Vigente
Decreto No. PCM-123-2020 | 16 de enero de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,489

Decreto Ejecutivo No. PCM-123-2020 — Reforma al Artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-119-2020 sobre excepciones a restricciones de Garantías Constitucionales

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2), 11), 19) y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  2. 2.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. -- 1 of 124 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “ETA” y otros fenómenos climáticos, las cuales han causado graves daños a la infraestructura vial y al Sector Agrícola del país, configurándose en una nueva crisis humanitaria que se une a la causada por el virus del COVID-19.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de agosto del año 2018, Edición No. 34,733, aprobado mediante Decreto Legislativo Número 97- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de octubre de 2018, Edición No. 34,766, éste que a su vez fuera reformado mediante Decreto Legislativo Número 181-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de diciembre de 2018, se instruyó a la entidad MCA-Honduras/ INVEST-H, a ampliar el Fideicomiso para la Administración del Fondo de Acceso al Crédito Agrícola de MCA-Honduras, mismo que en su calidad de fideicomitente fuera suscrito con Banco de América Central Honduras, S.A., a fin de llevar adelante obras de infraestructura vial aplicando para ello los fondos asignados a dicho fideicomiso y descritos en el Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2018, fideicomiso que pasó a denominarse Fideicomiso de Infraestructura Vial.
  4. 4.Que por razón del estado de emergencia derivado de la presencia de las tormentas “ETA” e “IOTA”, las obras de infraestructura vial que dentro del plan de trabajo anual ha programado MCA-Honduras/INVEST-H requiere una necesaria revisión y adecuada priorización, tomando en cuenta dados los daños sufridos en todo el territorio nacional, resultando ser urgente obras de reparación, rehabilitación o construcción cuyo volumen y multiplicidad requiere ampliar actualmente las capacidades de ejecución de MCA-Honduras/ INVEST-H.
  5. 5.Que Honduras es uno de los Estados que acordó cumplir el compromiso de “Gobernabilidad democrática frente a la corrupción”, suscritos en Lima, Perú, en la VIII Cumbre de las Américas el pasado 14 de abril del año 2018.
  6. 6.Que la sección “D”, de los compromi- sos suscritos en la Cumbre de las Américas antes referida, indica que los Estados deben prevenir la corrupción en todos los contratos de servicios y obras públicas.
  7. 7.Que el Gobierno de la República, debe asegurar el buen uso de los recursos públicos y que la población afectada por una emergencia reciba oportuna y eficazmente la atención del Estado. -- 2 of 124 --

Articulos

Articulo 1

Se autoriza e instruye a Inversión Estratégica de Honduras (MCA-Honduras/INVEST-H), para que suscriba en forma directa, al amparo de los Artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado, con un banco del sistema financiero privado del territorio nacional de conocida experiencia en servicios fiduciarios, un contrato de fideicomiso a ser denominado “Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción de Obras de Alto Impacto”, con la finalidad de que el fiduciario contratado (el “Fiduciario”) asuma su condición de unidad ejecutora de INVEST-H, cuya finalidad sea ocuparse de la ejecución de aquellas obras de infraestructura que identifique INVEST-H y que con el parecer del Comité Estratégico de Priorización a que se refiere el presente Decreto, sean definidas como prioritarias a fin de llevar adelante tareas de reparación, rehabilitación o reconstrucción de la infraestructura vial del país, obras cuya realización será delegada al fiduciario contratado por medio del indicado “Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción de Obras de Alto Impacto”. Dichas obras serán pagadas con flujos de efectivo asignados a ser gestionados por parte del Fideicomiso de Infraestructura Vial en la forma contemplada en el Decreto Ejecutivo PCM 056-2020, bajo los términos del Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial y de los demás documentos contractuales y Convenios aplicables, y consistirán en obras de rehabilitación, recuperación o construcción de infraestructura que requiera ser rehabilitada, recuperada o reconstruida y gestionada por el Fiduciario a ser contratado, que cumplan con las características o parámetros que dicho Fiduciario del “Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción de Obras de Alto Impacto”, pacte con INVEST-H como fideicomitente. Las expresadas obras de rehabilitación, recuperación o reconstrucción de prioritaria atención a ser ejecutadas, cuya determinación o selección será responsabilidad de INVEST-H, definidas como prioritarias por el Comité Estratégico de Priorización, deberán ser, bajo la responsabilidad del Fiduciario, debidamente valuadas, diseñadas, contratadas con contratistas calificados para su realización bajo estándares de contratación que aseguren la libre competencia, idoneidad, transparencia y eficiencia del uso de los recursos que aplique el Fiduciario y con la debida autorización del Comité Técnico, incluyendo también su adecuada supervisión. El pago por el costos de las obras y servicios del “Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción de Obras de Alto Impacto” incluyendo los costos de supervisión, auditoría y -- 3 of 124 -- demás razonables asociados a dichos proyectos, provendrá de recursos disponibles en el Fideicomiso de Infraestructura Vial, sujeto a la aprobación previa del Comité Técnico del fideicomiso, la programación de ejecución y a los límites y condiciones pactadas en el Fideicomiso de Infraestructura Vial, el cual, hará las transferencias al “Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción de Obras de Alto Impacto”, para pago oportuno a contratistas y supervisores conforme su avance, mediando instrucción previa de INVEST-H.

