Decreto Legislativo No. 175-2000 — Reforma al artículo 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Considerandos
- 1.Que los empleados de la Procuraduría General de la República, además de su sueldo deben gozar de estabilidad laboral en sus cargos y al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, en caso de despido injusto.
- 2.Que en Honduras no debe haber clases privilegiadas, ya que todos los hondureños somos iguales ante la Ley.
Articulos
Articulo 1
Reformar el artículo 17 del Decreto Legislativo No. 74 de 11 de marzo de 1961, que contiene la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual en lo sucesivo se leerá así: "Artículo 17.- Los empleados de la Procuraduría General de la Republica, gozaran de todos los derechos y garantías laborales establecidas en la Constitución de la Republica y el Código del Trabajo. Además de los Agentes a que se refiere el Artículo 16, el Procurador General de la Republica establecerá conforme las circunstancias lo demanden, Agentes de la Procuraduría General con jurisdicción en uno o varios Departamentos. Los Agentes de Sección y los que determine esta disposición serán de libre nombramiento y remoción del Procurador General y fungirán durante el período de éste; deben tener las calidades y requisitos que la ley exige para ser Juez de Letras y gozaran de sus privilegios e inmunidades. El Procurador General, cuando las circunstancias lo demanden podrán nombrar Agentes Departamentales que no reúnan las condiciones a las que se refiere este Articulo, los que fungirán provisionalmente en tanto se designan las personas calificadas”
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su -- 541 of 894 -- Poder Judicial de Honduras publicación en el Diario Oficial "La Gaceta"16. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre del dos mil. 16 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 29,334 de fecha miércoles 22 de noviembre del 2000. -- 542 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 1 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE OFICINA NORMATIVA DE CONRTATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICION POR LICITACION Y CONSULTORÍA -- 543 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 2 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE INTRODUCCIÓN La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado fue creada como un órgano técnico y consultivo del Estado, responsable de dictar las normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa, asimismo, coordinar actividades que sistematicen sus procesos. En ese sentido, la ONCAE impulsó la tarea de analizar la situación actual del sistema de adquisiciones del Estado. Como resultado determinó que el Estado, como toda organización, está en constante evolución y existe en él la tendencia, a la rotación de su personal. De igual manera, se precisa que no existe una guía escrita, que defina los pasos a seguir en cada uno de los procesos de adquisición, señalados en la Ley. De aquí surge la necesidad de elaborar un manual que defina dichos procesos claramente, de manera que las actividades de contratación administrativa se vean estandarizados y agilizados, logrando con esto un mejor uso de los recursos del Estado. El presente manual tiene por objeto definir el ámbito de regulación de las Compras Públicas, específicamente de los procesos de licitación y consultorías; sus principios básicos, las etapas en que se dividen y los procedimientos a seguir en cada uno de ellos, de conformidad a la ley y sus regulaciones. Pretende ser una guía para el funcionario público, directamente responsable de las adquisiciones de cada institución estatal, para apoyo en sus actividades diarias. -- 544 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 3 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE SECCION I GENERALIDADES En esta sección, se presenta una breve introducción de la regulación general de la Contratación Pública, principios que la rigen, capacidades y competencias de los empleados estatales y de quienes pretenden contratar con el Estado, así como formas de acreditación, aplicables a todos los contratos celebrados por la Administración cuya fuente de financiamiento sean los recursos propios del Estado de Honduras. I. Regulación Vigente: Las contrataciones públicas que celebra la Administración con cualquier persona natural o jurídica, y financiada con recursos propios del Estado de Honduras, se encuentran reguladas por la legislación, en el siguiente orden: a) Constitución de la República b) Ley de Contratación del Estado c) Ley General de la Administración Pública d) Reglamento de la Ley de Contratación del Estado e) Ley Orgánica del Presupuesto General de la República f) Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República, cuya vigencia es el año fiscal para el cual son aprobadas g) Normas técnicas del Presupuesto General de la República h) Normas emitidas por la ONCAE. i) Pliegos de Condiciones o Bases de Concurso que rijan cada procedimiento de Contratación -- 545 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 4 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE B. Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de las leyes vigentes regula los contratos celebrados por la Administración Pública Centralizada y Administración Pública Descentralizada, Poder Judicial, Poder Ejecutivo o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos. (Art. 1 LCE, art.2 RLCE) Los contratos que regula la Ley de Contratación del Estado son: a) Contratos de Obra Pública Se define como la “construcción, reforma, reparación, conservación, mantenimiento ampliación o demolición de bienes inmuebles así como la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del suelo o subsuelo (Art. 64 LCE). Entre los más importantes contratos de obra pública podemos citar: la construcción de presas, acueductos, puentes, edificios, carreteras, puertos, aeropuertos, líneas de transmisión eléctrica y demás obras de infraestructura, así como dragados, sondeos, correcciones de impacto ambiental, inyecciones y perforaciones del subsuelo u otros análogos (Art. 7, inciso “j” RLCE). b) Suministro de Bienes o Servicios Aquellos cuyo objeto es la entrega de uno o más bienes muebles o la prestación de un