2022 Diario Oficial La Gaceta
Considerandos
- 1.Que el régimen del Servicio Civil comprenderá a los servidores públicos que laboran en las Secretarías de Estado, cuyo ingreso al servicio se haya efectuado llamando a concurso o requisitos que establezca la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
- 2.Que según la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, es potestad de la Autoridad Nominadora el nombramiento de los servidores públicos, que reúnan los requisitos exigidos por la ley. Los procedimientos para cualquier movimiento de personal en la institución de su competencia son facilitados otorgados por su condición.
- 3.Que la Constitución de la República de Honduras, declara mediante artículo 340; que los Recursos Naturales de la Nación son de utilidad y corresponde al Estado regularizar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su sustentabilidad.
- 4.Que de conformidad con el artículo 36 numeral 8); de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, entre otras emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia.
- 5.Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social, la defensa del ambiente, en consecuencia, se rige en la acción prioritaria del Estado y de sus entidades, por lo que toda acción de los servidores públicos con competencias específicas, estará orientada hacia la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales.
- 6.Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente emitió el Acuerdo Ministerial No. 782-2021 en la cual se delega en la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP), la ejecución de procedimientos que rigen la gestión de recursos humanos, controlando todos los procesos relacionados con los contratos, incluyendo la preparación de términos de referencia, contratación, firma del contrato, pago entre otros.
- 7.Que el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece en su párrafo tercero que, la Administración Pública podrá revocar o modificar los actos administrativos; cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dictó.
Articulos
Articulo 36
Cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento será resuelto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo los principios de legalidad, urgencia, razonabilidad y viabilidad.
Articulo 37
En caso de existir conflicto o contradicción de este Reglamento con normas de igual rango, prevalecerán las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Articulo 38
El presente Reglamento se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto Nº. 4 del Acta Nº. 04-2022 de la sesión celebrada en fecha 1 de febrero de 2022 por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Articulo 39
Que el presente Reglamento sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, teniendo vigencia el día siguiente de su emisión: asumismo que sea divulgado en el Portal Web Institucional del Poder Judicial y demás canales oficiales, para sus efectos de conocimiento de la usuarios del sistema de justicia. Comuníquese. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ MAGISTRADO PRESIDENTE REINA MARÍA LÓPEZ CRUZ SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO MINISTERIAL No. 607-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO ACUERDA: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, declara mediante artículo 340; que los Recursos Naturales de la Nación son de utilidad y corresponde al Estado regularizar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su sustentabilidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 36 numeral 8); de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, entre otras emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social, la defensa del ambiente, en consecuencia, se rige en la acción prioritaria del Estado y de sus entidades, por lo que toda acción de los servidores públicos con competencias específicas, estará orientada hacia la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente emitió el Acuerdo Ministerial No. 782-2021 en la cual se delega en la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP), la ejecución de procedimientos que rigen la gestión de recursos humanos, controlando todos los procesos relacionados con los contratos, incluyendo la preparación de términos de referencia, contratación, firma del contrato, pago entre otros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece en su párrafo tercero que, la Administración Pública podrá revocar o modificar los actos administrativos; cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dictó. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 340 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 3, 23, 25 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública; y, 1, 10, 27, de la Ley General del Ambiente. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto a partir de la fecha, el Acuerdo Ministerial No. 782-2021 de fecha siete de julio del dos mil veintiuno, en virtud de no ser oportunamente conveniente a los fines del servicio para el cual se ha dictado. SEGUNDO: El titular de la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP), en el marco de la delegación plasmada en el Acuerdo Ministerial No. 782-2021 y para efecto de futuras auditorías, deberá presentar y documentar al Secretario de Estado, los informes sobre el reclutamiento y contratación del recurso humano; los informes mensuales de desempeño del recurso humano contratado para el proyecto, incluyendo cese de funciones o aplicación de sanciones por comportamientos incompatibles con el funcionamiento del proyecto y el informe de la ejecución del presupuesto invertido. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MELVIN ARIEL MADRID RIVAS SECRETARIO GENERAL