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16 de septiembre de 2019 | Poder Ejecutivo

D.2 DIARIO OFICIAL LA GACETA

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  2. 2.Que de conformidad con el articulo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública.
  3. 3.Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanta que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos.
  4. 4.Que el crecimiento económico sostenible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza.
  5. 5.Que corresponde a la Secretaria de Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018 se instruyó a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, como fideicomitente, para que aprobara y suscribiera un contrato de Fideicomiso denominado: "FIDEICOMISO DE íNVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN El, SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS" (FINA 2), con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), o ante otro banco del sistema financiero nacional; creándose asimismo la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso antes mencionado.
  7. 7.Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en el objetivo del fideicomiso, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente -- 4 of 22 -- de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de programas y proyectos del fideicomiso.
  8. 8.Que la recaudación realizada durante el período fiscal 2018 en el FIDEICOMlSO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PR1MARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS (FINA 2), fue mayor a la proyectada, resultando un excedente de L 91.6 millones (noventa y un millones, seiscientos mil Lempiras exactos), los cuales serán destinados a proyectos del sector salud, a ser ejecutados en el período fiscal 2019.
  9. 9.Que en fecha 05 de julio de 2019 se aprobó el Decreto Ejecutivo No.007-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 5 de julio de 2019, mediante el cual se aprueba la cartera de proyectos a ser financiados por el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), para el año 2019.
  10. 10.Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 16 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andará, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.
  11. 11.Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura, la sanidad animal y vegetal; la generación y transferencia de tecnología agropecuaria, el riego y drenaje; y la promoción del crédito agrícola, entre otras atribuciones.
  12. 12.Que el Gobierno de Honduras como signatario del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, para mantener las condiciones de sanidad agropecuaria, en el Convenio suscrito para la constitución del OlRSA, en su articulo 38, establece que los Estados Miembros otorgarán al OIRSA las facilidades para apoyar las acciones de prevención, control, erradicación y cuarentena.
  13. 13.Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.
  14. 14.Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.
  15. 15.Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 038 -2016, la SAG, a través del Servicio Nacional de Sanidad e ,1 A .. Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), es responsable de la organización, ejecución y control de la acreditación de profesionales, laboratorios, empresas para programas o acciones sanitarias y fitosanitarias en el país.
  16. 16.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Fitozoosanitaria reformada mediante Acuerdo Legislativo 344-2005, el SENASA debe reglamentar y coordinar con los gremios profesionales, universidades y centros de formación profesional agrope- cuaria oficialmente reconocidos en el país. el sistema nacional de acreditación de empresas y profesionales para que puedan realizar certificaciones, asesorías y servicios acordes con las necesidades de los programas y las disposiciones legales vigentes.
  17. 17.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconceotrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado "Consejo Directivo" facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General;
  18. 18.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: "Es atribución del Presidente de la República emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley".
  19. 19.Que el Articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  20. 20.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional. en el área de su competencia.
  21. 21.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abri I del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  22. 22.Que mediante Decreto Legislativo No.266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública definiendo a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas.
  23. 23.Que es potestad del Presidente de la República de Acuerdo a Jo establecido en el Artículo 37, Numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales.
  24. 24.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 035-2019 de fecha 05 de julio del 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de julio de 2019, se crea la Subcomisión Interinstitucional de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de los Territorios y Recursos Naturales de la Región de la Mosquitia Hondureña.
  25. 25.Que es potestad del Estado crear las mejores condiciones para el desarrollo socioeconómico del país y que en el caso del departamento de Gracias a Dios, el desarrollo tiene como la condición más importante, la definición clara de la propiedad de la tierra no solo para generar progreso sino para mantener la gobernabilidad en la zona, haciéndose necesario proveer de recursos al lnstituto Nacional Agrario ( [NA) para que realice el saneamiento de dichas tierras.
  26. 26.Que el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre sus atribuciones le corresponde emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  27. 27.Que el Articulo 248 de la Constitución de la República, manifiesta que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos.
  28. 28.Que conforme lo establece el Artículo 255 de la Constitución de la República, los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial ''La Gaceta".
  29. 29.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 088-93, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 11 de septiembre de 1993, se autorizó al Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI), para suscribir con instituciones financieras del país los contratos de fideicomiso para la ejecución de los proyectos babitacionales programados.
  30. 30.Que en fecha 19 de noviembre de 1993 se suscribió el Contrato Fideicomiso para la ejecución del Proyecto HabitacionaJ denominado "Ciudad Morazán", en los lugares identificados como Monte Lion, La Mesa,
  31. 31.Que durante el período del fideicomiso los fiduciarios no han realizado las acciones necesarias para prevenir, o en su caso revertir Las perturbaciones que afectan el inmueble dado en fideicomiso, al grado que actualmente se encuentra invadida una significativa área de terreno, por otra parte, el fiduciario ha dejado de ejercer las acciones de custodia material y jurídica suficientes contra quienes han vulnerado esos bienes públicos.
  32. 32.Que el último fiduciario que ostenta La titularidad dominical de los inmuebles concedidos en fideicomiso para el desarrollo del Proyecto Habitacional "Ciudad Morazán" es el BANCO DEL PAIS, S. A., según consta en escritura pública Nº. 1371, de cesión de derechos y sustitución de fiduciario, debidamente inscrita bajo el Asiento Nº 80 del Tomo 4855 del Registro de la Propiedad lnmueble y Mercantil de Francisco Morazán,
  33. 33.Que el Fiduciario tiene entre las obligaciones: Ejecutar los actos que sean necesarios para mantener, defender y cumplir con el fideicomiso, así como poner en conocimiento por escrito al Fideicomitente de los avances o cualquier situación que amenace o ponga en peligro la estabilidad o solvencia del patrimonio fideicometido o el logro del fin del fideicomiso.
  34. 34.Que actualmente el inmueble fideicometido se encuentra invadido por terceros, con el agravante de que las personas aducen tener derechos de propiedad sobre el mismo, por lo que existe un inminente riesgo de la perdida material de este inmueble propiedad del Estado de Honduras.
  35. 35.Que Banco del País, S.A. ha solicitado al Fondo Social Para la Vivienda (FOSOVI) mediante nota -- 15 of 22 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. de fecha de septiembre de 2018, proceder a la cancelación y extinción del Fideicomiso, porque según ellos el mismo se encuentra inactivo; se les dio respuesta en fecha el de octubre de 2018, manifestándoles que el fideicomiso no está inactivo por responsabilidad imputable a FOSOVl, habida cuenta que es al fiduciario al quien le corresponde el desarrollo del proyecto objeto del contrato.
