Acuerdo Ministerial No. 236-2020 — Delegación Temporal como Ministro por Ley
Considerandos
- 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”.
- 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
- 3.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del Señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
- 5.Que mediante Acuerdo No. 126- 2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Monte Copado, municipio de Santa Elena, Departamento de La Paz.
Articulo 2
El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la Comunidad de Monte Copado, en el Municipio de Santa Elena, en el Departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo -- 18 of 124 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E L E N E R O D E L 2021 N o . 35,489 reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización Podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir Las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio do agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la micro cuenca. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta. Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar Las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de 1a Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
Articulo 14
Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales.
Articulo 15
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 16
Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 17
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones -- 19 of 124 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,489 que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 18
Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. a) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. b) Encargarse de la correspondencia. c) Convocar junto con el Presidente. d) Llevar el registro de abonados. e) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. f) Manejo de planillas de mano de obras. g).
Articulo 19
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 20
Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fundos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 21
Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 22
Para tratar los asuntos relacionados con e1 sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de, urgencia en forma Extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 23
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia.
Articulo 24
Estos Comités estarán integrados a la estructura de 1a Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
Causas de Disolución: a) Por Sentencia Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, -- 20 of 124 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E L E N E R O D E L 2021 N o . 35,489 que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así, como: los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de, una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con 1as limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civil (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para, ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 16 E. 2021. -- 21 of 124 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,489 SAG-SENASA Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SENASA-001-2021 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PARA EL SENASA A NIVEL NACIONAL” PERIODO FISCAL 2021. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), invita a las empresas interesadas y legalmente habilitadas a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SENASA-001-2021 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PARA EL SENASA A NIVEL NACIONAL” 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales partida 29200 Servicios de Vigilancia. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional LPN-SENASA-001-2021 establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y Disposiciones Presupuestarias vigentes. 3. Los interesados podrán adquirir el Documento Base de Licitación, mediante solicitud por escrito dirigida al Director General de SENASA, Dr. Juan Ramón Velásquez Pagoaga, a la dirección indicada a continuación: Oficinas de SENASA, Col. Loma Linda Sur, frente a SAG, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a partir del día martes 12 del mes de enero 2021, en un horario de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., deberán presentar un dispositivo USB para entregarles la información digital, igualmente se entregarán en físico, así como la cancelación de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L. 500.00) mediante recibo TGR1 a nombre de SENASA. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las empresas que hayan retirado los documentos de Licitación, deben enviar a las Oficinas de SENASA, Col. Loma Linda Sur, frente a SAG, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán una programación de las visitas a realizar, “se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta”. 5. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 09:00 A.M. del día lunes 08 de febrero del año 2021. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el salón de reuniones de la Dirección Adjunta, ubicado en el tercer piso, edificio principal del SENASA a las 09:10 A.M. del día lunes 08 de febrero del año 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al tres por ciento (3%) del monto ofertado, con una validez de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 7 enero 2021. DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA DIRECTOR GENERAL SENASA 16 E. 2021 -- 22 of 124 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E L E N E R O D E L 2021 N o . 35,489 SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) LPN-SENASA-002-2021 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS DE VEHÍCULOS PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL SENASA” PERIODO FISCAL 2021 El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), invita a las empresas interesadas y legalmente habilitadas a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SENASA-002-2021 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS DE VEHÍCULOS PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL SENASA” (PERIODO FISCAL 2021). 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales Partida 25400 primas y gastos de seguro. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional LPN-SENASA-002-2021, establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y Disposiciones Presupuestarias vigentes. 3. Los interesados podrán adquirir el Documento Base de Licitación, mediante solicitud por escrito dirigida al Director General de SENASA, Dr. Juan Ramón Velásquez Pagoaga, a la dirección indicada a continuación: Oficinas de SENASA, Col. Loma Linda Sur, frente a SAG, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a partir del día martes 12 del mes enero del 2021, en un horario de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., deberán presentar un dispositivo USB para entregarles la información digital, igualmente se entregarán en físico, así como la cancelación de la cantidad no reembolsable de Mil Lempiras Exactos (L. 1,000.00) mediante recibo de TGR1 a nombre de SENASA. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las empresas que hayan retirado los documentos de Licitación, deben enviar a las Oficinas de SENASA, Col. Loma Linda Sur, frente a SAG, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán una programación de las visitas a realizar, “se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta”. 5. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 02:00 P.M. del día lunes 08 de febrero del año 2021. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el salón de reuniones de la Dirección Adjunta ubicado en el tercer piso, edificio principal del SENASA a las 02:10 P.M. del día lunes 08 de febrero del año 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al tres por ciento (3%) del monto ofertado, con una validez de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 7 enero 2021. DR. JUAN RAMON VELASQUEZ POGOAGA DIRECTOR GENERAL SENASA 16 E. 2021. -- 23 of 124 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,489 SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SENASA-003-2021 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EQUIPO DE REFRIGERACIÓN DE LABORATORIOS Y AIRES ACONDICIONADOS DE SENASA A NIVEL NACIONAL” PERIODO FISCAL 2021 El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), invita a las empresas interesadas y legalmente habilitadas a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SENASA-003-2021 a presentar ofertas selladas para el “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EQUIPO DE REFRIGERACIÓN DE LABORATORIOS Y AIRES ACONDICIONADOS DE SENASA A NIVEL NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales Objeto 23330 Mantenimiento y Reparación de Equipos Sanitarios y de Laboratorios, 23390 Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional LPN-SENASA-003-2021 establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y Disposiciones Presupuestarias Vigentes. 3. Los interesados podrán adquirir el Documento Base de Licitación, mediante solicitud por escrito dirigida al Director General de SENASA, Dr. Juan Ramón Velásquez Pagoaga, a la dirección indicada a continuación: Oficinas de SENASA, Col. Loma Linda Sur, frente a SAG, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a partir del día martes 12 del mes de enero del 2021, en un horario de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., deberán presentar un dispositivo USB para entregarles la información digital, igualmente se entregarán en físico, así como la cancelación de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L. 500.00) mediante recibo TGR1 a nombre de SENASA. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las empresas que hayan retirado los documentos de Licitación, deben enviar a las Oficinas de SENASA, Col. Loma Linda Sur, frente a SAG, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán una programación de las visitas a realizar, “se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta”. 5. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 09:00 A.M. del día martes 09 de febrero del año 2021. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el salón de reuniones de la Dirección Adjunta, ubicado en el tercer piso, edificio principal del SENASA a las 09:10 A.M. del día martes 09 de febrero del año 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al tres por ciento (3%) del monto ofertado, con una validez de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 7 enero 2021. DR. JUAN RAMÓN VELASQUEZ PAGOAGA DIRECTOR GENERAL SENASA 16 E. 2021. -- 24 of 124 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 2 DE ENERO DEL 2021. NUM. 35,475 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 236-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 236-2020, 237-2020, (Acuerdo 239-2020), 240-2020, 241-2020 A. 1-12 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del Señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126- 2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO En uso de las facultades que esta investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y -- 25 of 124 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el martes 22 de diciembre hasta el miércoles 23 de diciembre del año 2020. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico