Decreto Legislativo No. 48-1958 — Ley Constitutiva del Ferrocarril Nacional de Honduras
Articulos
Articulo 1
—Con carácter de auxiliar público y como organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente, créase el Ferrocarril Nacional de Honduras, que funcionará de conformidad con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, en lo no previsto por éstos, por las leyes que rija otro similar existente. Art. 2.—El Ferrocarril Nacional de Honduras, es una entidad semiautónoma del Estado, en relación de independencia con el Poder Ejecutivo y relacionada con las Comunicaciones en la forma que esta ley establece. Art. 3.—El Ferrocarril Nacional de Honduras, tendrá capacidad para celebrar toda clase de contratos y realizar actos jurídicos, patrimonio propio que tiene complementos con el dominio eminente del Estado en los casos de expropiación por causa de utilidad pública y de defensa de los intereses claros del Estado, el cual será tratado en un plano de igualdad con otras personas naturales o jurídicas.
Articulo 4
—El Ferrocarril Nacional de Honduras, tendrá derecho a ser beneficiario del dominio eminente sobre la propiedad que tiene completamente dentro del territorio nacional de Honduras, y en caso de expropiación por utilidad pública del Ferrocarril Nacional de Honduras se aplicará lo dispuesto en la presente ley. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA Art. 5.—El Ferrocarril Nacional de Honduras, tendrá por objeto prestar los más eficaces servicios de transportes de carga y pasajeros; procurando la disminución de vías, la penetración, procuración e intensificación de la producción en forma integral que contribuya al desarrollo económico de la Empresa. Art. 6.—Como objetivo inmediato y permanente, se deberá rendir los servicios públicos en su cargo, en la forma más eficiente y económica y en armonía con las finas económicas de la Empresa. Art. 7.—El conjunto de servicio público prestado en su elaboración de tarifas y aranceles, que cubrirán un rendimiento estrictivo que permita la normal operación y circunstancia del ferrocarril. Todas las tarifas o aranceles deberán sutar de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento respectivo o someterse a la aprobación del Poder Ejecutivo antes de ponerse en Vigor. Art. 8.—El Ferrocarril Nacional de Honduras, expedirá instalación de normas generales, financieras y administrativas de las clientes y los complementos de igual aspecto, de modo que su funcionamiento sea integrado para servir de modelo administrativo, contribuyendo a normalizar las bases que contribuyan a generalizarse en el plan de la normal administración y conducción de las empresas lucrativas. Art. 9.—Los ingresos dentro de los servicios públicos de la Empresa: a) Los expedientes de transporte ferroviario; b) Los de almacenaje corriente y almacenaje de depósito, inclusive la constitución y operación de los depósitos o patios de servicios complementarios; c) Los de transmisiones automativiles tributarios de la Empresa; d) Los de hospedajes, alimentación y recreación; e) Los de otros servicios complementarios de beneficio público que la Empresa pueda otorgar para más eficiente operación. Art. 10.—En los casos comprendidos dentro de los servicios especializados que realiza actividades para fomentar o establecer dichos servicios donde sea de utilidad, tal capacidad tendría a hacerla más vital y efectiva en el desarrollo económico del interior nacional, y cuya utilidad dependerá de la iniciativa y adecuación en carácter suficiente para la comercialización de dichos servicios, por lo cual caso necesario para subsistencia de tal caso, pudiendo cada usuario del transporte si la Empresa establezca sus servicios podría establecer acuerdos con la expropiación de Honduras en dicho caso la diferencia ya haya sido subsanada, podrá tramitarse mediante contrato, al mismo que el Derecho nacional de Honduras, Aplicables en caso de derivación de la utilidad pública, cuando tal utilidad se haya interesado o hubieran dejado de tener reclamaciones de economía local del servicio de tal caso se cuando se dijera de servicios de tal cual podría se estimulación nacional, después que se necesario de utilidades públicas hayan sido declaradas por el Ejecutivo, en caso de ley. Art. 11.—En todos los casos de expropiación de la utilización de los jurídicos y 12, las indemnizaciones seguida serán de acuerdo con la ley. CAPITULO III PATRIMONIO DEL FERROCARRIL Art. 14.—Constituyen el activo del Ferrocarril Nacional de Honduras: a) La vía principal de Puerto Cortés a El Huerto y los ramales adicionales y nacionalados; b) Las estaciones adjuntas a sus instalaciones, incluyendo las que se demás anexos a sus estaciones; c) El derecho de dominio sobre las terrenos nacionales y de los bosques que el Estado se reserva en propiedad particular; d) Los bienes y derechos que el Estado le atribuye por este acto; e) El usufructo exclusivo de una empresa e inmuebles que intenta la Empresa del Ferrocarril Nacional de Honduras a la fecha de la vigencia de esta ley. Art. 15.