  36. 36.Que en la misma fecha de octubre de 2018, se solicitó formalmente a BANPALS, en su condición de Fiduciario obligado a actuar como celoso administrador en negocio propio, a que informara: 1) que acciones legales ejecutó el banco para la defensa del patrimonio del fideicomiso, 2) el estado de los fondos que le fueron entregados en efectivo para esos efectos, 3) informe del avance del desarrollo del proyecto "Ciudad Morazán" objeto del fideicomiso. CONSIDERANDO: debido al silencio por parte de BANPAJS, en fecha de noviembre de 2018, se les reiteró lo solicitado en fecha de octubre, manifestando a su vez que no existe registros que BANPAIS, haya realizado manejo o ejecución de Cualquier obra civil, por lo que se deduce incumplimiento al no haber desarrolJado el proyecto habitacional.
  37. 37.Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023- 2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andará, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.
  38. 38.Que corresponde al Presidente de la República autorizar la compra directa de bienes y servicios especializados. de Rentas en condiciones de temperatura adecuadas para pre- venir un sobrecalentamiento de los equipos y evitar que se detenga la operación del Centro de Datos, la publicación de servicios e incluso los daños a equipos y pérdidas financieras o de información sensible para la Institución.
  39. 39.Que El SERVICIO DE ADMJNIS- TRACTÓN DE RENTAS, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para afectar dentro de su presupuesto 2019, el pago para la Adquisición de los Repuestos para los Aires de Precisión, considerando un monto de Cien Mil Lempiras Exactos (L. I 00,000.00). Se afectará la partida presupuestaria denominada: Institución 37, Gerencia 01, Unidad Ejecutora O 1, Fuente 11, Objeto 39600 Repuestos y Accesorios. A. 12 B. l - 28 Sección B A visos Legales AVANCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
  40. 40.Que La empresa SERVlCIOS DE INGENIERIA (SIS) actúa en el territorio hondureño como distribuidor autorizado de todos los productos HiRef fabricados en lasplantasdeTribano(PD), ltaliaycomoagente de servicios técnicos especializados, posee las capacidades comerciales, técnicas y de infraestructura para brindar el soporte completo de acuerdo a las normas establecidas por la fábrica contando con el total respaldo de HiRef para el desempeño de su gestión, lo cual se acredita mediante Carta de Exclusividad Apostillada remitida por HiRef desde Tribano (PD), Italia en fecha 12 de Marzo de 2018 y Certificación de la Secretaría de Desarrollo Económico de fecha 18 de agosto de 2015.
  41. 41.Que mediante los Contratos DEI- BID-2032-C0-094-2015 y CPAT-BJD-2032-C0-026-2016 se adquirió el Acondicionamiento, Implementación e Integración de los Centro de Datos del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicados en los edificios Héctor V. Medina y Gabriel A. Mejía, ambos en la ciudad de Tegucigalpa, proyectos que incluyen seis (06) Aires de Precisión marca HiRef necesarios para mantener los equipos en condiciones de temperatura adecuadas.
  42. 42.Que el óptimo funcionamiento de los Aires de Precisión es de vital importancia para mantener los equipos del Centro de Datos del Servicio de Administración
  43. 43.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril del 2018 y publicado en el -- 17 of 22 -- Seccíún A Acuerdos � l .t·� es Diario Oficial La Gaceta el 20 de abri I de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  44. 44.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos y Decretos de conformidad con la Ley.
  45. 45.Que según lo establecido en el Artículo 63 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado se podrá llevar a cabo la Contratación Directa cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes.
  46. 46.Que según el párrafo último del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, para llevar a cabo la Contratación Directa se requerirá autorización del Presidente de la República, cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano La (}aceta DIARIO OFIGIAI. DE LA REPúBLICA DE HONDURAS PARA MEJQR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y SupelVisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gereocia 2230-4956 Admioistración: 2230-0026 Planla: 2230-6767 CENTRO CiVlCO GUBERNAMENTAL -- 18 of 22 -- REPÚ8LlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c.. 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35 059 Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  47. 47.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos y Decretos de conformidad con la Ley.
  48. 48.Que según lo establecido en el Articulo 63 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado se podrá llevar a cabo la Contratación Directa cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes.
  49. 49.Que según el párrafo último del Articulo 63 de la Ley de Contratación del Estado, para llevar a cabo la Contratación Directa se requerirá autorización del Presidente de la República, cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano La (}aceta DIARIO OFICIAL DE lA REPÚBLICA DE HONDURA$ ABOG. THELMA LETICIA HEDA JORGE ALBERTO RICO SAUNAS Coordínador y Supe!VÍS(lr Caklnia Mítaflores Teléloncwfax: Gerencia 2230-4956 Administación: 2230-3026 Planta: �767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 19 of 22 -- de Dirección Superior, cuando se trate de Contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.
  50. 50.Que el Artículo 195 numeral 1 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República y mediante Acuerdo Ejecutivo Número O 1-2017 se procede a denominar a la Administración Tributaria del Estado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.
  51. 51.Que el Artículo 195 numeral 2 del Código Tributario establece que la función primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras.
  52. 52.Que el Artículo 199 del Código Tributario establece que la Dirección Ejecutiva de la Administración Tributaria, tiene las atribuciones siguientes: 1) Ejercer la representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución; 1 O) Celebrar los actos y contratos que sean de su competencia; .. . 12) Preparar planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas; ...
  53. 53.Que mediante el Contrato CPAT- BID-2032-CS-046-2016 se adquirió para el año 2017 la Base de Datos ORBIS, OS IRIS, OWNERSHIP y el Software TP CATALYST STANDARD para Acceso a Base de Datos y Software con Información Financiera de Empresas Nacionales e Internacionales para el uso del Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, la cual es contentiva de información superior a 170 millones de empresas privadas y listadas alrededor del mundo, de las cuales más de 18 millones contienen suficiente información detallada para la elaboración de estudios de precios de transferencia y que la misma es utilizada por las autoridades fiscales de otros países del Continente Americano tales como; México, Estados Unidos, Panamá, Costa Rica, Canadá, Colombia, Brasil, Chile, Uruguay, Argentina y Perú. La vigencia de dicha Base de Datos culminó el 21 de diciembre del 2017.
  54. 54.Que la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing, S.A. de C.V., subsidiaria de Bureau Van Oijk Editions Electroniques, S.A. con una misma empresa matriz en común (Moody's Corporation) posee todos los derechos legales de comercializar con exclusividad estos productos en Honduras, siendo el único proveedor de esta solución, lo cual se acredita mediante Carta de Exclusividad Apostillada y Notariada, remitida por Bureau Van Dijk Electronic Publisbing, S.A. de C.V. desde la ciudad de Nueva York, Estados Unidos en fecha 31 de agosto de 2018, mediante la cual establece literalmente que: "Bureau Van Oijk Editions Electroniques, S.A. posee todos los derechos legales de comercializar con exclusividad estos productos en territorio hondureño, siendo el único proveedor de esta solución".
