Acuerdo Ejecutivo No. 037-2018 — Aprobación del Plan de Manejo del Parque Nacional Capiro y Calentura, Período 2019-2030
Considerandos
- 1.Que el Departamento de Áreas Protegidas mediante Memorándum DAP-605-2018 de fecha 28 de noviembre del año en curso, remitió Solicitud de Aprobación Plan de Manejo; adjuntando Dictamen Técnico DAP-156-2018 de fecha 28 de septiembre del presente año, mismo que recomienda aprobar el Plan de Manejo para el Parque Nacional Capiro y Calentura, correspondiente al periodo 2019-2030, que fue elaborado mediante procesos participativos y liderado por el equipo técnico del ICF y de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH. CONSIDERANDO:
- 2.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98- 2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País. -- 5 of 16 -- 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,928 CONSIDERANDO:
- 3.Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de su marco jurídico interno y vigente CONSIDERANDO:
- 4.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CONSIDERANDO:
- 5.Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. CONSIDERANDO: Que el Parque Nacional Capiro y Cale ntura, fue creada mediante Decreto Legislativo No. 22-2016 y es integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH), cuenta con una superficie de 8,081.51 hectáreas, ubicados entre los Municipios de Truijllo y Santa Fe, departamento de Colón. CONSIDERANDO:
- 6.Que el objetivo general del plan de manejo del área protegida, es gestionar mediante procesos participativos e incluyentes el territorio del área protegida y en el marco de la sostenibilidad con el fin de asegurar la conservación de los ecosistemas y sus funciones, el desarrollo de las poblaciones, así como la producción y distribución equitativa de los bienes y servicios ecosistémicos. CONSIDERANDO:
- 7.Que los pilares Fundamentales del Plan de Manejo, específicamente en lo relacionado a las normas de uso de los recursos naturales y las estrategias de manejo del área, se enmarcan en lo establecido en el Decreto de creación del Área Protegida, en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre su reglamento. CONSIDERANDO:
- 8.Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica. CONSIDERANDO:
- 9.Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general. POR TANTO En aplicación de los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 7, 21, 22, 24, -- 6 of 16 -- 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,928 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 038-2018 62) 14, 17, 18, 20, 111, 112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007); artículos 324, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley Forestal; artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el “PLAN DE MANEJO PARA EL PARQUE NACIONAL CAPIRO Y CALENTURA PARA EL PERIODO 2019-2030”. SEGUNDO: Que una vez firmado el presente Acuerdo, se ponga en conocimiento del Departamento de Áreas Protegidas y la Región Forestal de Atlántida para su inmediata ejecución. TERCERO: El presente artículo se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de noviembre del 2018. PUBLÍQUESE. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. APROBACIÓN PLAN DE MANEJO DE LA ZONA PRODUCTORA DE AGUA DANLÍ APAGUIZ PERÍODO 2019-2030. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98- 2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos -- 7 of 16 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,928 de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. CONSIDERANDO:
- 10.Que el Área Protegida Área Productora de Agua Danlí (APAD), fue creada mediante Decreto Legislativo No. 22-92 por su importancia como principal fuente de abastecimiento de agua de 46 comunidades que se encuentran ubicadas en los municipios de Danlí y San Matías, en el departamento de El Paraíso y su importancia ecológica, su riqueza de flora y fauna, belleza natural y recursos que propician el desarrollo el desarrollo sostenible y la gestión del territorio del área protegida. CONSIDERANDO:
Articulos
Articulo SEGUNDO
Que una vez firmado el presente Acuerdo, se ponga en conocimiento del Departamento de Áreas Protegidas y la Región Forestal de Atlántida para su inmediata ejecución. TERCERO:
Articulo TERCERO
El presente artículo se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de noviembre del 2018. PUBLÍQUESE. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. APROBACIÓN PLAN DE MANEJO DE LA ZONA PRODUCTORA DE AGUA DANLÍ APAGUIZ PERÍODO 2019-2030. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98- 2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas, así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros. CONSIDERANDO: Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos -- 7 of 16 -- 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,928 de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular. CONSIDERANDO: Que el Área Protegida Área Productora de Agua Danlí (APAD), fue creada mediante Decreto Legislativo No. 22-92 por su importancia como principal fuente de abastecimiento de agua de 46 comunidades que se encuentran ubicadas en los municipios de Danlí y San Matías, en el departamento de El Paraíso y su importancia ecológica, su riqueza de flora y fauna, belleza natural y recursos que propician el desarrollo el desarrollo sostenible y la gestión del territorio del área protegida. CONSIDERANDO: Que el objetivo General del Plan de Manejo de la Zona Productora de Agua Danlí Apaguiz, es Generar un instrumento de gestión y planificación para el manejo del el Área Protegida Área Productora de Agua Danlí (APAD), que considere las variables de ordenamiento territorial, cambio climático, bienes y servicios ecosistémicos, medios de vida de la población y que garantice la conservación de la diversidad ecológica y cultural. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica. CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre, así como en su reglamento general y que el Área Protegida Área Productora de Agua Danlí (APAD), es de destacada relevancia a nivel nacional, albergando una diversidad de ecosistemas y biodiversidad. CONSIDERANDO: Que según Dictamen Técnico DAP- 157-2018, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y recomienda
Articulo PRIMERO
aprobar el Plan de Manejo de la Zona Productora de Agua Danlí Apaguiz Período 2019-2030. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 11 (numerales: 7, 21, 22, 24, 62) 14, 17, 18, 20, 111, 112, 113, 114, 115 y 211 de la Ley Forestal Áreas, Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007); Artículos 324, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA PRIMERO: APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA ZONA PRODUCTORA DE AGUA DANLÍ APAGUIZ PERÍODO 2019-2030.- La cual fue creada mediante Decreto Legislativo No. 22-92 y forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH); para los efectos de manejo del área protegida, la misma posee una superficie de 15,975.06 hectáreas, de las cuales 550.44 hectáreas corresponden a la Zona de Uso Primitivo, 5,340.13 hectáreas a la Zona de Uso Especial y 10,084.49 hectáreas a la Zona de Amortiguamiento, esta última ha sido subzonificada a efectos de asegurar que la misma cumpla con su función de frenar amenazas e impulsar el uso sostenible de los recursos naturales, considerando su importancia en la producción sostenida de agua, la cual abastece a 46 comunidades ubicadas en el municipio de Danlí y municipio San Matías. SEGUNDO:
Articulo SEGUNDO
Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Áreas Protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución. TERCERO:
Articulo TERCERO
El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ DIRECTOR EJECUTIVO DE ICF ABOG. SHERYL CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL DE ICF -- 8 of 16 -- 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE ABRIL DEL 2019 No. 34,928 Poder Legislativo DECRETO No. 26-2019