Acuerdo Ministerial No. 237-2020 — Delega temporalmente como Ministro por Ley
Considerandos
- 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
- 3.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios -- 26 of 124 -- de Estado por un acto de delegación del Señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
- 5.Que mediante Acuerdo No. 126- 2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
- 6.Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes y servicios y la integración económica.
- 7.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.150-2019, de fecha cuatro de diciembre de 2019, aprobó en todas sus partes el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica (el Acuerdo) suscrito en Managua, Nicaragua el día 18 de julio del 2019 siendo el Decreto de aprobación publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de enero de 2020.
- 8.Que mediante Nota No. ESS 30-20 del 17 de diciembre de 2020 la Embajada Británica en San Salvador notificó a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SG-SICA), que reconoce que los Gobiernos de Centroamérica han depositado en dicha Secretaría el Acuerdo Reino Unido- Centroamérica lo cual de conformidad con el Artículo 10.2 del Acuerdo llena las condiciones requeridas para la entrada en vigor del Acuerdo, por lo cual el Acuerdo entrará en vigor a las 2300 GMT de la fecha en la cual el Acuerdo Unión Europea-Centroamérica cese de aplicar al Reino Unido de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 10.
- 9.Que la República de Honduras y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han cumplido con las disposiciones necesarias establecidas en el Artículo 10.2 para la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido y las Repúblicas de Centroamérica el día 01 de enero del año 2021. -- 27 of 124 --
- 10.Que en el marco del Acuerdo Reino Unido-Centroamérica las Partes se concedieron en forma conjunta e individual contingentes de importación de mercancías, por lo que se deben establecer reglas claras para su asignación y asegurar su plena utilización sobre la base de principios de transparencia y no discriminación, respetando las modalidades ya establecidas para la administración de iguales mercancías importadas por contingentes.
- 11.Que para la correcta aplicación del tratamiento arancelario y aduanero de las mercancías originarias e importadas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se establece el Programa de Desgravación Arancelaria correspondiente para cada año calendario, el cual debe notificarse a las autoridades aduaneras para los efectos de ley pertinentes. Asimismo, se establecen el respectivo certificado de origen, declaración en factura y los sellos que validan la certificación.
- 12.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico tiene como competencia lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial y la inversión privada.
- 13.Que en fecha 18 de julio de 2019 fue firmado el Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica y aprobado por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Número 150-2019, del 04 de diciembre de 2019, entrando en vigencia para Honduras con el Reino Unido a partir del 01 de enero de 2021.
- 14.Que el Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica garantiza preferencia a las mercancías nacionales de los países firmantes, por lo que es imperativo el uso de las normas de origen de conformidad a la definición del concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa.
- 15.Que para facilitar el comercio de las mercancías originarias, el Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica establece como pruebas de origen, el certificado de circulación de mercancías EUR.1 y la declaración en factura.
- 16.Que la declaración en factura sólo puede ser extendida por: a) exportadores autorizados -- 31 of 124 -- para exportaciones frecuentes independientemente del valor de los productos y b) cualquier exportador para exportaciones menores
- 17.Que el Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica establece que la autoridad pública competente para otorgar el carácter de exportador autorizado en Honduras es la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados de esta Secretaría de Estado.
- 18.Que es necesario establecer el procedimiento para otorgar el carácter de exportador autorizado al amparo del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica.