servicio de una vez o de forma continuada y periódica (Art. 83 LCE). Entre los servicios se pueden citar los de transporte de bienes o de personas, el aseo, higienización y vigilancia de edificios u otras instalaciones públicas, la adquisición de seguros, los servicios de reproducción electrónica de datos o documentos, la reparación o mantenimiento de los equipos, los servicios de alimentación, el arrendamiento de equipos, reparaciones menores de inmuebles u otras instalaciones públicas, los servicios de publicidad, edición e imprenta, la adquisición a cualquier título de equipos y sistemas de informática, excepto el diseño de programas y cualquier otro servicio en el que no prevalezca el esfuerzo intelectual (Art. 7 “k” RLCE). Cuando el Contratista tenga que realizar obras accesorias de instalación o montaje de los bienes, el contrato siempre será considerado de suministro, a menos que dichas obras tengan un precio mayor al de los bienes o no se produjere un contrato “llave en mano” (Art. 85, LCE). Un contrato de llave en mano es aquel mediante el cual el contratista se obliga a proporcionar, mediante un único Contrato, todos o algunos de los siguientes -- 546 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 5 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE elementos: Los diseños técnicos, servicios de ingeniería, financiamiento, construcción, así como, en su caso, el terreno necesario o el suministro e instalación de plantas, equipos u otros similares, incorporadas a la obra. (64 Art. LCE; 183 RLCE) c) Servicios de Consultoría Consisten en la prestación de servicios específicos tales como estudios, diseños, asesoría, coordinación o dirección técnica, localización de obras, preparación de términos de referencia y presupuestos, programación o supervisión técnica de obras u otros trabajos de la misma naturaleza por personas con idoneidad técnica y profesional. Los contratos de consultoría se caracterizan porque en ellos predominan las prestaciones de carácter intelectual (Art. 94 LCE y Art. 7 “l” RLCE). d) Contratos Excluidos: La LCE excluye de su aplicación : • La prestación por personas naturales de servicios profesionales o técnicos distintos a: Estudios, diseños, coordinación o dirección técnica, localización de obras, preparación de términos de referencia y presupuestos, programación o supervisión técnica de obras u otros trabajos de la misma naturaleza. (LCE art. 8. Ver art.94) • Relaciones de servicio de los funcionarios y empleados públicos. En la Administración Centralizada, reguladas por Servicio Civil y en la Administración Descentralizada, reguladas por la legislación laboral. (LCE art. 8, RLCE art.3) • Relaciones entre la Administración y los particulares derivadas de la prestación de servicios públicos que impliquen el pago de una tarifa o tasa. (LCE art. 8) • Las operaciones entre Administración y particulares para la venta de papel sellado, timbres, alcohol u otras especies fiscales. (LCE art. 8) • Contratos o convenios entre el Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas, Municipalidad u otros Organismos Públicos. Así como los que celebren las distintas dependencias del Gobierno Central entre sí. (LCE art. 8) • Los empréstitos u otras operaciones de crédito público. (LCE art. 8) -- 547 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 6 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE • Los servicios financieros prestados por el Banco Central de Honduras, Banco Nacional de Desarrollo Agrícola o Fondo Nacional para la Producción y la Vivienda o demás existentes o que se crearen con fines idénticos a estas. (LCE art. 8, RLCE art.3) • Contratos de Derecho Privado de la Administración: Los contratos de compra-venta, de permuta y de arrendamiento que celebre la Administración • Los contratos de concesión de servicios públicos, aunque impliquen la construcción de obra pública, se rigen por la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Publicas y de la Infraestructura Nacional y su Reglamento, en cuyo caso se deben aplicar los principios generales de la LCE (Art. 1 párrafo 4 LCE y Art. 4 párrafo 1º RLCE). • Los contratos de concesión del uso o aprovechamiento del dominio público, como los relativos a aguas nacionales, minas, hidrocarburos, pesca y acuicultura se regulan por las leyes especiales a esas materias (Art. 1 párrafo 4 LCE y Art. 4 párrafo 2 RLCE). C) Régimen Jurídico Contratos Administrativos: El régimen jurídico aplicable a los contratos regulados por la LCE es de Derecho Administrativo. Solamente en ausencia de disposiciones administrativas expresas, se podrán aplicar supletoriamente, normas de Derecho Privado (Art. 3 LCE y Art. 14 RLCE). Jurisdicción Contencioso-administrativo: Los tribunales de lo contencioso administrativo tienen jurisdicción y competencia para dirimir las controversias que se originen de la aplicación de la LCE (Art. 3 LCE). Posibilidad de Arbitraje Los conflictos de carácter técnico o patrimonial que surjan de la ejecución de los contratos regulados por la LCE, podrán ser resueltos mediante arbitraje, si así fuese pactado entre las partes (Art. 17 párrafo 1º RLCE). -- 548 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 7 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE Sin embargo no podrá someterse a arbitraje, el ejercicio de potestades públicas como las de imponer multas o declarar la resolución de los contratos por incumplimiento del contratista, por ser éstas materias no susceptibles de transacción, de conformidad a la Ley de Conciliación y Arbitraje (Art. 17 párrafo 2 RLCE). e) Principios Básicos que Rigen las Contrataciones del Estado La LCE establece principios básicos que debe observar la Administración y que rigen tanto el proceso de contratación como la ejecución de los contratos administrativos. Estos principios son: a. Principio de Eficiencia Este principio exige la selección de contratistas idóneos que ofrezcan las condiciones más convenientes al interés general, en condiciones de celeridad, racionalidad y eficiencia teniendo en cuenta las necesidades que la Administración debe satisfacer. Para ello se debe planificar y programar a corto, mediano y largo plazo, las adquisiciones de bienes y servicios, contratación de obras públicas y servicios de