Reglamento — Régimen de la Carrera Administrativa Aduanera de Honduras
Articulos
Articulo 97
Se deberán hacer estudios técnicos en los cuales se establezca el ahorro, que se pretende lograr, los cargos que se suprimirán, así como los nombres de los servidores o funcionarios que serán cancelados. En los casos señalados en el numeral segundo del Artículo anterior se deberá indicar la causa que haga forzosa la reducción de personal y la eficacia del cambio que se pretende obtener. Artículo 98:
Articulo 98
Para la selección del personal que resulte afectado con la cancelación se tomará en cuenta el orden siguiente: a. Historial disciplinario de los dos (2) últimos semestres del funcionario o servidor de la Administración Aduanera. b. Los resultados de la evaluación semestral de desempeño, los funcionarios o servidores que tengan la calificación más baja en las últimas tres evaluaciones. c. Antigüedad del servicio, los funcionarios o servidores de nombramiento más reciente. d. Los padres de familia con más de 3 hijos menores no podrán ser seleccionados, excepto que concurran también en los literales a y b. -- 22 of 136 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 Artículo 99:
Articulo 99
La cesantía como compensación por la antigüedad por los servicios prestados en la Administración Aduanera, se pagará por un monto equivalente a un salario por cada año de servicio, hasta un máximo de veinticinco (25) años, tomando como base el promedio de los últimos seis (6) salarios ordinarios devengados o fracción de tiempo cuando no se hubiera cumplido con ese periodo. Artículo 100:
Articulo 100
El preaviso como indemnización se pagará cuando proceda, de acuerdo con la escala siguiente: a. Si el funcionario o servidor cuenta con una antigüedad menor a cinco (5) meses se indemnizará con el valor correspondiente a veinticuatro (24) horas de salario promedio. b. Si el funcionario o servidor cuenta una antigüedad de cinco (5) meses un (1) día a doce (12) meses se indemnizará con el valor correspondiente a dos (2) semanas de salario promedio. c. Si el funcionario o servidor cuenta con una antigüedad de un (1) año un día a dos (2) años se indemnizará con el valor correspondiente a un salario promedio. d. Si el funcionario o servidor tiene una antigüedad de dos (2) años en adelante se indemnizará con el valor correspondiente a dos (2) meses de salario promedio. Artículo 101:
Articulo 101
Son obligaciones de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera: 1. Respetar y cumplir con lealtad la Constitución de la República, el presente Reglamento, Código de Conducta Ética del Servidor Público y demás Leyes Administrativas. 2. Desempeñar el cargo para el cual hayan sido nombrados en forma personal, regular y continua, con la dedicación y eficiencia que requiera la naturaleza de éste, durante la jornada y horario legalmente establecidos. 3. Presentarse con puntualidad a sus labores, ocupando prontamente su puesto de trabajo, permaneciendo dedicado a sus funciones. 4. Avisar a su superior inmediato con su anticipación debida, las razones que impiden asistir a su trabajo, a fin de que se pueda hacer los arreglos necesarios para su sustitución, deberá también reportar estas a la Oficina responsable del Talento Humano. 5. Comunicar dentro de los tres (3) días siguientes a la Oficina responsable del Talento Humano cualquier dato de importancia en relación con el nombre, cambio de dirección, número telefónico o cualquier otra información necesaria o relevante para su expediente de personal. 6. Acatar las órdenes e instrucciones que de conformidad con este régimen y los principios de la sana administración les impartan sus superiores jerárquicos, incluyendo las labores adicionales que se les encomienden, en interés del servicio público, siempre que en este último caso no signifique menoscabo de garantías y derechos previstos en las leyes. 7. Guardar en las relaciones con el público, el decoro, dignidad, respeto, imparcialidad y ética, de modo que no se originen quejas justificadas por el mal servicio o por falta de atención. 8. Ejecutar por sí mismo su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidos. 9. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio. 10. Prestar auxilio en cualquier tiempo, que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo. 11. Restituir a la Administración los materiales no usados y conservar en buen estado el mobiliario, equipo de oficina y demás enseres asignados, no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se originó por el uso -- 23 of 136 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de estos. 12. Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, por orden de las autoridades competentes, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, ni trastorno mental que ponga en peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses de la Administración. 13. Ejecutar la fiscalización aduanera para la satisfacción de los intereses públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno al derecho. 14. Observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta por los ciudadanos, ésta no pueda ser objeto de reproche. 15.Abstenerse de participar en actividades, situaciones o comportamientos incompatibles con sus funciones o que puedan afectar su independencia de criterio para el desempeño de estas. 16.Actuar, con discrecionalidad, transparencia, integridad, honestidad y responsabilidad. 17.Actuar en todo momento de acuerdo con el bien común, con lealtad a los intereses del Estado de Honduras sobre cualquier otro interés ya sea personal, económico, financiero, comercial, laboral, político, religioso, racial, partidista, sectario, gremial o asociativo de cualquier naturaleza. 18. Otorgar igualdad de trato y en ningún momento y por ninguna circunstancia dará preferencia ni discriminar a ninguna persona o grupo de personas, ni abusará de otro modo del poder ni de la autoridad de que está investido. Este comportamiento lo observará también en las relaciones que el funcionario o servidor mantenga con sus subordinados. 19. Motivar a sus subordinados a actuar con independencia de criterio y buen juicio, con honestidad, integridad y responsabilidad. 20. Presentar ante el Tribunal Superior de Cuentas su Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. 21. Guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los obligados tributarios o por terceros, así como la información obtenida en el ejercicio de las facultades de fiscalización o toda información que hubiera sido calificada como reservada, confidencial o secreta conforme a las disposiciones legales vigentes. Excepto en los casos establecidos conforme a Ley. 22. Ajustar su conducta al derecho que tienen los ciudadanos a ser informados sobre su actuación. 23. Abstenerse de usar su cargo, poder, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas o ilegales para sí o para terceras personas naturales o jurídicas. 24. Dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, siempre y cuando éstas reúnan las formalidades del caso, se ajusten a la Ley y tengan por objeto la ejecución de actos que le competan al funcionario o servidor, en virtud de las funciones inherentes a su cargo. 25. Facilitar la investigación en el caso que se le impute un delito preterintencional y colaborar con las autoridades para que se ejecuten las medidas administrativas y judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo. 26. Ejercer sus funciones con autoridad y en cumplimiento de sus deberes, respetando las reglas de cortesía y de moral, -- 24 of 136 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 guardando a los interesados y al público en general la mayor consideración, informándolos, bajo discreción, de sus derechos y deberes tributarios y aduaneros y de la conducta que deben seguir en sus relaciones con el Servicio Aduanero, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones. 27.Informar a la autoridad administrativa competente sobre los hechos que conozca en el desarrollo de sus actuaciones, que puedan ser constitutivos de delito o de infracciones administrativas y tributarias aduaneras, para los efectos de formular la denuncia penal respectiva o iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, facilitar los datos que le sean requeridos por la autoridad competente con ocasión de la persecución de los citados delitos e infracciones. 28. Portar en lugar visible el carné u otra identificación que los acredite para el desempeño de sus funciones. 29. Presentar los comprobantes de los viáticos y otros gastos de viaje cuando tengan que viajar en misión oficial, fuera de su domicilio del lugar donde ejerce su cargo en forma permanente. 30. Marcar diariamente el reloj biométrico o cualquier otro sistema de control de entrada y salida de la jornada legalmente establecida. 