Vigente
Decreto No. 11/2020 | 24 de julio de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,333

Acuerdo No. 11/2020 — Modificación de artículos del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi

Considerandos

  1. 1.Que en atención con lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), suscribieron el 7 de enero de 2009, el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009-2009, el cual ha sido modificado en diversas ocasiones con el objeto de adecuarlo a las reformas de dicha Ley.
  2. 2.Que la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera y el Artículo 14 reformado de la precitada Ley, facultó al BCH y al Banhprovi para que con los recursos de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, pudieran realizar gastos e inversiones que propiciaran la gestión y capitalización de los fondos de garantía que provean garantías a los sectores prioritarios en generación de empleo y divisas bajo el marco legal del contrato de Fideicomiso BCH- Banhprovi.
  3. 3.Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a los Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, normativa aplicable para los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo, el cual fue 1 A. -- 493 of 884 -- reformado por medio de la Resolución No.207-6/2020 del 26 de junio de 2020.
  4. 4.Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH en la Sesión Ordinaria No.06/2020 del 21 de julio de 2020 y oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar los artículos 27, 28, 30, 32, literal c), 33, 35, 38 y 39 y los anexos I, II y III; eliminar el Anexo IV y adicionar el Capítulo X. Disposiciones Finales que contendría los artículos 43 modificado, 44 y 45 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País.
  5. 5.Que el 26 de noviembre de 2019, el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA A LA ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE INSTITUCIÓN BANCARIA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, tendente a que se le autorice reformar las Cláusulas Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, en virtud de reducción del capital social por la exclusión del accionista Banco Continental, S.A. y su restitución e incremento por parte de los accionistas Belgische Investerings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (BIO) y Nederlandse Financierings – Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO).
  6. 6.Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Cabe señalar, que el precitado Artículo 12, en su párrafo segundo, establece que se exceptúan las modificaciones derivadas, entre otros, de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, las que deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Asimismo, la solicitud de mérito atiende lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Sistema Financiero, reformado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.160- 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2016, referente a que las instituciones del sistema financiero tienen derecho de separar a uno o varios accionistas, en caso de que les sobrevenga alguna de las causales descritas en dicho Artículo. En tal sentido, corresponde a este Ente Supervisor, la autorización de la reducción y posterior incremento de capital social de la entidad bancaria peticionaria, así como la reforma de su Escritura de Constitución y Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 517 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 Estatutos Sociales, derivados de dicha operación.
  7. 7.Que el análisis preliminar realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y Proyecto de Resolución correspondiente, se requería la subsanación de la solicitud de mérito, por lo que la Secretaría General de la Comisión, mediante Providencia SEGSE-NE-27/2020, notificada el 22 de enero de 2020, requirió al Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la precitada Providencia y que vencieron el 5 de febrero de 2020, subsanará su solicitud mediante la presentación del Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, que deberá establecer los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas de esa Institución bancaria, celebrada el 18 de octubre de 2019, relacionados a la reforma de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura Social y del Artículo 5 de los Estatutos Sociales. Sobre este particular, la institución peticionaria, presentó ante la Secretaría General de la Comisión el 23 de enero de 2020, escrito titulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA AUTORIDAD REGULADORA. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, mediante el cual, atendió el requerimiento antes referido.
  8. 8.Que la reducción del capital social de BANCO POPULAR, S.A., derivada por la exclusión del accionista Banco Continental, S.A., su restitución e incremento mediante aportes en efectivo de sus accionistas, así como la correspondiente reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivada de dicha operación, fueron aprobados en el Punto Quinto del Acta No.30 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución bancaria celebrada el 18 de octubre de 2019, según consta en Instrumento Público No.234, de fecha 15 de noviembre de ese mismo año, contentivo de protocolización de la precitada Acta.
  9. 9.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Dictamen contenido en Memorando SBOUC- ME-19/2020 del 13 de enero de 2020, concluye que de acuerdo a la revisión de la documentación presentada, es de la opinión que no se le objete a BANCO POPULAR, S.A., reformar las Cláusulas Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, en virtud de que: 1) En sesión del 18 de octubre de 2019, la Asamblea General de Accionistas acordó la exclusión de Banco Continental, S.A., banco en proceso de liquidación forzosa, accionista en BANCO POPULAR, S.A., con acciones por la cantidad de L3,474,200.00. Asimismo, el señor Oscar Arnaldo Lagos Vallecillo, en representación del Accionista Banco Continental, S.A. manifestó que dicho punto fue discutido por el Comité Técnico de Fideicomiso para la liquidación forzosa de Banco Continental, S.A., en su sesión del 15 de octubre de 2019, y se acordó no rechazar dicha exclusión; y, 2) El aporte de capital nuevo que viene a fortalecer la Institución de parte del accionista Belgische Investerings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. con un valor total de Dos Millones de Lempiras Exactos (L2,000,000.00) y del accionista Nederlandse Financierings-Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO), con un valor total de Dos Millones de Lempiras Exactos (L2,000,000.00).
  10. 10.Que la -- 518 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorándum DALDL-DL-47/2020 del 10 de febrero de 2020, refiere que el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., subsanó el aspecto requerido mediante Providencia del 21 de enero de 2020, notificada electrónicamente el 22 de enero del presente año. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de las CLÁUSULAS QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura Social y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A.
  11. 11.Que en atención a las disposiciones legales citadas, los dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal y evaluada la documentación remitida por BANCO POPULAR, S.A., esta Gerencia de Estudios concluye que es procedente autorizar a esa Institución bancaria, la reducción de su capital social por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L3,474,200.00), derivado de la amortización de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y DOS (34,742) acciones, producto de la exclusión del accionista Banco Continental, S.A., así como la restitución e incremento de dicho capital social mediante aportes en efectivo por partes iguales, de los accionistas Belgische Investerings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (BIO) y Nederlandse Financierings – Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO), por un total de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L4,000,000.00), lo que representa un incremento neto del capital social de la entidad bancaria de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L525,800.00), al pasar de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L565,885,600.00) con que cuenta en la actualidad a QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L566,411,400.00). Asimismo, autorizar la reforma de las Cláusulas QUINTA Y SÉPTIMA de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivadas de la precitada operación. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Quinto del Acta No.30 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa institución bancaria celebrada el 18 de octubre de 2019, y en vista que tanto la disminución y posterior restitución e incremento de capital antes referidos, así como las reformas planteadas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales del Banco peticionario, derivadas de esa operación, se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual, se concluye que es procedente su autorización.
  12. 12.Que mediante Memorando GESGE-ME-355/2020 de fecha 12 de mayo de 2020, la Gerencia de Estudios remitió a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Dictamen GESRD-DT-30/2020, en el que le recomienda autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reducción de su capital social por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L3,474,200.00), derivado de la amortización de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS -- 519 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 CUARENTA Y DOS (34,742) acciones producto de la exclusión del accionista Banco Continental, S.A., así como la restitución e incremento de dicho capital social mediante aportes en efectivo, por partes iguales, de los accionistas Belgische Investerings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (BIO) y Nederlandse Financierings – Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO) por un total de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L4,000,000.00), lo que representa un incremento neto del capital social de la Entidad Bancaria de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L525,800.00), al pasar de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L565,885,600.00) con que cuenta en la actualidad a QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L566,411,400.00). Asimismo, autorizar la modificación de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivada de la precitada operación. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Quinto del Acta No.30 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución celebrada el 18 de octubre de 2019 y de acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas que se debe adjuntar y formar parte de la Resolución que se emita.
  13. 13.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reducción, reposición y aumento de su capital social, así como la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivada de dicha operación.

