VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 266-2013 | 28 de agosto de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,034

D.2 DIARIO OFICIAL LA GACETA

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia.
  3. 3.Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto de Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1)...;2)...;3)...; 4). Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
  5. 5.Que el Artículo 22 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que el Consejo de Secretarios de Estado, tiene entre otras atribuciones "crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública".
  6. 6.Que el Artículo 5 del Decreto Legislativo No. 126-1998, contentivo de la Ley de Servicio Civil establece que la Dirección General de Servicio Civil, es responsable directamente ante el presidente de la República y que está a cargo de un Director General nombrado por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de la Presidencia... Por su parte el Artículo 29 numeral 3) la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, establece como competencia de la Secretaría de la Presidencia, lo concerniente a la Dirección de Superior de Servicio Civil...
  7. 7.Que mediante Decreto Legislativo No. 51-2014, que reforma el Artículo 20 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), se adscribe a la Secretaría de la Presidencia, con personalidad jurídica propia, gozando de autonomía técnica, administrativa y financiera para la gestión directa de los asuntos que por Ley se le encomienden, constituyéndose como un órgano técnico especializado para la adecuada guarda, custodia y administración de los bienes incautados, decomisados o abandonados que la Autoridad competente ponga a su disposición.
  8. 8.Que como resultado de varios pro- cesos realizados de control interno en la Secretaría de la Presidencia, se detectó que existe personal supernumerario, -- 1 of 4 -- personal que no desempeña el cargo para el cual fue nombrado y algunos casos en los cuales no se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente al pago de sus sueldos y salarios.
  9. 9.Que por las consideraciones que anteceden, se hace necesario y conveniente para una adecuada administración se hace necesario reestructurar organizacionalmente la Secretaría de estado en el Despacho de la Presidencia.

Articulos

Articulo 1

Autorizar al Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia para que durante el presente Ejercicio Fiscal proceda a la reestructuración organizacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia creando dependencias internas, suprimiendo o fusionando dependencias internas ya existentes, sin que estas dupliquen funciones o actividades, con el fin de establecer sus objetivos conforme a los requerimientos de la Presidencia de la República mediante la eficencia en materia de recursos humano, logístico y presupuestario, contando con el presupuesto suficiente para alcanzar los objetivos de su reestructuración en el marco del Presupuesto aprobado para esta Secretaría de Estado en el Ejercicio Fiscal 2019.

Articulo 2

Autorizar al Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, a cancelar al personal supernumerario, personal que no desempeña el cargo para el cual fue nombrado, con la responsabilidad de pagar los derechos laborales que conforme a la legislación nacional corresponden, con fondos consignados en su presupuesto mediante una priorización del gasto y una reprogramación física y financiera de su presupuesto en el Ejercicio Fiscal 2019.

Articulo 3

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar los traslados de fondos entre las asignaciones presupuestarias vinculadas al pago de Derechos Laborales y a la Reestructuración Organizacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.

Articulo 4

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a realizar los traslados de reubicación de plazas dentro de su Anexo Desglosado de Sueldos en los casos que no modifique su estructura salarial vinculados a la Reestructuración Organizacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de su subgerencia de Recursos Humanos en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, de haber modificaciones a la estructura de puestos ya existentes, creaciones y eliminación de puestos estos deberán ser autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y su financiamiento deberá ser con el presupuesto aprobado a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.

Articulo 5

Autorizar al Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, implementar y buscar los mecanismos para desarrollar e implementar una plataforma electrónica en donde los procesos y gestiones tanto administrativas como de personal sean digitalizados y con términos para que dicha Secretaría de Estado, sea una institución modelo en la Administración Pública que -- 2 of 4 -- aporte soluciones a peticiones tanto de funcionarios, otras instituciones y a la población en general.

Articulo 6

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS -- 3 of 4 -- JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACH DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 4 of 4 --

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