VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 219-2011 | 7 de julio de 2015 | Poder Judicial | La Gaceta No. 33,775

Gaceta 33775 mes de julio 2015, Reglamento de la Secretaria General del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial Reglamento de la Secretaria General del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial julio 2015

Considerandos

  1. 1.Que en Decreto No. 219-2011 de fecha 17 de Noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,706 de 28 de diciembre de 2011, entró en vigencia a partir del 17 de enero de 2012, la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, como órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, con autonomía e independencia funcional y administrativa.
  2. 2.Que el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial estará asistido entre otras dependencias por la Secretaría General, dependencia ejecutiva y de coordinación, bajo la directa supervisión del Presidente del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial.
  3. 3.Que es facultad del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 literal j) y 70 de la Ley del Consejo de la Judicatura elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus instituciones; tal es el caso de este instrumento jurídico.
  4. 4.Que el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial es el órgano Constitucional de Gobierno del Poder Judicial.
  5. 5.Que es atribución del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones así como los instructivos para su implementación.
  6. 6.Que el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial estará asistido, entre otras, por la Asesoría Jurídica como una dependencia de apoyo del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial.

Articulos

Articulo 47

APLICACIÓN SUPLETORIA. Todo lo no previsto en el presente reglamento estará sujeto a lo establecido en la Ley y el Reglamento del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial y de los demás reglamentos aprobados por este órgano.

Articulo 48

VIGENCIA. El presente reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, quedando derogadas las anteriores disposiciones reglamentarias que regulaban la Defensa Pública del Poder Judicial. JORGE RIVERA AVILÉS PRESIDENTE TEODORO BONILLA EUCEDA VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO QUIROZ MEJÍA CONCEJAL JULIO CÉSAR BARAHONA HENRÍQUEZ CONCEJAL CELINO ARÍSTIDES AGUILERA AMADOR CONCEJAL JOSÉ ROBERTO ESPINAL RAMOS SECRETARIO Poder Judicial CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL ACUERDO No. 08-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 22 del septiembre de 2014 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONSIDERANDO: Que en Decreto No. 219-2011 de fecha 17 de Noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,706 de 28 de diciembre de 2011, entró en vigencia a partir del 17 de enero de 2012, la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, como órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, con autonomía e independencia funcional y administrativa. CONSIDERANDO: Que el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial estará asistido entre otras dependencias por la Secretaría General, dependencia ejecutiva y de coordinación, bajo la directa supervisión del Presidente del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. CONSIDERANDO: Que es facultad del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 literal j) y 70 de la Ley del Consejo de la Judicatura elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus instituciones; tal es el caso de este instrumento jurídico. POR TANTO: En aplicación de los artículos 317 de la Constitución de la República; 1, 2, 3 reformado, 14, 17, 19 y 70 de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial. A C U E R D A: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento son de carácter obligatorio para todos los empleados y funcionarios de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial.

Articulo 2

Este Reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones y procedimientos a seguir en la Secretaría General del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, con el propósito de lograr mayor eficiencia en el trabajo y brindar un servicio de calidad a los usuarios. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, REQUISITOS, INCOMPATIBILIDADES

Articulo 3

La Secretaría General es la dependencia ejecutiva del Consejo de la Judicatura y es la directa supervisión del Presidente del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial.

Articulo 4

La Secretaría General está integrada por un Secretario o Secretaria General, quien se encargará de dirigir y coordinar la máxima, un Secretario o Secretaria General Adjunto(a) quien condycuará al mejor desempeño de las funciones que le corresponden y para el cumplimiento de sus atribuciones contará con el personal de apoyo que requieran las necesidades del servicio.

Articulo 5

En las oficinas de la Secretaría, se observará: moralidad, decoro, buenas costumbres, orden y el respeto debido. En consecuencia, se prohíben las conversaciones sobre temas ajenos a los asuntos inherentes y actitudes que interrumpan la marcha normal del trabajo diario. Los procuradores, litigantes y demás personas que concurran a la Secretaría, permanecerán en la misma el tiempo necesario para las notificaciones y para tomar conocimiento de sus asuntos.

Articulo 6

Para ser Secretario o Secretaria General del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial se requiere: 1. Ser mayor de veinticinco años. 2. Ser ciudadano hondureño en el ejercicio de sus derechos. 3. Ser de notoria buena conducta. 4. Tener título de Abogado. 5. Tener experiencia profesional no menor de seis (6) años.

Articulo 7

Para ser Secretario o Secretaria General Adjunto(a) del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial se requiere: 1. Ser mayor de veinticinco años. 2. Ser ciudadano hondureño en el ejercicio de sus derechos. 3. Ser de notoria buena conducta. 4. Tener título de Abogado. 5. Tener experiencia profesional no menor de cinco (5) años.

Articulo 8

El cargo de Secretario General o Secretario General Adjunto es incompatible: a) Con cualquier cargo de elección popular o que implique participación en actividades políticas; b) Con el desempeño de otros empleos o cargos públicos o privados retribuidos, salvo los de carácter docente o que tengan relación con la investigación jurídica; c) Con el libre ejercicio de la profesión del abogado, la abogacía, la procuración o cualquier tipo de desempeño jurídico; d) Las demás del régimen de incompatibilidades que se sean aplicables, contenidas en la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial.