- 19.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
- 20.Que en el contexto de la alerta internacional por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Reunión de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), adoptó la Declaración del 12 de marzo de 2020, en la que instruyó a la elaboración del Plan de Contingencia Regional orientado a complementar los esfuerzos nacionales para la prevención, contención y tratamiento del COVID-19 y otras enfermedades de rápida propagación; el cual se estructuró en cinco ejes fundamentales, entre los que se destacan aspectos relacionados a la salud y gestión del riesgo y comercio y finanzas;
- 21.Que en la mencionada Declaración de Presidentes del SICA, se instruyó por un lado, al Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA) a desarrollar las acciones intersectoriales que garanticen el abastecimiento de materias primas y otros bienes necesarios para la producción y comercialización de medicamentos e insumos necesarios; y por el otro, al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) a garantizar la fluidez de las operaciones del comercio internacional en el marco de las regulaciones regionales vigentes, en estrecha coordinación con las autoridades aduaneras, sanitarias y migratorias a efectos de evitar impactos negativos en el andamiaje económico y productivo de la región;
- 22.Que de conformidad con el artículo 8, 19 y 22 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), en adelante Protocolo de Tegucigalpa, los órganos e instituciones de integración, gozarán de autonomía funcional en el marco de una necesaria y coherente coordinación intersectorial que asegure la ejecución eficiente y el seguimiento constante de las decisiones emanadas de las Reuniones de Presidentes; y los Consejos de Ministros responsables de otros sectores tendrán la responsabilidad del tratamiento de los asuntos de su competencia, cuyas decisiones serán de obligatorio cumplimiento;
- 23.Que de Acuerdo al Art. 31 del Reglamento COMISCA 01-2017 de Organización y Funcionamiento del COMISCA y su Secretaría Ejecutiva, las decisiones que tome el COMISCA expresadas en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, son de observancia y aplicación para -- 34 of 124 -- los Estados miembros; que, de acuerdo a la Resolución COMISCA 04-2018 relativa al Mecanismo para avanzar en el proceso de reglamentación en Salud Pública en el marco del Derecho Comunitario aprobada durante la XLVIII Reunión Ordinaria celebrada el 21 de junio del 2018 en Santo Domingo, República Dominicana, el COMISCA es el órgano comunitario competente para adoptar la reglamentación sanitaria;
- 24.Que de conformidad con los artículos 38, 40 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, en adelante Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el COMIECO tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, asimismo, en caso que la interrelación de los asuntos económicos lo requiera, el COMIECO podrá reunirse con los titulares de otros ramos ministeriales;
- 25.Que el artículo 28.2 del Protocolo de Guatemala establece que los Estados Parte mantendrán plena libertad de tránsito a través de sus territorios para las mercancías destinadas a cualquiera de los otros Estados Parte, así como para los vehículos que transporten tales mercancías;
- 26.Que en virtud de lo anterior, el COMISCA y el COMIECO han acordado la implementación de acciones coordinadas en los puestos fronterizos de la región centroamericana, con el objetivo de garantizar la salud de los transportistas y de los habitantes de cada país centroamericano; así como la fluidez de los procedimientos que deben cumplirse en las operaciones de comercio intrarregional;
- 27.Que ambos Consejos contemplan la posibilidad de reunirse y adoptar decisiones de manera virtual, mediante la utilización del sistema de videoconferencia o de cualquier otro medio acordado por los miembros, en cuyo caso le corresponde a la Secretaría Ejecutiva del COMISCA y a la SIECA, respectivamente, la recopilación o gestión de las firmas correspondientes;
- 28.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
- 29.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA); en reunión realizada de manera virtual el día 28 de mayo de 2020, adoptó la Resolución COMIECO-COMISCA No. 01-2020, que RESUELVE: 1. Adoptar los Lineamientos de Bioseguridad, ante la COVID-19, aplicables al Sector del Transporte Terrestre Centroamericano y sus Anexos, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. Belice y República Dominicana -- 35 of 124 -- implementarán las materias aduaneras que contemplan los Lineamientos mencionados en el numeral anterior, de conformidad con su legislacion interna. 3. Esta resolución entrará en vigor el 7 de junio de 2020 y debe ser publicada por los Estados Parte.
Articulos
Articulo 10
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han cumplido con las disposiciones necesarias establecidas en el Artículo 10.2 para la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido y las Repúblicas de Centroamérica el día 01 de enero del año 2021. -- 27 of 124 -- CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo Reino Unido-Centroamérica las Partes se concedieron en forma conjunta e individual contingentes de importación de mercancías, por lo que se deben establecer reglas claras para su asignación y asegurar su plena utilización sobre la base de principios de transparencia y no discriminación, respetando las modalidades ya establecidas para la administración de iguales mercancías importadas por contingentes. CONSIDERANDO: Que para la correcta aplicación del tratamiento arancelario y aduanero de las mercancías originarias e importadas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se establece el Programa de Desgravación Arancelaria correspondiente para cada año calendario, el cual debe notificarse a las autoridades aduaneras para los efectos de ley pertinentes. Asimismo, se establecen el respectivo certificado de origen, declaración en factura y los sellos que validan la certificación. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículo 80, 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública ; 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 23 y 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo No. 150-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019. ACUERDA: Sección Primera Entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, PRIMERO. Con fundamento en el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de julio de 2019 y aprobado por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 150-2019 y el párrafo 3 de la Nota No. ESS 30-20 del 17 de diciembre de 2020 remitida por la Embajada Británica en San Salvador a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SG-SICA), se establece como fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, las 2300 GMT del día en que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entendiéndose el día primero (01) de enero del 2021. Sección Segunda Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, el tratamiento arancelario y plazos de desgravación arancelaria aplicable a las mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte serán de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de ese Acuerdo y el numeral 11 del Anexo de dicho Acuerdo, los cuales hacen referencia a la continuación de los plazos. En tal sentido, el Artículo 7 de dicho Acuerdo establece que: - Si todavía no ha finalizado un plazo del Acuerdo Unión Europea-Centroamérica, el resto de ese plazo se incorporará al Acuerdo; y - Si el plazo ha finalizado en el Acuerdo Unión Europea-Centroamérica, cualquier derecho u obligación vigente en el Acuerdo Unión Europea- Centroamérica será aplicable entre las Partes y dicho plazo no se incorporará a la relación con el Reino Unido. TERCERO. Los Derechos Arancelarios aplicables a las importaciones provenientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte durante el período comprendido del 01 enero al 31 de diciembre del año 2021, son los contenidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, los que deben ser notificados cada año calendario a la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) para su aplicación. CUARTO. Para los contingentes arancelarios de importación de leche en polvo y quesos, establecidos en forma bilateral entre el Reino Unido y la República de -- 28 of 124 -- Honduras en el Acuerdo, se establece que los mismos serán administrados bajo la modalidad de “primer llegado primer servido” en la aduana de ingreso del país. Para la determinación del volumen inicial del año 2021 de los contingentes bilaterales, se tomarán en cuenta las disposiciones del numeral 17 párrafos (b) y (c) del Anexo al Acuerdo que establecen lo siguiente: (b) En dichas tablas: i. los volúmenes de contingentes arancelarios de importación aplicables para 2019 serán los estipulados en el título “contingente 2019”; y ii. para los contingentes arancelarios de importación que aumentan con el tiempo, el volumen de los años posteriores se calculará conforme a la cifra de “Aumento anual”. (c) Si el presente Acuerdo entra en vigor en 2020 o en un año posterior, para los contingentes arancelarios de importación que aumentan con el tiempo, el volumen aplicable durante el año en que entre en vigor el Acuerdo se calculará combinando los valores del “contingente 2019” y el “aumento anual” según sea aplicable para cada año posterior a 2019 hasta el año de la entrada en vigor inclusive. QUINTO. Para los contingentes arancelarios de importación de jamones curados y tocino entreverado y de carne porcina preparada o en conserva, otorgados en forma conjunta por Centroamérica al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los importadores deberán presentar ante la Administración Aduanera de Honduras, al momento de la importación, un Certificado de Importación de Contingente Arancelario Válido emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. En vista de que tales contingentes fueron establecidos en forma