—Constituyen la propiedad de la Empresa, de acuerdo con la presente ley, la Empresa Ferrocarril Nacional de Honduras a la fecha de la vigencia de esta ley. CAPITULO IV ESTRUCTURA FINANCIERA Art. 16.—Constituyen el patrimonio de la Empresa durante el período de su expropiación: a) La percepción de los cargos correspondientes a servicios de conformidad con el Capítulo II de esta ley; b) Los aportes que haga el Fisco para pago de dividendos u otras formas de remuneración de capital; c) Todos los ingresos o ganancias que en alguna forma la Empresa obtenga; d) Los fondos de Depósito, Garantías y Fianzas que reciba; e) Los créditos que la Empresa obtenga a través de Crédito; Todo lo anterior constituirá las finas económicas de la Empresa de acuerdo con los decretos legislativos Nos. 347 y 370 del 2330 de noviembre de 1957, en sus partes conducentes. Art. 17.—El Ferrocarril Nacional de Honduras ejecutará los gastos y su patrimonio, el cual acaso podrá hipotecarse o comprarse con instituciones foráneas. Art. 18.—Podrá contratar obligaciones en el exterior, mediante la emisión de bonos, de Bancos e Instituciones foráneas, dichas obligaciones serán garantizadas mediante el Banco Central de Honduras o del Gobierno. Art. 19.—El cuadro de ingresos y gastos y los balances de ejecución, previo aprobación de la Junta Directiva, serán remitidos al Gobierno de Honduras para que establezca la coordinación Financiera regulación de Procedimientos Financieros y tipo de coordinación a los accionistas y financieras y transacciones de carácter extraordinario. Este Reglamento será revisado por la Junta Directiva en enero de cada año y será vigente desde el día de su aprobación por el Poder Ejecutivo, en caso de ley. CAPITULO V DE LA ADMINISTRACION Art. 21.—El Ferrocarril Nacional de Honduras estará dirigido y administrado por una Junta Directiva nombrada por el Poder Ejecutivo. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser personas de reconocida honorabilidad, solvencia y capacidad, con experiencia en las funciones de su cargo. Art. 22.—La dirección de la Empresa corresponde a la Junta Directiva. Y a la inmediata por su cargo el Gerente, quien ejercerá las atribuciones que la Junta Directiva establezca. Habrá un Auditor interno quien coordinará las funciones de la Empresa y demás funciones que en su aplicación. Art. 23.—Los miembros de la Junta Directiva estarán comprendidos en la Auditoría de la Empresa de los artículos 21, 22, 23 y 24 de ésta, en ejercicio de un Funcionario cuya publicidad sin perjuicio de iguales períodos subsecuentes. Art. 24.—El Gerente actúa como Secretario de la Junta Directiva y participara en sus deliberaciones en este carácter. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 25.—La Junta Directiva celebrará anualmente dos reuniones ordinarias dentro de cada en San Pedro Sula, una en Tegucigalpa; otras extraordinarias que fueren convocadas por el Presidente o Director de la Junta, de sus miembros de la Junta o que en caso de ampliación por el miembros. Los asuntos comprendidos en la Auditoría de considerar la convocación, si sus propuestas resultan aprobadas; la Junta podrá designar como Secretario a un miembro que tenga el cargo de Contador de la Junta, cuyo requisito tendrá la responsabilidad de la verdadera información y datos y demás facultades que en su carácter se le atribuya. Art. 26.—No podrá designarse como miembro de la Junta Directiva a ninguna otra persona que tenga antecedentes de liquidación y segundo grado consanguíneo. Art. 27.—La acuerdo de la Junta Directiva será legalmente expedido en las personas excepto las designaciones del Gerente y, Auditor, Contador de la Junta Directiva; podrá solicitar ante la Junta Directiva todas aquellas cuestiones de carácter administrativo que en el ejercicio de sus funciones será necesario las consulte. Art. 28.—No podrá designarse como Auditor a ninguno cuya relación directa o indirecta que tenga en contra del hacendario; nada puede ni ninguna cosa pública contra el hacker operaciones, directa o indirectamente de ningún miembro de la Junta Directiva o en las personas que tengan relación sus cargos y Auditor, Ningún miembro ni también podrá con circunstancia alguna excusarse sin la Junta Directiva en cuanto el carácter de consanguinidad o segunda parentela hacia el cuarto grado de consanguinidad en circunstancia de dirección en la sociedad comercial en que algún particular sea interesado a la cual participación de esa de la empresa y cuando la deficiencia de los funcionarios directos, el cual será limitada en tiempo de tal como fue del año de tal fecha y el Ejecutivo, podrá retirar del Banco Central de Honduras o del Gobierno. CAPITULO VIII DE LA GERENCIA Art. 29.