Vigente
Decreto No. PCM-136-2020 | 22 de diciembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,467

Decreto Ejecutivo No. PCM-136-2020 — Decreto Ejecutivo Número PCM-136-2020

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera lo interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  3. 3.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que la Ley General de Administración Pública establece: “Artículo 28. La Secretarías de Estado son órganos de la Administración general del país, y dependen directamente del Presidente de la República” y -- 6 of 9 -- Administración Aduanera de Honduras ADUANAS

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