VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 38-2022 | 28 de abril de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,909

2022-Diario Oficial La Gaceta Abril

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 128 de la Constitución de la República, las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público y son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen una serie de garantías, también de rango constitucional, que regulan: la jornada de trabajo, el salario, medidas de higiene, salubridad y seguridad; vacaciones y descansos remunerados en días feriados; séptimo día y décimo tercer mes; indemnización por accidentes y enfermedades laborales; derecho de huelga y de paro; derecho de organización; estabilidad; seguridad social, capacitación y formación técnica, entre otros aspectos.
  2. 2.Que conforme los estudios publicados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se necesitan políticas que garanticen que todas las formas de trabajo sean decentes, pues ninguna forma contractual es inmune a las constantes transformaciones del mundo del trabajo y aunque las nuevas tecnologías han transformado el lugar de trabajo y, han surgido profesiones nuevas, los efectos en el bienestar general de las personas no cambian, y corresponde a los gobiernos, al igual que a los empleadores, a los trabajadores y a sus organizaciones, abordar conjuntamente los desafíos del mundo del trabajo con el objetivo de promover el trabajo decente para todos.
  3. 3.Que la estabilidad laboral es un derecho humano, protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Artículo 23 numerales 1, 2 -- 1 of 4 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. SEN-028-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA,
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional, de la integración energética regional e internacional y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.
  5. 5.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
  6. 6.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia, debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
  7. 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 84-22 de fecha 10 de febrero de 2022 emitido por la señora Presidenta Constitucional de la República se nombró al ciudadano ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, como Secretario de Estado en el Despacho de Energía.
  8. 8.Que, a efecto de impulsar las actuaciones de la Secretaría de Energía en sus obligaciones referente al desarrollo de audiencias en materia de personal, se establece la delegación de los Abogados HILSIAS RUTH COLINDRES VALLADARES y MARCIO SAID CARCAMO POSAS, para la representación de esta Secretaría de Estado en los procedimientos correspondientes.

Leyes relacionadas