consultoría. La eficiencia garantiza que las necesidades públicas se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Para garantizar este principio los procedimientos de selección deben estructurarse, reglamentarse e interpretarse de tal forma que se permita, en la selección de la oferta, que el contenido prevalezca sobre la forma y se facilite la subsanación de defectos no sustanciales, es decir que no modifiquen el precio, objeto o condiciones ofrecidas (Art. 5 LCE y Art. 9 RLCE). b. Principio de Publicidad y Transparencia Este principio garantiza a los interesados el acceso a toda información relacionada con la actividad de contratación desde el inicio del procedimiento, así como la transparencia en todos los trámites (Art. 6 LCE y Art. 10 RLCE). En procesos Públicos, se exige la publicación de los avisos de invitación en el Diario Oficial La Gaceta y al menos en un diario de mayor circulación nacional. (Art. 46 LCE). Se deben publicar, en el portal de Honducompras, todos los procesos realizados en la institución, no solamente los públicos (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública). -- 549 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 8 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE c. Principio de Igualdad y Libre Competencia Toda persona que cumpla los requisitos legales relativos a su aptitud para contratar, capacidad, solvencia económica y financiera e idoneidad técnica y profesional exigidos en la LCE, el RLCE y los Pliegos de Condiciones podrá competir libremente y en condiciones de igualdad con otros oferentes. Sin embargo el Pliego de Condiciones podrá incluir márgenes de preferencia a favor de oferentes nacionales (Art. 7 y 53 LCE y Art. 11 del RLCE). Para garantizar la vigencia de este principio, si la adjudicación se hace por criterios objetivos de evaluación, el respectivo Pliego de Condiciones debe establecer un sistema de puntos u otro criterio objetivo para evaluar los diversos factores (Art. 7 y 52 LCE). d. Principio del Debido Proceso Este principio fundamental del derecho, garantiza la observancia del trámite legal, tanto en los procedimientos de contratación, como durante la ejecución de los Contratos Administrativos. Cuando un oferente o un contratista del Estado consideran que se le han menoscabado sus derechos o se han presentado irregularidades ya sea en el procedimiento de contratación o durante la ejecución del contrato, tiene expedito el camino para presentar una impugnación. En este caso, después de agotar la vía administrativa, ejerciendo los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, puede ejercer su acción en los Tribunales de lo Contencioso Administrativa (Art. 142 LCE). II. Capacidad y Competencia A. Capacidad La LCE y su Reglamento establecen quienes son las personas naturales y jurídicas que pueden vender o contratar con el Estado de Honduras. En ese sentido, establece que todas las personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que teniendo capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica y profesional y no se encuentren comprendidas en alguna de las inhabilidades establecidas. (LCE art. 15) Personas no aptas o inhabilitadas para contratar con el Estado de Honduras Contrato suscrito entre la Administración y una persona, que se encuentre comprendida en alguna de las inhabilitaciones será nulo. Sin embargo la autoridad -- 550 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 9 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE superior competente podrá autorizar la continuidad de dicho contrato, si existe grave riesgo de interés público, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente. (LCE art. 19) Razones de Inhabilitación para Personas Naturales: Tener condenas firmes por los siguientes delitos: contra la propiedad, fe pública, cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal. (LCE art. 15) Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores, la prohibición se mantendrá vigente mientras la Persona no haya sido rehabilitada. (LCE art. 15) Haber sido objeto de sanción administrativa firme en dos o más expedientes por infracciones tributarias durante los últimos cinco (5) años. En este caso, la prohibición de contratar subsistirá mientras no se cumpla con la sanción impuesta de conformidad con el Código Tributario; (LCE art. 15) Ser funcionario o empleado1, con o sin remuneración, al servicio de los Poderes del Estado o de cualquier institución descentralizada, municipalidad u organismo que se financie con fondos públicos. Se exceptúa de esta prohibición quienes presten asistencias de salud y los que trabajen en la docencia. (CR, art. 258, LCE art. 15) Haber dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. La prohibición tendrá una duración de dos (2) años, excepto en los casos en que se le hayan rescindido contratos en dos ocasiones, en cuyo caso la prohibición quedará permanente. (LCE art. 15) Suspensión temporal en el Registro de Proveedores. (LCE art. 15) Ser cónyuge, persona vinculada por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (parientes de sangre) o segundo de afinidad (parientes políticos) de cualquiera de los funcionarios o empleados bajo cuya responsabilidad esté la precalificación de las empresas, la evaluación de las propuestas, la adjudicación o la firma del contrato. (LCE art. 15) Haber intervenido directamente o como asesores en cualquier etapa de los procedimientos de contratación o haber participado en la preparación de las especificaciones, planos, diseños o términos de referencia, excepto en actividades de supervisión de construcción. (LCE art. 15) Funcionarios del Estado, descritos en la LCE (Art 16, LCE; Ver Anexo) 1 Anexo Nº 1: “Personas a quienes abarca la descripción de empleado público” -- 551 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 10 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE Razones de Inhabilitación para Personas Jurídicas: Tener condenas firmes por los siguientes delitos: contra la propiedad, fe pública, cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal. La prohibición es extendida a las Sociedades Mercantiles y Personas Jurídicas cuyos administradores tengan condenas por los delitos antes descritos, siempre que estos hubiesen sido cometidos