Articulos

Articulo 28

De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas por las instancias administrativas del Banhprovi, quienes evaluarán si el financiamiento, intermediario y el beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. -- 494 of 884 -- Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi debe informar a la IFI participante sobre la aprobación o denegación de la garantía. Dado que la solicitud de garantía es enviada en conjunto con la solicitud de redescuento del préstamo solicitado, el Banhprovi comunicará en conjunto ambas notificaciones, independientemente del resultado de la evaluación. La solicitud de la garantía complementaria es independiente de la solicitud del crédito, por lo que la denegación al prestatario del acceso al Fondo de Garantía no implica la denegación del redescuento solicitado.

Articulo 30

Del Cobro de la Comisión Por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total del préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.

Articulo 32

De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los siguientes eventos: a. ... b. ... c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. d. ... e. ... f. ...

Articulo 33

Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas, la cual servirá de base para actualizar la disponibilidad de la cobertura de la IFI y del beneficiario final, así como realizar el pago de garantías. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, con la información de cartera garantizada.

Articulo 35

Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación escrita acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que se hayan agotado los esfuerzos de recuperación de conformidad a las políticas de la IFI, considerando como evidencia de tal: cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones con el cliente, informes de visita, entre otras. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su ejecución al Banhprovi. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días hábiles desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. En caso de presentarse una inconsistencia, el Banhprovi informará en el período antes definido a la IFI para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15) día antes citado para el análisis por parte del Banhprovi. -- 495 of 884 -- La Reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del banco fiduciario, y todo análisis debe ser remitido al Comité de Créditos de segundo piso del Banhprovi para que se decida la procedencia del reclamo. En caso de que la reclamación proceda, la División de Fideicomisos debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.

Articulo 38

Pago de Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para el pago del certificado de garantía, se procederá a efectuar la cancelación del monto correspondiente de pago en un término no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del certificado de garantía se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe.

Articulo 39

Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del Certificado de Garantía que reciba de Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía. Para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. La no aplicación del presente artículo podría conllevar a la definición de la IFI como No Elegible y a dar por vencidas las Garantías vigentes que cubran obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 43

De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran.

Articulo 44

De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información.

Articulo 45

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 496 of 884 -- ANEXO I FORMATO DEL CERTIFICADO DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA No. _____ por L _____________ El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) No.6- del 1 de abril de 2005; de acuerdo con lo establecido en el para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH BANHPROVI, País capital del ____(nombre de la IFI)__________________________ XXXXXXXXXXXXXX (L _____________________) equivalente al ______________________________ (XXXX _(nombre del prestatario)__________________________ bajo las siguientes condiciones: 1. CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Monto del Préstamo en L____________________Cod del Préstamo (IFI)____________ Plazo (En meses) _______________ Período de Gracia (En meses) _______________ Fecha de suscripción del Pagaré o Contrato de Crédito _______________ Fecha de Desembolso del Préstamo (IFI)___________________________ Fecha de Vencimiento del Préstamo_________ Forma de Pago _______________ Tasa de Interés (%) _______ 2. INFORMACIÓN DE GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Estructura de las Provistas (Valor Avalúo) % Factor cobertura Monto en lempiras % s/Monto Préstamo Fiduciaria L 30% L Mobiliaria L 60% L Hipotecaria L 70% L Líquida L 100% L - L % % L capital de la La vigencia d Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH- Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. Brazo Financiero de Honduras Brazo Financiero de Honduras Tegucigalpa MDC ___ de _____ de 20__ Firma Autorizada Firma Autorizada -- 497 of 884 -- -- 498 of 884 -- : L_______________________ REPRESENTANTE CRV -- 499 of 884 -- -- 500 of 884 -- -- 501 of 884 -- Capítulo I. GENERALIDADES

