultural, los monumentos, considerados aquellos bienes inmuebles de la Época Precolombina, Colonial y Republicana que por su arquitectura o ingenieria sean de interés antropológico e histórico. CONSlDERANDO:
- 5.Que es competencia de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Arte, formular y ejecutar las políticas tendientes a la conservación, fomento ydi fusión del patrimonio cultural de la nación, en todas sus manifestaciones, Ja cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, brindando condiciones, estrategias y mecanismos para el desarrollo de las artes y la cultura. CO�SIDERANDO:
- 6.Que el Instituto Hondureño de Antropologia e Historia, con el objeto de asegurar una protección permanente, sobre aquellos lugares o bienes que ameriten, entre otras medidas deberá promover su declaratoria como zona arqueológica, monumento nacional o centro histórico. CONSIDERANDO:
- 7.Que el "Teatro Nacional Manuel Bonilla", se considera un monumento de alta reseña histórica. arquitectura patrimonial de excepcional relevancia arquitectónica. que destaca del conjunto a nivel nacional por ser edificaciones que se constituyen en testimonios únicos de la Cultura Nacional. CONSIDERANDO:
- 8.Que la Gerencia de; Instituto Hondureño de Antropología e Historia. mediante Resolución Nº. O l 7-G- 2018 de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho ( 11.12.2018), Resolvió: Promover la DECLARATORIA DE MONUMENTO NAClONAL al inmueble conocido como "TEATRO '.'#AClONAL MANUEL BONILLA". POR TANTO, En aplicación a los ArticuJos 172-245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 1, 11, 116, J 18, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 2 numeral l) y 36 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Declarar MONUMENTO NACIONAL por ser patrimonio cultural de la nación al inmueble denominado -- 4 of 6 -- REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCTGALPA, M. D. C., l1 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34 868 de Cultura y Arte, adscrita a la Secretaría de Estado ea el Despacho de la Presidencia. ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) dias del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado de la Presidencia ( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 088-A-2018 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que toda riqueza antropológica. arqueológica, histórica y artística forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación y que es deber de todos velar por su conservación. CONSIDERANDO:
- 9.Que los bienes culturales constituyen uno de los elementos fundamentales de la civilización y poseen especial valor por su importancia pre-historia, arqueológica, histórica, artística y científica. A. CONSIDERANDO: Que forman parte del Patrimonio Cultural, los monumentos, considerados aquellos bienes inmuebles de la Época Precolombina, Colonial y Republicana que por su arquitectura o ingeniería sean de interés antropológico e histórico. CONSIDERANDO: Que es competencia de La Dirección Ejecutiva de Cultura y Arte, formular y ejecutar las políticas tendientes a la conservación, fomento y difusión del patrimonio cultural de la nación, en todas sus manifestaciones, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discrirninación de ninguna naturaleza, brindando condiciones, estrategias y mecanismos para el desarrollo de las artes y la cultura CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Antropologia e Historia, con el objeto de asegurar una protección permanente, sobre aquellos lugares o bienes que ameriten, entre otras medidas deberá promover su declaratoria como zona arqueológica, monumento nacional o centro histórico. CONSIDERANDO: Que el "Teatro Nacional Manuel Bonilla", se considera un monumento de alta reseña histórica, arquitectura patrimonial de excepcional relevancia arquitectónica, que destaca del conjunto a nivel nacional por ser edificaciones que se constituyen en testimonios únicos de la Cultura Nacional. CONSIDERANDO:
Articulos
Articulo 1
Declarar MONUMENTO NACIONAL por ser patrimonio cultural de la nación al inmueble denominado -- 4 of 6 -- REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCTGALPA, M. D. C., l1 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34 868 de Cultura y Arte, adscrita a la Secretaría de Estado ea el Despacho de la Presidencia. ARTÍCULO 2.-
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) dias del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado de la Presidencia ( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 088-A-2018 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que toda riqueza antropológica. arqueológica, histórica y artística forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación y que es deber de todos velar por su conservación. CONSIDERANDO: Que los bienes culturales constituyen uno de los elementos fundamentales de la civilización y poseen especial valor por su importancia pre-historia, arqueológica, histórica, artística y científica. A. CONSIDERANDO: Que forman parte del Patrimonio Cultural, los monumentos, considerados aquellos bienes inmuebles de la Época Precolombina, Colonial y Republicana que por su arquitectura o ingeniería sean de interés antropológico e histórico. CONSIDERANDO: Que es competencia de La Dirección Ejecutiva de Cultura y Arte, formular y ejecutar las políticas tendientes a la conservación, fomento y difusión del patrimonio cultural de la nación, en todas sus manifestaciones, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discrirninación de ninguna naturaleza, brindando condiciones, estrategias y mecanismos para el desarrollo de las artes y la cultura CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Antropologia e Historia, con el objeto de asegurar una protección permanente, sobre aquellos lugares o bienes que ameriten, entre otras medidas deberá promover su declaratoria como zona arqueológica, monumento nacional o centro histórico. CONSIDERANDO: Que el "Teatro Nacional Manuel Bonilla", se considera un monumento de alta reseña histórica, arquitectura patrimonial de excepcional relevancia arquitectónica, que destaca del conjunto a nivel nacional por ser edificaciones que se constituyen en testimonios únicos de la Cultura Nacional. CONSIDERANDO: Que la Gerencia del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, mediante Resolución Nº. 017-G- 2018 de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho (11.12.2018), Resolvió: Promover la DECLARATORIA DE MONUMENTO NACIONAL al inmueble conocido como "TEATRO NACIONAL MANUEL BONILLA". POR TANTO, En aplicación a los Artículos 172-245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 1, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 2 numeral l) y 36 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Declarar MONUMENTO NACIONAL por ser patrimonio cultural de la nación al inmueble denominado -- 5 of 6 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 11 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34 868 "TEATRO NACIONAL MANUEL BONILLA", logrando así su conservación y protección permanente como un Legado Histórico, Arqueológico y Cultural de la Nación, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Arte, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. ARTÍCULO 2.-
Articulo 2
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) . COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Secretaria de Gobernación, Justicia y Descentralización (�����A_C_U_E_RD�O_N_o_._1_48_�_0_18�����)