Vigente
Decreto No. 23-99 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 23-99 — Ley de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG)

Considerandos

  1. 1.Que la Tipografía Nacional, ha venido funcionando como un órgano dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, contribuyendo a la preservación y enriquecimiento de la historia de Honduras, la que ahora debe transformarse en un órgano desconcentrado que funcione como una empresa autosuficiente, encargada de darle publicidad a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general del Estado y de prestar los servicios litográficos que ha venido prestando fraccionalmente al público en general y los que demande su nueva estructura organizativa.
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública prevé la creación de órganos desconcentrados para la más eficaz atención y eficiente prestación de los servicios públicos.

Articulos

Articulo 1

Créase la

Articulo 2

La CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN

Articulo 3

Son órganos de la Empresa: 1) El Consejo de Administración; CONTENIDO PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 23-99.................................................................1-3 Marzo, 1999 DECRETO No. 174-98.................................................................13 Mayo, 1998 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO NUMERO 022-98, 020-98.................13-15 Septiembre, 1998 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA ACUERDO No. 913-96.................................................................15-16 Septiembre, 1998 A V I S O S 2) La Gerencia; y, 3) La Auditoría Interna;

Articulo 4

El Consejo de Administración estará integrado así: 1) Un (1) Representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, quien la presidirá; 2) Un (1) Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 3) Un (1) Representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Artes y Deportes; 4) Un (1) Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; y, 5) Un (1) Representante de los trabajadores de la Empresa.

Articulo 5

Son atribuciones del Consejo de Administración: 1) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción del Gerente; 2) Nombrar los Sub-Gerentes a propuesta de la Gerencia de la Empresa; 3) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la empresa y someterlo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; 4) Informar trimestralmente a La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y a La Auditoría Interna, así como someter a la aprobación del Consejo de Administración, velar por el buen uso y conservación de todos los activos; 5) Conocer, evaluar y aprobar en su caso los informes financieros de gestión presupuestaria y de los costos de producción de la Empresa que el Gerente deberá presentar mensualmente al Consejo de Administración; 6) Proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento y modificación de las tasas por publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta; 7) Administrar la Empresa; 8) Presentar al Poder Ejecutivo los Proyectos de Reglamentos que sean necesarios para la aplicación de esta Ley; y, 9) Las demás que le señale el Reglamento.

Articulo 6

El Consejo de Administración se reunirá una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del Presidente a su propia voluntad o a petición de tres (3) miembros del Consejo, cada vez que lo estime necesario.

Articulo 7

La Administración directa e inmediata de la Empresa estará a cargo de un Gerente de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, seleccionado de una terna propuesta por el Consejo de Administración. Ruard obligado a rendir la cuestión, en la cuantía y de la calidad que establezca la Contraloría General de la República y estará auxiliado por los Sub-Gerentes y personal catalagado el Reglamento. El personal de la Empresa será nombrado, ascendido, trasladado o separado a propuesta del Gerente y estará sujeto a la Ley de Servicio Civil.

Articulo 8

El Gerente será la más alta autoridad Ejecutiva y tendrá las funciones siguientes: 1) Ejercer la representación Legal de la 2) Dirigir el funcionamiento de la institución y ejecutar las decisiones del Consejo de Administración; 3) Seleccionar el personal y suscribir los respectivos contratos de servicios profesionales y técnicos; 4) Elaborar y proponer al Consejo el Reglamento de esta Ley y las demás que fueren necesarios; 5) Solicitar la autorización del Consejo de Administración para contratar auditorías externas; 6) Intercambiar información técnica con otros organismos nacionales e internacionales sobre actividades similares a la de la 7) Informar al Consejo de Administración durante sus sesiones ordinarias y extraordinarias sobre la marcha de la Institución y en particular sobre su situación financiera y el logro de sus metas; 10) No podrá ser Gerente los propietarios o quienes tengan anexos con empresas afiles a la 11) Los demás que se le asignen en esta Ley y su Reglamento. CAPÍTULO III PATRIMONIO Y RECURSOS

Articulo 9

El Patrimonio y los recursos de la Empresa estarán constituidos por: 1) Los bienes inmuebles, equipo, mobiliario y demás bienes corporales e incorporales que han sido asignados a la Tipografía Nacional; 2) Todos los ingresos provenientes de la venta de bienes y prestación de servicios a entidades públicas y privadas; 3) Las utilidades netas obtenidas en sus operaciones; 4) Las correspondientes estructuras sueltos en el Título de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, los cuales serán transferidas a la 5) Las herencias, legados y donaciones destinadas a la Empresa; y, 6) Las rentas a que tenga derecho.