  55. 55.Que, debido a la gran cantidad de empresas relacionadas entre sí en nuestro país, es necesario determinar si los precios que estas utilizan son a valores de mercado y no un reflejo de sus intereses para deslocalizar su base imponible hacia un estado de baja recaudación impositiva en Honduras para evadir el pago de impuestos. El Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia requiere de información financiera para la ejecución de programas de fiscalización en materia de precios de transferencia y la Implementación Integral de las -- 20 of 22 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. DE SEPTIEMBRE DEL No. plataformas ORBIS, OSTRIS, TP CATALYST, TP PRO y OWNERSHIP junto a las plataformas complementarias de Cuft ( Base de datos de préstamos intra-grupo ) y KTMine (Base de datos de regalías e intangibles) permite la obtención y uso de información referente a la participación accionaria, estados financieros auditados en países del exterior, la personalización de reportes y selección de datos sobre empresas comparables a nivel mundial.
  56. 56.Que mediante Memorandos SAR- DNAF-JDA-1462-2019 y SAR-DGCT-DFPT-187-F-2019 queda comprobada la no existencia de productos sustitutos alternos, al haber realizado la búsqueda en el mercado nacional de una solución a la necesidad presentada por el Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, encontrando únicamente en el mercado bases de datos que no automatizaban ratios financieros, no contaban con módulos sobre intereses y regalías, su alcance a nivel empresarial era Limitado, correspondían a plataformas de negociaciones bursátiles no aptas para realizar la fiscalización de partes relacionadas, entre otras condiciones que no cumplían con la demanda del Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia.
  57. 57.Que en vista de que la contratación de la Implementación Integral de las plataformas ORBIS, OSIRIS, TPCATALYST, TP PRO y OWNERSHIP junto a las plataformas complementarias de Cuft (Base de datos de préstamos intra-grupo) y KTMine (Base de datos de regalías e intangibles) es vital y de suma importancia para la ejecución de programas de fiscalización en materia de precios de transferencia para el Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencias, se realizará una contratación por dos años con el fin de abaratar costos en relación a los descuentos otorgados por la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing, S.A. de C.V.; amparada bajo el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, Articulo 39, el cual establece literalmente que "Cuando hubiere de ejecutarse un contrato por más de un periodo presupuestario, se indicará esta circunstancia en la decisión inicial, debiendo tomarse las previsiones necesarias para atender en su momento el pago de las obligaciones correspondientes".
  58. 58.Que en relación a lo dispuesto en el Artículo 15, numeral de la Ley Orgánica del Presupuesto El SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para efectuar dentro de su presupuesto 20 19, el pago para la Adquisición por dos (2) años de la Base de Datos con Información Financiera para el Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, considerando un monto de Ciento Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Catorce Dolores Americanos Exactos (USD 174,414 .00). Se afectará la partida presupuestaria denominada: Institución 37, Gerencia 01, Unidad Ejecutora OJ, Fuente I I, Objeto 45100 Aplicaciones Informáticas.
  59. 59.Que en fecha 27 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo No. SAR-1664-2017, se delega en la ciudadana ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ, en su condición de Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR}, las facultades para firmar en representación de éste, todos los actos y contratos que se deriven del ejercicio de las funciones administrativas financieras.
  60. 60.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha de abril del 2018 y publicado en el Diario Oficial el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA YICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  61. 61.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  62. 62.Que de conformidad al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
  63. 63.Que la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), como Secretaría Ejecutiva del SINAGER ha presentado ante este Consejo de Ministros el análisis y evaluación para brindar soluciones a las comunidades afectadas por la sequía severa debido al Fenómeno El Niño especialmente aquellos municipios que se encuentran en la zona sur, centro y oriente.
  64. 64.Que el Fenómeno de El Niño a pesar de ser un evento leve, prolongó la canícula hasta inicios del mes de septiembre de 2019, registrándose menos de la mitad de la lluvia que normalmente se acumula en este periodo en las regiones anteriormente expuestas y la temperatura aumentó dos grados en su promedio. -- 22 of 22 --

Articulos

Articulo 2

Si la recaudación realizada en el FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS (FINA 2) difiere a la estimada en el año fiscal correspondiente, la cual es base para la asignación establecida en el Articulo I del mismo, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) podrá hacer los ajustes y reasignaciones que correspondan, siguiendo los criterios de priorización establecidos por el Presidente de la República. De igual manera, conforme a los reportes de ejecución que emita la Secretaría de Finanzas (SEFlN), la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), atendiendo las instrucciones del Presidente de la República, reasignará los recursos de los programas y proyectos que presenten baja ejecución, siempre y cuando la misma no se deba a causas de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBlERNO, POR LEY Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial "La GAceta" el 16 de abril de 2018 EBALJAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 6 of 22 -- Presidencia de la República ( DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 010-2019 ) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley General de Administración Pública, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura, la sanidad animal y vegetal; la generación y transferencia de tecnología agropecuaria, el riego y drenaje; y la promoción del crédito agrícola, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras como signatario del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, para mantener las condiciones de sanidad agropecuaria, en el Convenio suscrito para la constitución del OlRSA, en su articulo 38, establece que los Estados Miembros otorgarán al OIRSA las facilidades para apoyar las acciones de prevención, control, erradicación y cuarentena. CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin. CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 038 -2016, la SAG, a través del Servicio Nacional de Sanidad e ,1 A .. Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), es responsable de la organización, ejecución y control de la acreditación de profesionales, laboratorios, empresas para programas o acciones sanitarias y fitosanitarias en el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Fitozoosanitaria reformada mediante Acuerdo Legislativo 344-2005, el SENASA debe reglamentar y coordinar con los gremios profesionales, universidades y centros de formación profesional agrope- cuaria oficialmente reconocidos en el país. el sistema nacional de acreditación de empresas y profesionales para que puedan realizar certificaciones, asesorías y servicios acordes con las necesidades de los programas y las disposiciones legales vigentes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-038-2016 publicado en La Gaceta de fecha 25 de Julio del 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano Desconceotrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior denominado "Consejo Directivo" facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General; POR TANTO: En aplicación de Artículo 21 y 245 No. I) y 11) de la Constitución de la República, 7, 36, numeral 1), 2), 5), 8), y 21 ); 116, 118 numeral 1) y 119 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública; Artículos l, 2, 3, 6, 9, l l, 12, 13. 17, 18, 25, 38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 15794 y los artículos I y 8 del Decreto PCM-038-2016; DECRETA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO (SJNART), SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), EL SERVICIO NACIONAL DE -- 7 of 22 -- Sección \ .vcucrdos � Le� e, SANIDAD E INOCUIDAD AGROALlMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA) y que literalmente dice: CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA ADMlNLSTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RASTREABrLTDAD O TRAZABLLlDAD Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO (SINART), SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA). Los suscritos, MAURICIO GUEYARA PINTO, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas Agrícolas, con número de Identidad 0801-1969-01452, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 156 - 2018 de fecha 2 de mayo del 2018, quien en adelante se denominará "LA SECRETARIA", RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, con número de Identidad 050 l-1971-03905, en su condición de Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, nombrado mediante Resolución del Consejo Directivo CD SENASA N°. 001-05-04-17 con las facultades conferidas en el Decreto PCM 038-2016 y el Acuerdo 03-20 l 7 contentivo del Reglamento Interno de Trabajo del SEN ASA, quien en adelante se denominará "EL SENASA" y EFRAÍN MEDINA GUERRA, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, Guatemalteco, con domicilio en la ciudad de San Salvador, El Salvador, actuando como Director Ejecutivo y como tal Representante Legal del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, nombrado mediante Resolución Nº .1 de la LVI Reunión Extraordinaria del Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), celebrado en Panamá el 23 de julio de 2014 quien en lo sucesivo se denominará "EL OIRSA", acordamos celebrar el presente CONVENJO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RASTREABCLIDAD O TRAZABILIDAD Y REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO (SINART). de acuerdo a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVO GENERAL. El presente CONVENIO tiene como objetivo definir mecanismos de Cooperación Técnica, Financiera y Administrativa entre la Secretaria de Agricultura y Ganadería. el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria para la implementación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero de Honduras ( SINART, PCM-032-2018), a través del uso del Fondo Regional de Trazabilidad Agropecuaria, aprobado mediante resolución número 19 por los Ministros o Secretarios de Agricultura y Ganadería de los países miembros del OIRSA en marzo del 2014, los cuales constituyen el Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), como una herramienta que permita al SENASA. agilizar los procesos de operación para la implementación y mantenimiento del SINART en todos sus componentes, incluida la. movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. CLÁUSULA SEGUNDA: RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA DE AGRICUL- TURA Y GANADERÍA. Corresponde a la SAG las acciones siguientes: a ) Apoyar la implementación y gestión de los aspectos normativos y operativos que se requieran para el desarrollo del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad Agropecuaria. Acuícola y Pesquero. b) Apoyar la gestión de recursos financieros que se requieran para la ejecución de los diferentes planes de implementación del SINART. e) Facilitar infraestructura y personal de apoyo técnico para la implementación del SINART tanto para la capacitación y formación de actores, como aspectos operativos y logísticos que sean requeridos. d) Servir como enlace institucional y apoyar la gestión coa otras instituciones o entidades públicas o privadas que puedan contribuir en la implementación del SINART. e) Consensuar, fortalecer y acompañar la difusión y divulgación de los procedimientos y planes de implementación del SINART con el SENASA y demás actores públicos y privados involucrados. f) Apoyar los procesos de gestión sanitaria y vigilancia epidemiológica mediante las iniciativas o proyectos en desarrollo por la SAG, en apoyo al sector Agropecuario, Acuicola y Pesquero. g) Promover la implementación de la Trazabilidad para fortalecer el cumplimiento de normativas sanitarias. admisibilidad y requisitos de acceso a mercado a nivel nacional, regional e internacional. CLÁUSULA TERCERA: RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. Corresponde al SENASA a través de sus Subdirecciones Técnicas de Salud Animal, Sanidad Vegetal. Inocuidad de los Alimentos y Trazabilídad Agropecuaria, Acuícola y A .. -- 8 of 22 -- Sección .\ .Acuer duv � Le� e, Pesquera, las acciones siguientes: l. Responsabilidades Técnicas: a) Aprobar las directrices y normativas sobre las cuales se implementará el Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero del país, en armonía con los Estándares Regionales aprobados por los estados miembros del OIRSA y las directrices de Organismos Internacionales de referencia. b) Elaborar, para cada especie o rubro del sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero el Plan de Implementación gradual del Sistema de Rastreabilidad o Trazabilidad que corresponda. e) Aprobar el uso de dispositivos para la identificación individual oficial de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y demás especies pecuarias, así como los equipos y servicios de apoyo relacionados. d) Aprobar el uso de métodos, dispositivos y materiales de identificación ( identificadores ) de productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, así corno los equipos y servicios de apoyo relacionados a la Trazabilidad. e} Aprobar los rangos de fabricación de identificadores y dispositivos de identificación individual oficial para animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. f ) Habilitar Operadores de Trazabilidad para la prestación de los servicios de identificación individual y registro de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, así como otros servicios necesarios para la implementación del SINART. g) Dirigir, registrar y mantener actualizada la información en la Plataforma Tecnológica (Trazar-Agro) del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad; y, Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART), correspondiente a productores, establecimientos, dispositivos de identificación, identificadores, población animal identificada, productos, subproductos, movimientos, operadores y demás aspectos relacionados a la Trazabilidad. h) Establecer un procedimiento para el Control de Movilización de animales, productos y subproductos Agropecuarios, Acuícolas y Pesqueros, con base en la normativa existente, que registre en los desplazamientos el origen y destino, así como los medios de transporte utilizados para la movilización. i) Realizar supervisiones y auditorías de carácter técnico en los Jugares y fases de implementación que requiera el SINART, a fin de evaluar el desempeño y desarrollo del Sistema, con el objeto de dar el seguimiento correspondiente. j) Informar al OIRSA de los cambios en materia de normativa o legislación relacionados al SINART. k ) Elaborar y ejecutar un plan de capacitación y divulgación continua sobre la implementación del SlNART. Il. Responsabilidades Administrativas: a) Definir y gestionar la aprobación de las tasas por servicios correspondientes a la Trazabilidad, identificación, registro y control de movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. b) Delegar en el OIRSA la captación y el manejo de los recursos financieros provenientes de los servicios de