Articulo 1

Antecedentes. El Contrato de Administración e Inversión No.009-2009 suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el 7 de enero de 2009, ha sido modificado en varias ocasiones con el fin de adecuar su contenido a las disposiciones contenidas en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, así como las demás normas jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en referencia estipula entre otros aspectos la constitución de un Fondo de Garantía para el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, comenzando con la emisión de garantías para los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” que será administrado por el Banhprovi en su condición de Fiduciario al amparo de los Decretos Legislativos No.172-2019 del 22 de enero de 2020 y No.20-2020 del 26 de febrero de 2020; derivado de lo anterior, es necesario regular la operatividad del Fondo de Garantía a través del presente Reglamento.

Articulo 2

Objeto y Alcance. El presente reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo.

Articulo 3

Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi al amparo de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras, Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y demás leyes y normas aplicables.

Articulo 4

Definiciones. a) BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.6-2005 del veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005), que contiene la Ley del Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda identificado también como la sigla Banhprovi, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,659 el uno (1) de abril del año dos mil cinco (2005) y reformado mediante Decreto Legislativo No.358-2014 del veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,431 el veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014) dicho decreto fue rectificado por Decreto Legislativo No.358-2013, mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,530 el 12 de septiembre del año dos mil catorce (2014), quien funge como fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas. b) BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución creada mediante Decreto Legislativo No.53 del 3 de febrero de 1950, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de febrero de 1953, quien funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso de Administración e Inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas. -- 502 of 884 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL c) BENEFICIARIO: Personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos en los sectores prioritarios que generen empleos y/o divisas para el país, y se les otorguen créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi. d) COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias. e) COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. f) CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y las IFIs calificadas, para el cual se debe contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico oficial de un representante de la IFI. Dicho documento debe reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías. g) CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addendums de conformidad con los decretos legislativos Nos.67-2009, 57-2013, 91-2013, 95-2014, 90-2016, 145-2018 y el párrafo segundo del

Articulo 14

de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera, contenido en el Decreto Legislativo No.130-2019 reformado mediante el Decreto Legislativo No.179-2019 e interpretado mediante el Decreto Legislativo No.20-2020. h) FIDEICOMISO BCH-Banhprovi (FIBCH): Fideicomiso de administración e inversión creado al amparo de lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras. i) FONDO DE GARANTÍA: Recursos patrimoniales del FIBCH, con cargo a los que operan todas las actividades para la emisión y administración de Certificados de Garantía de Cobertura para el financiamiento de créditos redescontados con recursos del FIBCH, destinados a sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país. j) GARANTÍA O CERTIFICADO DE GARANTÍA: Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una IFI, en la cual el Fondo de Garantía administrado por el fiduciario, se compromete a pagar de forma parcial dicha obligación a favor de la IFI en el evento de incumplimiento de un deudor ante ésta, de conformidad al procedimiento establecido en el presente reglamento. k) IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga crédito mediante redescuento de fondos del FIBCH y tramita la emisión de Certificados de Garantía Complementarias en los casos que aplique. -- 503 of 884 -- l) REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI, DESTINADOS A SECTORES PRIORITARIOS EN GENERACIÓN DE EMPLEO Y/O DIVISAS PARA EL PAÍS: Normativa que regula el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, las cuales respaldan créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi. CAPÍTULO II. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA.

Articulo 5

Del Capital. El Fondo de Garantía se constituye con un capital de QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L525,000,000.00), de conformidad a lo estatuido en la Cláusula Segunda del Addendum No.016-2020 del 31 de marzo de 2020 al Contrato de Administración e Inversión del Fideicomiso BCH-Banhprovi, con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Al monto anteriormente establecido se le sumarán los valores siguientes: 1. Ingresos por Comisiones; 2. Donaciones nacionales e internacionales; y, 3. Aportaciones recibidas del Tesoro de la República. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes. Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantías para la emisión de valores que impliquen intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.

Articulo 6

Derogado.

Articulo 7

Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 25%, en caso de ser inferior se dejará de emitir nuevos certificados de garantía hasta que se libere el cupo por el repago de las obligaciones garantizadas. Debido a este límite, el monto máximo de la suma de los valores garantizados por el Fondo de Garantía es de cuatro (4) veces el total de su capital.

Articulo 8

Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi, en su rol de fiduciario, el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la revisión, supervisión y auditorías, conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato Fideicomiso de Administración e Inversión suscrito entre el BCH y el Banhprovi y sus Addendums. CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.

Articulo 9

Responsabilidades del Fideicomitente. Es responsabilidad del BCH, previo a opinión de la Comisión -- 504 of 884 -- Fiduciaria (Cofid), en su condición de Fideicomitente, establecer el monto único que capitalice el Fondo de Garantía.

Articulo 10

Funciones de la Comisión Fiduciaria. La Comisión Fiduciaria (Cofid) tiene las siguientes funciones: 1. Aprobar a nivel de propuesta las modificaciones al presente Reglamento y someterlas al Directorio del BCH para su aprobación final. 2. Conocer de la gestión del fiduciario respecto al Fideicomiso BCH-Banhprovi en el cual el BCH actúa como fideicomitente-fideicomisario, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía, para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por la Cofid, por iniciativa propia o previa propuesta que efectúe el Banhprovi.