31.Avisar con la debida antelación cuando haya de ausentarse por causas amparadas por la Ley; la institución se reserva el uso del derecho de comprobar la causa que invocare para faltar al trabajo especialmente cuando no se hubiere dado aviso respectivo. 32. Laborar tiempo extraordinario cuando proceda, en virtud de las necesidades que así lo requieran, salvo causa justificada. 33. Asistir a los entrenamientos de capacitación dentro del plazo establecido por la Escuela Aduanera. 34. La utilización del uniforme asignado será de carácter obligatorio en el desarrollo de sus funciones oficiales, se exceptúan de esta disposición los funcionarios o servidores de la carrera Administrativa Aduanera que por sus funciones eventualmente deban visitar el poder judicial o demás instituciones de carácter oficial debiendo vestir con el formalismo del caso. 35. Proporcionar toda la información o evidencia de manera íntegra solicitada por los auditores internos o externos durante la ejecución de auditorías o por otros entes de conformidad a Ley. 36. Cumplir con las políticas, directrices y disposiciones administrativas emitidas por las autoridades superiores a través de circulares u otros medios de comunicación oficial. 37.Guardar lealtad a la Institución y a sus jefes, absteniéndose de críticas y comentarios que le perjudiquen o que puedan dañar la imagen e intereses de ésta. 38. Someterse anualmente a las pruebas para certificar la idoneidad y conocimiento que determine practicar la Administración Aduanera. Artículo 102:
Articulo 102
Son prohibiciones de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera: 1. Negar la información solicitada de conformidad a la ley, excepto en los casos en que deba guardarse reserva, confidencialidad o secreto por razones legales, deberá señalarse claramente al solicitante la prohibición o circunstancia existente que legalmente impide dar a conocer la información pública solicitada. 2. Valerse de su cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio indebido o ilegal, sea éste directo o indirecto para sí o para una tercera persona natural o jurídica. 3. Intervenir directa o indirectamente, por sí o por medio de terceras personas, en la sustanciación -- 25 of 136 -- 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 o decisión de asuntos en los cuales anteriormente haya conocido en el ejercicio profesional, o tenga un interés personal, familiar, de amistad o colectivo. 4. Usar en beneficio personal o de terceros información reservada o privilegiada de la que tenga conocimiento en el ejercicio de su función pública. 5. Cometer actos de violencia, malos tratos, amenazas, injurias o calumnias en contra de las autoridades superiores o jefes inmediatos, sus compañeros de trabajo, subalternos o de terceras personas que tengan relación con la Institución ya sea dentro o fuera de esta. 6. Realizar trabajos para otras personas o instituciones durante la jornada legalmente establecida por la Institución. 7. Hacer rifas o suscripciones dentro del establecimiento sin permiso de la Autoridad Nominadora y sin previo cumplimiento los requerimientos establecidos en ley. 8. Abandonar el cargo de trabajo sin las autorizaciones correspondientes. 9. Introducir bebidas alcohólicas, o demás estupe- facientes a los lugares trabajo durante el horario ordinario y jornada normal del lugar en el que se efectuará funciones. 10. No se podrá compartir el usuario y claves de acceso asignadas para ingresar a los sistemas de cómputo para el desarrollo de sus funciones. 11. Ocultar, destruir, alterar o manipular información o evidencia, proporcionar información falsa, incompleta o tardía que ponga en riesgo a la institución. 12. No cumplir con las recomendaciones establecidas como resultado de las Auditorías interna o externa. 13. Incurrir en actos de corrupción, defraudación, contrabando o cualquier otro delito tipificado en el Código Penal Vigente. CAPÍTULO IXX REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 103:
Articulo 103
Las medidas disciplinarias serán de tres (3) tipos: Amonestación verbal, amonestación escrita y suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días calendario. Artículo 104:
Articulo 104
Cuando el funcionario o servidor cometa actos que impliquen trasgresiones a las disposiciones administrativas que establece la Administración Aduanera y al presente reglamento, que no constituyan causa de despido se sancionará en la forma siguiente: a. Por primera vez amonestación verbal, que se hará constar en el expediente del funcionario o servidor con la firma de éste o en su defecto la de dos testigos. b. Por segunda vez amonestación por escrito, firmando la copia el funcionario o servidor con acuse de recibo o en su defecto la de dos testigos. c. Por tercera vez amonestación por escrito, firmando la copia el funcionario o servidor con acuse de recibo o en su defecto la de dos testigos. d. Por cuarta vez con suspensión hasta por ocho (8) días sin goce de salario. Artículo 105:
Articulo 105
La sanción que se aplique debe estar sustentada por la prueba y guardar proporción con la infracción. CAPÍTULO XX PROCEDIMIENTO Artículo 106:
Articulo 106
Las faltas cometidas por un funcionario o servidor de la Administración Aduanera en el desempeño de su cargo serán sancionadas de acuerdo con su gravedad, y a las establecidas en el presente régimen. Toda sanción disciplinaria tendrá por objeto la enmienda de la conducta del funcionario o servidor. Artículo 107:
Articulo 107
Toda amonestación, suspensión de labores y sanción de despido, podrán ser aplicables una vez escuchadas las observaciones o los descargos del funcionario o servidor, -- 26 of 136 -- 25 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 realizadas las investigaciones respectivas y evacuadas las pruebas pertinentes. Artículo 108:
Articulo 108
Las garantías constitucionales de la legítima defensa, presunción de inocencia y demás normativas laborales protectoras de los derechos del trabajador establecen el derecho a ser oídos en los procedimientos disciplinarios o en cualquier otro que les afecte en sus derechos o intereses legítimos, por lo cual ninguna sanción podrá aplicarse sin escuchar los descargos y sin comprobar de manera fehaciente los hechos que se le imputan. Artículo 109:
Articulo 109
La Administración Aduanera por medio de la Oficina responsable del Talento Humano, deberá notificar mediante citación por escrito al funcionario o servidor para que comparezca a la audiencia de cargo y descargo indicando con claridad la falta que le imputa junto con su fundamento legal, la hora y lugar donde se llevará a cabo la misma, siendo ésta en el domicilio donde el funcionario o servidor preste su servicio. Artículo 110:
Articulo 110
La audiencia de cargo y descargo deberá realizarse en un plazo no menor de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la Citación, a fin de preparar las alegaciones que corresponda para efectos de ejercer su derecho a la defensa y presentar sus medios probatorios para desvanecer la falta que se le imputa. Artículo 111:
Articulo 111
Cuando un funcionario o servidor de la Administración Aduanera incurriere en una causa de despido y fuere imposible practicar la citación a la que se refiere los artículos 103 y 104 por haberse ausentado de sus labores o no encontrarse en el domicilio registrado por éste y que conste en su expediente, podrá continuarse con el procedimiento acreditando esta circunstancia. Artículo 112:
Articulo 112
El funcionario o servidor de la Administración Aduanera que sea citado a una audiencia de cargo y descargo tendrá el derecho de acompañarse por un testigo, el cual dará fe que se le otorgó el derecho a la defensa respetando el debido proceso, si por algún motivo no llevara testigo, la Autoridad Nominadora le asignará uno, todo lo manifestado se hará constar en acta, la cual deberá ser firmada por todos los presentes en cada una de sus páginas; Si alguno de estos últimos se negare a firmar, se dejará constancia en la misma de este hecho. Artículo 113:
Articulo 113
La no comparecencia sin causa justa a la señalada audiencia de cargo o descargo se entenderá como un acto de rebeldía y la administración continuará con el proceso disciplinario correspondiente. Artículo 114:
Articulo 114
Si de los descargos que formulare el funcionario o servidor, incluyendo las pruebas que aportare, resultare acreditada su inocencia, se declarará así y se archivarán las diligencias, dejándose constancia en el respectivo expediente de personal. Sin embargo, cuando los descargos efectuados o las pruebas aportadas no desvanecieren la responsabilidad, se continuará con el procedimiento disciplinario hasta la sanción correspondiente. Artículo 115:
Articulo 115
Una vez terminado el proceso disciplinario dentro del término legal se notificará formalmente la sanción aplicada; sea ésta constitutiva de llamado de atención verbal, escrito, suspensión hasta por ocho (8) días sin goce de sueldo o en su caso el despido por causa justificada. La sanción que se aplique será conforme a lo probado en la audiencia de cargo y descargo y guardar proporción con la infracción. Artículo 116:
Articulo 116
Si la falta acarrea responsabilidad adminis- trativa o civil se pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas y, en su caso, de la Procuraduría General de la República para que proceda conforme a Derecho. Si acarreare responsabilidad penal se comunicará lo procedente a los órganos de investigación competentes. CAPÍTULO XXI CLASIFICACIÓN DE FALTAS
Articulo 117
Artículo 117: Son faltas leves: 1. No realizar personalmente la labor en los términos estipulados, acatar y cumplir las órdenes e -- 27 of 136 -- 26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 instrucciones que de modo particular les impartan el patrono o su representante, según el orden jerárquico establecido. 2. No ejecutar por sí mismos su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidos. 3. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin justa causa de impedimento o sin permiso de su jefe inmediato. 4. Incumplir la jornada legalmente establecida sin causa justificada. 5. No observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio. 6. Faltar al cuidado en los objetos, maquinaria, materiales o utensilios de oficina, siempre que, en este último caso, no medie intención manifiesta de causar perjuicio o no se afecte el uso normal como resultado de la omisión. 7. Incurrir en error involuntario en la elaboración del trabajo, siempre que no medie negligencia manifiesta, ignorancia o impericia inexcusable. 8. Fumar en las instalaciones y dentro de los vehículos de Administración Aduanera. 9. Llamar por apodos o sobrenombres a sus compañeros de trabajo. 10. Verter comentarios sobre las actividades y funcionamiento de la Administración Aduanera, con personas ajenas al mismo. 11. Solicitar o recaudar directa o indirectamente contribu- ciones o suscripciones de fondos o cualquier otro acto de tipo comercial durante las horas de oficina. 12. Distraer tiempo en horas de trabajo para dedicarse a cuestiones ajenas al interés de la institución o permanecer en perjuicio o retraso de sus labores en oficinas distintas a las que estén asignadas. Artículo 118:
Articulo 118
Son faltas menos graves: 1) Incurrir en dos (2) faltas leves que den lugar a igual número de amonestaciones en un período de seis (6) meses. 2) Fomentar la anarquía o inducir a ella a funcionarios o servidores de igual o inferior categoría. 3) Dilatar sin causa justificadas la prestación expedita de las funciones a su cargo. 4) Disminuir intencionalmente el ritmo y la eficiencia del trabajo. 5) Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones o dejar de atender observaciones o instrucciones de sus superiores, cuando ello no afecte, como consecuencia inmediata, la eficiencia, regularidad o continuidad de los servicios. 6) Perder documentos oficiales confiados al funcionario o servidor, salvo los casos de conducta deliberada o cuando mediare mala fe o negligencia se constituirá como falta grave. 7) Hacer uso de la prensa, radio o televisión sin autorización de la dependencia respectiva, para publicar Artículos o informaciones relacionadas, con el servicio, atribuyéndose la representación del órgano. Atender o encargarse de asuntos ajenos al servicio en horas de trabajo. 8) Faltar el respeto debido a los superiores, subalternos o compañeros de trabajo, en el ejercicio de sus funciones. 9) Dar datos o información falsa o inexacta sobre trabajos que le hayan sido asignados al funcionario o servidor. 10) Incurrir en insubordinación probada, con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier disposición o de una orden del superior jerárquico, siempre que con ello no se afecte la continuidad, regularidad o eficiencia de los servicios. 11) Incurrir en actos de naturaleza privada que afecten al decoro del personal de la Administración Aduanera, ya fuere en forma personal o colectiva. 12) Incurrir en falta de cortesía o de atención al público. 13) Provocar o participar en conflictos entre compañeros de trabajo o con personas particulares dentro del centro de trabajo. -- 28 of 136 -- 27 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 14) Utilizar los vehículos, teléfonos o demás facilidades de la Administración Aduanera, para asuntos particulares ajenos a los intereses de la Institución. 15) Ejecutar actos que perjudiquen el prestigio y decoro de la Administración Aduanera. 16) Incurrir en otras conductas u omisiones tipificadas como faltas en el presente Régimen. Artículo 119:
Articulo 119
Constituyen faltas graves. 1) Incurrir por más de una vez en cualquiera de las faltas menos graves tipificadas en el artículo precedente, en el plazo de seis (6) meses. 2) Dar trámite a documentos que muestren irregularidades. 3) Adulterar, falsificar o destruir los datos contenidos en inscripciones, registros, documentos, talonarios, libretas u otros. 4) Incumplir las normas de seguridad de archivos y medios digitales; 5) Ingresar sin autorización a archivos o base de datos electrónicas; 6) Exigir, solicitar o aceptar obsequios, recompensas, regalías, dádivas o prebendas como retribuciones por el cumplimiento de las funciones a su cargo; 7) Sustraer o copiar sin autorización aplicaciones y tecnologías informáticas; 8) Introducir software de forma no autorizada; 9) Negar información o documentación que haya sido solicitada de conformidad a ley, salvo los casos de naturaleza reservada o confidencial señalados por las leyes. En este caso deberá señalar al solicitante la prohibición existente; 10) Usar en beneficio personal o de terceros información reservada o privilegiada de la que obtenga conocimiento en el ejercicio de la función pública. 11) Revelar o divulgar los asuntos de la Administración Aduanera, que lleguen a su conocimiento por razones de su cargo. 12) Incumplír de manera manifiesta con las funciones propias del cargo o con las órdenes de sus superiores, afectando con ello la continuidad, regularidad o eficiencia de los servicios. 13) Incumplir los procedimientos y los plazos establecidos en las leyes, especialmente aquellos señalados en el Código Tributario, Ley de Procedimiento Administrativo, CAUCA, RECAUCA, Ley de Aduanas, así como todas las disposiciones legales aplicables a las funciones de la Administración Aduanera, disposiciones administrativas y demás de los previstos en este Reglamento. 14) Sustraer originales o copias de documentos clasificados o reservados, para usos oficiales, o facilitar información a terceros sobre hechos o actividades propios de la dependencia, cuya divulgación sea igualmente reservada. 15) Cometer fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones o servicios asignados, que perjudiquen a la Administración Aduanera o terceros con quienes éste tiene relación. 16) Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga en las instalaciones de la Administración Aduanera o donde presten sus servicios dentro de la jornada legalmente establecida. 17) Desempeñar a la vez dos (2), o más empleos o cargos públicos remunerado, excepto los facultativos que presten servicios en los centros de asistencia médico social y los que ejerzan cargos docentes, siempre y cuando no exista incompatibilidad de horarios o jornadas. 18) Realizar actos que pongan en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, superiores o terceras personas, o bien que perjudiquen los bienes muebles o inmuebles de Administración Aduanera. -- 29 of 136 -- 28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 19) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración y mantenimiento, sea que se participe o no en ella; 20) Ingresar a las instalaciones de la institución con armas de fuego, blancas o cortopunzantes, salvo en los casos que se permita por razón de su trabajo. 21) Faltar o dejar de asistir a su trabajo durante dos (2) días consecutivos o tres (3) de forma alterna en el término de un (1) mes sin causa justificada. 22) Tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma, dinero o bienes de la institución, para beneficio personal o de terceros. CAPÍTULO XXII PRESCRIPCIÓN Artículo 120:
Articulo 120
Prescripción es un medio de librarse de una obligación impuesta por la ley o el presente régimen o sea consecuencia de la aplicación de éste, mediante el transcurso de cierto tiempo. Artículo 121:
Articulo 121
El derecho de prescripción es irrenunciable, pero puede renunciarse la prescripción ya consumada, sea expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables. Artículo 122:
Articulo 122
Los derechos y acciones de los funcionarios y servidores para reclamar contra los actos que los afecten prescribirán en el término de sesenta (60), días hábiles, contados desde la fecha en que puedan hacerse efectivos; cualquier otro derecho o acción que resulte de la Ley prescribirá en igual plazo; se entiende que dichos derechos y acciones podrán hacerse efectivos a partir del día siguiente al de la notificación correspondiente. No obstante, para los efectos de reclamación contra los actos de cancelación o cesantía, se observará lo previsto en el Artículo ciento once (111), en relación con el ciento cinco (105), de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Artículo 123:
Articulo 123
Los derechos y acciones de la Autoridad Nominadora para imponer medidas disciplinarias o el despido a los servidores públicos prescribirán en el término de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha en que dicha autoridad tuviere conocimiento de las respectivas infracciones. CAPÍTULO XXIII SUSPENSIÓN Artículo 124:
Articulo 124
Se suspenderá al funcionario o servidor de la Administración Aduanera en el ejercicio de su cargo, cuando haya sido detenido o cargo en prisión por resolución de autoridad competente y mientras no obtenga su libertad, observando lo descargo en el Artículo siguiente; para tal efecto se tramitará la acción de personal correspondiente. Artículo 125:
Articulo 125
En el caso de suspensión por encontrase el funcionario o servidor con la medida cautelar de prisión preventiva deberá dar aviso, personalmente o por medio de tercero, a la Autoridad Nominadora, dentro de los cinco (5), días siguientes al inicio de su detención o prisión, debiendo retornar a su trabajo dentro de los dos (2), días siguientes a la fecha en que hubiere sido puesto en libertad, más el término de la distancia, en su caso, conservando los mismos derechos. Artículo 126:
Articulo 126
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones o la detención oprisión por un período de seis (6) meses, dará lugar a la cancelación del acuerdo de nombramiento sin responsabilidad para ninguna de las partes; de todo lo actuado deberá dejarse constancia en el expediente. Artículo 127:
Articulo 127
Durante el tiempo que el funcionario o servidor se encuentre privado de libertad, la Administración Aduanera suspenderá de oficio los pagos en concepto de salarios. -- 30 of 136 -- 29 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 Artículo 128:
Articulo 128
La Administración Aduanera está facultada para realizar acciones de intervención o fiscalización en sus diferentes unidades, incluyendo los cargos aduaneros de las empresas beneficiarias de leyes especiales y las Aduanas del país. Artículo 129:
Articulo 129
Se entenderá que el personal que presta sus servicios en las dependencias antes enunciadas sujetas a intervención o fiscalización, no realizarán sus funciones por el periodo que dure ésta, por lo cual, la Oficina responsable del Talento Humano notificará la suspensión por escrito. Durante la acción de intervención o fiscalización el funcionario o servidor gozará de sus pagos en concepto de salarios; en ningún caso este tipo de suspensión se debe entender como una sanción disciplinaria. La suspensión en este caso podrá ser hasta por cuarenta y cinco (45) días hábiles, pudiendo ser prorrogada en una sola ocasión por el doble del tiempo establecido por la Administración Aduanera Artículo 130:
Articulo 130
El personal de las dependencias intervenidas será reubicado temporalmente para realizar funciones diferentes a las de su cargo, según sus capacidades y las necesidades de la Administración Aduanera. Artículo 131:
Articulo 131
Si producto de la Intervención o posterior investigación se encuentra que uno o varios funcionarios o servidores han incurrido en faltas, se procederá con el procedimiento disciplinario correspondiente, CAPÍTULO XXIV DISPOSICIONES FINALES Artículo 132:
Articulo 132
En todo lo no previsto en el presente reglamento, se remite a las disposiciones del Derecho Administrativo. Artículo 133:
Articulo 133
Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución de la República otorga a los funcionarios y servidores que prestan el servicio para la Administración Aduanera. Artículo 134:
Articulo 134
Las Autoridades de la Administración Aduanera se obliga a darle publicidad al presente Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras una vez que éste sea aprobado, ya sea mandando a imprimir ejemplares de el, o bien colocándolo a la vista de los funcionarios y servidores. Artículo 135:
Articulo 135
El presente Reglamento del Régimen de la Carrera Administrativa Aduanera entrará en vigor y será efectivo a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). JUAN JOSE VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS -- 31 of 136 -- 30 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 Tribunal Superior de Cuentas CERTIFICACIÓN