Trazabilidad, identificación, registro y control de movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero bajo el mecanismo de sostenibilidad operativa del Fondo Regional de Trazabilidad Agropecuaria, de acuerdo a los valores establecidos en el Reglamento de Tasas por Servicios del Servicio Nacional de Sanidad e LnocuidadAgroalimentaria (SEN ASA). e) Facultar al OJRSA para recuperar los recursos financieros invertidos para la prestación de los servicios de identificación, registro y control de movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuicola y Pesquero, así como aquellos materiales, insumos, equipos y costos operativos de los servicios requeridos para la implementación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o TrazabilidadAgropecuaria, Acuícola y Pesquera. d)Autorizar al OIRSA para cubrir el costo de Operadores de Trazabilidad habilirados por el SENASA, derivados de los servicios de identificación, registro y control de movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, así como otros costos relacionados con la Sanidad de los animales y la Inocuidad de los productos y subproductos objeto de cada especie o rubro en el SrNART. e) Revisar y actualizar en conjunto con el OIRSA los costos de los insumos y servicios requeridos por el SfNART, con el fin de mantener La autosuficiencia financiera del Sistema. t) Delegar al OIRSA para el manejo y administración de la Plataforma Tecnológica de Trazabilidad (Trazar-Agro) y demás aplicaciones informáticas de apoyo a la implementación del SINART. g) Proporcionar al OIRSA las facilidades necesarias para la ejecución del presente Convenio. h) Facilitar las instalaciones y el personal necesario para el almacenamiento y custodia de los dispositivos de identificación individual, materiales, identificadores, equipos y cualquier otro insumoqueserequiera para la implementación del SfNART. i) Mantener actualizado el sistema de manejo. distribución y entrega de dispositivos, equipos y demás insumos adquiridos con recursos de SENASA, del Fondo Regional de Trazabilidad Agropecuaria o cualquier otra fuente de apoyo al SJNART. j ) Gestionar ante las dependencias del Estado vinculadas a la operación del SlNART, para que presten la colaboración que requiera el OTRSA para la ejecución del presente Convenio. k) Gestionar cualquier recurso adicional a nivel público, privado o cooperación internacional necesario para la operación del -- 9 of 22 -- REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALP M. D. C., 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35 045 SINART.CLAUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DELOIRSA: Corresponde al OIRSA las acciones siguientes: Responsabilidades Técnicas: a) Brindar Asistencia Técnica al Servicio Nacional de Sanidad e lnocuidadAgroalimentaria y la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la Unidad Regional de Trazabilidad Agropecuaria y el Equipo Técnico de La Representación de país para la implementación del SINART. b) Capacitar los cuadros técnicos a nivel público y privado para la implementación del SINART. c) Proveer, desarrollar, administrar, actualizar y brindar soporte técnico para el desarrollo de la herramienta informática de Trazabilidad denominada Sistema Regional Armonizado de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera ( TRAZAR -AGRO) y demás aplicaciones informáticas de apoyo al SINART. d) Contratar con recursos de la operación, el personal de apoyo que brinde soporte técnico para la implementación del Sistema de Trazabilidad y control de movilización, así como el mantenimiento y desarrollo de las aplicaciones informáticas que se requieran. e) Conjuntamente con el SENASA, realizar labores de evaluación y seguimiento de carácter técnico y administrativo en los lugares y fases de implementación del SlNART, así mismo, evaluar el desempeño e implementar acciones de mejora. f) Presentar al SENASA los informes técnicos sobre las diferentes actividades realizadas. ll. Responsabilidades Administrativas: a) Adquirir los dispositivos de identificación individual oficial, equipos de lectura, materiales de identificación o identificadores, así como otros insumos y servicios necesarios para la implementación, mantenimiento y operación del SINART, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Fondo Regional de Trazabilidad Agropecuaria y los procedimientos administrativos del OIRSA. b) Captar los recursos financieros provenientes de los servicios de Trazabilidad, identificación individual, registro y movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero en el SINART, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria. c) Cubrir los costos acordados con el SENASA derivados del servicio de identificación individual, registro y control de movilización de anímales, productos y subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, realizado por los Operadores de Trazabilidad habilitados u otros actores involucrados en la implementación del SINART. d) Contratar con recursos de la operación, el personal técnico y administrativo que se requiera para el manejo de los recursos y presentar al SENASA los informes administrativos sobre las diferentes actividades realizadas. e) Administrar el Sistema TRAZAR - AGRO y adquirir con recursos de la operación los servicios de apoyo necesarios para su implementación, desarrollo y escalabilidad. f) Realizar labores de supervisión, seguimiento y auditorías sobre los inventarios de equipos, insumos y procedimientos administrativos de implementación del SINART. g) Captar recursos financieros provenientes del sector público y privado en apoyo a la implementación del SlNART, tanto de cooperación, asignación presupuestaria o financiamiento y establecer, cuando se requiera, en coordinación con el SENASA un plan de pago de los mismos en función de los excedentes y las condiciones de apoyo previamente establecidas. 1 )Anualmente el OfRSA realizará la liquidación presupuestaria y la auditoría financiera correspondiente a fin de informar al SENASA la operatividad de la ejecución presupuestaria relativa al presente Convenio. m) Rendir informe trimestral sobre los servicios prestados, montos económicos percibidos, acciones ejecutadas y aspectos contables de labor realizada así como el comportamiento del recurso humano que labora en el cumplimiento de este convenio, el cual presentará al Director General del SENASA. Adicionalmente proporcionará cualquier otra información que sea solicitada por el SEN ASA.CLÁUSULA QUINTA: SERVICIOS DE TRAZABILIDAD, IDENTI- FICAClÓN Y REGISTRO DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO, A CUÍ COLA Y PESQUERO. Los servicios de Trazabilidad e identificación serán ofrecidos a los sectores productivos a través de Operadores de Trazabilidad Habilitados por el SENASA. El productor, usuario o interesado depositará previo al servicio de identificación y registro, el valor del servicio de Trazabilidad correspondiente en una cuenta bancaria que el OIRSA designará específicamente para este fin en los Bancos de mayor presencia a nivel nacional, al igual que el valor de cualquier otro insumo, formulario o equipo requerido para la implementación del SINART. CLÁUSULA SEXTA: OPERADORES DE TRAZABILIDAD HABILI-TADOS: El OIRSA cubrirá con recursos de la operación, los costos de los Operadores de Trazabilidad Habilitados de acuerdo al valor del servicio acordado con las autoridades del SENASA para dicha actividad. Los recursos generados por efecto de la actividad de los Operadores de Trazabilidad del sector oficial, serán trasladados a una cuenta del Programa de Trazabilidad del SENASA en OIRSA, con el objeto de apoyar única y exclusivamente la operatividad del SLNART.CLÁUSULA SÉPTTMA: MOVILIZACIÓN DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO, ACUICOLA Y PESQUERO: A .. -- 10 of 22 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,045 La movilización de animales, productos y subproductos de origen Agropecuario. Acuicola y Pesquero se