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Decreto No. JTNCA 073-12/2019 | 21 de junio de 2004 | Poder Judicial

Resolución No. JTNCA 073-12/2019 — Reformar plazos de implementación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP)

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Contaría General de la República, remitió solicitud de ampliación de plazos para la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas de propiedad del Estado de Honduras y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en todas las entidades del Sector Público sujetas a su aplicación.
  2. 2.Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría de conformidad con lo establecido en los Artículos 3 y 5 de la Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría y de los Artículos 1,2,3 y 4 del Reglamento de la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría, es el Ente de carácter técnico especializado y es el órgano supremo y la autoridad máxima en materia de Normas de Contabilidad y de Auditoría, que tiene por objeto velar por el efectivo cumplimiento de lo establecido en la Ley.
  3. 3.Que es función del Estado de Honduras velar por el interés público, mediante la promoción de entidades y la emisión de normas contables que conlleven a generar información financiera objetiva, transparente, comparable y útil para la toma de decisiones que protejan el interés del público usuario de instituciones que intermedian recursos financieros, así como el de entidades que administren o gestionen fondos destinados para que la sociedad reciba un retiro digno.
  4. 4.Que Honduras requiere de un Marco Contable de alta calidad, entendible, comparable, fiable, transparente y compatible con estándares internacionales, para facilitar a los participantes del Sector Financiero, Inversionistas, Prestamistas, Proveedores, Clientes, Gobierno y Público en General la toma de decisiones económicas.
  5. 5.Que el Artículo 368 de la Constitución de la República de Honduras, establece que la Ley Orgánica del Presupuesto establecerá lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto General de la República.
  6. 6.Que para darle cumplimiento al precepto constitucional antes mencionado se aprobó la Ley Orgánica del Presupuesto que regula la administración financiera de las entidades gubernamentales mediante Decreto Legislativo N°. 83-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 21 de junio de 2004, teniendo como ámbito de aplicación el Sector Público.
  7. 7.Que es necesario definir un Marco Contable con estándares internacionales para la elaboración y presentación de la información financiera y patrimonial de las Instituciones del Sector Público que por sus actividades específicas deban adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) o las Normas Internacionales de Información Financiera, según sea el caso.
  8. 8.Que la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC) emitió la Resolución N°. JTNCA 048-09/2016, que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de noviembre de 2016 en la que el resuelve PRIMERO modifica el resuelve TERCERO de la Resolución N°. JTNCA 060-08/2014 incisos (a) y (b) para que se leyeran de la siguiente manera: (a) Las Empresas Públicas aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF. En el caso de las que están bajo el marco regulatorio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), establecerán como fecha de transición y fecha de aplicación las que apruebe el Ente Regulador. Las Empresas no incluidas en las disposiciones del Ente Regulador establecerán su fecha de transición el primero de enero de dos mil dieciocho (01-enero-2018) y con fecha de aplicación efectiva a partir del primero de enero de dos mil diecinueve (01-ene-2019). (b) En las Entidades Públicas que utilizarán las Normas Internacionales de Contabilidad -- 8 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 N o . 35,184 para el Sector Público (NICSP), se establece como fecha de transición el primero de enero del dos mil dieciocho (01-enero-2018) y Fecha de aplicación efectiva el primero de enero del dos mil diecinueve (01-enero-2019), cuyos Estados Financieros deben elaborarse y prepararse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en la citada normativa.
  9. 9.Que a criterio de la Contaduría General de la República los plazos descritos en el considerando (8) no se pueden cumplir por todos los entes contables de Sector Público debido a que las instituciones están en proceso de capacitación y de adopción de las normas gradualmente y algunas normas requieren de mayor tiempo como ser: La NICSP N°. 9 que se refiere a los ingresos de transacciones con contraprestaciones; la NICSP N°. 23 que se refiere a los ingresos de transacciones sin contraprestaciones; y la NICSP N°. 17 que se refiere a propiedad, planta y equipo y en el caso de las NIIF se requiere de la elaboración de planes de acción detallados que aún no se elaboraron. Por lo cual se hace necesario el planteamiento de un nuevo período a partir del cual inicie el proceso de implementación de estas normas por el impacto relevante que la implementación de estas normas podría tener en los estados financieros y resultados de operación de los entes obligados a aplicar las NICSP o NIIF en entidades estatales o empresas de propiedad estatal.
  10. 10.Que previo a la adopción del nuevo marco contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), las empresas de propiedad del Estado de Honduras, así como, las instituciones de la administración pública independientemente de su nivel de centralización, descentralización, autonomía u otra categoría, deben realizar con base a la identificación, la naturaleza y monto de los ajustes resultantes de la medición de impacto financiero, actualizar las cifras al 31 de diciembre de 2020, para elaborar el balance de apertura conforme al marco contable aplicable al 1 de enero de 2021, incluyendo en este, los ajustes de los impactos financieros determinados sobre las cifras al 31 de diciembre de 2020 y reconocerlos de acuerdo con los criterios del nuevo marco contable en referencia; debiendo estas entidades y empresas remitir a la Contaduría General de la República con copia a la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría dentro de los primeros 20 días hábiles siguientes de finalizado cada trimestre del año 2020, a partir del 20 de abril de 2020, 20 de julio de 2020, 20 de octubre de 2020 y 20 de enero de 2021, los informes trimestrales en lo que se detallen los impactos financieros determinados durante el 2020.
  11. 11.Que en consideración a lo señalado en el Considerando (10) anterior, las entidades públicas y las empresas de propiedad estatal deben cumplir con el programa establecido para la implementación del nuevo marco contable referido en esta resolución, estableciendo para ello las siguientes acciones y fechas: -- 9 of 40 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE FEBRERO DEL 2020 N o . 35,184
  12. 12.Que es responsabilidad de cada una de las instituciones del sector público y de aquellos que ejercen poder de representación, de dirección o de administración y que implique su responsabilidad directa o indirecta en la presentación de Estados financieros derivados de la ejecución de los fondos a ellos asignados o por el manejo de recursos de cualquier naturaleza, cuyas cifras se presenten en un balance y en un estado de resultados, velar porque la institución cumpla con la implementación y aplicación de estas normas, contribuyendo con ello a la transparencia y rendición de cuentas, generando así un incremento de la calidad de la información financiera que se prepare y presente.
  13. 13.Que el artículo 64 numeral uno del Decreto Legislativo número 170-2016 contentivo del nuevo Código Tributario de Honduras, relativo a la obligación de llevar contabilidad, literalmente se establece lo siguiente: “Llevar y mantener los registros contables que determinen las leyes y los respectivos reglamentos y las normas internacionales de información financiera generalmente aceptadas en Honduras” por lo anterior, se entiende que de acuerdo al Decreto legislativo número 189-2004 contentivo de la Ley sobre Normas de Contabilidad y de Auditoría, que la JUNTEC es la entidad que tiene la facultad exclusiva de adoptar las normas internacionales de información financiera y que estas fueron adoptadas mediante resolución JTNCA 001 -2010 con lo cual, ellas forman parte del derecho interno de Honduras. En ese sentido, la implementación de las NIIF según sea el caso es exigible legalmente en Honduras desde el 1 de enero del año 2011, con la excepción de las entidades bajo las disposiciones reguladoras de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y las entidades o empresas públicas dentro del alcance de las resoluciones JTNCA 060-08/2014 y JTNCA 048-09/2016.
  14. 14.Que el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) por medio de su representante se abstuvo de emitir su voto por estar en contra de lo solicitado por la Contaduría General de la República.

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