Resolución No. 4929 — Reformas al Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Militar
Considerandos
- 1.Que el Instituto de Previsión Militar es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que funciona con independencia técnica, administrativa y financiera, así mismo, legalmente le corresponde a la Junta Directiva la dirección, orientación y determinación de la política en relación a los recursos propios que administra, producto de las cotizaciones, aportaciones, rendimiento e inversiones, que vienen a fortalecer el régimen financiero y las reservas técnicas previsionales del Régimen de Riesgos Especiales.
- 2.Que el Decreto Legislativo No. 167- 2006 contentivo de la Ley del Instituto de Previsión Militar con vigencia del 21 de febrero de 2007, fue reformado por el Soberano Congreso Nacional de la República, mediante el Decreto No. 167-2019 y con vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de diciembre de 2019, mismo que contiene las reformas de los artículos 11, 24, 33, 47, 51, 60 y 65 de la referida Ley del Instituto de Previsión Militar.
- 3.Que en fecha 16 de agosto de 2007, mediante Acuerdo No. 2526 emitido por la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar, se aprobó el Reglamento de la Ley del Instituto de Previsión Militar, mismo que fuese publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de julio de 2009.
- 4.Que es función de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Militar elaborar, aprobar y modificar los reglamentos internos, manuales y resoluciones, que emita y sean necesarias para promover el adecuado cumplimiento de la Ley.
Articulos
Articulo 7
La Junta Directiva es el órgano superior colegiado del Instituto de Previsión Militar, a quien corresponde la dirección, orientación y determinación de las políticas del mismo. En aplicación al artículo 11 numeral 17 reformado de la Ley del IPM, una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario otorgados a la CNBS para conocer y resolver sobre la no objeción de los proyectos de inversión aprobados y remitidos por la Junta Directiva del IPM o solicitudes de dictámenes; al no obtener resolución de no objeción por parte de la CNBS o el respectivo dictamen, la Junta Directiva del IPM en la próxima sesión ordinaria posterior al vencimiento del plazo señalado en la Ley del Instituto, debe considerar el silencio administrativo como una no objeción -- 117 of 528 -- Sección B Avisos Legales para la ejecución de los proyectos de inversión o la solicitud de mérito dictaminada favorablemente, debiendo cumplir con los procesos administrativos internos del IPM, sin perjuicio que deberá formarse el expediente administrativo justificativo de la debida diligencia del caso, cumpliendo con los requisitos de las leyes referenciales.
Articulo 24
En aplicación al artículo 24 numeral 2) reformado de la Ley del Instituto de Previsión Militar, todos los afiliados Preexistentes iniciarán a cotizar a partir del mes de diciembre del año 2019, el 10% de su Salario Sujeto de Aportación (SSA), en concepto de cotización individual. En el caso de haberse producido una cotización conforme al porcentaje anterior a la vigencia de la reforma, esta cotización deberá ajustarse al porcentaje de la cotización reformada, mediante planilla complementaria o mediante otros mecanismos que autorice la Gerencia del IPM. Las cotizaciones individuales y voluntarias que efectúe el afiliado a la cuenta especial denominada, Cuenta de Cotizaciones Individuales Voluntarias, se consideran como un ahorro propiedad del afiliado y servirán únicamente como respaldo o garantía para el pago de las obligaciones que tengan con el Instituto, sin que estas cotizaciones voluntarias signifiquen un incremento para el cálculo del importe de los beneficios establecidos en la Ley, no formando parte del patrimonio del Instituto y manteniéndose bajo la administración de la División de Administración de Fondos Especiales (DAFE) lo cual se regirá por el Reglamento Interno correspondiente, aprobado por la Junta Directiva del IPM.
Articulo 29
Con relación al artículo 33 reformado de la Ley en lo referente a la sustitución de la modalidad de una renta vitalicia ordinaria por cualquiera de las otras opciones que ofrezca la Ley, tendrá que solicitarse mediante nota enviada por el afiliado al Gerente del IPM, quien deberá cursar la solicitud, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, para el pago que por Ley le corresponde al afiliado según las tablas de factores actuariales. Así mismo y a lo referente al numeral 2 del artículo enunciado en el párrafo anterior y para los demás servidores afiliados con riesgo especial, entendiéndose: Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Suboficiales, Escala Básica y el Personal de Tropa, que cumplan cincuenta (50) años o más de edad y veinticinco (25) años o más de cotización, corresponderá una renta vitalicia mensual equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del salario Básico Mensual (SBM) por los primeros veinticinco (25) años de cotización, más un tres por ciento (3%) adicional por cada año en exceso, sin que pueda excederse la renta vitalicia mensual del noventa y cinco por ciento (95%) del salario Básico Mensual (SBM), hasta completar cuarenta 40 años de servicio o más si fuere el caso. Las tablas de Factores actuariales determinan actuarialmente el equivalente de la modalidad de pensión elegida con respecto a la renta vitalicia ordinaria; estos factores deberán ser actualizados y llevados a la consideración de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su dictamen y posteriormente a la Junta Directiva para su aprobación.