en beneficio de la Persona Jurídica a quien representan (LCE art. 15) Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores, la prohibición se mantendrá vigente mientras la Persona no se hubiese rehabilitado. (LCE art. 15) Haber sido objeto de sanción administrativa firme en dos o más expedientes por infracciones tributarias durante los últimos cinco (5) años. En este caso, la prohibición de contratar subsistirá mientras no se cumpla con la sanción impuesta de conformidad con el Código Tributario; (LCE art. 15) Haber dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. La prohibición tendrá una duración de dos (2) años, excepto en los casos en que se le hayan rescindido contratos en dos ocasiones, en cuyo caso la prohibición quedará permanente. (LCE art. 15) Suspensión temporal en el Registro de Proveedores. (LCE art. 15) Tratarse de sociedades mercantiles en cuyo capital social participen funcionarios o empleados públicos que tuvieren influencia por razón de sus cargos o participaren directa o indirectamente en cualquier etapa de los procedimientos de selección de contratistas. Esta prohibición se aplica también a las compañías que cuenten con socios que sean cónyuges, personas vinculadas por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los funcionarios o empleados públicos, o aquellas en las que desempeñen, puestos de dirección o de representación personas con esos mismos grados de relación o de parentesco. (LCE art. 15) Haber intervenido directamente o como asesores en cualquier etapa de los procedimientos de contratación o haber participado en la preparación de las especificaciones, planos, diseños o términos de referencia, excepto en actividades de supervisión de construcción. (LCE art. 15) -- 552 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 11 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE e. Competencia Es la atribución o potestad de una autoridad para conocer, sobre una materia o asunto; en este caso concreto, para adjudicar y/o celebrar los contratos de la Administración regulados por la LCE. En la Administración Central tienen competencia, en las compras del estado, los siguientes funcionarios: • Los Secretarios de Estado (Art. 11.1.”a” LCE y Art. 19 Párrafo 1 RLCE). • Los Titulares de los Órganos Desconcentrados, ya sea por atribución legal, emanada de las normas de su creación o por delegación del Presidente de la República o del Titular de la Secretaría de Estado de quien dependen jerárquicamente (Art. 11.1.”b” RLCE y Art. 19 Párrafo 2 del RLCE ). • Los Gerentes Administrativos de las Secretarías de Estado, por delegación del Secretario de Estado correspondiente, siempre que los contratos no requieran de la licitación pública desde el punto de vista de su cuantía (Art. 11.1 “c “ LCE y Art. 19 Párrafo 3 del RLCE). En la Administración Descentralizada tienen competencia, en las compras del Estado, los siguientes funcionarios: -- 553 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 12 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE • En las Instituciones Autónomas: Los Presidentes, Directores o Gerentes, es decir los funcionarios que ostenten la representación legal de la institución (Art. 12.2 “a” LCE y Art. 20 RLCE). Las Juntas o Consejos Directivos, tienen competencia para: 1. Adjudicar los contratos que por su cuantía les corresponda hacerlo, de conformidad a las normas presupuestarias (Art. 12.1 de LCE y Art. 20 “a” RLCE); 2. Autorizar a los titulares la suscripción de los contratos en los casos que al órgano colegiado le corresponda su adjudicación (Art. 20 “b” RLCE); 3. Aprobar los contratos celebrados por los titulares cuando su monto exceda de la cantidad anualmente prevista con tal propósito en las Disposiciones Generales del Presupuesto. (Art. 20 “c” RLCE). Los Titulares de Órganos con Competencia Regional tienen competencia para: a) Adjudicar y suscribir contratos hasta por los montos establecidos durante el mes anterior al inicio de cada ejercicio fiscal, previa delegación de la Junta o Consejo Directivo, mediante resolución motivada, (Art. 11.2.a LCE y Art. 20 “d” RLCE). • En las Municipalidades: b) El Alcalde Municipal, en su condición de representante legal de la Municipalidad es competente para: Celebrar los contratos de obra pública, de suministro y de consultoría; y Adjudicar aquellos que por su cuantía no corresponda hacerlo a la Corporación Municipal. (Art. 11.2.b LCE, Art. 21 RLCE y Art. 43 de la Ley de Municipalidades). -- 554 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 13 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE c) La Corporación Municipal es competente para: Adjudicar los contratos cuyo monto o trascendencia señala el Plan de Arbitrios (Art. 21 “a” RLCE); Autorizar al Alcalde Municipal la suscripción de aquellos contratos que la propia Corporación adjudica y los aprueba una vez suscritos; Conoce y aprueba todos los asuntos que comprometan la Hacienda Municipal y que le deben ser sometidos por el Alcalde Municipal (Art. 47 No. 7 Ley de Municipalidades y Art. 21 “c” de RLCE). En el Poder Legislativo y Poder Judicial Los contratos de obras públicas, suministro y consultoría que celebren los Poderes Legislativo y Judicial son suscritos por sus respectivos Presidentes pero requieren de la aprobación de sus cláusulas por parte de la Junta Directiva del Congreso Nacional o de la Corte Suprema de Justicia, según el caso (Art. 14 Párrafo 1 LCE y Art. 22 RLCE). En otros Entes Públicos El funcionario que por ley ejerza la dirección del Tribunal Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Comisionado de los Derechos Humanos, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y demás organismos similares, financiados con fondos públicos son competentes para adjudicar y suscribir los contratos regulados por la LCE (Art. 14 Párrafo 2 LCE y Art. 22 RLCE). III. Acreditación de los Participantes a un proceso de Licitación o Concurso A. Acreditación como Persona Jurídica o Natural Las Sociedades Mercantiles se acreditan: Mediante el testimonio de la escritura pública de su constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Público de Comercio (Art.23.a RLCE). Las Personas Jurídicas No Mercantiles: Con el documento de constitución o estatutos aprobados por