Vigente
Decreto No. 263-8/2020 | 28 de agosto de 2020 | Congreso Nacional

Resolución No. 263-8/2020 — Encaje legal e inversiones obligatorias para instituciones del sistema financiero

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  2. 2.Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde al BCH determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que determine.
  3. 3.Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No. 33-2020 del 2 de abril de 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril del presente año, aprobó la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19”, la cual, en su Artículo 17 autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) para que constituya y administre cualquier tipo de fondos de garantías.
  4. 4.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 030-2020 del 6 de abril de 2020, en su Artículo 24, reformado mediante los decretos ejecutivos números PCM-037-2020 y PCM-041-2020, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 5 y 10 de mayo de 2020, respectivamente, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá del Fondo de Garantías creado en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modular o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República.
  5. 5.Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, reformado mediante los acuerdos No.07/2020, No.12/2020 y No.13/2020 del 28 de mayo, 24 de julio y 20 de agosto de 2020, respectivamente, estableciendo en su Artículo 4 que el Fondo de Garantía se constituirá con un capital de dos mil quinientos millones de lempiras (L2,500,000,000.00), durante un período de cuatro (4) años, de conformidad con lo estatuido en el Contrato de Fideicomiso BCH-FG Mipymes, suscrito entre el BCH y Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de las -- 617 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 Instituciones Financieras Intermediarias en los casos que determine dicho reglamento.
  6. 6.Que mediante las resoluciones No. 113-3/2020 del 19 de marzo de 2020 y No. 238-7/2020 del 31 de julio de 2020, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2020-2021 y su más reciente revisión, respectivamente, contemplando dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Covid-19, con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña.
  7. 7.Que por medio de la Resolución No.132- 4/2020 del 6 de abril de 2020, este Directorio estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo con los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado.
  8. 8.Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No. 178 del 24 de agosto de 2020, recomendó a este Directorio medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando y orientando las condiciones financieras que permitan al sistema financiero privado nacional disponer de los recursos e instrumentos adecuados para incentivar el otorgamiento de créditos en condiciones competitivas hacia los distintos sectores económicos.

Articulos

Articulo 24

, reformado mediante los decretos ejecutivos números PCM-037-2020 y PCM-041-2020, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 5 y 10 de mayo de 2020, respectivamente, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá del Fondo de Garantías creado en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modular o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante el Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, reformado mediante los acuerdos No.07/2020, No.12/2020 y No.13/2020 del 28 de mayo, 24 de julio y 20 de agosto de 2020, respectivamente, estableciendo en su Artículo 4 que el Fondo de Garantía se constituirá con un capital de dos mil quinientos millones de lempiras (L2,500,000,000.00), durante un período de cuatro (4) años, de conformidad con lo estatuido en el Contrato de Fideicomiso BCH-FG Mipymes, suscrito entre el BCH y Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de las -- 617 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362 Instituciones Financieras Intermediarias en los casos que determine dicho reglamento. CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones No. 113-3/2020 del 19 de marzo de 2020 y No. 238-7/2020 del 31 de julio de 2020, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2020-2021 y su más reciente revisión, respectivamente, contemplando dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Covid-19, con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña. CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución No.132- 4/2020 del 6 de abril de 2020, este Directorio estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo con los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No. 178 del 24 de agosto de 2020, recomendó a este Directorio medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando y orientando las condiciones financieras que permitan al sistema financiero privado nacional disponer de los recursos e instrumentos adecuados para incentivar el otorgamiento de créditos en condiciones competitivas hacia los distintos sectores económicos. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 16, literales f) y v), 49, 52, 53 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras y 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero, R E S U E L V E: 1. Instruir a las instituciones del sistema financiero lo siguiente: a. Las instituciones del sistema financiero mantendrán el encaje sobre depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, lo mismo que sobre reservas matemáticas representadas por contratos de ahorro, capitalización y ahorro y préstamo, así como cualesquiera otras cuentas del pasivo o recursos provenientes del público para invertir o prestar, en forma directa o indirecta, en moneda nacional o extranjera, independientemente de su documentación y registro contable. Se exceptúan del requerimiento de encaje los recursos que las instituciones del sistema financiero obtengan mediante préstamos internacionales o reciban en préstamo o depósito de parte de otras instituciones sujetas a encaje. Tampoco estarán sujetos a encaje los recursos captados a través de las bolsas de valores por colocación de las obligaciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, cuando se efectúe de conformidad con el Reglamento que para tal efecto emita el Banco Central de Honduras, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, no estarán sujetas a los requerimientos de encaje las operaciones de reporto realizadas de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, en las que las instituciones del sistema financiero actúen como reportadas mediante la utilización de valores gubernamentales u otros títulos valores que para este propósito previamente califique la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. b. Para los recursos captados del público en moneda nacional, el requerimiento de encaje será de nueve por ciento (9.0%) y el de inversiones obligatorias será de tres por ciento (3.0%). c. Para los recursos captados del público en moneda extranjera, se mantiene el requerimiento de encaje en doce por ciento (12.0%) y el de inversiones obligatorias en doce por ciento (12.0%). d. La posición de encaje en moneda nacional y extranjera de las instituciones del sistema financiero se establece -- 618 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2020 N o . 35,362

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