Articulo 34
A. Las Revalorizaciones están determi- nadas con lo que manda el artículo 47 reformado de la ley del IPM, basado en el estudio actuarial con cifras al 31 de diciembre del año anterior a la revalorización, por lo que se entiende que subsecuentemente será aplicable a partir del 1 de enero del año en que se efectúe la revalorización a todas las pensiones otorgadas por un año o más. El ajuste complementario solidario del que trata este artículo de la ley, podrá ser aplicado a todos los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales, independientemente a la Estructura de Beneficios por la cual se pensionó, siendo estos: los de la estructura de Preexistente, del RRE y de INJUPEMP, cuando se haya cumplido con los indicadores considerados en la ley y llevado a cabo a través de un estudio técnico actuarial de la revalorización de las pensiones mismo que es desarrollado por la unidad técnica de Actuaría y Estadística del IPM, emitiendo la correspondiente nota técnica; sin perjuicio del derecho del pensionado de recibir otros beneficios establecidos en la ley de reconocimiento de cotizaciones y aportaciones individuales, según el caso. En los casos especiales de aquellos afiliados que pasen a situación de retiro sin haber hecho efectivo su beneficio y que continúen prestando sus servicios laborales con causa -- 118 of 528 -- Sección B Avisos Legales debidamente justificada en cualquiera de las instituciones aportantes al RRE, la revalorización de su pensión se les considerará retroactivamente a partir de la fecha de retiro consignada en el acuerdo de cancelación del servicio activo.
Articulo 36
En el caso de la designación de beneficiarios al beneficio de Reserva laboral, el afiliado tendrá el derecho de escogerlos de conformidad a la Ley del IPM, para lo cual suscribirá el documento respectivo. En caso de no haber designado beneficiarios para la reserva laboral, se hará la distribución del beneficio de conformidad a lo establecido en la póliza de auxilio de sobrevivencia, suma asegurada o póliza de beneficio por muerte del participante, esta última aplica para los afiliados acogidos a la estructura de INJUPEMP.
Articulo 36
A. Para todos los casos previstos en el artículo 60 reformado de la Ley del IPM, el Beneficio de Suma Asegurada por Fallecimiento se pagará a los beneficiarios designados en el documento denominado Suma Asegurada para los afiliados de la Estructura de Pre- Existente. De igual forma, los beneficiarios designados en el documento de Suma Asegurada recibirán el beneficio señalado en el artículo 60 reformado de la Ley del IPM, en pago único. Lo anterior se entiende, sin perjuicio de lo que disponga el asegurado en su testamento, si lo hubiere, declaratoria de heredero ab- intestato en el caso que no hubiere beneficiarios designados o de las asignaciones legales forzosas en materia de familia, cuando éstas se declaren por sentencia judicial y se le comunique al IPM por parte del órgano judicial competente antes de que se realice el pago único. De ser así y verificados los extremos de la petición participante en el goce del beneficio, el procedimiento de pago único se suspenderá provisionalmente por el término de sesenta (60) días hábiles. Pasado dicho término o con lo que resulte, se procederá a efectuar el pago único. Todos los pagos correspondientes al beneficio de Suma Asegurada, deben ser aprobados previamente por el Comité de Control de Pago de Beneficios para que el expediente administrativo con el acta respectiva sea remitido a Junta Directiva del IPM por medio de la Gerencia para su aprobación final.