conjunta, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo deberá indicar a la Administración Aduanera de Honduras la información relativa a los volúmenes que se otorgan con cargo a los contingentes regionales a fin de activar el arancel fuera del contingente cuando se supere el volumen anual establecido en el Acuerdo. -- 29 of 124 -- SEXTO. A partir de la vigencia del Acuerdo, los contingentes de exportación otorgados por el Reino Unido en forma conjunta a Centroamérica, serán distribuidos de conformidad a la normativa que las Partes de Centroamérica convengan. Sección Tercera Origen y Procedimientos Aduaneros SEPTIMO. Para el comercio al amparo del Acuerdo de Asociación entre las Repúblicas de Centroamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se establece como certificado de origen el formato EUR.1, utilizado en el intercambio preferencial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. El formato del Certificado EUR.1, figura como Anexo 2 del presente Acuerdo Ministerial. OCTAVO. El Certificado EUR.1 que ampare importa- ciones provenientes del Reino Unido, deberá indicar en la casilla 2 “United Kingdom” y en la casilla 4 “United Kingdom” o “UK”. Los sellos utilizados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Acuerdo de Asociación con Centroamérica para validar los Certificados EUR.1 que amparan el tratamiento arancelario preferencial de las mercancías, figuran como Anexo 3 del presente Acuerdo Ministerial. NOVENO. Para las declaraciones en factura que amparen importaciones en el marco del Acuerdo, la estructura notificada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte es la siguiente: United Kingdom: Two- Letter ISO Alpha Country Code (GB) / five-digit authorisation number / year of authorisation (last two digits). Example: GB 12345/06 DECIMO. Las exportaciones hondureñas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al amparo del Acuerdo de Asociación en referencia, deberán utilizar el formato EUR.1 Anexo al presente Acuerdo Ministerial, el cual al momento de su llenado deberá seguir los lineamientos establecidos en el documento Instructivo de Llenado del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1, que figura como Anexo 4 del presente Acuerdo Ministerial. -- 30 of 124 -- Sección Cuarta Disposiciones Finales DECIMO PRIMERO. Mientras no se cumplan las disposiciones del ordinal PRIMERO para la entrada en vigor, el comercio bilateral entre la República de Honduras y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se enmarcará en las disposiciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. DECIMO SEGUNDO. Los anexos del presente Acuerdo deben ser publicados en el portal web de esta Secretaría de Estado: www.sde.gob.hn. DECIMO TERCERO. El presente Acuerdo debe hacerse del conocimiento de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS). DECIMO CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2021 y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y en el portal web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley Acuerdo No. 237-2020 DUNIA GRISSEL FUENTES CÁRCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 240-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico tiene como competencia lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial y la inversión privada. CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de julio de 2019 fue firmado el Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica y aprobado por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Número 150-2019, del 04 de diciembre de 2019, entrando en vigencia para Honduras con el Reino Unido a partir del 01 de enero de 2021. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica garantiza preferencia a las mercancías nacionales de los países firmantes, por lo que es imperativo el uso de las normas de origen de conformidad a la definición del concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa. CONSIDERANDO: Que para facilitar el comercio de las mercancías originarias, el Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica establece como pruebas de origen, el certificado de circulación de mercancías EUR.1 y la declaración en factura. CONSIDERANDO: Que la declaración en factura sólo puede ser extendida por: a) exportadores autorizados -- 31 of 124 -- para exportaciones frecuentes independientemente del valor de los productos y b) cualquier exportador para exportaciones menores CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica establece que la autoridad pública competente para otorgar el carácter de exportador autorizado en Honduras es la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el procedimiento para otorgar el carácter de exportador autorizado al amparo del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 80, 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública ; 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo No. 150-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019. ACUERDA: REGULACIONES PARA SOLICITAR ESTATUS DE EXPORTADOR AUTORIZADO EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y CENTROAMÉRICA PRIMERO: La presente Regulación tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar el carácter de exportador autorizado al amparo del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, en