realizará en función de la normativa y procedimientos establecidos por el SENASA para taJ fin. Sobre esta base, todo propietario o responsable de La movilización deberá cancelar el valor de la tasa por servicio correspondiente, en una cuenta bancaria que el OIRSA designará específicamente para este propósito en los Bancos de mayor presencia a nivel nacional, previo a la ejecución del movimiento. La elaboración de los formularios o talonarios de Guía Única de Movilización y Control Sanitario (GUlASA) será responsabilidad del OIRSA, en coordinación con el SENASA y la captación de los recursos para la adquisición de talonarios se realizará utilizando el mismo mecanismo y cuenta bancaria designado por el OIRSA para tal propósito, en función del valor correspondiente establecido en el Reglamento de Tasas por Servicios. CLÁUSULA OCTAVA: INFORMAClON Y CONFIDENCIALIDAD: La SAG, El SEN ASA y El OIRSA intercambiarán información referente al ámbito de su competencia durante la ejecución del presente convenio a través del titular de la SAG, la Dirección General del SENASA y por parte del OlRSA, la Dirección Ejecutiva, Coordinación Regional de Trazabilidad Agropecuaria o la Representación del Organismo en Honduras. Las partes convienen el manejo de la información de todas las personas y establecimientos Agropecuarios. Acuicolas y Pesqueros con el mayor nivel de confidencialidad y a destinar su uso para fines exclusivos de desarrollo sectorial y fortalecimiento del sistema de vigilancia y control sanitario. La República de Honduras, a través del SENASA. es la propietaria de la información y será responsable de autorizar el acceso y uso de la información registrada en el Sistema TRAZAR - AGRO y sus módulos de Trazabilidad, CLÁUSULA NOVENA: ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN: Para el desarrollo de las acciones del presente Convenio, los ingresos percibidos en concepto de Trazabilidad, identificación, registro y movilización serán administrados bajo el mecanismo de sostenibilidad operativa del Fondo Regional de Traz.abilidad Agropecuaria del OIRSA. Los excedentes prove-nientes de la operación de movilización serán destinados al Programa de Trazabilidad, Programas Sanitarios o pago de financiamiento para la implementación del Sistema. La SAG, El SENASA y el OIRSA consensuarán y aprobarán anualmente el Plan y Presupuesto Operativo para su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIÓN: Toda modificación a este convenio se realizará por medio de Adenda, de conformidad con las partes involucradas, previa comunicación escrita entre las mismas. CLÁUSULA DÉCIMA PRfMERA: RESCICIONES el presente convenio podrá ser rescindido en los casos siguientes: 1) A voluntad expresa de las partes, cuando se considere oportuno, garantizando antes la recuperación de los recursos correspondientes al Fondo Regional de Trazabilidad Agropecuaria antes de su finalización. 2) Unilateralmente, cuando una de las partes no cumpla con sus compromisos. 3) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible alcanzar los objetivos fijados. Toda notificación para La rescisión del convenio deberá realizarse aJ menos con noventa dias de anticipación. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la firma del mismo y tendrá una duración hasta el veintiséis de enero de 2022, prorrogable a voluntad de las partes. En prueba de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Tegucigalpa, a los treinta días del mes de julio de 2018. (f) lng. Mauricio Guevara Pinto, Secretario de Estado, Secretaria de Agricultura y Ganadería. (f) lng. Ricardo Arturo Paz Mejía, Director General, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalirnentaría. (f) lng. Efrain Medina Guerra, M.Sc., Director Ejecutivo, Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. SEG�O: Hacer las transcripciones de ley. TERCERO: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación, en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil diecinueve (27.08.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBTERNO,Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA -- 11 of 22 -- Secciún \ Acucrtluv � Le�e, Presidencia de la República ( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 044-2019 ) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: "Es atribución del Presidente de la República emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley". CONSIDERANDO: Que el Articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional. en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abri I del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha veintitrés de enero del dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública definiendo a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que es potestad del Presidente de la República de Acuerdo a Jo establecido en el Artículo 37, Numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 035-2019 de fecha 05 de julio del 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de julio de 2019, se crea la Subcomisión Interinstitucional de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de los Territorios y Recursos Naturales de la Región de la Mosquitia Hondureña. CONSIDERANDO: Que es potestad del Estado crear las mejores condiciones para el desarrollo socioeconómico del país y que en el caso del departamento de Gracias a Dios, el desarrollo tiene como la condición más importante, la definición clara de la propiedad de la tierra no solo para generar progreso sino para mantener la gobernabilidad en la zona, haciéndose necesario proveer de recursos al lnstituto Nacional Agrario ( [NA) para que realice el saneamiento de dichas tierras. POR TANTO, En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 numerales 5 y 11, de la -- 12 of 22 -- Sección -\ Acucrdus � 1 e� e, Constitución de la República; 10, 33, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDA: Artículo 1.- Transferir a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), La cantidad de L.1,231,250.00 (Un Millón Doscientos Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta Lempiras Exactos), mediante traslado interinstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, a la asignación presupuestaria siguiente: -- . - . .. INST. GA :UE Fte. Org ... �rog .. sp_g. �.roy, Aob Obj. Ben Monto- . . . -· -·- .. - ... . -·:-· . ,, - - 140 01 03 11 01 99 ºº 00 01 55120 scc 1,231 ,250.00 Total Incremento 1.231.250,00 Articulo 2.- La transferencia descrita en el Articulo anterior se financiará de Las estructuras presupuestarias siguientes: .., - . . -- . . - INST. G� YE �te. Org. Prog. Spg. Ptoy. Aob Ob]. MONTO- - - . zae 01 13 11 Ol 16 ºº 00 01 22100 400.000_.00 230 0-1 13 f1 Ol 16 ªº 00 01 t47\0 \ tS,240.00 . - 28t) 01 13 n 01 16 00 00 01 ZS300 _861000-00 280 01 13 lt o, 16 00 00 01 16120 36,000.óo '280 01 13 11 01 16 -00 00 01 26210 103,200.00 . .. 280 01 l3 11 01 16 00 00 01 26220 12:�1000.0ú� 28() Ot 13 11 01 16 00 00 01 29100 86,856.00 l80 -&� 13 11 01 16 00 00 º' 31110 86,000�00 aso Q1 ]3 11 º' 16 00 00 01 33100 64,500.00 - 28.0 01 13 11 01 16 00 00 01 33300 S,654.00 280 Ot l3 n 01 16 00 0-0 01 35620 68,800.00 TOTAl DISMINUCJóN 1,23.1 \250100 A.&li -- 13 of 22 -- Articula- 3 Se faculta al Instituto Nacional Agrario (INA), para que realice la incorporación de fondos establecidos en el presente Acuerdo en las estructuras presupuestarias de ingresos y gastos siguientes. - - ... :---:-- - .. - - ,-----· - JNST. : GA�;_tJ�.:: f:ta. · Org. ·Rubro. : MÓnto '.·�"_! .. a·-':�'. __ .' :r..:. -�..�;·,. ·00·-·t •. ·:: ·. ' -__: .. ·· ··:-�.... :· .. �' ,'. -· - 500 -o, 01 u O\ 18101 1,231,250,00 Ol 01 n 01 01 00 o, 25,000.00 500 OT 01 11 01 01 00 00 01 24710 71,25-0.00 280 01 01 11 01 01 00 00 01 26110 ros ooo.oo: ' . . ' 280 01 01 11 01 01 00 00 01 26210 szs.cco.oo] ---280 01 01 11 01 01 00 00 01 31100 100,000.00 280 01 01 f1 01 o, 00 00 01 33100 98,0QO.OO Z80 01 01 11 01 01 00 00 01 356ZO 84,000.00 280 01 01 11 01 01 00 00 01 42120 100,000.00 ¡ 280 01 01 11 01 o, 00 00 o, 42520 200,000.00: TOTAL DISMINUCIÓN 1 1,231,250.00· Artículo 4.