Articulo 44
En lo referente al reingreso al sistema, permitido según el artículo 51 reformado de la Ley, aquellas personas que fueron afiliadas al IPM y que aun habiendo recibido el beneficio de separación o la transferencia de valores actuariales, independientemente a la estructura que hayan pertenecido y que reingresen al sistema mediante acuerdo de nombramiento a través de las instituciones descritas en el artículo 3 de la Ley del IPM, toda vez que reintegre los valores actuariales del beneficio que recibió de la forma y en el plazo de tres (3) meses posteriores al reingreso, consecuentemente se le reconocerá lo siguiente: a. La antigüedad obtenida previa al momento de pasar a situación suspensiva, para efectos de acumular el tiempo de servicio para pensión de jubilación, pertenecerá a la estructura a la cual cotiza actualmente y gozará de los beneficios correspondientes. b. En los casos específicos donde exista un proceso legal administrativo-laboral previo a la vigencia de las reformas a la Ley, se permitirá la devolución de las cantidades cobradas por los afiliados en concepto de cotizaciones pagadas o cualquier tipo de beneficio económico recibido, una vez que el órgano jurisdiccional competente emita Resolución favorable y ordene el reintegro de su situación anterior, en tal sentido el Estado cubrirá el importe de la obligación patronal. Quien habiendo sido afiliado al Régimen de Riesgos Especiales y que reingresen con la obligación de cotizar al régimen, deberá presentar una solicitud a la Gerencia del Instituto, acompañando el Acuerdo de Nombramiento al nuevo cargo que origina el reingreso y demás documentación que se le requiera, para efectos de realizar los análisis correspondientes por las unidades internas del Instituto de Previsión Militar y determinar el reintegro de los valores actuariales pagaderos tanto por el afiliado, como por el Estado, según corresponda. La Gerencia del IPM emitirá Resolución notificando al afiliado si su petición califica para el reingreso y los valores -- 119 of 528 -- Sección B Avisos Legales que él está obligado a reintegrar al Instituto de Previsión Militar, dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la Resolución. De igual forma, el reingresado deberá gestionar u obtener certificación de la Institución Gubernamental patronal, de haber incluido dentro de su presupuesto los valores correspondientes a su aportación patronal en concepto de reintegro al IPM; caso contrario y transcurrido el plazo relacionado, se considera al reingresado como afiliado nuevo.
Articulo 52
A. Por efecto de la reforma del artículo 65 de la Ley del IPM, el Derecho de Acrecer a la Pensión de Montepío que se otorga a los beneficiarios pertenecientes a la estructura de Preexistentes, conforme a lo que manda el artículo 61 de la Ley del IPM, comprende la redistribución equitativa derivada del beneficio antes mencionado por acrecimiento, a favor de los hijos designados como beneficiarios o en su defecto que estén debidamente acreditados y aplicable de acuerdo a las condiciones previamente reguladas en el reglamento interno creado para tal fin, cuando la viuda o viudo o la compañera o compañero de hogar contrajeren nupcias, unión de hecho o fallecieren. El acrecimiento de la pensión de Montepío se reasignará a favor de la viuda o viudo o la compañera o compañero de hogar sobreviviente del afiliado causante de la pensión, cuando ocurran los motivos siguientes: a. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen de pensión de montepío cumplan 21 años de edad si no comprueba estar realizando estudios. b. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen de pensión de montepío lleguen a la edad de 24 años. c. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen de pensión de montepío contrajeren nupcias o se encuentren en condición de emancipado. d. Cuando los hijos beneficiarios o acreditados que gocen de pensión de montepío fallecieren. e. En los casos que ya establece el artículo 49 de la Ley del IPM. El acrecimiento, será otorgado de oficio cuando se tenga conocimiento por medio de documentación legal que el derecho le asiste a los demás beneficiarios o beneficiario acreditados o a petición de parte, debiendo presentar para tal sentido la documentación de sustento necesaria para probar su derecho de acrecimiento. SEGUNDO: El presente Acuerdo queda ratificado en esta misma Sesión Ordinaria y se autoriza al Secretario de la Junta Directiva del IPM para que certifique el presente Acuerdo, el cual entra en vigencia a partir del 19 de diciembre de 2019, fecha en la cual se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la reforma a la Ley del IPM según el Decreto Legislativo No. 167-2019. TERCERO: Autorizar a la Gerencia para la socialización de las presentes reformas a los Afiliados. CUARTO: Ordénese la publicación del presente Acuerdo de Reforma por modificación y adición del Reglamento de la Ley del IPM en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Désele conocimiento a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de enero del año 2020. GENERAL DE DIVISIÓN TITO LIVIO MORENO COELLO Presidente Junta Directiva JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES Secretario Junta Directiva 12 F. 2020. -- 120 of 528 -- Sección B Avisos Legales CUERPO DE BOMBEROS HONDURAS, CENTRO AMERICA Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA PERSONAL POR CONTRATO Y VOLUNTARIO DE LAS COMANDANCIAS LOCALES DE TEGUCIGAPA, SAN PEDRO SULA, CHOLUTECA Y PERSONAL POR CONTRATO DE LAS SIGUIENTES COMANDANCIAS LOCALES: GRACIAS, EL PROGRESO, TRUJILLO, LA CEIBA, JOSE SANTOS GUARDIOLA, ROATÁN, SABÁ, NACAOME, COMAYAGUA, POTRERILLOS, SANTA CRUZ DE YOJOA, QUIMISTÁN, COPÁN RUINAS, OMOA, VILLANUEVA, TELA, SIGUATEPEQUE, CHOLOMA, LA ESPERANZA, YORO, LA LIMA, SANTA ROSA DE COPÁN. LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL NO. HBCBH 001-2020 1. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, invita a las empresas dedicadas al rubro de seguros, a participar en la Licitación Pública Nacional No. HBCBH 001-2020 de adquisición de un seguro colectivo de vida para personal por contrato y voluntario de varias estaciones de Bomberos a nivel nacional y que asciende a 661 personas. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales, específicamente de los fondos que posee la Institución provenientes de la Tasa por Servicio de Bomberos de los contribuyentes de los municipios donde labora el personal que se pretende asegurar. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Las Empresas interesadas en participar podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a: General de Bomberos, José Manuel Zelaya, Comandante General, por ley del Cuerpo de Bomberos, Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa; previo el pago por la cantidad no reembolsable de doscientos lempiras (L. 200.00), a partir del lunes diez (10) de febrero del 2020, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.- Las Bases de Licitación también podrán ser examinadas, sin detalle de personas aseguradas, sólo para efectos de transparencia en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (http://www. honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Estación Central de Bomberos, Barrio Morazán, costado Sur del Estadio Nacional, Tegucigalpa, a más tardar a las diez de la mañana (10:00 A.M.) del día viernes veinte (20) de marzo del 2020.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. - Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las diez quince de la mañana (10:15 A.M.).- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de febrero del 2020 DISCIPLINA HONOR ABNEGACIÓN General de Bomberos José Manuel Zelaya Comandante General, por Ley del Heróico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras 12 F. 2020. -- 121 of 528 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Aviso de Licitación Pública Nacional LICITACION PUBLICA NACIONAL No. 01-LPN-IHT-2020 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Y RESTAURANTE TURISTICO EN VALLE DE ANGELES” 1. El Instituto Hondureño de Turismo; invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 01-LPN-IHT-2020 a presentar ofertas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO Y RESTAURANTE TURISTICO EN VALLE DE ANGELES”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán solicitar oficialmente los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: la Gerencia de Finanzas y Administración a través de la Unidad de Compras, en el Instituto Hondureño de Turismo, Col. San Carlos, edificio Europa, 5to. piso, en horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el portal del Instituto Hondureño de Turismo (www.iht.hn). Las bases estarán disponibles a partir del día 20 de enero del 2020 en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. 5. Las ofertas se presentarán a más tardar a las 10:00 A.M. del día 02 de marzo del 2020, en el Instituto Hondureño de Turismo, Col. San Carlos, edificio Europa, área de recepción, seguidamente ese mismo día a las 10:10 A.M., en la Sala de Conferencias de la Gerencia de Finanzas y Administración, se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los representantes de los oferentes y personas que deseen asistir. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por un porcentaje equivalente al 2% (dos porciento) del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., enero del 2020 NICOLLE MARRDER AGUILAR PRESIDENTA EJECUTIVA 12 F. 2020. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIÓN JUDICIAL EL PROGRESO, YORO AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA, POR LEY DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO.- AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, la señora MARIA ELIZABETH CRUZ RAMOS, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en Certificado de Depósito CDT número 6200155223, con un valor de CIENTO DIECISIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.117,000.00), a nombre de la señora MARIA ELIZABETH CRUZ RAMOS, emitido por la Sociedad Mercantil denominada BANCO DAVIVIENDA.- Actúa la Abogada JULIA ARGUETA AMAYA en su condición de apoderado legal de la señora MARIA ELIZABETH CRUZ RAMOS. El Progreso, Yoro, a los 04 de diciembre del 2019. ABOG. ANA CAROLINA LARIOS VIVAS SECRETARIA, POR LEY 12 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR N°. 