autoridad competente debidamente inscritos (Art. 23.b RLCE). -- 555 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 14 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE Los Comerciantes Individuales: Mediante testimonio del instrumento público de su declaración como tal (Escritura de Comerciante individual), inscrito en el Registro Público del Comercio (Art. 23.c RLCE). Las Personas Naturales No Comerciantes: Quienes se dedican al ejercicio de su profesión u oficio: • Si es hondureño mediante su Tarjeta de Identidad; y • Si es extranjero mediante su pasaporte. La Sociedad Mercantil Extranjera: Mediante certificación de la resolución del Poder Ejecutivo acreditando su autorización para ejercer el comercio en Honduras y su inscripción en el Registro Público de Comercio. No obstante, si los Pliegos de Condiciones lo permiten, podrán acompañar las ofertas con los documentos que acrediten su constitución legal en su respectivo país autenticado por el Cónsul de Honduras, debiendo cumplir con el requisito de inscripción en el país antes de que se produzca la adjudicación (Art. 23.e y 24 RLCE). Los Representantes de Sociedades Mercantiles o de Otras Personas Jurídicas: deberán acreditar poder suficiente observando las formalidades de ley (Art. 23.”f” RLCE). B. Acreditación de la Capacidad para Contratar con el Estado: Todos los oferentes deben adjuntar a su propuesta, la Declaración Jurada, donde se afirme no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades previstas en la LCE para poder contratar con la Administración. (Art. 18 LCE y Art. 29 RLCE). 1. Acreditación de la Capacidad Económica y Financiera Las Personas Naturales por medio de informes financieros personales y constancias de instituciones financieras (Art. 33 “a” RLCE). Las Personas Jurídicas y los Comerciantes Individuales por medio de un balance general y estado de resultados auditados por contador público independiente o firma auditora (Art. 33 “b” RLCE). Declaración del Volumen Global de Negocios (Art. 33 “c” RLCE). -- 556 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 15 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE 2. Acreditación de la Capacidad Técnica y Profesional: En Contratos de Obra Pública: • proporcionando información incluyendo la hoja de vida, del personal directivo y profesional así como de los responsables de las obras; • describiendo las obras ejecutadas en los últimos cinco años, sus presupuestos y las actas de recepción; • detallando la maquinaria disponible, su estado y propiedad; • declarando la existencia de obligaciones pendientes y futuras que puedan competir con la ejecución de la obra ofertada; brindando una relación del personal profesional y técnico disponible para la ejecución de la obra; • estableciendo su capacidad administrativa; • declarando los juicios o reclamaciones pendientes durante los últimos cinco (5) años a causa de contratos ejecutados o en ejecución; y todos los demás requisitos establecidos en los documentos de precalificación (Art. 34 RLCE). En Contratos de Suministro: • Informando de los suministros proporcionados en los últimos cinco años, su importe y especificando si fueron hechos al sector público o privado; • Describiendo el servicio técnico, medios de investigación y talleres, así como el servicio de mantenimiento; • Proporcionando muestras, descripciones o fotografías de los bienes a suministrar, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad; • Acreditando los registros oficiales de bienes, si es el caso, por ejemplo el Registro Sanitario; • Presentando las certificaciones, de ser el caso, de los organismos que se encargan del control de calidad de bienes; • Declarando los juicios o reclamaciones pendientes durante los últimos cinco años a causa de contratos ejecutados o en ejecución (Atr. 35 RLCE). -- 557 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 16 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE SECCION II ACTIVIDADES PREVIAS EN LOS PROCESOS DE ADQUISICION I. Planificación de las Adquisiciones Cada año, la Gerencia Administrativa, en conjunto con los responsables de la elaboración del POA, debe elaborar un Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)2, incluyendo los bienes, obras, servicios o consultorías, que se requerirán; se calendarizarán con el objeto de programar, en forma eficaz, los procedimientos de contratación (Art. 78 Párrafo 2 RLCE). Dicha planificación debe estar en armonía con los objetivos y prioridades de los planes y programas de desarrollo o de inversión pública, de corto, mediano o largo plazo, los respectivos planes operativos anuales y los objetivos, metas y previsiones, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República o de los demás presupuestos del sector público, según el caso (Art. 23 LCE y Art. 37 RLCE). Para la formulación del Plan, el Órgano Contratante esta en la obligación de consultar y seguir los lineamientos establecidos en el Instructivo para elaborar un Plan de Compras, que para tal efecto la ONCAE publique en el Sistema Honducompras. Publicación El Órgano Contratante, deberá seguir el procedimiento que establezca la ONCAE, para la publicación del mismo. Su publicación debe realizarse inmediatamente después de presentado el POA y el Presupuesto a la Secretaría de Finanzas. Una vez aprobado el Presupuesto, cada institución debe realizar los ajustes al PACC y publicarlo inmediatamente, todo lo anterior siguiendo los lineamientos establecidos por la ONCAE. (Circulares No. 10-2011 y 13-2012) II. Precalificación La precalificación tiene por objeto asegurar la participación de empresas competentes o idóneas en el proceso de contratación (arts. 63, LCE; 87, RLCE); a la Administración Pública le interesa que los contratos se adjudiquen a oferentes que tengan la solvencia económica y financiera y la idoneidad 2 Formatos PACC-001 y 002, Anexos -- 558 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 17 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE técnica y profesional requeridas, para que puedan ejecutar satisfactoriamente el contrato (arts. 15, 44, LCE; 87, 90, RLCE); de ahí que solamente podrán participar en la licitación los interesados que fueren precalificados (art. 87, RLCE). La Ley establece que se requiere precalificación para la contratación de obras públicas (art. 43, LCE). De igual manera, se podrá requerir, con carácter excepcional, la precalificación en aquellos procesos de contratación de bienes o servicios que sean altamente especializados (art. 85 párrafo tercero, RLCE). Debe tenerse presente que para la contratación de bienes o servicios (suministros), donde la precalificación no es la regla general, la solvencia económica y financiera, así como la idoneidad técnica y profesional de los interesados, se acreditará en sus propuestas, con la presentación, en sus propuestas, de la información específica requerida, si así está previsto en el pliego de condiciones, o mediante la información que conste en el Registro de Proveedores y Contratistas, cuya comprobación también podrá ser requerida (arts. 36 párrafo segundo, LCE; 67 párrafo segundo, RLCE). 