Articulo 11

Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener el capital del Fondo de Garantía separado de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los certificados de garantía con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de las garantías emitidas y ejecutadas y establecer los controles que permitan mantener el Fondo de Garantía actualizado. 6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago de comisiones al Fondo de Garantía. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente reglamento. 8. Anular las garantías cuando se determinen anomalías en el proceso de otorgamiento de las mismas o dolo en la solicitud del instrumento por parte de la IFIs; asimismo suspender a las IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los beneficiarios. 11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs participantes a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la situación de las garantías emitidas y ejecutadas. 13. Remitir mensualmente al BCH los estados financieros del Fideicomiso FIBCH en el cual se incluyen las operaciones del Fondo de Garantía. 14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente un informe sobre la generación de empleo y/o divisas para el país que -- 505 of 884 -- se hayan generado a partir de la colocación de los recursos del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” y de otros productos relacionados. 15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. CAPÍTULO IV. D E L A S I N S T I T U C I O N E S F I N A N C I E R A S INTERMEDIARIAS. Artículo l2. De las Instituciones Financieras Intermediarias Participantes. Las IFIs participantes serán todas aquellas instituciones calificadas como elegibles por el Banhprovi.

Articulo 13

Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir del Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados.

Articulo 14

Endoso del Certificado de Garantía y Remisión de información. Las IFIs participantes deben devolver al Banhprovi, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al desembolso del redescuento, el certificado de garantía original debidamente endosado a favor del Banhprovi como Fiduciario del FIBCH. Asimismo, las IFIs participantes deben enviar mensualmente a Banhprovi, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía; mantener un registro accesible de la información de estos créditos, y permitir a representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo consideren conveniente, inspeccionar los libros, registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía.

Articulo 15

De las medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi, como administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar el correcto otorgamiento de garantías por parte de las IFIs participantes. Si como resultado de tales auditorías e inspecciones se determinaran anomalías o irregularidades en el proceso de solicitud y otorgamiento de las garantías según lo establecido en el presente Reglamento, así como en la normativa aplicable, corresponderá a la IFI normalizar ante el Banhprovi la cobertura de garantías del respectivo redescuento, lo anterior sin perjuicio que el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas, aplique las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los certificados de garantía otorgados de manera anómala, atípica o irregularmente, sin -- 506 of 884 -- que el Fondo de Garantía reintegre la respectiva comisión de garantía percibida de la IFI según el Artículo 30 de este Reglamento. 2. Suspender a la IFI el acceso al Fondo de Garantía.

Articulo 16

Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía garantizará obligaciones a cargo de un intermediario no debe superar el Límite de Exposición de la IFI aprobado por el Consejo Directivo del Banhprovi en aplicación del Reglamento de Crédito Vigente Operaciones de Segundo Piso del Banhprovi. Este cupo de disponibilidad de cobertura total a favor de una IFI se revisará de forma trimestral de acuerdo a la correspondiente actualización aprobada por el Consejo Directivo del Banhprovi. CAPÍTULO V. D E L A E L E G I B I L I D A D D E L O S C R É D I TO S GARANTIZADOS.

Articulo 17

Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi y deberán estar comprendidos dentro de los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país, siendo uno de estos los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. No podrán ser sujeto de garantía las operaciones crediticias que no guarden relación y que no sean redescontados por el Banhprovi con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi.

Articulo 18

De los Requisitos para el uso de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los beneficiarios requieran, una vez que se cumplan las condiciones siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, siendo uno de estos los destinos definidos en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”. 2. La garantía solicitada debe ser complementaria a la presentada por el beneficiario en el trámite crediticio correspondiente, en ningún caso el Fondo de Garantía garantizará más del 70.0% del crédito. 3. El Beneficiario debe contar con la asistencia técnica necesaria para la actividad productiva, comercial o de servicio objeto del crédito. 4. La actividad económica desarrollada por el solicitante, que es objeto de un nuevo financiamiento, debe ser viable desde el punto de vista técnico y financiero.

Articulo 19

Elegibilidad de Créditos de Acuerdo con las Garantías rendidas por el Beneficiario. La elegibilidad de las garantías inicial o principal rendidas por el beneficiario con el objeto de respaldar el crédito por las que se demuestre que existe interés asegurable de parte del Beneficiario, se separan de acuerdo al monto total de exposición por el mismo, el cual se alcanzaría con la obligación a garantizar, de forma escalonada y de acuerdo con la siguiente tabla: -- 507 of 884 -- La IFI deberá estructurar los créditos para los Beneficiarios de acuerdo a la estructura de garantía descrita para que dichos créditos puedan ser cubiertos de forma complementaria por el Fondo de Garantía. Capítulo VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA.

Articulo 20

Condiciones de Cobertura de las Garantías. El carácter parcial de las garantías emitidas por el Fondo de Garantía implica obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del beneficiario, el Banhprovi podrá definir a la IFI y al beneficiario como no elegibles para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el certificado de garantía quedará sin valor ni efecto ipso facto.

Articulo 21

Alcance de la Cobertura de la Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el Certificado de Garantía emitido y al presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la Garantía, únicamente el resultado del saldo de capital en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el beneficiario.