0801-2019-05236-CV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que ante este Juzgado comparece la señora CAREN JOSEFA MENCIA CANACA, con Identidad número 0304-1981-00138 solicitando la cancelación y reposición de dos Títulos Valor con las siguientes características: 1) Números de Cuenta 0000328124 y 2) 0000328125, fecha de emisión 24/06/2016, fecha de vencimiento 24/06/2019, en el BANCO DAVIVIENDA, S.A., a favor de la señora CAREN JOSEFA MENCIA CANACA, por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M. D. C., seis (06) de enero del año 2020. JOHANA LOPEZ RUBIO SECRETARIA ADJUNTA 12 F. 2020. -- 122 of 528 -- Sección B Avisos Legales COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PÚBLICOS PUBLICACIÓN GENERAL La Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos (CNSSP), comunican al público en general que el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), reunidos en sesión ordinaria, número 895-2019 celebrada en San Pedro Sula, departamento de Cortés el día 17 de diciembre del año 2019, el Pleno de la Comisión Nacional Supervisora de Servicios Públicos (CNSSP), mediante el procedimiento de consulta directa auscultado el 21 del mes enero del año 2020, resolvieron con carácter de ejecución inmediata, la aplicación de las disposiciones siguientes: 1- Renovar por un periodo de dos (2) años a partir del 26 de enero del año 2020 al 26 de enero del año 2022, la aplicación de las tarifas vigentes por concepto de servidumbre y monitoreo de tráfico de contenedores y vehículos importados que transitan por el portón No.1 del recinto portuario de Puerto Cortés, consignados a la empresa Chiquita Honduras Company Limitada; tarifas que vencen el 26 de enero del presente año.- Los cargos de las tarifas por cada movimiento unitario serán los siguientes: US$ 2.50 por contenedor lleno, US$ 1.00 por contenedor vacío que ingrese o salga; y, US$ 10.00 por cada vehículo comercial que ingrese o egrese por el portón No.1 del recinto portuario anteriormente mencionado, ambos aplicables en cada movimiento. 2- Ampliar la vigencia de la tarifa adicional por concepto de sobrecargo de US$ 2,300.00 por cada maniobra de atraque con igual valor para la maniobra de desatraque, en la prestación del servicio de remolcaje de buques transportadores de petróleo y/o de sus derivados con tamaños mayores a 12,000 Toneladas de Registro Bruto (T.R.B.) que atracan y zarpan del puerto de San Lorenzo, departamento de Valle por un periodo de dos (2) años contados a partir del 26 de enero del 2020 al 26 de enero del año 2022. Para los efectos de aplicación práctica de sobrecargo tarifarlo, se especifica así) CARGO ADICIONAL POR SERVICIO DE REMOLCAJE DE BUQUES TRANSPORTADORES DE PETRÓLEO Y/O DE SUS DERIVADOS EN EL PUERTO DE SAN LORENZO DEPARTAMENTO DE VALLE, CUYO TAMAÑO SEA MAYOR A 12,000 (TRB)SECCIÓN III.I DENOMINADA DERECHOS Y SERVICOS A LOS BUQUES PARTIDA 110: REMOLCAJE. Inciso 4: Cargo adicional por servicio de remolcaje de buques transportadores de petróleo y/o de sus derivados cuyo tamaño mayor sea a 12,000 Toneladas de Registro Bruto (T.R.B.) que arriben y zarpen del puerto de San Lorenzo, departamento de Valle. Base Tarifaria: Por maniobra de remolcaje a buques petroleros. Sobrecargo Tarifario: US$ 2,300.00 por cada maniobra de remolcaje, atraque y desatraque por cada movimiento. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de enero del año 2020. EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PÚBLICOS (CNSSP) 12 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve, el señor FABRICIO IVAN SARMIENTO CASTELLANOS, en su condición Personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras a través de su representante legal la señora LIDIA ESTELA CARDONA, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, por acto administrativo emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, dicha demanda tiene como finalidad que se declare de pleno derecho la nulidad absoluta de un acto administrativo consistente en el Acuerdo No. 053-2019, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve y notificado de forma defectuosa e irregular en fecha uno de noviembre del año dos mil diecinueve; para que se declare la ilegalidad y nulidad, se reconozca una situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: A) Restitución en el Cargo y B) Pagos de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación o separación y se condene en Costas.- SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 17 de enero del año 2020. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 12 F. 2020. -- 123 of 528 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO POR UN PERIODO DE TRES (3) AÑOS, COMPRENDIDO DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 AL 11 DE NOVIEMBRE DE 2023, PARA LOS SISTEMAS SIGUIENTES: LOTE NO. 1: SISTEMA ELÉCTRICO. LOTE NO. 2: SISTEMA MECÁNICO. LOTE NO. 3: SISTEMA DE DETECCIÓN Y EXTINCIÓN CONTRA INCENDIOS. LOTE NO. 4: SISTEMAS DATA CENTER MANAGEMENT (DCIM) Y BUILDING MANAGEMENT SYSTEM (BMS). LICITACIÓN PÚBLICA No.03/2020 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.03/2020, para la contratación por lotes del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo por un período de tres (3) años comprendido del 12 de noviembre de 2020 al 11 de noviembre de 2023, para los sistemas siguientes: Lote No. 1: Sistema Eléctrico. Lote No. 2: Sistema Mecánico. Lote No. 3: Sistema de Detección y Extinción Contra Incendios. Lote No. 4: Sistemas Data Center Management (DCIM) y Building Management System (BMS), incluyendo el soporte y actualización del producto del licenciamiento. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, Noveno (9no) piso del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 20 de marzo de 2020, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 6 de febrero de 2020. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 12 F. 2020. -- 124 of 528 -- Sección B Avisos Legales República de Honduras Alcaldía Municipal del Distrito Central “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER” No. LPuNBS-01-AMDC-01-2020 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPuNBS-01- AMDC-01-2020, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA EL EDIFICIO AMDC/AER”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Municipales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día jueves, 23 de enero de 2020, mediante solicitud escrita a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones, con atención a Lic. Alex Elvir Artica, edificio ejecutivo de la A.M.D.C., primer piso, frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono No.2222- 0870, Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso y ser inscritos en el registro de participantes del proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso y los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. El registro servirá para retirar los documentos de esta licitación y para enviar la(s) enmiendas(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicado en la Colonia 21 de Octubre, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día jueves, 06 de marzo de 2020, hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas y se devolverán sin abrir. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, hasta las 10:00 A.M., del día 06 de marzo de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos el 2% del valor de su oferta y en la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2020. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 12 F. 2020 -- 125 of 528 -- Sección B Avisos Legales Poder Judicial Honduras Aviso de Cancelación de Título Valor La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés; al público en general y para efectos de la Ley en lo que respecta a lo establecido en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, Hace Saber: Que en este Juzgado con fecha quince de octubre del dos mil diecinueve, se presentó SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR; solicitud presentada por el Abogado OMAR ANTONIO CHÁVEZ GARCÍA, en su condición de apoderado legal de la señora FLOR DE LIZ REYES MESQUITA, consistente en que se reponga el título valor consistente en un certificado de depósito a plazo fijo No. 400870481 emitido a su favor por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC CREDOMATIC) por la cantidad de quinientos cincuenta mil lempiras (L.550,000.00).- San Pedro Sula, Cortés, 13 de enero del 2020. ABOG. KARLA YULIETH MADRID SECRETARIA ADJUNTA 12 F. 2020 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha quince de octubre del año dos mil diecinueve, el abogado OMAR ANTONIO CHAVEZ GARCIA, en su condición de apoderado legal de la señora FLOR DE LIZ REYES MESQUITA, presentó Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de un Título Valor consistente en CERTIFICADO DEPOSITO A PLAZO FIJO NÚMERO 51000000035, recibo No. 13045, por monto de L 100,000.00, emitido por BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO FICENSA, S.A.), a favor de FLOR DE LIZ REYES MESQUITA, debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado. San Pedro Sula, Cortés, 30 de octubre del año 2019. ABOG. SONIA ELIZABETH GONZALEZ LAINEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 F. 2020 Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley, HACE SABER: Que en la solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, presentado por la señora DOLORES MENDOZA MEJIA, se solicita la cancelación y reposición de un Título Valor, consistente en un Certificado de depósito con número 0000006253865, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 190,000.00), en la sociedad denominada BANCO FICOHSA S.A., a favor de la señora DOLORES MENDOZA MEJIA. San Pedro Sula, Cortés, siete (07) de enero del año dos mil veinte (2020). MARTHA SUYAPA CHAVARRÍA SECRETARIA 12 F. 2020 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCION JUDICIAL EL PROGRESO, YORO AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA, POR LEY DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO.- AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.- HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, la Abogada JULIA ARGUETA AMAYA, en su condición de apoderado legal de la SOCIEDAD TÉCNICA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S. DE R.L. DE C.V., presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en Certificado de Depósito CDT número 2091081970, con un valor de OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.80,000.00), a nombre de la SOCIEDAD TÉCNICA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S. DE R.L. DE C.V., emitido por la Sociedad Mercantil denominada, BANCO DAVIVIENDA.- Actúa la Abogada JULIA ARGUETA AMAYA, en su condición de apoderado legal de la SOCIEDAD TÉCNICA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S. DE R.L. DE C.V. El Progreso, Yoro, a los 04 de diciembre del 2019 ABOG. ANA CAROLINA LARIOS VIVAS SECRETARIA, POR LEY 12 F. 2020. __________ __________ -- 126 of 528 -- Sección B Avisos Legales Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) la Abogada HELMA AZUCENA ESPINOZA ROMERO, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad NAVEGA, S.A. DE C.V., interpone demanda con orden de ingreso N. 67- 2019 S.P.S. y Na de Correlativo 0501-2019-00057-LAO, contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogada Lidia Estala Cardona, por acto de la Secretaría de Estado en los Despacho Desarrollo Económico, demanda ordinaria para que se declare de no ser conforme a derecho, y en su caso la anulación