Articulo 11

De las utilidades netas de cada ejercicio, el Consejo de Administración asignará un cinco por ciento (5%) en concepto de reserva para cubrir los costos de reserva y mantenimiento de la inversión fija y para fortalecer el capital de trabajo, hasta completar un veinte por ciento (20%) del Patrimonio de la

Articulo 12

La Auditoría Interna de la CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS

Articulo 13

El personal que ha venido prestando sus servicios en la Tipografía Nacional, tendrá derecho preferente para ocupar los LA GACETA - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE ABRIL DE 1999 2 LA GACETA - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE ABRIL DE 1999 AVISOS CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD Al público en general y para los efectos de ley, hago saber: Que cumpliendo con el Artículo 380 del Código de Comercio, a los ocho días de marzo del año en curso, en Escritura Pública numero setenta y cinco (75) autorizada por el Notario Domingo Lorenzo Martínez Minguía, se formó la sociedad denominada LADDILANS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, seguida de las siglas S.A. DE C.V., la infinidad de la Sociedad será principalmente la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, alquiler, de bienes muebles e inmuebles; la construcción, financiamiento de viviendas, hospedajes, posadas, hoteles de toda clase a fin de promover el turismo nacional e internacional, desarrollo y manejo de complejo turístico, museo y operación de restaurantes, centros de diversión y otros; tenencia de bienes raíces; y en general la realización de toda clase de actos de comercio, sin limitación alguna, que sean lícitos en el país. Capital mínimo veinticuatro mil Lempiras. Domicilio la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía. Roatán, Islas de la Bahía, 20 de abril de 1999. ADMINISTRADOR UNICO 21 A. 99 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD Al público en general y para los efectos de ley, hago saber: Que cumpliendo con el Artículo 380 del Código de Comercio, a los ocho días de marzo del año en curso, en Escritura Pública numero setenta y seis (76) autorizada por el Notario Domingo Lorenzo Martínez Minguía, se formó la sociedad denominada DESERI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, seguida de las siglas S.A. DE C.V., la infinidad de la Sociedad será principalmente la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, alquiler, de bienes muebles e inmuebles; la construcción, financiamiento de viviendas, hospedajes, posadas, hoteles de toda clase a fin de promover el turismo nacional e internacional, desarrollo y manejo de complejo turístico, museo y operación de restaurantes, centros de diversión y otros; tenencia de bienes raíces; y en general la realización de toda clase de actos de comercio, sin limitación alguna, que sean lícitos en el país. Capital mínimo veinticuatro mil Lempiras. Domicilio la ciudad Puerto de Roatán, Islas de la Bahía. Roatán, Islas de la Bahía, 20 de abril de 1999. ADMINISTRADOR UNICO 21 A. 99 AVISO DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Al público y comercio en general, por este medio, se hace saber: Que en fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, mediante Escritura Pública número treinta y uno, autorizada ante los oficios del Notario Público GLORIA ARGENTINA CASTRO ALVARADO, en esta ciudad capital me constituí Comerciante Individual de un negocio denominado "COMERCIAL BRANY", cuya finalidad será la compra, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de mercaderías en general y en especial, compra y venta de materiales de costura, así como toda actividad lícita dentro del comercio, permitidas por las leyes de nuestro país. El domicilio principal será la ciudad de Comayagua, LA GACETA - REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE ABRIL DE 1999 3 AVISOS CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD Al público en general y para los efectos de ley, hago saber: Que cumpliendo con el Artículo 380 del Código de Comercio, a los ocho días de marzo del año en curso, en Escritura Pública numero treinta y uno, autorizada por el Notario Público GLORIA ARGENTINA CASTRO ALVARADO, en esta ciudad capital me constituí Comerciante Individual de un negocio denominado "COMERCIAL BRANY", cuya finalidad será la compra, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de mercaderías en general y en especial, compra y venta de materiales de costura, así como toda actividad lícita dentro del comercio, permitidas por las leyes de nuestro país. El domicilio principal será la ciudad de Comayagua,

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