Articulo 2

El contrato de fideicomiso deberá tener un plazo máximo de vigencia que vencerá el veintiséis (26) de enero del dos mil veintidós (2022). En caso que la ejecución de obras y servicios requieran una ampliación del plazo del Fideicomiso y siempre y cuando haya acuerdo entre las partes, la misma deberá ser aprobada por el Congreso Nacional de la República.

Articulo 3

El patrimonio del fideicomiso estará constituido, inicialmente, con recursos a ser transferidos por el Fideicomiso de Infraestructura Vial mediando instrucción del Fideicomitente, por un monto de L50,000,000 CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS, previa verificación de disponibilidades derivadas del flujo de efectivo asignado al mismo y que sean requeridos para cubrir costos relacionados con la fase de evaluación, estructuración y contratación de las obras a ser ejecutadas. Posteriormente se trasladarán los recursos adicionales requeridos de conformidad con la programación financiera aprobada para el pago de las obras designadas a ser ejecutadas por el Fiduciario, conforme su avance.

Articulo 4

A fin de poder realizar una adecuada planeación de obras a ser ejecutadas por el Fiduciario del “Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción de Obras de Alto Impacto”, los entes estatales que participen directa o indirectamente en su ejecución deben cumplir estrictamente con los términos del Convenio suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, INVEST-H, la Secretaría de Transparencia y Banco de América Central Honduras, S.A., como fiduciario del Fideicomiso de Infraestructura, suscrito en fecha 1 de diciembre de 2020, aprobado por el Congreso de la República mediante Decreto Número 161-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de diciembre de 2020 en su Edición No. 35,454.

Articulo 5

Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H/MCA-Honduras) deberá efectuar los registros de los recursos asignados y ejecutados en los Sistemas de Información del Sector Público, de acuerdo con los lineamientos que se emitan para el adecuado manejo de las finanzas públicas, transparencia y rendición de cuentas. Sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno para llevar a cabo labores de supervisión y auditoría, Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H/ MCA-Honduras) podrá por su parte realizar las auditorías y/o supervisiones concurrentes que sean necesarias, adicionales a las auditorías y supervisiones que por virtud del Contrato de Fideicomiso deba realizar el Fiduciario.

Articulo 6

ESQUEMA DE GOBERNANZA. Para efecto del Fideicomiso a ser constituido y cualquier -- 4 of 124 -- esquema ágil de ejecución de proyectos de rehabilitación y recuperación, INVEST-H enviará el listado de obras para que el Comité Estratégico que se crea mediante este Decreto, le dé Priorización, como instancia de alto nivel para la selección de iniciativas de inversión a ejecutarse, con base a la evaluación de daños y pérdidas ocasionadas por las Tormentas Tropicales ETA e IOTA y cualquier otra emergencia declarada. Dicho Comité podrá ser apoyado por representantes y/o asesores en el ámbito nacional e internacional. Este Comité estará integrado por los titulares de las siguientes Secretarías de Estado: 1. Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG); 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 3. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP); 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). Esta instancia de alto nivel, contará con unidades de apoyo y podrá solicitar la colaboración del sector privado, actores económicos, representantes de los organismos multilaterales y sociedad civil como veedores, a fin de promover la transparencia y rendición de cuentas. Para la ejecución de los proyectos a través del “Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción de Obras de Alto Impacto”, éste deberá sujetarse a un Comité Técnico conformado por dos (02) representantes de INVEST-H, como Fideicomitente (uno de los cuales presidirá el Comité Técnico), un (01) representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y dos (02) representantes del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), como miembros titulares, siendo el Fiduciario miembro del Comité Técnico en su calidad de Secretario, con voz y sin voto y contando a su vez con representantes de la sociedad civil y organismos internacionales como veedores.

Articulo 7

El Gobierno de la República debe gestionar y facilitar la obtención de todos los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de los proyectos a ser ejecutados mediante este fideicomiso, para lo cual se podrá hacer uso del mecanismo contenido en los artículos 40 y 41 del Decreto Legislativo número 51-2011 contentivo de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones y su reglamento.

Articulo 8

El Fideicomitente debe cumplir con los principios de transparencia en su formulación, ejecución, rendición de cuentas, veeduría social, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para consolidar el desarrollo de Honduras, debiendo realizar comunicaciones y publicaciones en los medios de mayor circulación, página web y en las plataformas de redes sociales, bajo las directrices del Gobierno de la República para fines de información pública, para lo cual se podrá destinar hasta un monto equivalente a un cinco por ciento (5%) del valor referencial del proyecto -- 5 of 124 -- en concepto de gastos de comunicación, los cuales estarán sujetos a ser auditados. Dicha información también deberá ser compartida y publicada en la página del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

Articulo 9

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para que constituyan fideicomisos respectivamente mediante el aporte de los recursos que identifiquen para la realización de proyectos relacionados con sus respectivas carteras, los cuales estarán sujetos en lo aplicables a las mismas disposiciones contenidas en el presente decreto, o que puedan adherirse a otros fideicomisos ya existentes. A este efecto previo a la adhesión o constitución de los fideicomisos deberán haber identificado las fuentes de los recursos que deberán ser aportados al patrimonio de estos.

Articulo 10

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 6 of 124 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 7 of 124 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 8 of 124 -- Secretaría de Desarrollo Económico

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