Decreto Legislativo No. 55-2022 — Régimen especial para docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO)
Considerandos
- 1.Que el Artículo 165 de la Constitución de la República, establece que "La Ley garantiza a los Profesionales en ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa. Se emitirá el correspondiente Estatuto del Docente Hondureño".
- 2.Que mediante Decreto Legislativo No.136-97, de fecha 11 de Septiembre de 1997, fue emitido el Estatuto del Docente Hondureño.
- 3.Que el Artículo 1 del Estatuto del Docente Hondureño establece "El presente Estatuto establece el régimen de administración de personal que tutela la carrera docente en instituciones oficiales, semioficiales y privadas regidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Tiene como propósito dignificar el ejercicio del Magisterio, garantizar al docente un nivel de vida acorde a su profesión y asegurarle al pueblo hondureño una educación de alta calidad".
- 4.Que el Estatuto del Docente Hondureño en su Artículo 17 establece: "La función de reclutamiento cumple la identificación, inscripción, clasificación y proposición para ocupar puestos docentes. El reclutamiento docente se realizará mediante concursos que incluirán al menos: Calificación de créditos para el puesto, prueba de conocimientos y aptitudes profesionales, prueba psicosométrica, calificación de méritos profesionales".
- 5.Que el Reglamento del Estatuto de Docente Hondureño en los Artículos 66, 67 y 69, establecen que el reclamamiento docente se hará mediante Concurso General o Específico.
- 6.Que siendo la educación prioridad esencial del Estado, es necesario se establezcan mecanismos que permitan el ingreso y la permanencia al Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), debido a la importante labor que realizan estos profesionales de la docencia en la formación de los niños en las zonas rurales y más postergadas del país, por lo que es imperativo la creación de un régimen especial para los profesionales que laboren en el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO).
- 7.Que en Febrero de 2022 el Poder Ejecutivo firmó el Convenio 001-2022 con docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), por lo que es necesario fortalecer este sector educativo del país.
- 8.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad al Congreso Nacional: Crear, delectar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Derogar el Decreto Legislativo No.100-2021 de fecha 18 de Noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.35,790, en fecha 6 de Diciembre del año 2021.
Articulo 2
Que estando creado mediante Acuerdo Ejecutivo No.008-98 el Proyecto Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) y para regular los nombramientos de personal en el Proyecto PROHECO, en base al Convenio Presidencial No.01-2022, se instruye y se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que en coordinación con la Dirección de Servicio Civil, cree un Reglamento Especial que asegure al Docente el ingreso y la permanencia en el Proyecto Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO).
Articulo 3
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que, en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto; se inicie el proceso establecido en nuestra Normativa Legal Educativa encaminada a la completación, movilidad, selección reclutamiento y nombramiento del personal regido por las normativas relacionadas en este Decreto.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJIA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