Gaceta 33775 mes de julio 2015, Reglamento de la Dirección de Asesoría Jurídica. Reglamento de la Dirección de Asesoría Jurídica julio 2015 (Portal PJ)
Considerandos
- 1.Que el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial es el órgano Constitucional de Gobierno del Poder Judicial
- 2.Que es atribución del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones así como los instructivos para su implementación.
- 3.Que el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial estará asistido, entre otras, por la Asesoría Jurídica como una dependencia de apoyo del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial.
Articulos
Articulo 1
OBJETO. La Dirección de Asesoría Jurídica es la dependencia de apoyo del Consejo que brinda servicios de asesoría en los diferentes asuntos legales relacionados con las actividades del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, así como en otros que esto atienda a la aplicación de la legislación nacional.
Articulo 2
REPRESENTACION. La Dirección de Asesoría Jurídica representa al Presidente del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial en todas las dependencias administrativas, los Juzgados y Tribunales e Instituciones Públicas y Privadas que la República en todos los asuntos en que el Poder Judicial intervenga como parte.
Articulo 3
ORGANIZACION Y ESTRUCTURA. Esta Asesoría Jurídica se encuentra organizada y estructurada por: a) Un Director(a). b) Un Subdirector(a). c) Un cuerpo de Asesores Legales. d) Personal de apoyo.
Articulo 4
FUNCIONES. Las funciones que desempeña la Dirección de Asesoría Jurídica son: a) Proporcionar asesoramiento jurídico a los funcionarios(as) encargados(as) de las distintas áreas administrativas del Órgano Judicial respecto a los asuntos que manejany conocen. b) Realizar, dirigir y coordinar la elaboración y revisión de toda la documentación que genere obligaciones legales para el Órgano constituido por el Gobierno del Poder Judicial (Consejo de la Judicatura). c) Representar al Poder Judicial en los distintos actos jurídicos de carácter administrativo en los que sea parte. d) Atender las consultas del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial y de otros funcionarios judiciales en lo concerniente a las funciones administrativas. e) Son funciones administrativas. - Emisión de Dictámenes, Opiniones Legales concernientes a actos administrativos. f) Todas aquellas funciones competentes a la Asesoría Jurídica tales como procuración y/o representación judicial, revisión de convenios, elaboración de contratos, Órdenes de cambio, Addendums, ampliaciones de los mismos, así como cualquier otro asunto que el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial acuerde poner bajo la competencia y responsabilidad de dicha Dirección. CAPITULO II DE LA DIRECCION Y SUBDIRECCION
Articulo 5
DIRECCION. La Dirección de Asesoría Jurídica se ejercerá por un Director(a) y un Subdirector(a) cuyos nombramiento estarán a cargo del Consejo de la Judicatura cumplido el proceso de selección y concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. Ambos son cargos de confianza.
Articulo 6
El Director de Asesoría Jurídica solicitará los cursos, talleres, conferencias y demás modalidades de capacitación y formación continua de los Asesores y demás personal de apoyo, realizando las gestiones necesarias ante quien corresponda para la correcta organización de los eventos. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURIDICA
Articulo 7
OBLIGACIONES. Son obligaciones del personal de la Dirección de Asesoría Jurídica las siguientes: a) Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, observar los preceptos del reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instituciones que de modo particular les impartan el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial o su representante según el orden establecido. b) Ejecutar por sí mismo su trabajo con la mayor eficiencia, cuidado y esmero en el tiempo, lugar y condiciones. c) Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio. d) Remitir al Poder Judicial los materiales no usados y conservar en bien estado los instrumentos y útiles que le haya dado para el trabajo, no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se originó por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción de estos objetos. e) El servidor deberá prestar sus servicios donde y como le le ordenado observando las recomendaciones especiales impartidas de acuerdo con la naturaleza del trabajo. f) Guardar rigurosa confidencialidad sobre las gestiones, asuntos administrativos y jurisdiccionales y en general, sobre todas las actividades cuya divulgación pueda causar perjuicio al Poder Judicial. g) Asistir al lugar de trabajo vestido apropiadamente, sin ir en contra del orden público y la moral o que se menoscabe el prestigio de la Asesoría Jurídica. h) Marcar diariamente asistencia al trabajo mediante el sistema de control ya establecido y cumplir estrictamente con el horario de trabajo. i) Participar en los programas de capacitación y desarrollo de personal cuando la Asesoría Jurídica lo solicite. j) Cumplir con otras funciones impartidas por el Consejo de la Judicatura o que se determinen en otras leyes y reglamentos.
Articulo 8
Es obligatorio a los Asesores y demás personal de la Asesoría Jurídica conforme a lo estipulado en la Ley, asistir a los cursos de capacitación y formación continua; una vez gestionado el curso, taller, conferencia o cualquier otro evento que se programe, se les dará aviso mediante oficio o cualquier otro medio que facilite la comunicación, para que asistan o procedan a inscribirse con la debida anticipación y puedan programar sus actividades.
Articulo 9
En caso de que alguno de los servidores públicos citados, no pueda asistir a la capacitación programada, deberá dar aviso por escrito al Director o Subdirector de la Asesoría Jurídica, exponiendo la causa por la que le es imposible asistir, en caso de que omitiera dar el aviso, o de no justificar su inasistencia, se harán acreedores a las sanciones previstas por la ley. CAPITULO IV DE LA BIBLIOTECA
Articulo 10
La biblioteca de la Dirección de Asesoría Jurídica se conformará con los libros que proporcione el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. el Director de la Asesoría Jurídica llevará un control bajo inventario, la cual estará situada en el lugar apropiado que facilite la consulta de los libros. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES
Articulo 11
En lo no previsto en este reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial y su reglamento.
Articulo 12
El presente reglamento interno de la Dirección de Asesoría Jurídica del Poder Judicial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La GACETA y sus reformas o derogatorias se sujetarán a los mismos trámites que para su aprobación. JORGE RIVERA AVILES PRESIDENTE TEODORO BONILLA EUCEDA VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO QUIROZ MEJIA CONCEJAL JULIO CESAR BARAHONA HENRÍQUEZ CONCEJAL CELINO ARÍSTIDES AGUILERA AMADOR CONCEJAL JOSÉ ROBERTO ESPINAL RAMOS SECRETARIO