1. Precalificación para Obras La precalificación podrá adoptar una de estas modalidades: • para obra específica ( cuando se va a realizar una sola obra de ese tipo) • para grupos de contratos con características comunes que deban adjudicarse durante el año fiscal (art. 43, LCE); en este último caso se establecerán diferentes categorías de precalificación según la capacidad acreditada por los interesados y la naturaleza de los proyectos a ejecutar (art. 88, RLCE), permitiéndose actualizaciones periódicas, de manera que quienes no hubieran solicitado su precalificación podrán hacerlo posteriormente, o quienes no hubieran sido precalificados en un primer momento, podrán solicitarlo posteriormente acreditando los requisitos correspondientes (art. 43, LCE). El procedimiento de precalificación incluye, entre otros aspectos, los siguientes: invitación a los interesados para que presenten la información requerida mediante aviso publicado en dos o más diarios de circulación nacional, pudiendo utilizarse también otros medios (art. 92, RLCE); el aviso deberá indicar, entre otros aspectos, la fecha y hora límite para la recepción de los documentos e información requerida (art. 92, RLCE); si la licitación fuere internacional deberá publicarse también en el extranjero (art. 92, RLCE); -- 559 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 18 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE carácter gratuito de los documentos o bases (formularios) proporcionados por la Administración para que los interesados preparen sus solicitudes de precalificación (arts. 45 párrafo final, LCE; 93, RLCE); contenido de las bases incluyendo instrucciones a los interesados y los criterios específicos y factores de ponderación para evaluar la información proporcionada y decidir sobre la precalificación, así como los documentos e información requeridos, fecha, lugar y plazo para su presentación y otros requisitos que se estimen necesarios (art. 93, RLCE); las bases deberán prepararse por el órgano responsable de la contratación utilizando modelos que preparará la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (arts. 31 inciso 3, LCE; 93, RLCE); presentación de las solicitudes de precalificación dentro del plazo previsto (personalmente, por servicios de mensajería o mediante correo certificado); rechazo de solicitudes tardías (arts. 92, párrafo final, 93 párrafo cuarto; RLCE); aclaraciones a los documentos o bases con anticipación razonable, a solicitud de los interesados, debiendo darse respuesta antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes de precalificación (art. 93, párrafo final; RLCE; prórroga del plazo de presentación, si es necesario, debiendo anunciarse de manera similar al aviso de precalificación (art. 93, párrafo final; RLCE); aclaraciones a los documentos o bases mediante circulares dirigidas a los interesados (art. 93, párrafo final; RLCE); subsanación de errores u omisiones no sustanciales en las solicitudes de precalificación (art. 5 párrafo segundo, LCE; 93 párrafo segundo, RLCE). La evaluación y decisión de precalificación comprende: evaluación de la información y documentos presentados por los interesados, en “forma seria y rigurosa”, por una Comisión de tres a cinco funcionarios de amplia experiencia y capacidad (arts. 45 LCE; 94 RLCE), de acuerdo con los criterios y factores de ponderación previstos en las bases; el órgano responsable de la contratación también podrá integrar una subcomisión de análisis (art 94 RLCE); comprobación de informes técnicos o financieros o práctica de inspecciones a las oficinas o instalaciones de los interesados, para verificar la información proporcionada (comprobación de disponibilidad y estado de maquinaria, por ejemplo), si fuere necesario (art. 94, RLCE); descalificación si se presenta información incorrecta o maliciosa (arts. 45 LCE; 94 RLCE), o si la información presentada es incompleta, salvo el caso de errores u omisiones subsanables (art. 94, RLCE); -- 560 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 19 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE dictamen de la Comisión de Evaluación, el cual servirá de base para la resolución que deberá emitir el órgano responsable de la contratación declarando la precalificación de los interesados que acrediten los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios y factores de ponderación previstos (art. 95, RLCE); denegación de la precalificación por falta de acreditación suficiente de los requisitos exigidos, siempre que no se alcance el puntaje mínimo requerido en las bases (art. 95, RLCE); notificación a los interesados de la resolución que se dicte (art. 95, RLCE) y derecho de quienes fueron excluidos a conocer los motivos (arts. 45 párrafo segundo, LCE; 95 párrafo segundo, RLCE); consideración de la información que exista en el Registro de Proveedores y Contratistas (art. 43 LCE; 94 RLCE); comprobación de datos, antes de decidir la adjudicación del contrato, si hubieren motivos debidamente fundados, como: demandas judiciales, contratos incumplidos, exceso de trabajo para la capacidad de ejecución u otras circunstancias similares, de manera que si no consta acreditada la solvencia o idoneidad del proponente, su oferta no será considerada (art. 96 RLCE). Esto último deberá considerarse con carácter excepcional y deberá preverse razonablemente en el pliego de condiciones; procedería únicamente si