—Para el Gerente del Ferrocarril Nacional de Honduras se requiere por nacimiento, mayor de treinta años, de notoria moralidad, hondureño de nacimiento, y condiciones de capacidad y experiencia en Administración, que acredite la eficiente despacho. Art. 30.—Gerente tendrá a su cargo la administración inmediata de la Empresa, para principalmente: a) Dirigir la Empresa, fiscalizar sus operaciones y trazer política económica de la misma; b) Nombrar o remover el personal de la Empresa, sujeto a lo acordado por la Junta Directiva, según las normas que en tal se en relación con los empleados. No podrá nombrar a ninguno sin que cuente las circunstancias del consentimiento ni segundo grado de consanguinidad la segunda afinal; c) Ejecutar lo establecido en las disposiciones de decretos ley, si los Junta Directiva en los aspectos de administración; d) Aprobar los presupuestos extraordinarios para las demás gastos con base en lo aprobado el presupuesto ordinario anual en extraordinarios a continuidad: e) Examinar y aprobar o improbar todos los balances de la Empresa; f) Autorizar todas las diligencias públicas que se hayan utilidades públicas y regímenes; g) Aprobar empresas, hacer transacciones judiciales y extrajudiciales por medio de sus miembros; h) Conseguir precedentemente aprobar la población de obligación para la Empresa sujeto a las provisiones anteriores de operación y mantenimiento establecidas, hasta por el año 2 de los giros en vigencia; i) Aprobar ventas elaborar empleados, gravar su patrimonio del Ferrocarril Nacional de Honduras a razón de dinero en efectivo (L 200,000.00), por acuerdo de Poder Ejecutivo, requiriendo el voto de dos presentado de sus miembros, por la misma debiendo ser uno de los presentes Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones o sus delegados; j) Dictar y reformar los reglamentos necesarios para el mejor desarrollo de las funciones de la Empresa en la mejora de la Empresa; k) Pilar los jurídicos del Gerente y Auditor, comisionados dentro de nomina a quienes le sea reservado en todas las operaciones de accionamiento y Auditoría; l) Cumplir en el seno de las afiliaciones de defensa Auditor y dar por escrito lo que corresponde que la collectie. CAPITULO IX DE LA AUDITORIA Art. 34.—El Auditor, que será un Contador Público acreditado, gozando por patrimonio y mayor de veinticuatro años, tendrá a su cuidado todas las funciones de vigilancia y fiscalización de la Empresa, debiendo rendir informes semestrales. Además da la ley la que lo dijo a la Junta Directiva, utiliza los cuales subsiguientes. b) Fiscalizar todas las operaciones y actividades de la Empresa, verificando la contabilidad del Estado de cuentas, comprobados con los libros de correspondencia y certificación, reteniendo las compras de documentos y demás recaudos que realice por el mismo o por medio de los funcionarios que designe; c) Comunicar a la Junta Directiva las irregularidades u observaciones en la contabilidad, informando los resultados de auditorías practicadas; d) Hacer las sugerencias, observaciones o recomendaciones que estimare conveniente, siendo a la Junta Directiva, para el debido ejercicio de su competencia para al sanciones y cumplimiento de las instrucciones que hayan cometido; e) Facilitar toda información que le soliciten libremente todos los libros, documentos y archivos de la Empresa y de los empleados y de la Gerencia de actas la información que requiera para informe; f) Llevar cuidadosa tinta el estudio y control de verdaderas de la utilidades de la Empresa y vigilar que se cobre oportunamente las rentas vendidas; g) Verificaciones con los vías, pero sin voto y velar porque se cumplan estrictamente las resoluciones que la Junta hayan ordenado, y h) Ejercer las demás funciones e atribuciones que correspondan de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones especiales. CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 39.—El Ferrocarril a que se refiere el Artículo 38 deberá distarse a más tardar seis meses después de la promulgación de la presente ley. Art. 40.—Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias que se oponga a la presente ley. Art. 41.—La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Dado en Tegucigalpa, D. C., en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, a los trece días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho. MODESTO RODAN ADUYARADO H., Presidente. MIGUEL ALFONSO CUEROS, Miembro. CARLOS MANUEL ARITA, Secretario. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, D. C., 7 de mayo de 1958. R. VILLEDA MORALES, El Secretario de Estado en Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, Roberto Hartides Ordóñez. PODER EJECUTIVO OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES ORDEN DE PAGO Autorizado por el señor Presidente de la República, Doctor Ramón Villeda Morales, y refrendo del señor Miembro de Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, Ing. Roberto Hartides Ordóñez. DIRECCION GENERAL DE CAMINOS En marzo de 1958 Nº 11268.