Articulo 22

Cobertura del Fondo de Garantía. Con el objeto de definir la cobertura del Fondo de Garantía, se utilizan los siguientes factores para garantías presentadas por el beneficiario a la IFI: -- 508 of 884 -- La cobertura de la garantía se calcula de la siguiente forma: El saldo de capital de la obligación garantizada menos la suma de los montos de las garantías provistas por el beneficiario multiplicadas por su correspondiente factor de cobertura, alcanzando como máximo el 70.00% del saldo de la obligación garantizada según el cuadro supra indicado. Para definir la estructura de garantías que cubre los saldos remanentes, durante la vigencia de la obligación garantizada, se entenderán los montos abonados al capital del crédito en primera instancia como una reducción al saldo cubierto por la garantía fiduciaria, luego a los saldos cubiertos por la garantía mobiliaria, hipotecaria y líquida, en ese orden. Dado que la cobertura se calcula en función a la pérdida potencial, el Fondo de Garantía no exige participación en la recuperación realizada del Beneficiario en favor de la IFI, salvo en lo que aplique por reembolsos por recuperación en exceso.

Articulo 23

De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI, la cual irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo y de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario.

Articulo 24

Modificación y Discrecionalidad en la Definición de Porcentajes de Cobertura. La División de Riesgos del Banhprovi podrá establecer, de acuerdo con sus políticas de riesgo, un porcentaje de cobertura inferior para una IFI o un destino específico, o una exigencia superior de otras garantías, siempre que se fundamente en el comportamiento de riesgo de las obligaciones garantizadas específicas de la IFI o del destino. La limitación de cobertura será informada por el Banhprovi mediante comunicación escrita o electrónica a la IFI o a todas las IFIs, según corresponda, con una antelación de diez (10) días hábiles a su aplicación. La modificación de la cobertura sólo aplica a las nuevas emisiones de garantía a favor de las IFIs.

Articulo 25

Del Plazo de las Garantías. El plazo de las garantías será acorde con la vigencia del crédito más un máximo de seis (6) meses. La IFI podrá cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles.

Articulo 26

Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe notificar al Banhprovi dentro de los diez (10) días hábiles después de haberse realizado las modificaciones de las obligaciones garantizadas referentes a cualquier condición financiera, cambio de deudor o cambio de plazo. Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE GARANTÍAS.

Articulo 27

De la Solicitud de Garantía. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de la garantía utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de certificados de garantía. 2. Formato de solicitud de garantía complementaria (proporcionado por el Banhprovi) conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento referente a los requisitos de calificación de garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación del préstamo emitida por la IFI. -- 509 of 884 -- La presentación de la solicitud de garantía deberá ser remitida en la misma fecha en la que se remita la documentación solicitando el redescuento del crédito objeto de garantía.

Articulo 28

De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. Las solicitudes de garantía serán aprobadas o denegadas por las instancias administrativas del Banhprovi, quienes evaluarán si el financiamiento, intermediario y el beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi debe informar a la IFI participante sobre la aprobación o denegación de la garantía. Dado que la solicitud de garantía es enviada en conjunto con la solicitud de redescuento del préstamo solicitado, el Banhprovi comunicará en conjunto ambas notificaciones, independientemente del resultado de la evaluación. La solicitud de la garantía complementaria es independiente de la solicitud del crédito, por lo que la denegación al prestatario del acceso al Fondo de Garantía no implica la denegación del redescuento solicitado.

Articulo 29

De la Formalización de la Garantía. La formalización de las garantías se hará por medio de la emisión de un Certificado de Garantía, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del certificado de garantía se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo.

Articulo 30

Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total del préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente.

Articulo 31

Derogado.

Articulo 32

De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los siguientes eventos: a. Cancelación total de la obligación garantizada. b. La ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. d. El transcurso de hasta seis (6) meses contados desde la fecha de inicio de la mora no subsanada de la obligación garantizada sin que la IFI Participante haya hecho la solicitud de ejecución de la garantía. e. La manifestación escrita de la IFI o del Beneficiario de no desear continuar con la Garantía. f. La cancelación de la garantía por otros motivos previstos en el presente Reglamento.

Articulo 33

Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas, -- 510 of 884 -- la cual servirá de base para actualizar la disponibilidad de la cobertura de la IFI y del beneficiario final, así como realizar el pago de garantías. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, con la información de cartera garantizada.

Articulo 34

Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. Capítulo VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS.

Articulo 35

Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación escrita acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que se hayan agotado los esfuerzos de recuperación de conformidad a las políticas de la IFI, considerando como evidencia de tal: cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones con el cliente, informes de visita, entre otras. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su ejecución al Banhprovi. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días hábiles desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. En caso de presentarse una inconsistencia, el Banhprovi informará en el período antes definido a la IFI para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15) día antes citado para el análisis por parte del Banhprovi. La Reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del banco fiduciario y todo análisis debe ser remitido al Comité de Créditos de segundo piso del Banhprovi para que se decida la procedencia del reclamo. En caso de que la reclamación proceda, la División de Fideicomisos debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda.

Articulo 36

Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo máximo de hasta seis (6) meses a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación -- 511 of 884 -- sólo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Este plazo puede ser prorrogado por el Banhprovi, a solicitud de la IFI cuando por caso fortuito, procesos de ejecución extendidos o circunstancias de fuerza mayor, se pueda comprobar que las causas de extensión del plazo no son imputables a la IFI.

