Vigente
Decreto No. 01-SG-2020 | 26 de diciembre de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,182

Acuerdo Ejecutivo No. 01-SG-2020 — Aprobación del Reglamento General de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares

Considerandos

  1. 1.Que es deber del Estado crear los mecanismos y políticas necesarias que tiendan a garantizar el respeto a la vida y la dignidad de nuestros(as) compatriotas, indistintamente del lugar donde se encuentren, sea dentro o fuera de nuestras fronteras patrias.
  2. 2.Que cada año muchos compatriotas emigran hacia otros destinos del mundo en busca de mejores condiciones de vida para su beneficio personal y familiar, lo que amerita un trabajo articulado de las instituciones del Estado para la aplicación de la política nacional y los programas relativos a la migración.
  3. 3.Que con el propósito de garantizar los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República, Convenios y Tratados Internacionales suscritos por Honduras, el Soberano Congreso Nacional de la República, en aras de hacer extensivos dichos derechos y garantías en favor de nuestros connacionales radicados en el exterior, aprobó la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares.
  4. 4.Que dicha normativa faculta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional como al Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM), la creación y aprobación de los reglamentos y demás instrumentos jurídicos necesarios que tiendan a garantizar el cumplimiento de los objetivos plasmados en el supra mencionado ordenamiento jurídico.
  5. 5.Que de conformidad a lo acordado en la sesión ordinaria de CONAPROHM el 26 de diciembre del 2019, se aprobó mediante acta 004-SRECI-2019 el Reglamento de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 77 of 136 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce el Presidente de la República y, posee dentro de sus órganos, las Secretarías de Estado, las cuales están facultadas para emitir reglamentos en el ámbito de su competencia.
  7. 7.Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de abril del año dos mil dieciocho (2018), se Delegó en la Subsecretaria de Estado de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República.
  8. 8.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
  9. 9.Que el Código Tributario en su artículo 197 inciso 2) establece que las relaciones entre la Administración Aduanera y su personal se regirán por un Régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución. Dicho régimen contendrá como normas mínimas, los subsistemas para una adecuada administración del talento humano.
  10. 10.Que el Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen Administración Aduanera de Honduras ACUERDO ADUANAS-DE-No. 021-2020 laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda.
  11. 11.Que conforme a lo establecido en el Artículo 205 numeral 1 del Código Tributario autorizó a la Administración Aduanera para que realicen los ajustes a sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos, para que se adecúen a las disposiciones del nuevo Código Tributario, facultando al Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, para disponer de las partidas y recursos para cumplir con dicho objetivo.
  12. 12.Que el Decreto Ejecutivo PCM-059- 2019 de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), en su Artículo 2 señala que a partir del uno (01) de enero de dos mil veinte (2020), se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras.
  13. 13.Que el recurso humano de la Adminis- tración Aduanera constituye el recurso más valioso de la organización, por medio del cual se logran los objetivos institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y morales, procurando que mediante su reglamento se instituya una carrera administrativa que permita una adecuada administración del talento humano, un sistema de remuneración justo, la gestión y el desarrollo institucional.
  14. 14.Que la Administración Aduanera de Honduras debe establecer y aplicar su propia escala salarial, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 89 of 136 -- que establezca una remuneración justa y equitativa, conforme a la idoneidad y perfil profesional de los funcionarios que ingresen a prestar sus servicios a la institución.
  15. 15.Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico, se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras.
  16. 16.Que en atención a la obligación antes relacionada y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley.
  17. 17.Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 001-CDPC-2018- AÑO-XII, de fecha diecisiete de enero del dos mil diecinueve, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" Número 34,875 en fecha 19 de febrero del 2019, ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un Cuatro Punto Veintidos por Ciento (4.22%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2018, y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2018, el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.
  18. 18.Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2019, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre - Diciembre) del IPC del Cuatro Punto Cero Ocho por Ciento (4.08%), según las cifras publicadas por el BCH.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: AJAM de la comunidad de El Estero La Lucha, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad del Estero La Lucha.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad del Estero La Lucha del municipio de Danlí, departamento del Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 106 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.-Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.-Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2) mejorando la infraestructura, 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico). i.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1)Capacidad de pago 2)Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO9.-Son obligacione sdelosmiembros(usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c) Asistir puntualmente a las reuniones d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 107 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares , pilas , letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS COMITE DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta directiva. c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas. 2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán el comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales: 1. Un Presidente(a). 2. Un Vicepresidente(a); 3. Secretario(a). 4. Un Tesorero(a). 5. Un Fiscal. 6. Un Vocal Primero; y 7. Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.-Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.-Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento. g.-Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.-Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 108 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.-La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.-Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.-Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.-Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.-Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.-Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.-Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.-Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.-Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.-Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por : a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones. b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g-Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h -firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.-Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b-Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.-Encargarse de la correspondencia. d.-Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento AJAM g.-Manejo de planillas de mano de obras. h-Firmar las actas con el presidente. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 109 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-Informar mensualmente a la Junta directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a Nivel municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.-Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.-Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i-Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.-Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.-Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia, y someterlos a ratificación ante los directivos. g.-Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.-Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.-El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.-nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 110 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTERO LA LUCHA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo Segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 111 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CPuNO-02-AMDC-05-2020 “ESTUDIO Y DISEÑO DE PASOS A DESNIVEL EN BULEVAR FUERZAS ARMADAS, DOS CICLOVIAS Y CANALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES DE CALLES PRIMARIAS Y SECUNDARIAS” con Código N°. 2674 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Consultoras Nacionales, Precalificadas según No PR-ECS-03-AMDC-2017, para las Categoría III: ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTES, PASOS A DESNIVEL, CAJA-PUENTES Y MUROS DE CONTENCIÓN PARA OBRAS VIALES MAYORES y Categoría IV: ESTUDIO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE CANALIZACIÓN Y DRENAJE DE RÍOS, MOVIMIENTOS DE TIERRA, OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO SANITARIO, DRENAJES PLUVIALES Y OTROS y Clasificados en "F": legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar propuestas en sobre sellados para realizar los servicios de la consultoría arriba mencionada. 2. El financiamiento para la realización de la presente consultoría proviene de fondos municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos del concurso en la página web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos del mismo, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregado en su momento por la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, D.C., teléfono No. 2222-0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@)amdc.hn atención a Lic. Alex Elvir Ártica. 4. El registro servirá para retirar los documentos de este concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso, los documentos de este concurso, estarán disponibles a partir del día martes, 04 de febrero de 2020, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, no se considerará ningún documento de concurso que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina de la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, sita en el Edificio Ejecutivo, ler. piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el día 21 de febrero del 2020 a las 2:00 P.M., las propuestas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero de 2020. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 112 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 11 de marzo de 2020 a las 11:00 A.M., en las oficinas de la Sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE C.V., ubicadas en el centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el, objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CENTRO DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Revocatoria y Nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. V.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VI.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VII.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. VIII.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 11 de marzo de 2020 a las 11:30 A. M., en las oficinas de la Sociedad INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V., ubicadas en el centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INVERSIONES NACIONALES, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Revocatoria y Nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. V.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VI.- Cumplimiento de los Requisitos Establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VII.- Elaboración, Lectura y Aprobación del Acta. VIII.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 113 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad SOCIEDAD DE CIRUGIA LAPAROSCOPIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.; por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 12 de marzo de 2020 a las 10:45 A.M. en las oficinas de la sociedad SOCIEDAD DE CIRUGIA LAPAROSCOPIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V.; ubicadas en el centro de la ciudad, en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD SOCIEDAD DE CIRUGIA LAPAROSCOPIA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Distribución de utilidades, si es el caso. V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VIII.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta. IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V.; por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 12 de marzo de 2020 a las 10:30 A.M. en las oficinas de la sociedad MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V.; ubicadas en el centro de la ciudad, en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Distribución de utilidades, si es el caso. V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VIII.-Elaboración, lectura y aprobación del Acta. IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas, que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 114 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad CLÍNICAS VIERA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 10 de marzo de 2020 a las 11:00 A.M., en las oficinas de CLÍNICAS VIERA, S.A DE C.V., ubicadas en el centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CLÍNICAS VIERA, S.A. DE C.V.: I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año IV.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de Administración y Comisario. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO : I.- Reformas a la Escritura de Constitución Social y Estatutos consistentes en: a) Modificación de la Finalidad Social b) Cambio de Denominación Social c) Modificacion a la forma de Administración de la sociedad II.- Nombramiento de Ejecutor Especial. III.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. IV.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta. V.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., por este medio convoca a los accionistas de la sociedad, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día 11 de marzo de 2020 a las 11:15 A.M., en las oficinas de la sociedad SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., ubicadas en el centro de la ciudad en el Barrio La Ronda, Tegucigalpa, con el objeto de tratar los siguientes asuntos: AGENDA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD SERVICIOS MÉDICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. I.- Comprobación del Quórum. II.- Apertura de la Asamblea. III.- Aprobación de los Balances correspondientes al año 2019. IV.- Distribución de utilidades si es el caso. V.- Revocatoria y nombramiento de Consejo de Administracion y Comisario. VI.- Nombramiento de Ejecutor Especial. VII.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para la Validez de los Acuerdos. VIII.- Elaboración, lectura y aprobación del Acta. IX.- Clausura de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De no reunirse el quórum que la Ley señala en la fecha y hora indicada, la Asamblea se celebrará el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalado, con los Accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2020. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 22 F. 2020. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 115 of 136 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 22 D E F E BRE R O D E L 2020 N o . 35,182 22 F. 2020 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 116 of 136 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 30 DE ENERO DEL 2020. NUM. 35,162 Secretaría de Derechos Humanos ACUERDO NÚMERO 131-SEDH-2019 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Acuerdos números 131-SEDH-2019, 135- SEDH-2019, 136-SEDH-2019 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Acuerdos Nos. 01-2020 Acuerdo No. ADUANAS-DE-07-2020, Acuerdo No. ADUANAS-DE-008-2020, Acuerdo No. ADUANAS-DE-11-2020 AVANCE Sección B Avisos Legales B. 1 - 8

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