constan fehacientemente acreditados los motivos, de manera tal que el objeto de la precalificación (asegurar que la obra sea ejecutada por “contratista competente”; (art.43 y 44 LCE), no pudiera cumplirse, con grave riesgo de la ejecución normal del contrato y perjuicio para el interés público; teniendo en cuenta lo anterior, entre la precalificación y la invitación a presentar ofertas, por ejemplo, no deberá mediar un plazo excesivo (no menor de treinta días calendario, como establece el artículo 43 LCE, pero tampoco excesivamente mayor). Otros aspectos a considerar en la precalificación son los siguientes: cuando un interesado hubiera sido precalificado en una misma dependencia para una obra y no ha cambiado su “status técnicofinanciero”, no se requerirá “nueva precalificación para obras similares”, bastando que lo manifieste así ante el órgano licitante (art. 43 párrafo final, LCE); no obstante, cuando ya exista la documentación de precalificación en el órgano contratante, los interesados únicamente deberán actualizarla, para lo cual deberá mantenerse un expediente por cada empresa (art. 44, párrafo final, LCE); para los fines anteriores, en todo caso, la Comisión de Evaluación deberá siempre evaluar “en forma seria y rigurosa” la información de que se trate (art. 45, LCE), incluyendo las facultades de comprobación o verificación previstas en el RLCE (arts. 94, 96). -- 561 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 20 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE Los factores a evaluar son los previstos en los artículos 44 LCE y 33, 34 RLCE; también deberá evaluarse la capacidad legal y la ausencia de prohibiciones o inhabilidades para contratar (arts. 15 y 16, LCE; 90 RLCE); deberá tomarse en cuenta la información existente en el Registro de Proveedores y Contratistas (arts. 43 LCE; 89 RLCE), aunque no se considera requisito necesario la inscripción en este Registro para solicitar la precalificación (art. 89, RLCE). Los consorcios podrán ser precalificados mediante la acumulación de las características de cada uno de sus miembros (art. 91, RLCE). 2. Precalificación para Consultorías La precalificación es necesaria en concursos para diseño o supervisión de obras (arts. 95 LCE; 160 RLCE), o en otros casos en los que por sus características fuere requerido (art. 61 inciso 2, LCE; 160 RLCE). Puede adoptar una de las siguientes modalidades: para un proyecto específico, en cuyo caso se preparará una lista corta de no menos de tres y no más de seis firmas consultoras, en atención a sus calificaciones, a las que se invitará posteriormente a presentar ofertas (arts. 160 inciso tercero, RLCE); para contratos de diseño o supervisión de obras que formen parte de un mismo programa de inversiones, con características similares y que deban adjudicarse durante el año fiscal (arts. 95 LCE; 160 párrafo segundo, RLCE); en este último caso los interesados podrán ser precalificados para participar en uno o más concursos según su capacidad, pudiendo integrarse listas cortas por categorías, atendiendo a características homogéneas de los servicios y a las calificaciones y capacidades de los precalificados (art. 160, párrafo cuarto; RLCE). La precalificación se basará en la evaluación de los aspectos previstos en los artículos 44 LCE y 23, 33 y 36 RLCE, relativos a la capacidad para contratar, solvencia económica y financiera e idoneidad técnica (art. 160, párrafo quinto; RLCE). Cuando por la naturaleza de los servicios no fuere requerida la precalificación, se recurrirá al Registro de Proveedores y Contratistas (art. 160, párrafo final; RLCE). III. Actuaciones Previas, adicionales, en Contratos de Obra Pública -- 562 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 21 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE 1. Previo a la contratación de obra pública se requiere la realización de determinadas actuaciones: Estudios de factibilidad técnica y económica, si el caso lo amerita; Disponibilidad de los planos de la obra a ejecutar y sus principales características o descripción técnica de los trabajos; Presupuesto general con la estimación de todos los costos y gastos Estimación del plazo de ejecución; Fuente de financiamiento, inclusive la disponibilidad presupuestaria; Disponibilidad de los inmuebles necesarios, incluyendo su expropiación si es del caso; Evaluación del impacto ambiental y licencia ambiental, de ser necesario, y Las demás que la Administración considere necesarias (Art. 82 RLCE). Nota: En todas las adquisiciones se debe formar un Expediente del proceso, en el que se consignaran todos los documentos que soportan cada paso de dicho proceso. -- 563 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 22 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE SECCION III PROCEDIMIENTOS I. Procedimientos de Adquisición La LCE establece cinco procedimientos de contratación del Estado (Art. 38 LCE), a saber: • Licitación pública o privada; • Concurso público o privado y • Contratación directa, conocida también en el ámbito como compra menor o compra por cotización. (Ver manual de compra menor). Anualmente las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República establecen los montos exigidos para aplicar cada una de las modalidades de contratación. 1. LICITACIÓN Conceptos y principios básicos A. Licitación Pública La licitación pública es el procedimiento de selección de contratistas de obras públicas o de suministro de bienes o servicios que consiste en la invitación pública a los interesados que cumplan los requisitos legales y reglamentarios para que, presenten sus ofertas por escrito, sujetas al pliego de condiciones; dentro de las cuales, se decidirá la adjudicación del contrato. (Art. 7, inciso “n”, RLCE) La licitación pública se utiliza para la contratación de obras públicas o el suministro de bienes o servicios, cuando su monto sea igual o superior al previsto anualmente en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República (arts. 38, LCE; 55, RLCE). La LCE, define también la licitación pública internacional, en la cual se invita a participar, además, a empresas extranjeras. Esta situación se da cuando se requieran técnicas especiales o existan otras razones que justifiquen la participación de contratistas