—Fomento, L 2,634.00, a favor de Arturo Orellana, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11269.—Fomento, L 30.00, a favor de la Estación San Cristóbal, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11268.—Fomento, L 240.00, a favor de Impresora Calderón, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11268.—Fomento, L 19.00, a favor de Validores y Equipos, S. A., por suministro de Gasolina del Departamento de Pavimentación del Distrito Central. Nº 11269.—Fomento, L 18.85, a favor de Validores Calderón, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11270.—Fomento, L 18.85, a favor de Talleres Cantero, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11271.—Fomento, L 19.65, a favor de A.N. Espín, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11271.—Fomento, L 19.65, a favor de A.N. Espín, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11272.—Fomento, L 140.28, a favor de Validores y Equipos, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11272.—Fomento, L 19.00, a favor de Impresora Honduras, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central, sate el mes de febrero. Nº 11275.—Fomento, L 1,335.00, a favor de Guillermo Lepe y Cía., por suministro de materiales al Pavimentación del Distrito Central. Nº 11276.—Fomento, L 18.85, a favor de Validores Calderón, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11277.—Fomento, L 1,860, a favor de Jac. Díaz, por suministro de materiales del Departamento de Pavimentación del Distrito Central, arete el mes de febrero. Nº 11278.—Fomento, L 34.00, a favor de Imprenta Calderón, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11278.—(Omitida). Nº 11282.—Fomento, L 27.00, a favor de Impresora Calderón, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11284.—Fomento, L 240.28, a favor de Validores y Equipos, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11285.—Fomento, L 20.50, a favor de A.N. Espin, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11286.—Fomento, L 180.00, a favor de Talleres Cantero, por suministro de maderas al Departamento de Pavimentación del Distrito Central. Nº 11287.—Fomento, L 19.00, a favor de Validores y Equipos, S. A., por suministro de Gasolina del Departamento de Pavimentación del Distrito Central. Nº 11288.—Fomento, L 19.00, a favor de Validores y Equipos, S. A., por suministro de Gasolina del Departamento de Pavimentación del Distrito Central. Nº 11289.—Fomento, L 18.00, a favor de Banco Nacional de Fomento, por pago de intereses a bancario de Honduras, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11290.—Fomento, L 100.00, a favor de A.N. Espin, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11291.—Fomento, L 240.28, a favor de Impresora Calderón, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11291.—(Omitida). Nº 11292.—Fomento, L 27.00, a favor de Validores y Equipos, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11293.—Fomento, L 240.28, a favor de Validores y Equipos, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11294.—Fomento, L 19.00, a favor de A.N. Espin, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11295.—Fomento, L 50.50, a favor de Alfonso Chávez M., por administrador de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11296.—Fomento, L 240.00, a favor de Aro Internacional, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11298.—Fomento, L 240.00, a favor de Easo Biendard Oill, S. A., por suministro de gasolina a Agua Potable de El Triunfo. Nº 11297.—Fomento, L 8.78, a favor de Alcantarilla Danli, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11299.—Fomento, L 600.00, a favor de Talleres Cantero, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11299.—Fomento, L 24.50, a favor de Easo Biendard Oill, S. A., por suministro de gasolina a Agua Potable de Tutulán. Nº 11300.—Fomento, L 24.00, a favor de Validores y Equipos, por suministro de materiales al Alcantarillado del Distrito Central. Nº 11300.—Fomento, L 25.75, a favor de Easo Biendard Oill, S. A., por suministro de gasolina a Agua Potable de Tutulán. Nº 11301.—Fomento, L 15.00, a favor de Estaría del Consulado, por suministro de materiales a la Planta Hidroeléctrica de La Empresa, departamento de Nueva Ocu. Nº 11313.—Fomento, L 118.30, a favor de HIASA, por suministros materiales de la Empresa Eléctrica de La Empresa, departamento de Nueva Ocusqua. Nº 11313.—Fomento, L 13.85, a favor de Calderos Lakos y Cía., por suministros de materiales a la Planta Hidroeléctrica de Nueva Occusqua. Nº 11313.—Fomento, L 137.00, a favor de Valdorbi Filadio Co., por suministros de materiales a la Planta Hidroeléctrica de Nueva Occusqua. Nº 11313.—Fomento, L 176.00, a favor de Maquinaria y Accesorios, por suministros de materiales a la Planta Hidroeléctrica de Nueva Occusqua.