Articulo 9

El Secretario(a) General y el Secretario(a) General Adjunto(a) serán electos por el Pleno del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial y durarán en su cargo un período de cinco (5) años debiendo presentar propuesta de Ley ante el Presidente del Consejo de la Judicatura al tenor de la fórmula "Protueto ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes". Con la excepción establecida en el párrafo final del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial. CAPÍTULO III FUNCIONES

Articulo 10

Corresponde a la Secretaría General las funciones siguientes: a) Trasladar a los(as) miembros(as) del Consejo las convocatorias para las sesiones del Pleno, acompañando de orden día la documentación correspondiente; b) Asistir puntualmente a las sesiones del pleno con voz y sin derecho a voto; c) Archivar y custodiar los libros de actas del Consejo, los expedientes, sellos y documentos que estuvieren a su cargo y ejercer la función fiduciaria en el mismo; d) Cursar a los órganos disciplinarios del Consejo las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de sus acuerdos; e) Actuar como medio de comunicación entre el Consejo y sus dependencias; f) Coordinar las actuaciones de las distintas dependencias y servicios del Consejo de la Judicatura; g) Redactar las actas de las sesiones indicando en forma clara y precisa, lo que se hubiese tratado, acordado o resuelto y lo que expresamente hubiese pedido algún(a) Concejal que se consigne. h) Recepción, registro y distribución de la correspondencia del Consejo anotando el día y la hora en que la hicieren presentador; i) Emisión de correspondencia bajo la numeración correlativa, de acuerdo al departamento que le ordene, y su remisión inmediata; j) Atender y orientar al usuario que solicite información de una manera cordial y amable; k) Notificar a los interesados(as) las resoluciones de las solicitudes que presenten ante el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial; l) Certificar las resoluciones y documentos que emita el Pleno Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial; m) Practicar los actos de comunicación oficial que impliquen notificaciones, citaciones y requerimientos de lo provedo, respaldo y digesto por el Consejo; n) Emitir los Acuerdos y Certificaciones de los Acuerdos de nombramiento, cancelación, ascensos y destituciones de los empleados y Funcionarios del Poder Judicial, autorizándolos con su firma; o) Autenticar las copias de los documentos que le soliciten; p) Extender fielmente y autorizar con su firma las resoluciones y actuaciones que correspondan en el ámbito de su competencia; q) Vigilar el orden y la disciplina de los empleados de la Secretaría, verificando que asistan puntualmente a sus labores y cumplan con los deberes que les corresponden; r) Emitir los oficios o circulares que le instruya el Consejo para su publicación; s) Informar periódicamente a los Concejales de los asuntos sometidos a su conocimiento; t) Realizar todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo y las que le asigne por delegación el Consejo; u) Autorizar las actas, Acuerdos y resoluciones del Consejo; v) Dirigir los trabajos de la oficina y cuidar que se conserven en buen estado los expedientes, libros, legajos y demás documentos; w) Atender las solicitudes e instrucciones que emanen de cualesquiera de los Concejales; x) Contribuir en ausencia de los Concejales a mantener el orden disciplinario en las Oficinas del Consejo; y) Cumplir todas las demás obligaciones que le impongan las Leyes y las disposiciones reglamentarias.

Articulo 11

Cuando se elija al Secretario(a) General y Secretario(a) General Adjunto(a) y éstos desempeñen funciones en el Poder Judicial, se le concederá licencia oficial para el desempeño de dicho cargo y una vez concluido su período retornará el ejercicio del cargo anterior que ostentaba. CAPÍTULO IV CESE EN EL CARGO

Articulo 12

En caso de ausencia definitiva del Secretario(a) General y/o Secretario(a) General Adjunto(a), deberá elegirse a su sustituto(a) en propiedad, a más tardar dentro de de los quince días siguientes a la fecha en que funcionario cese en el cargo.

Articulo 13

El Secretario(a) General y/o el Secretario(a) General Adjunto cesarán en sus cargos en los siguientes casos: a) Cumplimiento del período de funciones; b) Renuncia justificada, presentada ante el Presidente del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial; c) Fallecimiento; d) Pérdida de la ciudadanía hondureña; e) Incapacidad física o mental sobrevenida, acreditada debidamente ante el Consejo; f) Condena firme por la comisión de un delito doloso; y, g) Condena firme en juicio de responsabilidad derivada del ejercicio de su cargo. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES.

Articulo 14

En lo no previsto en este reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial y su reglamento.

Articulo 15

El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial la GACETA. JORGE RIVERA AVILÉS PRESIDENTE TEODORO BONILLA EUCEDA VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO QUIROZ MEJÍA CONCEJAL JULIO CÉSAR BARAHONA HENRÍQUEZ CONCEJAL CELINO ARÍSTIDES AGUILERA AMADOR CONCEJAL JOSÉ ROBERTO ESPINAL RAMOS SECRETARIO Poder Judicial CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL ACUERDO No. 09-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre de 2014 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONSIDERANDO: Que el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial es el órgano Constitucional de Gobierno del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial elaborar y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones así como los instructivos para su implementación. CONSIDERANDO: Que el Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial estará asistido, entre otras, por la Asesoría Jurídica como una dependencia de apoyo del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. POR TANTO: En aplicación de los artículos 317 de la Constitución de la República; 1, 2, 3 reformado, 14, 17, 19 y 70 de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial. A C U E R D A: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA CAPÍTULO I OBJETO, ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES

Articulo 1

OBJETO. La Dirección de Asesoría Jurídica es la dependencia de apoyo del Consejo que brinda

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