adelante el Acuerdo de Asociación. SEGUNDO: Para ser exportador autorizado, el exportador debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Efectuar exportaciones frecuentes, que sean constantes y repetidas, al amparo del Acuerdo; y 2. Que los productos objeto de exportación cumplan las normas de origen y demás requisitos establecidos en el Acuerdo de Asociación. TERCERO: Todo exportador interesado en obtener el carácter de exportador autorizado, deberá presentar su solicitud ante la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados. Dicha solicitud expresará lo siguiente: a. Suma que indique que se presenta con el fin de acogerse al procedimiento simplificado de exportador autorizado; b. El nombre del solicitante, sus datos de identidad y dirección domiciliaria; c. Identificación de la empresa, nombre, número de RTN, domicilio, número de teléfono, personas de contacto y firma del responsable autorizado por la empresa; d. Persona responsable ante la autoridad pública competente con sus datos generales; e. Los hechos en que se funde la petición; f. Lugar, fecha de presentación y firma del solicitante. CUARTO: Los exportadores interesados en obtener la autorización de exportador autorizado deberán presentar su solicitud acompañada de los siguientes documentos: a. Escritura de Constitución de la sociedad mercantil o declaración de comerciante individual, o su -- 32 of 124 -- copia debidamente autenticada; b. Registro Tributario Nacional (RTN) o copia debidamente autenticada; c. El listado, descripción y partida arancelaria de los productos fabricados a exportar d. Declaración jurada que los productos a exportar cumplen con el régimen de origen establecido en el Anexo II del Acuerdo de Asociación. QUINTO: La Dirección General de Administración y Negociación de Tratados podrá verificar, mediante cuestionario, inspección y/o información documental, que todo exportador solicitante garantiza el carácter originario de los productos. Asimismo, podrá en cualquier momento verificar que el exportador continúa garantizando el origen de los productos una vez otorgado el carácter de exportador autorizado en el marco del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. SEXTO: El exportador autorizado que extienda una declaración en factura deberá presentar en todo momento, a petición de la autoridad pública competente, todos los documentos y medios de prueba que demuestren el carácter originario de los productos. La negativa de colaboración por parte de un exportador al que se le haya otorgado el carácter de exportador autorizado deviene en revocación de los estatutos otorgados. SÉPTIMO: La Dirección General de Administración y Negociación de Tratados otorgará al exportador autorizado un número de autorización que figurará en la declaración en factura, la autorización del exportador autorizado tendrá una vigencia de dos años, y podrá ser renovado por períodos iguales. Para la renovación, el exportador deberá presentar su solicitud un mes antes de su vencimiento, acreditando los requisitos establecidos en el Acuerdo y en el presente Acuerdo. El exportador conservará su número de autorización original. La autorización podrá ser revocada por la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados en todo momento, cuando el exportador no cumpla con las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Asociación y en el presente Acuerdo. La Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, publicará en el sitio web oficial la lista de exportadores a los que se haya otorgado el carácter de exportador autorizado y hará las notificaciones de Ley que correspondan. OCTAVO: El presente Acuerdo debe hacerse del conocimiento de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS). NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2021 y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley Acuerdo No. 237-2020 DUNIA GRISSEL FUENTES CÁRCAMO Secretaria General -- 33 of 124 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 241-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que en el contexto de la alerta internacional por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Reunión de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), adoptó la Declaración del 12 de marzo de 2020, en la que instruyó a la elaboración del Plan de Contingencia Regional orientado a complementar los esfuerzos nacionales para la prevención, contención y tratamiento del COVID-19 y otras enfermedades de rápida propagación; el cual se estructuró en cinco ejes fundamentales, entre los que se destacan aspectos relacionados a la salud y gestión del riesgo y comercio y finanzas; CONSIDERANDO: Que en la mencionada Declaración de Presidentes del SICA, se instruyó por un lado, al Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA) a desarrollar las acciones intersectoriales que garanticen el abastecimiento de materias primas y otros bienes necesarios para la producción y comercialización de medicamentos e insumos necesarios; y por el otro, al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) a garantizar la fluidez de las operaciones del comercio internacional en el marco de las regulaciones regionales vigentes, en estrecha coordinación con las autoridades aduaneras, sanitarias y migratorias