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice la transferencia presupuestaria interinstitucional establecida en el presente Acuerdo. Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VlCENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por Ley, por delegación del Presidente de la República, Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 14 of 22 -- e Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO No. 046-2019 ) Santa Rosa y Loarque del municipio del Distrito Central inscritos bajo el Asiento Nº. 80 del Tomo 4855 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Francisco Morazán, mismo que nunca se ejecutó. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre sus atribuciones le corresponde emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Articulo 248 de la Constitución de la República, manifiesta que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo 255 de la Constitución de la República, los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial ''La Gaceta". CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 088-93, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 11 de septiembre de 1993, se autorizó al Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI), para suscribir con instituciones financieras del país los contratos de fideicomiso para la ejecución de los proyectos babitacionales programados. CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de noviembre de 1993 se suscribió el Contrato Fideicomiso para la ejecución del Proyecto HabitacionaJ denominado "Ciudad Morazán", en los lugares identificados como Monte Lion, La Mesa, CONSIDERANDO: Que durante el período del fideicomiso los fiduciarios no han realizado las acciones necesarias para prevenir, o en su caso revertir Las perturbaciones que afectan el inmueble dado en fideicomiso, al grado que actualmente se encuentra invadida una significativa área de terreno, por otra parte, el fiduciario ha dejado de ejercer las acciones de custodia material y jurídica suficientes contra quienes han vulnerado esos bienes públicos. CONSIDERANDO: Que el último fiduciario que ostenta La titularidad dominical de los inmuebles concedidos en fideicomiso para el desarrollo del Proyecto Habitacional "Ciudad Morazán" es el BANCO DEL PAIS, S. A., según consta en escritura pública Nº. 1371, de cesión de derechos y sustitución de fiduciario, debidamente inscrita bajo el Asiento Nº 80 del Tomo 4855 del Registro de la Propiedad lnmueble y Mercantil de Francisco Morazán, CONSIDERANDO: Que el Fiduciario tiene entre las obligaciones: Ejecutar los actos que sean necesarios para mantener, defender y cumplir con el fideicomiso, así como poner en conocimiento por escrito al Fideicomitente de los avances o cualquier situación que amenace o ponga en peligro la estabilidad o solvencia del patrimonio fideicometido o el logro del fin del fideicomiso. CONSIDERANDO: Que actualmente el inmueble fideicometido se encuentra invadido por terceros, con el agravante de que las personas aducen tener derechos de propiedad sobre el mismo, por lo que existe un inminente riesgo de la perdida material de este inmueble propiedad del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que Banco del País, S.A. ha solicitado al Fondo Social Para la Vivienda (FOSOVI) mediante nota -- 15 of 22 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. de fecha de septiembre de 2018, proceder a la cancelación y extinción del Fideicomiso, porque según ellos el mismo se encuentra inactivo; se les dio respuesta en fecha el de octubre de 2018, manifestándoles que el fideicomiso no está inactivo por responsabilidad imputable a FOSOVl, habida cuenta que es al fiduciario al quien le corresponde el desarrollo del proyecto objeto del contrato. CONSIDERANDO: Que en la misma fecha de octubre de 2018, se solicitó formalmente a BANPALS, en su condición de Fiduciario obligado a actuar como celoso administrador en negocio propio, a que informara: 1) que acciones legales ejecutó el banco para la defensa del patrimonio del fideicomiso, 2) el estado de los fondos que le fueron entregados en efectivo para esos efectos, 3) informe del avance del desarrollo del proyecto "Ciudad Morazán" objeto del fideicomiso. CONSIDERANDO: debido al silencio por parte de BANPAJS, en fecha de noviembre de 2018, se les reiteró lo solicitado en fecha de octubre, manifestando a su vez que no existe registros que BANPAIS, haya realizado manejo o ejecución de Cualquier obra civil, por lo que se deduce incumplimiento al no haber desarrolJado el proyecto habitacional. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023- 2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en la ciudadana Martha Vicenta Doblado Andará, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 178, 179, 235, 245 numerales 2). 11), 246, 247, 248 y 255 de la Constitución de la República; Artículos 7, 9, 11, 16, 29 numeral 3) 33, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266.2013; 1033, al del Código de Comercio, Acuerdo Ejecutivo Número 088-93 y Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018. ACUERDA: PRIMERO: Con base en los hechos y fundamento legales expuestos en los considerandos que anteceden, se autoriza al Fondo Social para la Vivienda (FOSOVl), a través del señor JUAN RAMON CRUZ CARBAJAL, en su condición de Director Ejecutivo, para que proceda a la firma del Instrumento Público de extinción del fideicomiso suscrito con el Banco del País, S. A., recibiendo la devolución de la propiedad dominical de los inmuebles dado en fideicomiso, asimismo solicitar la devolución de los fondos dados en fideicomiso, a quien corresponda y realizar la liquidación correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo y del Código de Comercio. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa. municipio de Distrito Central a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (09.08.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLfQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANOARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Acuerdo de Delegación No. 023-2018 del de abril de 2018. EBAL JAIR OÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 16 of 22 -- ! DIARIO OFICIAL DE LA REP'!!3LICA DE HONDURAS! la pM1E!ra implenla llegoa Hondtns en 1829. siendo instalada en Tegucigalpa. en el cuartel San Fran- cisco, lo ¡nne,o que se lmpñmió fue una prociama del Gene<al Morazán, con fecha 4 de diciemlJ<e de 1829. .A. � &FRaA �OlAlfnSGIMRC:AS EH.A.G. Después se imprimió el pnmer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido t,oy, como Diario Oficial "la Gaoeta'. Afilo CXLI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2019. NUM. 35,059 Sección A Presidencia de la República SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos ( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 047-2019 ) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Ejecutivos números 047-2019, A. 1- 5 048-2019 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-058-2019 A. 5 - 11 CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República autorizar la compra directa de bienes y servicios especializados. de Rentas en condiciones de temperatura adecuadas para pre- venir un sobrecalentamiento de los equipos y evitar que se detenga la operación del Centro de Datos, la publicación de servicios e incluso los daños a equipos y pérdidas financieras o de información sensible para la Institución. CONSIDERANDO: Que El SERVICIO DE ADMJNIS- TRACTÓN DE RENTAS, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para afectar dentro de su presupuesto 2019, el pago para la Adquisición de los Repuestos para los Aires de Precisión, considerando un monto de Cien Mil Lempiras Exactos (L. I 00,000.00). Se afectará la partida presupuestaria denominada: Institución 37, Gerencia 01, Unidad Ejecutora O 1, Fuente 11, Objeto 39600 Repuestos y Accesorios. A. 12 B. l - 28 Sección B A