VigenteCategoria: Administrativo
20 de noviembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,435
D.2 DIARIO OFICIAL LA GACETA
Considerandos
- 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 2.Que en fecha veintisiete de enero del año dos mil dieciocho (27.01.2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente de la República, Abogado JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR DIAZ LUPIAN
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo 027-SP-2019, de fecha 01 de abril de 2019, se delega en la ciudadana, MERARY ELENA DÍAZ MOLINA, en su condición de Directora General de la Dirección General de Servicio Civil; la potestad de firmar aquellos documentos cuyo contenido vayan orientados a autorizar la legalización de: 1. Suscripción o visto bueno de los contratos, acuerdos de nombramiento, cancelación, contratos de servicios Profesionales, Consultoría y/o cualquier otro movimiento de personal, que presten o deban prestar sus servicios en la Dirección General de Servicio Civil que son facultad del Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Número 009-2018 emitido por la Presidencia de la República; 2. Registrar su firma como titular y la del Gerente Administrativo en funciones, en cuentas ya abiertas o por habilitar en el Banco Central de Honduras ( BCH ) y/o en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional a nombre de la Secretaría de Estado de la Presidencia; 3. Firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas presupuestarias y Convenios Administrativos.
- 4.Que los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos.
- 5.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
- 6.Que los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.
- 7.Que la Dirección Superior del Servicio Civil se encuentra adscrita a la Secretaría de la Presidencia y -- 6 of 9 -- su firma como titular y la del Gerente Administrativo en funciones, en cuentas ya abiertas o por habilitar en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional a nombre de la Secretaría de Estado de la Presidencia; 3. Firmar todas aquellas acciones relacionadas con las partidas presupuestarias y Convenios Administrativos. 2. El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. 3. Hacer la Transcripción de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte (22.10.2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 025-A-SP-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA,
- 8.Que los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos.
- 9.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
- 10.Que los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.
- 11.Que la Dirección Superior del Servicio Civil se encuentra adscrita a la Secretaría de la Presidencia y -- 7 of 9 -- es a esta que por atribución legal le corresponde coordinar, orientar y ejecutar las políticas públicas en todo lo concerniente a la Dirección Superior del Servicio Civil.
- 12.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
- 13.Que en fecha veintisiete (27); de enero del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN.
- 14.Que en fecha veintiuno de octubre de dos mil veinte (21.10.2020), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 024-SP-2020, se nombra en el cargo de Director General de la Dirección General de Servicio Civil al ciudadano GABRIEL EDGARDO CASTILLO ZELAYA.
- 15.Que es facultad de los Secretarios de Estado, emitir Acuerdos en asuntos de su competencia, así como aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
- 16.Que conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de Estado, además del cometido previsto en el artículo 34, podrán decidir sobre los asuntos cuyo conocimiento les delegue el Secretario de Estado.
- 17.Que los Subsecretarios de Estado son colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les sean atribuidas.
- 18.Que mediante Acuerdo Ejecutivo del Presidente de la República No. 49-2014 de fecha 11 de febrero del año 2014, se nombró al ciudadano CARLOS PINEDA FASQUELLE, como Subsecretario de Ambiente y Minas.
- 19.Que en ausencia temporal de sus labores por enfermedad o por el desempeño de sus actividades inherentes al cargo, puede delegar las mismas inmediatamente en el Subsecretario de Ambiente y Minas, Ingeniero CARLOS PINEDA FASQUELLE, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos ventilados en esta Secretaría de Estado. -- 9 of 9 --