VigenteCategoria: Administrativo
23 de octubre de 2018 | Poder Ejecutivo

D.2 DIARIO OFICIAL LA GACETA

Considerandos

  1. 1.Que Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar. dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
  2. 2.Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que el acto de delegación. además de indicar el órgano delcgante. el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. CONSlDERANDO: Que el Proyecto de Cooperación denominado "One Towo One Product (OTOP)" tiene como propósito aprovechar la experiencia de la República de China (Taiwán) para fortalecer el desarrollo de la industria artesanal. mejorar la calidad del producto elaborado, propiciar la consulta entre organizaciones locale del sector de las pequeñas y medianas empresas de los municipios seleccionados. así como el intercambio técnico y de conocimientos entre las partes participantes. SECRETARÍA DE ESTADO DE LA PRESIDE 'CIA Acuerdo Ejecutivo número 030-SP-2018 A. 1 - 2 SECRETARÍA DE TURISMO Acuerdo No. 007-2018 A. 2- 3 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número O 17-2018 Decreto Ejecutivo número 019-2018, 019-A-2018 Decre10EjecutivonúmeroPCM-068-2018 A. 3-15 AYA�CE A. L6 Sección B A visos Legales B. J - 20 De prendible para su comodidad CO:'i IDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho ('.;018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente de la República, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombró como Secretario de Estado de la Secretaria de la Presidencia al ciudadano EBALJAlR DÍAZ LUPLÁN.
  3. 3.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Organos de la Administración Pública Centralizada y la Coordinación de las Entidades y Órganos Desconceotrados o de las Instituciones Descentralizadas, eo las áreas de su competencia. CO SIDERANDO: Que le corresponde a los Secretarios de Estado emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CO SIDERANDO: Que los Secretarios de Estado serán sustituidos por Ministerio de Ley, en su ausencia. cuando estén cumpliendo funciones especiales designadas por el Presidente, o cuando estén inhabilitados para conocer de un asunto determinado, por el Subsecretario respectivo. CO 1SJDERANDO: Que los Secretarios de Estado pueden delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. La qaceta ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Cooroinador y SupeMSOr Coloria Mllaflores Ttiébo'Fax: Genn:a �956 Admni$1Jación. � � 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 4 of 4 --

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