Articulo 37

Documentación Requerida para la Reclamación. Para entender la reclamación como formalizada se requiere la siguiente documentación: 1. Carta de remisión de documentos requeridos para el pago del Certificado de Garantía Complementaria. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato) proporcionado por Banhprovi debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable. 3. Estado de cuenta del préstamo a la fecha de constitución de mora del prestatario. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI de que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación por la vía administrativa y judicial empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Evidencia de las supervisiones y gestiones de cobro realizadas. 6. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 7. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o cualquier otra Central de Riesgos cuando aplique. 8. Fotocopia del Certificado de Garantía. En caso de que la obligación garantizada tuviera garantías mobiliarias o inmobiliarias al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que el deudor ha sido admitido en un proceso de liquidación judicial, incluyendo una copia del auto mediante el cual se admitió dicho proceso. El Banhprovi verificará la validez y vigencia de la correspondiente garantía, el resto de la documentación recibida y el valor neto a pagar. Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.

Articulo 38

Pago de Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para el pago del certificado de garantía, se procederá a efectuar la cancelación del monto correspondiente de pago en un término no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del certificado de garantía se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe.

Articulo 39

Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del Certificado de Garantía que reciba de Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas -- 512 of 884 -- que rindió el prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía. Para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. La no aplicación del presente artículo podría conllevar a la definición de la IFI como No Elegible y a dar por vencidas las Garantías vigentes que cubran obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda.

Articulo 40

Reactivación de Garantías Pagadas. Cuando después de pagada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante o readecuado, deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la garantía.

Articulo 41

Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación de pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido lo siguiente: 1. Aun cuando se haga efectiva la garantía extendida sobre determinado crédito, tal situación no releva al beneficiario final de la responsabilidad de continuar la amortización de su crédito, ni a las IFIS participantes de continuar las gestiones de recuperación y cobro. 2. Las IFI deberán informar al Banhprovi, el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito cuya garantía haya sido hecha efectiva, detallando la parte adeudada a favor del Fondo de Garantía. 3. Las IFI deberán preservar totalmente las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.

Articulo 42

Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del prestatario, éste no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento que se otorgue con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi. Capítulo X. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 43

De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran.

Articulo 44

De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información.

Articulo 45

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 513 of 884 -- -- 514 of 884 -- -- 515 of 884 -- REPRESENTANTE : L_________________________________ -- 516 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1411 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el seis de julio de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal b) … RESOLUCIÓN GES No.294/06-07-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 26 de noviembre de 2019, el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR REFORMA A LA ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE INSTITUCIÓN BANCARIA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, tendente a que se le autorice reformar las Cláusulas Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el

Articulo 5

de sus Estatutos Sociales, en virtud de reducción del capital social por la exclusión del accionista Banco Continental, S.A. y su restitución e incremento por parte de los accionistas Belgische Investerings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (BIO) y Nederlandse Financierings – Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO). CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Cabe señalar, que el precitado Artículo 12, en su párrafo segundo, establece que se exceptúan las modificaciones derivadas, entre otros, de aumentos del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, las que deberán ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Asimismo, la solicitud de mérito atiende lo establecido en el

Articulo 22

de la Ley del Sistema Financiero, reformado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.160- 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2016, referente a que las instituciones del sistema financiero tienen derecho de separar a uno o varios accionistas, en caso de que les sobrevenga alguna de las causales descritas en dicho Artículo. En tal sentido, corresponde a este Ente Supervisor, la autorización de la reducción y posterior incremento de capital social de la entidad bancaria peticionaria, así como la reforma de su Escritura de Constitución y Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 517 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 Estatutos Sociales, derivados de dicha operación. CONSIDERANDO (3): Que el análisis preliminar realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y Proyecto de Resolución correspondiente, se requería la subsanación de la solicitud de mérito, por lo que la Secretaría General de la Comisión, mediante Providencia SEGSE-NE-27/2020, notificada el 22 de enero de 2020, requirió al Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la precitada Providencia y que vencieron el 5 de febrero de 2020, subsanará su solicitud mediante la presentación del Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, que deberá establecer los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas de esa Institución bancaria, celebrada el 18 de octubre de 2019, relacionados a la reforma de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura Social y del