de un Acto de carácter particular consistente en la Resolución: Na 110-2019 emitido por la Dirección de Protección al Consumidor en fecha veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve (2019), por la Violación e Infracción del Ordenamiento Jurídico Nacional y Quebrantamiento de Formalidad Esenciales. San Pedro Sula, Cortés, 20 de enero del año 2020. LICECIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 12 F. 2020 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cinco de noviembre del año dos mil diecinueve el Abogado ALBERTO EMILIO CRUZ ZELAYA, en su condición de Apoderado Judicial de la señora Michelle Alejandra Canales Matiz, interpone demanda con orden de ingreso N. 63-2019 S.P.S. y Na de Correlativo 0501-2019-00053-LAO, contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogada Lidia Estala Cardona, por Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en cuenta de ahorro a plazo fijo denominada DABABUENAVIDA número 2111399767, presentado por la señora FLORIDALMA MIRANDA VILLANUEVA, en su condición personal el SIETE DE DICIEMBRE del año dos mil dieciocho, consistente a solicitar Cancelación y Reposición de un Título Valor N° 382876- 382877 por la suma de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00), depósito que fue aperturado el día veintiuno de octubre, del dos mil dieciséis en BANCO DAVIVIENDA, S.A., de San Pedro Sula, Cortés está solicitando por habérsele extraviado. San Pedro Sula, Cortés, 17 enero 2020. RENA ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL SAN PEDRO SULA, CORTÉS 12 F. 2020. __________ actos del Servicio de Administración de Renta (SAR) dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo SAR-Nao.471/2019, por ilegal y prescrito se declare no ordenamiento jurídico nacional asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor condiciones salarios caídos así como entendiendo al principio de alterabilidad que existe en esta materia y se condene en Costas. San Pedro Sula, Cortés, 21 de enero del año 2020. ABOGADO: ANGEL FRANCISCO SERBELLÓN TINOCO SECRETARIO ADJUNTO 12 F. 2020. __________ __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 127 of 528 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica ________ SWEET LADY 1/ No. Solicitud: 39664-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWEET LADY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020. ________ TOP FAMILY 1/ No. Solicitud: 39665-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS, LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOP FAMILY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020. ACOMID 1/ No. Solicitud: 19-25336 2/ Fecha de presentación: 14-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS, LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACOMID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/7/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020. ________ ________ SOFT LADY 1/ No. Solicitud: 39663-19 2/ Fecha de presentación: 19-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACEUTICOS, LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 2 Calle 14-90, zona 18 colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOFT LADY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/10/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020. 1/ No. Solicitud: 49526/19 2/ Fecha de presentación: 03/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JULIA MARÍA RODRÍGUEZ CASTELLANOS. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTA JULIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jorge Alberto Romero García E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-01-2020. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2020. -- 128 of 528 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-048406 [2] Fecha de Presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLÁN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GÜIP [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación [clearing], procesamiento de pagos por tarjeta de débido, transferencia electrónica de fondos, métodos de pago, medio de pago, procesamiento de pagos de tarjetas de crédito, procesamiento de pago de servicios públicos, procesamientos de pago de establecimientos mercantiles privados, procesamientos de pagos de tributos nacionales, procesamiento de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquier tipo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-048407 [2] Fecha de Presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLÁN, BOULEVARD CENTRO- AMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WÜIP [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación [clearing], procesamiento de pagos por tarjeta de débido, transferencia electrónica de fondos, métodos de pago, medio de pago, procesamiento de pagos de tarjetas de crédito, procesamiento de pago de servicios públicos, procesamientos de pago de establecimientos mercantiles privados, procesamientos de pagos de tributos ncionales, procesamiento de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquier tipo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-048408 [2] Fecha de Presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. [4.1] Domicilio: PLAZA BANCATLÁN, BOULEVARD CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUÓLET [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Operaciones financieras, operaciones monetarias, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, operaciones de