extranjeros (Art. 42, LCE) -- 564 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 23 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE B. Licitación Privada La licitación privada se define como “el procedimiento de selección de contratistas de obras públicas o de suministro de bienes o servicios, consistente en la invitación expresa y directa a determinados oferentes calificados, en número suficiente para asegurar precios competitivos y en ningún caso inferior a tres3, a fin de que presenten ofertas para la contratación de obras públicas o el suministro de bienes o servicios, ajustándose a las especificaciones, condiciones y términos requeridos” (art. 7 inciso o, RLCE). Este procedimiento es requerido cuando: • El monto del contrato está dentro de los límites previstos con este objeto en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República (arts. 38 y 59, LCE); • Existe en el mercado un número limitado de proveedores o contratistas calificados (no mayor de tres), según el objeto del contrato, debiendo acreditarse plenamente en el expediente; • Circunstancias imprevistas u otras razones de apremiante urgencia calificadas, que requieran acción pronta y efectiva para no entorpecer el servicio; esto no incluye la falta de planificación oportuna. • Seguridad de instalaciones que determinan la no conveniencia de hacer pública la licitación; • Cambios imprevisibles en condiciones del mercado (debidamente comprobadas), determinantes de la carestía de productos esenciales, cuya adquisición fuere necesaria en el menor plazo posible; • Cuando se haya realizado con anterioridad una licitación pública y esta resultare desierta o fracasada (por causas no imputables a los funcionarios responsables del procedimiento), si por urgencia calificada no fuere posible repetir dicho procedimiento (art. 60, LCE). • Salvo el supuesto general previsto en los artículos 38 y 59 LCE (monto de la contratación), para llevar a cabo la licitación privada en los demás casos se requerirá autorización mediante Acuerdo del Presidente de la República (Administración Centralizada), o del órgano de dirección superior que corresponda (Administración Descentralizada, otros organismos públicos) (arts. 60 LCE; 151, RLCE); la resolución por la que se adjudique el contrato deberá indicar esta circunstancia l (art. 151, RLCE). 3 En base al principio de competencia, se deben invitar más de tres como regla y solamente como excepción, invitar solo a tres posibles oferentes. -- 565 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 24 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE Procedimiento de Licitación Paso 1: Preparación del Pliego de Condiciones (PC) En ambas modalidades (Pública o Privada) el Pliego de Condiciones, conocido también como Documento Base4, es el documento más importante y en cuya elaboración se debe tener más atención, pues establece las reglas del proceso de licitación, desde la invitación a presentar ofertas hasta la adjudicación y formalización del contrato; así como las bases contractuales que han de regir la futura relación entre el oferente seleccionado y el contratante. En situación de conflicto, la primera fuente a consultar, para la solución del mismo, es el Pliego de Condiciones (PC). Se deberá utilizar cualquier modelo tipo, propuesto por la ONCAE, a través de Honducompras, según las necesidades y peculiaridades de la obra, bien o servicio a adquirir. El PC será preparado unilateralmente por el órgano responsable de la contratación, sin intervención de los posibles oferentes. También debe ser revisado por la Asesoría Legal de la institución (art 99, RLCE). NOTA IMPORTANTE: Para efectos legales, los PC, que sean publicados en Honducompras, serán considerandos como los como oficiales. Los PC deben incluir: el objeto de la licitación; las instrucciones o información necesaria para que los interesados puedan preparar sus ofertas; los requisitos que éstas últimas deben cumplir; las reglas especiales o bases del procedimiento hasta la adjudicación y formalización del contrato; los plazos de las diferentes etapas del procedimiento; los criterios para evaluar las ofertas; las condiciones generales y especiales del contrato a celebrar; otros requisitos que se estimen importantes (arts. 39, 51, LCE; 98, RLCE). Más específicamente se deben incluir: (i) fecha y hora límite para presentar ofertas y lugar, día y hora para su apertura en audiencia pública; 4 Formato PC-01, PC-02, Anexos -- 566 of 894 -- [MANUAL DE ADQUSICIONES POR LICITACION Y CONSULTORÍA] Septiembre 2010 25 Elaborado por: Veronica Bueso, Sub-Directora ONCAE (ii)formularios, requisitos formales para presentación de las ofertas, documentos requeridos e instrucciones a los licitantes; (iii) errores o defectos subsanables en las ofertas y plazo para la subsanación; (iv) plazo de validez de las ofertas y su garantía (monto y tipo); (v) admisibilidad o no de ofertas parciales o de alternativas; (vi) circunstancias que determinen la no admisibilidad de las ofertas; (vii) criterios para evaluación de las ofertas y para decidir la adjudicación del contrato; (viii) casos en que procederá el rechazo de todas las ofertas; (ix) solicitudes de aclaraciones y metodología para su respuesta (artículos 100 inciso A y 101 inciso B; RLCE); También son cláusulas reglamentarias: la invitación a presentar ofertas, la descripción del objeto licitado (bienes, servicios u obras), fuente de financiamiento, la forma en que habrá de expresarse el precio de la oferta (suministro), moneda de las ofertas y otras que se estimen necesarias (artículos 100 inciso A y 101 inciso B; RLCE ). En licitaciones para la contratación de bienes o servicios (suministro), las cláusulas contractuales del PC, incluyen lo siguiente: (i) lugar y forma de entrega y recepción de los bienes, incluyendo la admisión o no de entregas parciales o requerimiento, en su caso, de su instalación; (ii) plazos máximos, cuando proceda, para la entrega de los bienes o para la prestación de los servicios; (iii) requisitos mínimos de funcionamiento de los bienes o comprobaciones de su calidad que, en su caso, se reserva el órgano responsable de la contratación, incluyendo inspecciones al proceso de fabricación y procedimientos a seguir en su reconocimiento al mo