Articulo 5

de los Estatutos Sociales. Sobre este particular, la institución peticionaria, presentó ante la Secretaría General de la Comisión el 23 de enero de 2020, escrito titulado “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA AUTORIDAD REGULADORA. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, mediante el cual, atendió el requerimiento antes referido. CONSIDERANDO (4): Que la reducción del capital social de BANCO POPULAR, S.A., derivada por la exclusión del accionista Banco Continental, S.A., su restitución e incremento mediante aportes en efectivo de sus accionistas, así como la correspondiente reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivada de dicha operación, fueron aprobados en el Punto Quinto del Acta No.30 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución bancaria celebrada el 18 de octubre de 2019, según consta en Instrumento Público No.234, de fecha 15 de noviembre de ese mismo año, contentivo de protocolización de la precitada Acta. CONSIDERANDO (5): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Dictamen contenido en Memorando SBOUC- ME-19/2020 del 13 de enero de 2020, concluye que de acuerdo a la revisión de la documentación presentada, es de la opinión que no se le objete a BANCO POPULAR, S.A., reformar las Cláusulas Quinta y Séptima de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, en virtud de que: 1) En sesión del 18 de octubre de 2019, la Asamblea General de Accionistas acordó la exclusión de Banco Continental, S.A., banco en proceso de liquidación forzosa, accionista en BANCO POPULAR, S.A., con acciones por la cantidad de L3,474,200.00. Asimismo, el señor Oscar Arnaldo Lagos Vallecillo, en representación del Accionista Banco Continental, S.A. manifestó que dicho punto fue discutido por el Comité Técnico de Fideicomiso para la liquidación forzosa de Banco Continental, S.A., en su sesión del 15 de octubre de 2019, y se acordó no rechazar dicha exclusión; y, 2) El aporte de capital nuevo que viene a fortalecer la Institución de parte del accionista Belgische Investerings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. con un valor total de Dos Millones de Lempiras Exactos (L2,000,000.00) y del accionista Nederlandse Financierings-Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO), con un valor total de Dos Millones de Lempiras Exactos (L2,000,000.00). CONSIDERANDO (6): Que la -- 518 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 Dirección de Asesoría Legal, mediante Memorándum DALDL-DL-47/2020 del 10 de febrero de 2020, refiere que el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., subsanó el aspecto requerido mediante Providencia del 21 de enero de 2020, notificada electrónicamente el 22 de enero del presente año. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de las CLÁUSULAS QUINTA y SÉPTIMA de la Escritura Social y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A. CONSIDERANDO (7): Que en atención a las disposiciones legales citadas, los dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal y evaluada la documentación remitida por BANCO POPULAR, S.A., esta Gerencia de Estudios concluye que es procedente autorizar a esa Institución bancaria, la reducción de su capital social por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L3,474,200.00), derivado de la amortización de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y DOS (34,742) acciones, producto de la exclusión del accionista Banco Continental, S.A., así como la restitución e incremento de dicho capital social mediante aportes en efectivo por partes iguales, de los accionistas Belgische Investerings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (BIO) y Nederlandse Financierings – Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO), por un total de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L4,000,000.00), lo que representa un incremento neto del capital social de la entidad bancaria de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L525,800.00), al pasar de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L565,885,600.00) con que cuenta en la actualidad a QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L566,411,400.00). Asimismo, autorizar la reforma de las Cláusulas QUINTA Y SÉPTIMA de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivadas de la precitada operación. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Quinto del Acta No.30 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa institución bancaria celebrada el 18 de octubre de 2019, y en vista que tanto la disminución y posterior restitución e incremento de capital antes referidos, así como las reformas planteadas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales del Banco peticionario, derivadas de esa operación, se encuentran de conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual, se concluye que es procedente su autorización. CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando GESGE-ME-355/2020 de fecha 12 de mayo de 2020, la Gerencia de Estudios remitió a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros Dictamen GESRD-DT-30/2020, en el que le recomienda autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reducción de su capital social por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L3,474,200.00), derivado de la amortización de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS -- 519 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 CUARENTA Y DOS (34,742) acciones producto de la exclusión del accionista Banco Continental, S.A., así como la restitución e incremento de dicho capital social mediante aportes en efectivo, por partes iguales, de los accionistas Belgische Investerings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (BIO) y Nederlandse Financierings – Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO) por un total de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L4,000,000.00), lo que representa un incremento neto del capital social de la Entidad Bancaria de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L525,800.00), al pasar de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L565,885,600.00) con que cuenta en la actualidad a QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L566,411,400.00). Asimismo, autorizar la modificación de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivada de la precitada operación. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Quinto del Acta No.30 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución celebrada el 18 de octubre de 2019 y de acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas que se debe adjuntar y formar parte de la Resolución que se emita. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reducción, reposición y aumento de su capital social, así como la reforma de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivada de dicha operación. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 12, 22 y 41 de la Ley del Sistema Financiero; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reducción de su capital social por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L3,474,200.00), derivado de la amortización de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y DOS (34,742) acciones producto de la exclusión del accionista Banco Continental, S.A., así como la restitución e incremento de dicho capital social mediante aportes en efectivo, por partes iguales, de los accionistas Belgische Investerings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (BIO) y Nederlandse Financierings – Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO), por un total de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L4,000,000.00), lo que representa un incremento neto del capital social de la Entidad Bancaria de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L525,800.00), al pasar de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L565,885,600.00) con que cuenta en la actualidad a QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L566,411,400.00). Lo anterior, de conformidad a lo acordado en el Punto -- 520 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 Quinto del Acta No.30 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria celebrada el 18 de octubre de 2019 y en virtud de los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los Considerandos (5), (6), (7), (8) y (9) de esta Resolución. 2. Autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la modificación de las Cláusulas QUINTA y SÉPTIMA de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivada de la operación referida en el numeral 1) precedente, de acuerdo al Proyecto de Escritura de Reformas presentado por la Institución peticionaria, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3. Recordar a BANCO POPULAR, S.A., que a fin de dar cumplimiento al capital mínimo de SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L600,000,000.00), fijado por este Ente Supervisor para los bancos comerciales mediante Resolución GES No.1035/03-12-2018 del 3 de diciembre de 2018, debiendo realizar el aumento correspondiente de su capital social, adicional al referido en el numeral 1) anterior, dentro del plazo establecido en la precitada Resolución. 4. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación, deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO POPULAR, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 5. BANCO POPULAR, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. Asimismo, una vez que BANCO POPULAR, S.A., haya realizado el pago correspondiente de las acciones propiedad de Banco Continental, S.A., deberá hacerlo del conocimiento de este Ente Supervisor, acompañando a dicha notificación de la documentación correspondiente que acredite la realización del mismo. 6. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para los efectos legales correspondientes; y, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 7. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de julio de dos mil veinte. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 4 A. 2020. -- 521 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-ENP-03-2020, PARA EL “REFLOTAMIENTO Y SALVATAJE DE REMOLCADOR GENERAL FRANCISCO MORAZAN” 1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-ENP-03-2020 a presentar ofertas selladas para el “REFLOTAMIENTO Y SALVATAJE DE REMOLCADOR GENERAL FRANCISCO MORAZAN”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita enviada al correo electrónico licitaciones@enp.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser además examinados en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), sin embargo es necesario que los interesados remitan la solicitud escrita al correo antes indicado. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas Juan Angel Viera, de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer nivel del edificio Administrativo No.1 en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 07 de septiembre de 2020 a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 29 de julio del 2020 ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ GERENTE GENRERAL EMPRESA NACIONAL PORTUARIA 4 A. 2020. NAVEGAMOS POR UN MEJOR PAÍS EMPRESA NACIONAL DE PORTUARIA _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infraserita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha nueve de enero del año dos mil veinte, el señor FELIPE ANTONIO BARRERA MIRANDA, a través de su apoderado legal la Abogada SURI MAGDALENA GONZALES PORTILLO, presentó ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea La Pimienta, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán; que se describe de la forma siguiente: Un lote de terreno con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide trescientos veinticinco brazadas (325 brazadas) colinda con propiedad de ISAAC GOMEZ; AL SUR: Mide ciento dieciocho brazadas (118 brazadas) colinda con propiedad de MARCOS LOPEZ; AL ESTE: Mide doscientas cincuenta y cinco brazadas (255 brazadas) calle que conduce a San Nicolás, Copán; y, AL OESTE: Trescientas quince brazadas (315 brazadas) calle de por medio, con una área total de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (63,764.50 MTS) equivalente a NUVE PUNTO QUINCE MANZANAS (9.15 MSZ) de extensión superficial; el cual lo hubo por herencia de su padre el señor LAUREANO BARRERA, conocido también como LUCIANO BARRERA, quien lo adquirió por compra que hiciera al señor JOSÉ BRAULIO ERAZO, y que posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 29 de enero del año 2020. ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS SECRETARIA ADJUNTA. 4 A., 4 S., y 5 O. 2020. -- 522 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 151-2020 de fecha 27 de mayo del año 2020, mediante “CARTA DE AUTORIZACION” de fecha 22 de marzo del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA) como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la empresa concedente JIANGSU SAIKANG MEDICAL EQUIPMENT CO. LTD. De nacionalidad china; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 22 MARZO DEL AÑO 2024; DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 051-2020. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de junio del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General 4 A. 2020 _________ 1/ Solicitud: 19424-2017 2/ Fecha de presentación: 03-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS S.A. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201 Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENITRAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas] para uso farmacéutico, píldora para uso farmacéuticos, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. ENITRAX [1] Solicitud: 2017-053621 [2] Fecha de presentación: 27/12/2017 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCAPS S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 80 No. 78 B-201 BARRANQUILLA, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018. [12] Reservas: La presente Señal de Propaganda se asociará a la marca de servicio denominada “DIABETRICS”, con No. de solicitud 2017-53636, en clase internacional 44. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 J., 4 y 19 A. 2020. 361o EN FUNCIÓN DE LA VIDA _________ [1] Solicitud: 2018-053818 [2] Fecha de presentación: 26/12/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE CERTIFICACIÓN A.- TITULAR [4] Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO [4.1] Domicilio: Colonia San Carlos, edificio Europa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUNDO MAYA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Eduación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ZERON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador (a) de la Propiedad Industrial 7, 21 J. y 4 A. 2020. M.R. -- 523 of 884 -- Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 4 D E AGOSTO D EL 2020 No. 35,333 BANCO ATLÁNTIDA, S.A. CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de “BANCO ATLÁNTIDA, S.A.”, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se desarrollará en el Club Social de Banco Atlántida en Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 28 de agosto de 2020, a las 11:00 A.M., para tratar los asuntos señalados en el Artículo 168 y 169 del Código de Comercio, así: 1. Lectura de la Carta del Presidente. 2. Lectura del Informe Anual de la Junta Directiva. 3. Lectura del Balance General y Cuadro de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2019. 4. Informe del Comisario. 5. Discusión y Aprobación del Informe de la Junta Directiva y de los Estados Financieros. 6. Nombramiento de los Miembros de la Junta Directiva, Comisario y determinación de los emolumentos. 7. Acuerdo sobre distribución de dividendos. 8. Otros asuntos. ASUNTOS EXTRAORDINARIOS 1. Reforma a la Escritura Social. Conociendo las restricciones de circulación, asociación y la prohibición de eventos de todo tipo y número de personas (Decreto 32-2020 del 3 de abril de 2020) a que está sujeta la población como consecuencia del Estado de Emergencia que se ha decretado, se les remitirá el poder de representación para su conveniencia. Esta Asamblea será transmitida por medio electrónico vía la plataforma CISCO WEBEX, esta transmisión electrónica es conforme con el Decreto Legislativo 33-2020 de fecha 3 de abril de 2020. Si usted desea presenciarla, favor comuníquese al número telefónico: 2280-0000, Ext. 2358/6038/6039 o al correo electrónico: atencionalaccionista@bancatlan.hn, donde se validará su condición de accionista y se le proveerá la información de acceso. Si no hubiese quórum en la primera reunión, los accionistas se reunirán el día siguiente, en el mismo lugar y hora, en cuyo caso la asamblea se celebrará con cualquier número de acciones representadas. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de agosto de 2020. JUNTA DIRECTIVA 4 A. 2020. CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1417 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el treinta y uno de julio de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) …

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