cámara de compensación [clearing], procesamiento de pagos por tarjeta de débido, transferencia electrónica de fondos, métodos de pago, medio de pago, procesamiento de pagos de tarjetas de crédito, procesamiento de pago de servicios públicos, procesamientos de pago de establecimientos mercantiles privados, procesamientos de pagos de tributos nacionales, procesamiento de pagos de tributos municipales y procesamiento de pagos de cualquier tipo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DONALD HUMBERTO DUBÓN PINEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. Y 12 F. 2020. -- 129 of 528 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-035711 [2] Fecha de Presentación: 21/08/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL TRUCK INTELLECTUAL PROPERTY COMPANY, LLC. [4.1] Domicilio: 2701 NAVISTAR DRIVE, LISLE, IL, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEETRITE [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancias; orgnización de viajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPOEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. _________ FLEETRITE 1/ Solicitud: 48633-19 2/ Fecha de presentación: 27-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4/1/Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Narfox 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 09-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. __________ Narfox 1/ Solicitud: 48634-19 2/ Fecha de presentación: 27-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: Químicos y Lubricantes, S.A. 4/1/Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, República de Guatemala. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Volpix 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 Volpix 8/ Protege y distingue: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, coadyuvantes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06-12-19 12/Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. _________ [1] Solicitud: 2019-021607 [2] Fecha de Presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALCON INC. [4.1] Domicilio: Rue Louis-d’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUXOR REVALIA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. _________ LUXOR REVALIA 1/ Solicitud: 48774/19 2/ Fecha de presentación: 27/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS GROSSMAN, S.A. 4/1/Domicilio: Calz. de Tlalpan No. 2021, 04040 México, D.F., México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: M.V.I. 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos multivitamínicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 19-12-2019 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. M.V.I. -- 130 of 528 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 40330/19 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Alere Inc. 4.1/ Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park Illinois 60064, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELIMINATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Kits de pruebas de diagnóstico médico; tiras de prueba de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones de prueba para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; ensayos de diagnóstico médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartucho que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartucho de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas médicas de diagnóstico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico in vitro contenidos en cartuchos precargados para uso médico; pruebas de diagnóstico médico para la detección, diagnóstico y detección de enfermedades; kits médicos que comprenden reativos y ensayos para analizar la presencia de antígenos en sangre, fluidos biológicos y tejidos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. _______ ELIMINATE [1] Solicitud: 2018-052942 [2] Fecha de presentación: 18/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CANON U.S.A. INC. [4.1] Domicilio: One Canon Park Melville, NY, 11747, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZOEMINI [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: “Publicaciones descargables, publicaciones electrónicas descargables, máquinas fotocopiadoras, máquinas de transmisión de facsímiles, cámaras fotográficas, cámaras de video, cámaras digitales, excluyendo cámaras digitales integradas a teléfonos inteligentes, escáneres [periféricos informáticos], impresoras de documentos y fotográficas, calculadoras, micrográficos (aparatos de lectura, archivos e impresión de microfilms), sistemas digitales multifunición de procesamiento de imagen (unidades combinadas de entrada y salida)”. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-025898 [2] Fecha de presentación: 18/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NIPRO CORPORATION [4.1] Domicilio: 3-9-3, HONJO-NISHI, KITA-KU, OSAKA 531-8510, Japón [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIPRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; soluciones farmacéuticas utilizadas en diálisis; dializado seco; desinfectantes para aparatos e instrumentos médicos; preparaciones celulares para el tratamiento de enfermedades y trastornos; reactivos de cultivos celulares para uso médico; medios de cultivos bacteriológicos; células para uso médico; sueros para uso médico; reactivos de diagnóstico para uso médico, tiras reactivas de diagnóstico médico; tiras reactivas para medir los niveles de glucosa