Vigente
Decreto No. 5-2011 | 13 de octubre de 2011 | Poder Judicial | La Gaceta No. 32,642
Reforma articulo No.12 Unidad de Antecedentes Penales
Texto completo
La Gazeta
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
AVISO
REFORMA DEL ARTÍCULO No. 12 DE LA UNIDAD DE ANTECEDENTES PENALES.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia en uso de las facultades que le asiste investido de conformidad con el Decreto No 5-2011 de fecha diecinueve de febrero del dos mil once, publicado en el Diario Oficial "La Gazeta" No. 32,660 del siete de marzo de dos mil once y en aplicación del Artículo 3 transitorio, en fecha, 28 de septiembre del corriente año, emitió la resolución No. PCSJ-06-2011 mediante la cual REFORMA, el Artículo No. 12 del Reglamento de la Unidad de Antecedentes Penales, el que a letra así:
"Artículo No. 12.- La Constancia de Antecedentes Penales solicitada para efectos de trabajo o estudio tendrá un valor de CINCUENTA LEMPIRAS (L. 50.00); para cualquier otro trámite su valor será de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L. 150.00) a la persona de tercera será de carácter gratuita. - La constancia deberá contener los requisitos de seguridad consignados en el Artículo 16 del presente Reglamento. El pago será enterado en la Pagaduría Especial de Justicia o institución bancaria desiganda para ese efecto. El dinero recaudado por el pago de servicio será utilizado no sólo para la autosuficiabilidad del Programa, sino además para gastos de financiamientos corrientes y de inversión de este Poder del Estado en todo el ámbito nacional."
Esta reforma surtirá sus efectos a partir del diez (10) de octubre de dos mil once (2011) y deberá ser publicada en el Diario Oficial "La Gazeta".
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2011.
JORGE ALBERTO RIVERA ÁVILES
PRESIDENTE
LUCILA CRUZ MENENDEZ
SECRETARIA GENERAL
13 O. 2011.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
La Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR), invita a las empresas interesadas a presentar ofertas para la contratación de los siguientes servicios:
1. LICITACIÓN PÚBLICA No. ESNACIFOR/01-2011
"SERVICIOS DE LIMPIEZA Y FUMIGACIÓN DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DE ESNACIFOR".
2. LICITACIÓN PÚBLICA No. ESNACIFOR/02-2011
"SERVICIOS DE ALIMENTACION PARA ESTUDIANTES DE ESNACIFOR".
3. LICITACIÓN PÚBLICA No. ESNACIFOR 03-2011
"SERVICIOS DE ALIMENTACION PARA PARTICIPAN-
TES EN EVENTOS DE CAPACITACIÓN ESNACIFOR-CICAFOR".
El financiamiento para la realización de estos procesos proviene exclusivamente de fondos nacionales. Las licitaciones se efectuarán conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Los documentos podrán adquirirse en la Caja General de ESNACIFOR a partir del martes 11 de octubre 2011, previa el pago de Lps. 600.00 (SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de las licitaciones también podrán ser adquiridos en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", La web (honducompras.hn).
Todas las ofertas de las Licitaciones se recibirán como última fecha el martes 22 de noviembre de 2011. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada y las horas respectivas de cada licitación.
Siguatepeque, 07 de octubre de 2011.
Ing. Miguel Conrado Valdez
Director Ejecutivo.
13 O. 2011.
1/ No. solicitado: 2007-0346046
2/ Fecha de presentación: 15 11-2007
3/ Sección de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
B.- DATOS DEL OTORGANTE O.P.
4.1/ Domicilio: Complejo del IPMI, 15 calle, 5 y 7 Ave Noroeeste, San Pedro Sula,
Cortés, Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
C.- DATOS DEL APODERADO O.P.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
4/ Denominación y 6 Distintivos: OROPELIAS
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: AZALEA ISABEL REYES MONDRAGON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en consecución pública para efectos de su correspondencia. Artículo.
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
1/ Fecha de emisión: 15 de noviembre del año 2010.
2/ Reservas: No tiene revisión.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Especializada de la Propiedad Industrial
26 S.- 13. 11 O. 2011
B.-4
Leyes relacionadas
Resolución No. GEE-420-2025 — Reforma al Reglamento de Tarjetas de Crédito y Financiamiento
Esta reforma actualiza el Reglamento de Tarjetas de Crédito para que los intereses se calculen considerando todos los pagos realizados por los tarjetahabientes, incluso los parciales, reduciendo así la deuda sobre la que se cobran intereses. También obliga a los comercios a procesar el cobro frente al cliente cuando paga presencialmente con tarjeta.
Decreto GEE-420-2025 | 2025
Aprobar LA CLAUSULA SÉPTIMA DEL CONVENIO SUBSIDIARIO DE CO-EJECUCIÓN PARA EL PROYECTO AMPLIACIÓN HOSPITAL REGIONAL DEL SUR, CÓDIGO 106562, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) POR MEDIO DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) Y LA ONG DENOMINADA “FUNDACIÓN AGROLíBANO, en fecha 11 de noviembre de 2016, por un monto inicial de TRECE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 13,078,177.44), aumentando la cuantía del Proyecto en una estimación adicional de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L. 4,577,362.10), con el objeto de llevar a cabo la ejecución de las obras adicionales requeridas para la completa finalización del Proyecto AMPLIACIÓN HOSPITAL REGIONAL DEL SUR, haciendo un gran total del monto del Proyecto Original, más las obras adicionales requeridas por valor de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 17,655,539.54), para lo cual deberá suscribirse la Adenda al Convenio respectivo
Decreto 57-2018 | 2018
Acuerdo 013-2009 Reglamento para el Control de los Servicios Privados de Seguridad
Decreto 67-2008 | 2009
Acuerdo-JD-001-20-12-2023
Este acuerdo establece normas para que las cooperativas hondureñas prevengan y detecten lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Obliga a todas las cooperativas supervisadas a crear sistemas de control de riesgos, designar oficiales de cumplimiento y reportar operaciones sospechosas a las autoridades, adaptando las exigencias según el tamaño y riesgo de cada organización.
Decreto JD-001-20-12-2023 | 2023
Acuerdo Ejecutivo No. 013-2009 — Reglamento para el Control de los Servicios Privados de Seguridad
Decreto 013-2009 | 2009