a efectos de evitar impactos negativos en el andamiaje económico y productivo de la región; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8, 19 y 22 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), en adelante Protocolo de Tegucigalpa, los órganos e instituciones de integración, gozarán de autonomía funcional en el marco de una necesaria y coherente coordinación intersectorial que asegure la ejecución eficiente y el seguimiento constante de las decisiones emanadas de las Reuniones de Presidentes; y los Consejos de Ministros responsables de otros sectores tendrán la responsabilidad del tratamiento de los asuntos de su competencia, cuyas decisiones serán de obligatorio cumplimiento; CONSIDERANDO: Que de Acuerdo al Art. 31 del Reglamento COMISCA 01-2017 de Organización y Funcionamiento del COMISCA y su Secretaría Ejecutiva, las decisiones que tome el COMISCA expresadas en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, son de observancia y aplicación para -- 34 of 124 -- los Estados miembros; que, de acuerdo a la Resolución COMISCA 04-2018 relativa al Mecanismo para avanzar en el proceso de reglamentación en Salud Pública en el marco del Derecho Comunitario aprobada durante la XLVIII Reunión Ordinaria celebrada el 21 de junio del 2018 en Santo Domingo, República Dominicana, el COMISCA es el órgano comunitario competente para adoptar la reglamentación sanitaria; CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 40 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, en adelante Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el COMIECO tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, asimismo, en caso que la interrelación de los asuntos económicos lo requiera, el COMIECO podrá reunirse con los titulares de otros ramos ministeriales; CONSIDERANDO: Que el artículo 28.2 del Protocolo de Guatemala establece que los Estados Parte mantendrán plena libertad de tránsito a través de sus territorios para las mercancías destinadas a cualquiera de los otros Estados Parte, así como para los vehículos que transporten tales mercancías; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo anterior, el COMISCA y el COMIECO han acordado la implementación de acciones coordinadas en los puestos fronterizos de la región centroamericana, con el objetivo de garantizar la salud de los transportistas y de los habitantes de cada país centroamericano; así como la fluidez de los procedimientos que deben cumplirse en las operaciones de comercio intrarregional; CONSIDERANDO:Que ambos Consejos contemplan la posibilidad de reunirse y adoptar decisiones de manera virtual, mediante la utilización del sistema de videoconferencia o de cualquier otro medio acordado por los miembros, en cuyo caso le corresponde a la Secretaría Ejecutiva del COMISCA y a la SIECA, respectivamente, la recopilación o gestión de las firmas correspondientes; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA); en reunión realizada de manera virtual el día 28 de mayo de 2020, adoptó la Resolución COMIECO-COMISCA No. 01-2020, que RESUELVE: 1. Adoptar los Lineamientos de Bioseguridad, ante la COVID-19, aplicables al Sector del Transporte Terrestre Centroamericano y sus Anexos, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. Belice y República Dominicana -- 35 of 124 -- implementarán las materias aduaneras que contemplan los Lineamientos mencionados en el numeral anterior, de conformidad con su legislacion interna. 3. Esta resolución entrará en vigor el 7 de junio de 2020 y debe ser publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 16, 18, 19, 22, del Protocolo de Tegucigalpa; 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 12 y 17 del Tratado de la Integración Social Centroamericana; 10, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala); 8, 15, 20, 21 y 22 del Reglamento para la Adopción de Decisiones del SICA; 12, 16, 17, 18, 31 y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del COMISCA y su Secretaría Ejecutiva; y, 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia las Resoluciones que se detalla: Resolución COMIECO-COMISCA No. 01-2020, que RESUELVE: 1. Adoptar los Lineamientos de Bioseguridad ante la COVID-19, aplicables al Sector del Transporte Terrestre Centroamericano y sus Anexos, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. Belice y República Dominicana implementarán las materias aduaneras que contemplan los Lineamientos mencionados en el numeral anterior, de conformidad con su legislación interna. 3. Esta resolución entrará en vigor el 7 de junio de 2020 y debe ser publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico,, www.sde.gob.hn www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre de 2020. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley Acuerdo No. 237-2020 DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General -- 36 of 124 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 5 DE ENERO DEL 2021. NUM. 35,478 Poder Legislativo DECRETO No. 175-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 175-2020 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial número 238-2020, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Acuerdo número SAR-303-2020 OTROS A. 28 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20