visos Legales AVANCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que La empresa SERVlCIOS DE INGENIERIA (SIS) actúa en el territorio hondureño como distribuidor autorizado de todos los productos HiRef fabricados en lasplantasdeTribano(PD), ltaliaycomoagente de servicios técnicos especializados, posee las capacidades comerciales, técnicas y de infraestructura para brindar el soporte completo de acuerdo a las normas establecidas por la fábrica contando con el total respaldo de HiRef para el desempeño de su gestión, lo cual se acredita mediante Carta de Exclusividad Apostillada remitida por HiRef desde Tribano (PD), Italia en fecha 12 de Marzo de 2018 y Certificación de la Secretaría de Desarrollo Económico de fecha 18 de agosto de 2015. CONSIDERANDO: Que mediante los Contratos DEI- BID-2032-C0-094-2015 y CPAT-BJD-2032-C0-026-2016 se adquirió el Acondicionamiento, Implementación e Integración de los Centro de Datos del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicados en los edificios Héctor V. Medina y Gabriel A. Mejía, ambos en la ciudad de Tegucigalpa, proyectos que incluyen seis (06) Aires de Precisión marca HiRef necesarios para mantener los equipos en condiciones de temperatura adecuadas. CONSIDERANDO: Que el óptimo funcionamiento de los Aires de Precisión es de vital importancia para mantener los equipos del Centro de Datos del Servicio de Administración CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril del 2018 y publicado en el -- 17 of 22 -- Seccíún A Acuerdos � l .t·� es Diario Oficial La Gaceta el 20 de abri I de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numerales 11 ), 248 y 252 de la Constitución de la República; l, 11, 12, 17, 22 numeral 6), 36 numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 38, numeral 5) y 63 de la Ley de Contratación del Estado; 195 numerales l, 2 y 199 del Código Tributario, Acuerdos Ejecutivos número O 1-2017 y 023-2018 y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas nombrada mediante Acuerdo número SAR-005-2017 para que mediante proceso de Contratación Directa adquiera PARTES Y REPUESTOS PARA AIRES DE PRESICIÓN con la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA (SIS) hasta un monto de L.100,000.00, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. SEGUNDO: El presente Acuerdo surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil diecinueve (09.09.2019). MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBALJAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Presidenia de la República ( ACUERDO EJECUTIVO NúMERO 048-2019 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO (1 ): Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos y Decretos de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO (2): Que según lo establecido en el Artículo 63 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado se podrá llevar a cabo la Contratación Directa cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes. CONSIDERANDO (3): Que según el párrafo último del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, para llevar a cabo la Contratación Directa se requerirá autorización del Presidente de la República, cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano La (}aceta DIARIO OFIGIAI. DE LA REPúBLICA DE HONDURAS PARA MEJQR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y SupelVisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gereocia 2230-4956 Admioistración: 2230-0026 Planla: 2230-6767 CENTRO CiVlCO GUBERNAMENTAL -- 18 of 22 -- REPÚ8LlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c.. 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35 059 Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República acuerda delegar en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numerales 11), 248 y 252 de la Constitución de la República; 1, 11, 12, 17, 22 numeral 6), 36 numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 38, numeral 5) y 63 de la Ley de Contratación del Estado; 195 numerales 1, 2 y 199 del Código Tributario, Acuerdos Ejecutivos número O 1-2017 y 023-2018 y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Subdirectora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas nombrada mediante Acuerdo número SAR-005-2017 para que mediante proceso de Contratación Directa adquiera PARTES Y REPUESTOS PARA AIRES DE PRESICIÓN con la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA (SIS) hasta un monto de L. l 00,000.00, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. SEGUNDO: El presente Acuerdo surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUMQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil diecinueve (09.09.2019). MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Presidenia de la República ( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 048-2019 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO (1 ): Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos y Decretos de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO (2): Que según lo establecido en el Articulo 63 numeral 2 de la Ley de Contratación del Estado se podrá llevar a cabo la Contratación Directa cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca registrada, siempre que no hubiere sustitutos convenientes. CONSIDERANDO (3): Que según el párrafo último del Articulo 63 de la Ley de Contratación del Estado, para llevar a cabo la Contratación Directa se requerirá autorización del Presidente de la República, cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano La (}aceta DIARIO OFICIAL DE lA REPÚBLICA DE HONDURA$ ABOG. THELMA LETICIA HEDA JORGE ALBERTO RICO SAUNAS Coordínador y Supe!VÍS(lr Caklnia Mítaflores Teléloncwfax: Gerencia 2230-4956 Administación: 2230-3026 Planta: �767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 19 of 22 -- de Dirección Superior, cuando se trate de Contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 195 numeral 1 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República y mediante Acuerdo Ejecutivo Número O 1-2017 se procede a denominar a la Administración Tributaria del Estado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 195 numeral 2 del Código Tributario establece que la función primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras. CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 199 del Código Tributario establece que la Dirección Ejecutiva de la Administración Tributaria, tiene las atribuciones siguientes: 1) Ejercer la representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución; 1 O) Celebrar los actos y contratos que sean de su competencia; .. . 12) Preparar planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas; ... CONSIDERANDO (7): Que mediante el Contrato CPAT- BID-2032-CS-046-2016 se adquirió para el año 2017 la Base de Datos ORBIS, OS IRIS, OWNERSHIP y el Software TP CATALYST STANDARD para Acceso a Base de Datos y Software con Información Financiera de Empresas Nacionales e Internacionales para el uso del Departamento de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, la cual es contentiva de información superior a 170 millones de empresas privadas y listadas alrededor del mundo, de las cuales más de 18 millones contienen suficiente información detallada para la elaboración de estudios de precios de transferencia y que la misma es utilizada por las autoridades fiscales de otros países del Continente Americano tales como; México, Estados Unidos, Panamá, Costa Rica, Canadá, Colombia, Brasil, Chile, Uruguay, Argentina y Perú. La vigencia de dicha Base de Datos culminó el 21 de diciembre del 2017. CONSIDERANDO (8): Que la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing, S.A. de C.V., subsidiaria de Bureau Van Oijk Editions Electroniques, S.A. con una misma empresa matriz en común (Moody's Corporation) posee todos los derechos legales de comercializar con exclusividad estos productos en Honduras, siendo el único proveedor de esta solución,

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