Vigente
Decreto No. 155-2020 | 10 de febrero de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,378
Acuerdo Ejecutivo No. 155-2020 — Aprobación de Contratos Fases II y III de la Operación Honduras Solidaria
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 Numerales 2 y 11 de la Constitución de la República corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos, decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
- 2.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República t i e n e a s u c a rg o l a s u p r e m a dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o por Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo determina que el acto de la delegación, a d e m á s d e i n d i c a r e l ó rg a n o delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 10 de febrero del 2020, en el Artículo 1 se Declaró Estado de Emergencia Sanitaria y en el Artículo 12 se estableció que los Contratos que se suscriban producto de la declaratoria de emergencia, requerirán aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República, emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada.
- 5.Que el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.PCM-025-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 18 de marzo de 2020, crea la operación HONDURAS SOLIDARIA con el objetivo de abastecer con raciones de alimentos de la canasta básica al menos a ochocientas mil (800,000) familias hondureñas, afectadas por la crisis mundial ocasionada ante la amenaza de propagación del COVID-19. Asimismo, establece dos (2) modalidades de atención de la operación “HONDURAS SOLIDARIA” siendo estas las siguientes: 1) Modelo de Ejecución -- 429 of 528 -- Centralizada y 2) Modelo de Ejecución Descentralizado para atención en los Municipios vía Centralizada.
- 6.Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.PCM-025-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de marzo de 2020, instruye a la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería así como otras instituciones de la Administración Centralizada para que articulen la cooperación interinstitucional a fin de suministrar con alimentos básicos. CONSIDERANDO: Q u e e l A r t í c u l o 4 L i t e r a l B Númeral 1 del Decreto Ejecutivo No.PCM-025-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de marzo de 2020, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) es la institución enlace con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y única autorizada para solicitar el desembolso de los fondos identificados para la compra de los insumos que conformarán la ración alimentica y el kit de higiene a ser entregados a las familias hondureñas más necesitadas. Asimismo, establece que la SDE en conjunto con la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), serán las Instituciones encargadas de la relación, negociación, selección o retiro de los proveedores para el cumplimiento del objeto de la operación “HONDURAS SOLIDARIA”, con el acompañamiento permanente de veedores.
- 7.Que la Ley de Contratación del Estado en el Artículo 9 establece que la Declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros y que los contratos que se suscriben en situación de emergencia, requerirán de aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República emitido por la Secretaría de Estado que corresponda. Asimismo, en el Artículo 63 Numeral 1 establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la misma Ley.
- 8.Que mediante Acuerdo Número 023-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril del 2018, en su Artículo segundo, el Presidente de la República delegó a partir del 16 de abril del 2018 en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andara, Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos -- 430 of 528 -- Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido va orientado a autorizar la legalización de: Inciso b) Contrataciones de Bienes y Servicio mediante la modalidad de contratación directa según los supuesto establecidos en la Ley de Contratación del Estado.
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